Una nueva directiva europea impulsa la labor internacional para promover la accesibilidad
Por Catherine Saez, escritora independiente
El Consorcio de Libros Accesibles (ABC) es una alianza público-privada encabezada por la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI). Engloba a organizaciones que representan a personas con dificultad para acceder al texto impreso, como la Unión Mundial de Ciegos (UMC), bibliotecas para personas ciegas, organismos de normalización y organizaciones que representan a autores, editores y organizaciones de gestión colectiva.
El objetivo del ABC es aumentar en todo el mundo el número de libros en formatos accesibles, como el braille, el audio, el texto electrónico o los tipos de imprenta grandes, y ponerlos a disposición de las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso.
En particular, el ABC promueve la producción de obras “que nacen accesibles”, es decir, que son plenamente accesibles para todos los lectores. El objetivo general consiste en que un mismo producto pueda ser utilizado por cualquier persona.
Los objetivos del ABC están en consonancia plena con la Directiva de la Unión Europea (UE) de 2019, también denominada Acta Europea de Accesibilidad. Inmaculada Placencia Porrero, experta sénior en discapacidad e inclusión en la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, reflexiona sobre los objetivos principales de la Directiva desde la perspectiva de la edición inclusiva para personas con discapacidades, en particular aquellas con discapacidad visual y ciegas.
La Directiva garantizará que las personas con discapacidades (así como muchas personas mayores) se beneficien de una mayor oferta de productos y servicios accesibles y, de esta manera, puedan participar más activamente en la sociedad y la economía.
¿Cuál es el principal objetivo del Acta Europea de Accesibilidad?
La finalidad primordial del Acta es que determinados productos y servicios que se producen y comercializan en el mercado de la UE sean accesibles a las personas con discapacidades. Los principales productos a los que se aplica son computadoras y sistemas operativos, terminales de autoservicio como los terminales de pago, cajeros automáticos y algunas máquinas de venta de billetes o de registro, así como terminales de autoservicio interactivos que proporcionan información. El Acta también abarca los teléfonos inteligentes y los aparatos de televisión, así como los descodificadores y los lectores electrónicos. Los servicios previstos consisten en la mayoría de los servicios de telecomunicaciones, el número 112 de emergencias europeo, servicios de acceso a los medios audiovisuales, algunos aspectos de los servicios de transporte, servicios bancarios al consumidor, comercio electrónico, libros electrónicos y programas informáticos especializados.
Video: Acta Europea de Accesibilidad: un mejor acceso para las personas con discapacidad
La Directiva garantizará que las personas con discapacidades (así como muchas personas mayores) se beneficien de una mayor oferta de productos y servicios accesibles y, de esta manera, puedan participar más activamente en la sociedad y la economía. La Directiva también contribuye a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, una iniciativa de la UE cuyo objetivo es proporcionar a los ciudadanos unos derechos nuevos y más efectivos y, en particular, garantizar la inclusión de las personas con discapacidad (principio 17 del pilar). Además, los fabricantes y los prestadores de servicios podrán vender y distribuir sus productos y servicios en todo el territorio de la UE sin tener que adaptarlos a las distintas disposiciones nacionales. Los productos y servicios importados también tendrán que cumplir esos requisitos.
¿Cuál es el calendario de la aplicación de la Directiva?
A partir de la fecha de publicación de la Directiva, el 28 de junio de 2019, los Estados miembros de la UE tendrán tres años (es decir, hasta el 28 de junio de 2022) para transponer las disposiciones de la Directiva en la legislación nacional, y otros tres años (hasta el 28 de junio de 2025) para aplicar dichas disposiciones.
Se han establecido varias medidas transitorias. Por ejemplo, los productos que ya estén en uso y los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden disponer de otros cinco años (hasta el 28 de junio de 2030) antes de que se exija el cumplimiento. En cuanto a los terminales de autoservicio, el período transitorio es de 20 años contados a partir de su puesta en funcionamiento. Sin embargo, en la mayor parte de los casos se exigirá el cumplimiento de la Directiva a partir de junio de 2025.
¿Cuáles serán los cambios para los fabricantes y los editores?
Desde el 28 de junio de 2025, empresas como los fabricantes y los editores únicamente podrán comercializar en el mercado europeo productos y servicios que cumplan con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva. De esta manera, accederán a todo el mercado interior. Las empresas también deberán cumplir determinadas obligaciones de información. Por ejemplo, deberán informar a los consumidores sobre las características de accesibilidad de sus productos y servicios.
¿Cuál es la relación entre el Acta Europea de Accesibilidad y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, administrado por la OMPI?
El Acta complementa el Tratado de Marrakech. Su objetivo es garantizar que los nuevos libros electrónicos sean accesibles desde el momento en que se crean. No se trata de adaptar libros no accesibles, sino de garantizar que, cuando se produzcan libros electrónicos nuevos, en los archivos asociados se incluyan características de accesibilidad como texto estructurado y descripciones de las imágenes. En el Acta también se establece la obligación de proporcionar información sobre las características de accesibilidad de los libros electrónicos para que los clientes con discapacidades sepan lo que están comprando.
Además de a los fabricantes y los editores, ¿se aplica la Directiva a otros agentes económicos, como los distribuidores o los importadores?
La Directiva es aplicable a todos los operadores económicos de la cadena de suministro editorial, a saber, fabricantes, prestadores de servicios, importadores, distribuidores, representantes autorizados y consumidores. En la Directiva también se indica que, en relación con los libros electrónicos, el concepto de prestador de servicio puede abarcar a los editores y otras empresas que participan en la distribución.
¿Qué formatos o características de libros electrónicos se prevén?
En la Directiva no se especifica ningún formato en concreto, sino que más bien se señalan los requisitos de accesibilidad funcional que pueden satisfacerse mediante diversos formatos. Sin embargo, en la Directiva se establece un procedimiento mediante el que la Comisión puede definir normas y adoptar especificaciones técnicas que proporcionarían una presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva.
Una vez aplicada la Directiva, ¿cuántos libros estarán disponibles en formato accesible en la UE?
Es difícil predecirlo, puesto que dependerá del número de libros que se publiquen a partir del 28 de junio de 2025, la fecha de inicio de la aplicación de la Directiva. En principio, la Directiva se aplica a todos los libros de nueva publicación. También se espera que la Directiva promueva la adopción de las mejores prácticas dirigidas a lograr una accesibilidad de los libros electrónicos mayor que la exigida en la legislación.
¿Podría hablarnos sobre las exenciones o excepciones previstas en la Directiva?
Efectivamente, en la Directiva se regulan varias excepciones. Por ejemplo, las microempresas no están obligadas a cumplir determinados requisitos. Las pequeñas y medianas empresas tienen el deber de publicar libros accesibles pero algunas pueden disfrutar de una cierta flexibilidad de los requisitos de información. También se han incorporado a la Directiva varias otras salvaguardias de las que pueden beneficiarse las empresas. Por ejemplo, la aplicación de los requisitos de accesibilidad solo es obligatoria en la medida en que no imponga una carga desproporcionada ni dé lugar a una modificación sustancial del producto o servicio. Además, si bien en la Directiva se exige a los editores de libros electrónicos que estos sean accesibles, no se les impone la obligación de producir los libros en papel en formato braille.
¿Cómo se vigilará el cumplimiento de la Directiva?
La vigilancia del cumplimiento de la Directiva es un proceso. Primero, las empresas deben declarar la conformidad y, posteriormente, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades responsables de verificar la conformidad de los servicios deben verificar que todo está correcto. Por último, los consumidores podrán emprender acciones ante los tribunales conforme al Derecho interno.
Cada Estado miembro deberá designar a su propia autoridad de vigilancia del mercado y a las autoridades responsables de verificar la conformidad de los servicios. Todavía es demasiado pronto para predecir quiénes serán esas autoridades y cómo se organizarán, pero los Estados miembros tendrán el deber de informar al público sobre ellas, sus responsabilidades y las decisiones que adoptarán cuando comiencen a funcionar.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.