El Derecho internacional privado de la propiedad intelectual – Guía para jueces
Autores: Annabelle Bennett, antigua magistrada del Tribunal Federal de Australia (Sydney), y Sam Granata, magistrado del Tribunal de Apelaciones de Amberes (Bélgica) y del Tribunal de Justicia del Benelux (Luxemburgo)
En la economía moderna las transacciones comerciales son más complejas, las cadenas de valor ahora se extienden a todo el planeta y crece la circulación del capital inmaterial, como los inventos, los diseños, las marcas y las obras de creación, todos los cuales están protegidos por derechos de propiedad intelectual (PI).
Ante tal panorama, cuando se infringen los derechos de PI que protegen aquellos bienes y servicios que circulan en todo el mundo, las sentencias judiciales que castigan esa infracción también repercuten en la esfera internacional. Aunque los derechos de PI surten efecto en el ámbito territorial, la naturaleza interconectada de la economía moderna hace que frecuentemente los jueces deban entender en controversias de derechos de PI en las cuales confluyen la legislación de PI y el Derecho internacional privado, pues es esta rama del Derecho la que legisla las relaciones entre los particulares de distintos países.
Tomemos, por ejemplo, la siguiente hipótesis:
Sean dos empresas, la compañía A y la compañía B domiciliadas, respectivamente, en Bélgica y Australia las cuales suscriben un contrato de licencia para distribuir productos fabricados con arreglo a una patente que la compañía A tiene registrada en Bélgica y Australia. La licencia se rige por la legislación de Bélgica. Se suscita una controversia por incumplimiento de la licencia y la compañía A interpone una demanda en Bélgica, donde está domiciliada. En vez de reclamar por incumplimiento del contrato de licencia, o además de ello, la compañía A demanda a la compañía B por infracción de la patente en Bélgica y en Australia, ante lo cual, en la contestación a la demanda, la compañía B aduce que las patentes de la compañía A en ambos países carecen de validez.
En dicha hipótesis, primeramente los jueces confiarán en que las partes se pongan de acuerdo, pero cuando no haya voluntad de conciliar, será preciso abordar problemas que corresponden al campo del Derecho internacional privado.
La importancia creciente del Derecho internacional privado
El Derecho internacional privado cobra una importancia que antes no tenía a raíz de los problemas que se suscitan por la mayor circulación de los bienes protegidos por derechos de PI y por la práctica desaparición de las fronteras en lo que respecta a las transacciones comerciales. El nexo que se establece entre la legislación de PI y el Derecho internacional privado suscita enormemente la atención y el interés de la doctrina y de la jurisprudencia, pues pone sobre el tapete importantes cuestiones como las siguientes: qué tribunales tienen competencia para entender en las controversias internacionales en torno a derechos de PI; por qué legislación se regirá la controversia y, por último, si es posible reconocer y ejecutar la sentencia con la que el juez extranjero resuelve el litigio de derechos de PI.
Atendiendo a la necesidad de respaldar la labor que cumplen la judicatura y la abogacía de todo el mundo a quienes toca abordar estos problemas, la OMPI y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) sumaron fuerzas para crear una guía práctica en la que se explica el Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, una guía escrita por jueces para que sea leída por otros jueces.
Una guía para jueces hecha por jueces
El Derecho internacional privado de la propiedad intelectual – Guía para jueces brinda a los profesionales de esas dos ramas del Derecho una sinopsis fiel de las relaciones que se establecen entre ambas. A la hora de escribir la guía no se pretendió estudiar en profundidad todos los campos del Derecho, sino elucidar la forma de encarar los problemas de PI desde el prisma del Derecho internacional privado y con ese fin se exponen ejemplos de determinados instrumentos regionales e internacionales y también de la legislación nacional.
La Guía obedece al propósito de arrojar luz sobre las grandes cuestiones que atañen a la competencia de los tribunales, la legislación aplicable, el reconocimiento y la ejecución de la sentencia y, también, a la cooperación judicial en la esfera de las controversias internacionales de PI, pues se entiende que, por esa vía, la judicatura estará mejor preparada para aplicar la legislación de su propia jurisdicción.
El nexo que se establece entre la legislación de PI y el Derecho internacional privado […] pone sobre el tapete importantes cuestiones como las siguientes: qué tribunales tienen competencia para entender en las controversias internacionales en torno a derechos de PI; por qué legislación se regirá la controversia y, por último, si es posible reconocer y ejecutar la sentencia con la que el juez extranjero resuelve el litigio de derechos de PI.
No se defiende un principio determinado en materia de Derecho sustantivo ni se exponen soluciones para cada asunto en particular, ya que simplemente se pretende poner de manifiesto las aristas más sobresalientes de esta compleja rama del Derecho para que la judicatura y la abogacía de un abultado número de Estados que se rigen por leyes distintas puedan obrar con conocimiento de causa. Se pretendió hacer una obra tan práctica y sencilla como fuera posible y por eso se emplea un lenguaje llano, acompañado de gráficos que ilustran los conceptos fundamentales que están vigentes en numerosos Estados. Como fue concebida para el público de todos los países, los autores se esmeraron en exponer las cuestiones del orden internacional desde el punto de vista del Derecho codificado y del common law.
El nexo que une al Derecho internacional privado con la legislación de PI
En la Guía se exponen al lector las cuestiones que son propias del Derecho internacional privado y la legislación de PI. En los capítulos iniciales figura una sinopsis de ambas ramas del Derecho, que son independientes y de distinta naturaleza. También son examinados los diversos marcos jurídicos que reglamentan el nexo que las une. Por ejemplo, las normas de Derecho internacional privado que rigen las relaciones de derechos de PI en los instrumentos regionales e internacionales y el modo de incorporar dichas normas en los tratados de PI y en los sistemas de registro. En dicha parte de la Guía los lectores encontrarán menciones a algunos instrumentos que reglamentan el Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, pero que no poseen carácter vinculante (recomendaciones o iniciativas de Derecho indicativo).
En la Guía también se propone un conjunto de reglas que indican a los profesionales del Derecho el modo de encarar los problemas de PI en la esfera internacional.
Por ejemplo, en primer lugar habrá que determinar las cuestiones relativas a las competencias del tribunal. En primer lugar, corresponde al juez resolver si tiene competencia para entender en la controversia y para ello deberá examinar el vínculo que une a las partes, al objeto del litigio y al amparo legal solicitado con el Estado respectivo. La cuestión de si el juez tiene competencia para entender en la controversia de PI se decidirá con arreglo a las normas de Derecho internacional privado vigentes en el Estado en el que radica el juez, aunque dichas normas están supeditadas a lo que se diga en los instrumentos regionales e internacionales de Derecho internacional privado y en los instrumentos de PI. Es posible que los tribunales de más de un Estado tengan competencias para resolver la controversia, por lo cual, en la práctica, el demandante podrá escoger el juez (esa posibilidad se denomina forum shopping, o sea, la búsqueda del foro más favorable).
Después de determinar que tiene competencia, el juez deberá decidir el Derecho aplicable, o sea, la legislación por la cual se juzgará el litigio internacional de derechos de PI. Los autores de la Guía indican los elementos que se deberán sopesar para dicha determinación y aunque procuran sostener un punto de vista neutral a ese respecto, recalcan que los jueces deberán tener presente que las disposiciones nacionales influyen en tal determinación. Tampoco se deberá olvidar que algunas reglas de esa fase de determinación del Derecho competente pueden coincidir con las que aplican para fijar la jurisdicción competente. El gráfico 2 ilustra el conjunto de reglas que se explican en la Guía:
Los autores tratan seguidamente las cuestiones que se suscitarán con respecto a la posibilidad de reconocer en otro Estado la sentencia dictada por el juez y al modo de ejecutarla. Surgen dichas cuestiones cuando el demandado contra quien se dicta sentencia radica en otro Estado o cuando su patrimonio radica en otro Estado. En ese momento, en las etapas de reconocimiento y ejecución intervienen dos jueces distintos: i) el juez que dicta la sentencia (el juez “de origen”) y ii) el juez del Estado al que se solicita que reconozca y ejecute la sentencia del juez de origen (el juez “requerido”).
Por último, se aborda en la Guía la cuestión de la cooperación administrativa y judicial. En las transacciones civiles y comerciales y en las controversias de la esfera internacional surgen dificultades cuando el domicilio del demandado y del testigo y el lugar de la prueba radican fuera del Estado donde se entable la demanda; cuando el Estado extranjero expide los documentos públicos necesarios, y cuando se ventilan simultáneamente en distintos Estados procesos cuyo objeto es la misma controversia. Eso ocurre porque cada Estado posee un ordenamiento jurídico y administrativo distinto.
La estrecha cooperación de las autoridades de los diversos Estados puede solventar los obstáculos que acarrea la complejidad de los sistemas nacionales, que son distintos. Los autores remiten al lector a los convenios que la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha aprobado para facilitar la cooperación de los diferentes mecanismos.
Enlaces
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.