Las marcas en el espacio ultraterrestre: apoyo a la economía extraterrestre
Clark W. Lackert, accionista de Carlton Fields, Nueva York (Estados Unidos de América).
La expansión de la actividad comercial fuera de la superficie de la Tierra (en la órbita terrestre baja, a unos 2.000 kilómetros de la Tierra, en la Luna, y en Marte) se encuentra en un punto decisivo y con cada lanzamiento aumenta la necesidad de llenar el vacío jurídico en que se encuentra el espacio, que actualmente es “tierra de nadie”.
Las marcas en el espacio ultraterrestre, por ejemplo, han sido objeto de debate durante decenios, pero desde 1957, fecha en que se iniciaron los viajes espaciales, no se ha hecho nada al respecto. Ahora que varios países realizan viajes al espacio ultraterrestre y que hay planes para construir hoteles en la órbita terrestre y ciudades en la Luna y Marte, se hace necesario establecer ya la estructura jurídica de las marcas en el espacio ultraterrestre para evitar el caos fuera de la Tierra.
En esta breve reseña se expone la situación jurídica actual y los principios y parámetros para un modelo de trabajo, con inclusión de lo que puede hacer la OMPI para ser una actriz importante en este proceso. A la creación de derechos en los tratados internacionales y en las legislaciones nacionales le ha de seguir la aplicación de dichos derechos en los tribunales, los contratos, el arbitraje y la mediación. En este artículo se analizarán únicamente las marcas, pero estos principios se pueden aplicar también a las patentes, el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual (PI).
La situación actual: de la exploración a la comercialización
El espacio ultraterrestre se encuentra ya congestionado. Los iniciadores de los viajes espaciales, la Federación de Rusia y algunos de sus aliados de la Comunidad de Estados Independientes (antigua URSS), y los Estados Unidos de América, se adentraron en el espacio a finales de la década de 1950 y durante la de 1960, durante la famosa “carrera espacial”. A estos países se han unido también China, la Agencia Espacial Europea (ESA), la India, Israel y el Japón, entre otros.
Se están desarrollando nuevos programas espaciales en países como la Arabia Saudita, Egipto, Indonesia, el Irán, Malasia, el Pakistán y la República de Corea. Además, estamos asistiendo a un aumento de los vuelos del sector privado al espacio, con empresas como Virgin Galactic, SpaceX y Blue Origin, que están intensificando su actividad en colaboración con las iniciativas intergubernamentales, como la Estación Espacial Internacional (EEI) y sus posibles sucesoras.
¿En qué se diferencia 2021 de 1957? El cambio clave en el desarrollo espacial ha sido la transición de los gobiernos a las alianzas público-privadas y a la actividad privada. En otras palabras, el desarrollo espacial ha evolucionado de la exploración a la comercialización. Sin duda, los países de la Tierra seguirán explorando el espacio, y en general se entiende que la exploración espacial debería beneficiar a toda la humanidad. Pero además, no podemos seguir ignorando lo que está aconteciendo actualmente fuera de la Tierra.
La expansión de la actividad comercial fuera de la superficie de la Tierra […] se encuentra en un punto decisivo y con cada lanzamiento aumenta la necesidad de llenar el vacío jurídico en que se encuentra el espacio.
Enfoques internacionales existentes sobre el espacio ultraterrestre en general
La situación jurídica de la propiedad física (por ejemplo los vehículos espaciales o los satélites) en el espacio ultraterrestre ha sido un tema recurrente en los acuerdos bilaterales y multilaterales de las Naciones Unidas, en las proclamaciones de naciones y organizaciones intergubernamentales, en las iniciativas de las comisiones internacionales y en los estudios de organismos no gubernamentales. No obstante, no se ha alcanzado un consenso internacional sobre la situación de los bienes inmateriales y, en concreto, de la propiedad intelectual.
La línea divisoria reconocida internacionalmente entre la Tierra y el espacio ultraterrestre sigue siendo la “Línea de Kármán”, establecida en 100 kilómetros por encima del nivel medio del mar terrestre. Sin embargo, la idea de delimitar la Tierra del espacio ultraterrestre no goza de aceptación universal. Los Estados Unidos de América, por ejemplo, se han negado sistemáticamente a reconocer dicha frontera y han ampliado su legislación en materia de patentes de manera que regule las invenciones realizadas, utilizadas o vendidas en el espacio ultraterrestre en un objeto espacial o en un componente de este que se encuentre bajo su jurisdicción o control.
Tratado de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre (1967)
El Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes (1967) fue elaborado para abordar las actividades de exploración e investigación de los Estados independientes. Su objetivo es garantizar que dichas actividades se hagan “en provecho y en interés de todos los países” e incumban “a toda la humanidad”. Este espíritu colectivo lo comparten los tratados posteriores relativos al espacio ultraterrestre. Por ello, los parámetros de propiedad y gobernanza territorial no se han incluido en estos acuerdos. Aunque en el tratado se especifica que el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía (por ejemplo mediante el uso, la ocupación u otra manera), existe la posibilidad de adaptarlo para dar cabida a la protección de las marcas como forma de regular el comercio. Los “Acuerdos de Ártemis”, celebrados en octubre de 2020, en los que se establecen principios generales sobre la exploración del espacio son un ejemplo de nuevo arreglo que se hace eco de este tratado.
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Salvamento (1968)
El Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1968) fue ratificado por las Naciones Unidas con el fin de que las personas o los bienes de un Estado sean devueltos a dicho Estado si son localizados por otro Estado Miembro participante. Aunque el acuerdo está concebido principalmente para garantizar el retorno seguro de los astronautas, también incluye disposiciones que obligan a restituir los bienes que puedan 1) ser rescatados del espacio ultraterrestre; 2) caer del espacio ultraterrestre y aterrizar en el territorio de otro Estado; o 3) caer del espacio ultraterrestre y ser encontrados en alta mar.
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad (1972)
El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (1972) contiene distintas disposiciones sobre solución de controversias en materia de propiedad física que podrían sentar las bases de un sistema de aplicación de los derechos de PI que regule las actividades en el espacio ultraterrestre. En concreto, este acuerdo atribuye la responsabilidad a los Estados de lanzamiento pertinentes y especifica que los Estados pueden reclamar derechos al Estado de lanzamiento sobre la base de i) la identidad del Estado que lanza o facilita el lanzamiento de un objeto espacial, y ii) el territorio o las instalaciones desde las que se haya lanzado un objeto espacial. El tratado permite considerar a varios Estados como Estados de lanzamiento de un mismo objeto en función de los vínculos compartidos en relación con un lanzamiento concreto, así como reclamar la responsabilidad conjunta y solidaria y la responsabilidad concurrente, que se asemejan a los mecanismos tradicionales del common law en materia de derecho de la responsabilidad civil.
Todas las naciones están en posición de beneficiarse de mecanismos equilibrados y bien organizados para la protección y la observancia de las marcas y otros derechos de PI en el espacio ultraterrestre sin obstaculizar el viaje de la humanidad más allá de su hogar en la Tierra.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Registro (1975)
El Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1975) aporta algunas aclaraciones en materia de jurisdicción al establecer un sistema formal de registro de los objetos físicos lanzados al espacio. Se podría establecer una conexión con el registro de marcas.
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Luna (1979)
El Acuerdo que Debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes (1979) se centra en las actividades en la Luna y otros planetas o superficies en el espacio. Este tratado puede servir de marco para la regulación y el control de los flujos de bienes y servicios en la Luna, en caso de que se produzca este tipo de actividad. Por ejemplo, la jurisdicción se confirmaría en el momento de la exportación (salida de la instalación lunar de un Estado) e importación (entrega en la instalación lunar de otro Estado).
Acuerdo sobre la Estación Espacial Internacional (EEI) (1998)
El Acuerdo Intergubernamental sobre la Estación Espacial Internacional fue firmado por los 15 gobiernos que actualmente participan en las actividades que se llevan a cabo en la Estación Espacial Internacional (EEI). Este acuerdo permite a las naciones participantes ampliar su jurisdicción a la EEI y así crear varias zonas nacionales diferenciadas que se corresponden con los distintos módulos presurizados de la EEI. El Acuerdo sobre la EEI es el primero en el que se establece la protección de la PI como objetivo, y en él se especifica la protección tradicional que se otorga a las patentes y a los secretos comerciales, e incluso a los procedimientos de designación. La jurisdicción se determina en función del lugar donde tenga lugar la actividad objeto de la PI, concretamente del módulo o las zonas específicas que puedan estar bajo el control de las actividades particulares de una nación en la EEI en un momento determinado.
Derecho del Mar
Las leyes y costumbres internacionales relativas a la alta mar se citan a menudo como un modelo ideal para regular las actividades en el espacio ultraterrestre, ya que los océanos están fuera de la soberanía de cualquier nación. El acuerdo más conocido es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) (1982). En ella se especifican los “territorios” marítimos a partir de los conceptos de aguas interiores; aguas territoriales (es decir, la jurisdicción del Estado sobre las primeras 12 millas marinas desde su costa); otras zonas contiguas para la aplicación de determinadas leyes fiscales, de inmigración, medioambientales y aduaneras; y el muy controvertido concepto de las “zonas económicas exclusivas” de 200 millas marinas para el uso de los recursos naturales.
Ha llegado el momento de celebrar debates internacionales sobre la PI y el espacio ultraterrestre
Como se indicó anteriormente, existe un amplio conjunto de leyes sobre propiedad física en el espacio ultraterrestre en forma de acuerdos y declaraciones de las Naciones Unidas, y de acuerdos y legislación de los gobiernos nacionales. Estas leyes pueden ser útiles como base para la regulación de las marcas en el espacio ultraterrestre y se podrían combinar con las legislaciones nacionales, la costumbre internacional, los tratados internacionales y las organizaciones internacionales especializadas para establecer normas y procesos. Ante el aumento del potencial de la actividad comercial en el espacio ultraterrestre, ha llegado el momento de que los gobiernos se planteen una hoja de ruta más sólida para ampliar la protección de la PI al espacio ultraterrestre. Un primer paso podría consistir en actualizar el excelente estudio de la OMPI de 2004 sobre la PI y las actividades en el espacio (Intellectual Property and Space Activities), e incluir un análisis de la situación en que se encuentra el espacio en 2021, ya que esta ha cambiado considerablemente desde su publicación. En el estudio también se podrían incluir sugerencias específicas sobre cómo ejecutar un plan de acción, por ejemplo las siguientes:
- Enfoque N.º 1: ampliación del Protocolo de Madrid
La forma más sencilla de ampliar la protección de las marcas al espacio es utilizar el actual Protocolo de Madrid, administrado por la OMPI y que actualmente cuenta con 109 Partes Contratantes y engloba 125 países. Se podría añadir un nuevo protocolo al tratado a fin de modificar el proceso de adhesión (artículo 14) y permitir que las zonas del espacio ultraterrestre se conviertan en jurisdicciones. Dicho protocolo podría ampliar la protección a la órbita terrestre, la Luna y Marte, y cada miembro podría aceptarlo o rechazarlo. Este aspecto probablemente habría que incorporarlo también al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Otra posibilidad sería que el nuevo protocolo ampliara la protección disponible para un determinado Estado miembro en la Tierra a zonas fuera de esta. Por ejemplo, la India podría declarar que los derechos que otorga el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas se extienden a un hotel indio en la órbita espacial.
- Enfoque N.º 2: nuevo tratado para proteger las marcas
Otra opción sería crear un nuevo tratado específico para las marcas, similar a los capítulos relativos a la PI del Acuerdo sobre la EEI, o modificar los tratados existentes mencionados anteriormente para incluir las marcas fuera de la Tierra. En dicho tratado se podría desarrollar plenamente el alcance exacto de la protección del uso de las marcas y otros derechos de PI fuera de la Tierra y prever los mecanismos de observancia adecuados, como el examen por parte de los tribunales o de los grupos de arbitraje. En varios de los tratados mencionados anteriormente ya se protege la propiedad física y tal vez solo sea necesario modificarlos.
A medida que nos vayamos adentrando en los “nuevos locos años veinte” del siglo XXI necesitaremos establecer al menos un marco rudimentario de PI para la órbita terrestre, la Luna y Marte.
¿Qué función puede desempeñar el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI?
Si se crearan nuevos derechos, ¿cómo se podrían hacer valer? El desarrollo de un sistema judicial que funcione para el espacio será una tarea ingente, pero existen varias soluciones prácticas que se pueden aplicar con más facilidad. En el caso de los territorios terrestres, se podría introducir inmediatamente por contrato una cláusula de ley aplicable y jurisdicción, así como la mediación y el arbitraje. La Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme) impulsada por la OMPI, que resuelve las controversias en materia de nombres de dominio en Internet sin necesidad de recurrir a los tribunales, es un ejemplo excelente de sistema de solución de controversias sin presencia física. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI es uno de los principales proveedores de servicios con arreglo a la Política Uniforme y con frecuencia organiza paneles virtuales en línea que no se encuentran bajo la jurisdicción de ningún país específico, sino en el “ciberespacio”, para decidir el destino de los nombres de dominio objeto de controversia.
En resumen
A medida que nos vayamos adentrando en los “nuevos locos años veinte” del siglo XXI necesitaremos establecer al menos un marco rudimentario de PI para la órbita terrestre, la Luna y Marte. El primer paso podría ser un estudio de alto nivel coordinado por una organización intergubernamental (la OMPI estaría en una posición ideal para encargarse de ello), seguido de una posible modificación del Protocolo de Madrid o de la creación de un nuevo tratado específico para las marcas o general sobre la PI. Todas las naciones están en posición de beneficiarse de mecanismos equilibrados y bien organizados para la protección y la observancia de las marcas y otros derechos de PI en el espacio ultraterrestre sin obstaculizar el viaje de la humanidad más allá de su hogar en la Tierra.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.