Irene Calboli, catedrática honorífica de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad A&M de Texas (Estados Unidos de América)
Imagine que acaba de adquirir un sofisticado producto electrónico que, por desgracia, se le ha caído al suelo y ha resultado dañado. Después de intentar repararlo por su cuenta sin éxito, decide llevarlo al taller de reparación electrónica más cercano a su casa. Sin embargo, le dicen que no están autorizados a repararlo. Resulta que tiene que volver a la tienda donde lo compró inicialmente o a otro servicio de reparación autorizado por el fabricante. Está desconcertado y se pregunta cuánto tardará la reparación y cuánto le costará.
Bienvenidos a uno de los debates más fascinantes y candentes actualmente en el ámbito de la propiedad intelectual (PI): el debate sobre el derecho a reparar. En este breve artículo, les informaré sobre algunas novedades recientes del derecho a reparar en los Estados Unidos. Pronto se publicará un segundo artículo en el que se ofrecerá una perspectiva europea sobre esta cuestión.
Para empezar, ¿qué es el derecho a reparar? El derecho a reparar o a la reparación en este contexto es la noción de que los consumidores deben tener derecho a reparar directamente los productos que adquieren legalmente o escoger ellos mismos un servicio de reparación, en lugar de tener que volver al fabricante o a los proveedores autorizados por este para la reparación. En general, la mayoría de los consumidores piensan que tienen automáticamente el derecho a reparar un producto de su propiedad. Sin embargo, como muestra el ejemplo anterior, no siempre es así. Al contrario, en muchas ocasiones, solo los fabricantes o los servicios autorizados por estos pueden reparar el producto que venden.
Los derechos de PI desempeñan un papel importante en este debate. Los productos de hoy en día suelen estar protegidos por derechos de PI y estos pueden utilizarse para controlar quién puede reparar esos productos. En muchas ocasiones, los productos actuales llevan incorporados programas informáticos u otros dispositivos tecnológicos que también están protegidos por la PI. En Estados Unidos, la Ley de Derecho de Autor para el Milenio Digital (DMCA, por sus siglas en inglés) (codificada en varios artículos de los títulos 5, 17, 28 y 35 del Código de los Estados Unidos) prohíbe eludir las medidas tecnológicas integradas en obras protegidas por derecho de autor, como teléfonos inteligentes, electrodomésticos, equipos médicos y maquinaria agrícola, entre otros. En consecuencia, los fabricantes suelen alegar que solo el personal autorizado o los propios fabricantes están autorizados para reparar dichos productos, a fin de evitar que los consumidores o terceros encargados de la reparación puedan incurrir en la infracción de sus derechos de PI. Este principio es importante más allá de los Estados Unidos, ya que muchos países han introducido disposiciones similares a las de la DMCA en sus jurisdicciones.
Los fabricantes suelen alegar que solo el personal autorizado o los propios fabricantes están autorizados para reparar dichos productos, a fin de evitar que los consumidores o terceros encargados de la reparación puedan incurrir en la infracción de sus derechos de PI.
Sin embargo, en los últimos años ha ido creciendo un movimiento que apoya firmemente el derecho a la reparación. En Estados Unidos, este movimiento se ha inspirado en gran medida en una ley de 2012 de Massachusetts que reconoce el derecho a reparar automóviles. En virtud de esta ley, los fabricantes de automóviles deben divulgar los manuales y piezas de recambio necesarios para su reparación.
En los últimos años ha ido creciendo un movimiento que apoya firmemente el derecho a la reparación.
Principalmente, los partidarios del derecho a la reparación creen que la negación de este derecho conlleva inevitablemente la creación de monopolios en la industria de la reparación y mayores costos para los consumidores. Afirman que, cuando los consumidores se ven obligados a llevar un producto de nuevo al fabricante para que lo repare, pagan un sobreprecio por las herramientas necesarias para reparar el producto y también costos adicionales por la mano de obra. En muchos casos, el costo es mayor que la mera compra de un producto nuevo.
Los partidarios del derecho también argumentan que negar el derecho a reparar contraviene las prácticas de sostenibilidad y puede contribuir a aumentar el volumen de piezas y productos desechados. En concreto, debido a los elevados costos vinculados a la reparación por el fabricante, los consumidores tienden a deshacerse de sus productos actuales para adquirir otros nuevos. Por ejemplo, ciertos estudios indican que cada día se tiran 350 000 teléfonos.
Por su parte, los fabricantes tienden a oponerse al derecho a la reparación por motivos de protección física, seguridad y responsabilidad. Argumentan que en una reparación no autorizada se podría utilizar piezas de calidad inferior y, en última instancia, comprometer la seguridad del dispositivo, lo que puede suponer un mayor riesgo de que se produzcan filtraciones de datos y amenazas de ciberseguridad.
Los fabricantes tienden a oponerse al derecho a la reparación por motivos de protección física, seguridad y responsabilidad.
También sostienen que las reparaciones llevadas a cabo por terceros pueden conllevar riesgos para la seguridad, lo cual puede hacerles responsables de lesiones causadas por la incorrecta reparación del producto. En cambio, defienden que, en pos de la seguridad del consumidor, solo técnicos certificados y autorizados deberían poder realizar la reparación. Por supuesto, el hecho de que los servicios posventa representen una parte considerable de los beneficios de los fabricantes es un elemento importante del debate. Solo en los Estados Unidos, el negocio de las reparaciones representa el 3 % de toda la economía.
A los fabricantes también les preocupa que las reparaciones no autorizadas puedan hacer crecer las vulneraciones de derechos de PI. Dado que la mayoría de los productos suelen estar protegidos por la PI, permitir que personas no autorizadas los reparen puede dar lugar a falsificaciones y otras infracciones de la PI.
A los fabricantes también les preocupa que las reparaciones no autorizadas puedan hacer crecer las vulneraciones de derechos de PI.
Sin embargo, los defensores del derecho a la reparación han refutado estos argumentos y sostienen que el derecho a reparar es un uso no infractor de los componentes de los productos protegidos por la PI. A su juicio, “el derecho a la reparación está firmemente arraigado en la doctrina del common law sobre propiedad desde hace medio milenio y ha sido reconocido explícitamente en la legislación estadounidense sobre propiedad intelectual desde mediados del siglo XIX” (). También se ha argumentado, y esta autora coincide con ello, que el derecho de reparación es una “consecuencia natural del principio de agotamiento” y se reconoce como tal en la legislación estadounidense sobre derecho de autor.
Es interesante mencionar que la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) también reconoció que las actividades de reparación en general no constituyen una infracción. La USCO también confirmó que la modificación de los programas informáticos de los dispositivos para procurarles nuevos usos es la esencia de lo “transformador” en el marco de la doctrina del uso leal.
No cabe duda de que las repercusiones de este debate van más allá de consumidores y talleres de reparación específicos. Varias industrias dependen de productos que se beneficiarían de la existencia de un derecho a la reparación.
Por ejemplo, la industria agrícola tiene importantes vínculos con maquinaria y equipos protegidos por la PI. Los equipos agrícolas dependen de ordenadores y programas informáticos integrados, lo que significa que los agricultores no pueden repararlos directamente, sino que tienen que recurrir a los fabricantes. A su vez, esto puede detener la producción agrícola. Por citar un caso muy conocido en los Estados Unidos, la empresa de maquinaria agrícola John Deere está inmersa en una demanda colectiva sobre el derecho a la reparación. Se acusa a la empresa de monopolizar el mercado de la reparación de equipos agrícolas al prohibir a pequeños agricultores y pequeñas tiendas el acceso a los programas informáticos y las herramientas de reparación necesarios, lo cual restringe la capacidad de estas personas de reparar sus propios productos en los plazos que les convengan. John Deere había firmado un memorando de entendimiento con la American Farm Bureau Federation (AFBF), en el que se comprometía a permitir a los agricultores y a los talleres de reparación acceder a los programas informáticos y a las herramientas de reparación siempre y cuando la AFBF “se abstenga de aplicar, promover o respaldar leyes federales o estatales en favor del ‘derecho a la reparación’ que impongan obligaciones adicionales a los compromisos asumidos en el presente memorando de entendimiento” (). La demanda sigue su curso en los tribunales federales.
Dada la importancia del derecho a la reparación para los consumidores en varios sectores de la economía, más de 40 estados de los Estados Unidos han empezado a trabajar en la elaboración de propuestas legislativas específicas. Entre ellas se incluyen disposiciones para la reforma de la aplicación de las leyes de PI pertinentes con el fin de crear una excepción jurídica que abra la vía al derecho de reparación. Como ya se ha mencionado, el hecho de que la DMCA prohíba a partes no autorizadas eludir los bloqueos digitales y otras barreras tecnológicas similares representa el principal obstáculo para esta legislación pendiente. Aunque la USCO puede aceptar peticiones de exención para que los particulares puedan realizar sus propias reparaciones, el objetivo de esta legislación es cambiar la prohibición actual para que dichas peticiones de exención dejen de ser necesarias en casos relacionados con el derecho a la reparación.
Además, el 9 de julio de 2021, el presidente Biden firmó un decreto por el que se que anima a los organismos federales a promover la competencia en la economía estadounidense. En concreto, una de las directrices consistía en impeler a la Comisión Federal de Comercio (CFC) a elaborar normativa que prohíba a los fabricantes impedir que particulares y talleres independientes puedan reparar sus propios dispositivos. No obstante, el decreto aún no es lo bastante específico en lo que respecta al derecho a la reparación, y serán necesarias leyes y normativas adicionales para permitir de manera efectiva la creación de este derecho en el ámbito federal estadounidense.
Con todo, el apoyo al derecho a la reparación siguió ganando impulso el año pasado, lo que condujo a un importante avance legislativo a finales de 2022. En particular, el 29 de diciembre de 2022, Nueva York se convirtió en el primer estado de los Estados Unidos donde se firmó una ley sobre el derecho a reparar productos electrónicos. La nueva ley entró en vigor el 1 de julio de 2023 y se conoce como Digital Fair Repair Act (“Ley de Reparación Digital Justa)”.
Con arreglo a la ley, los fabricantes deberán poner a disposición tanto de los consumidores como de los talleres de reparación independientes, en condiciones justas y razonables, información sobre el diagnóstico y la reparación, así como piezas para la mayoría de los equipos electrónicos digitales. Para evitar muchos de los problemas mencionados anteriormente, la nueva ley no obligará a los fabricantes a divulgar secretos comerciales y garantizará que no se pueda considerar a estos responsables de los daños causados al aparato por el propietario o por el taller de reparación independiente.
En términos generales, la aprobación de la Ley de Reparación Digital Justa representa una gran victoria para los defensores del derecho a la reparación. Sin embargo, también ofrece garantías que atienden a las preocupaciones de los fabricantes, lo que la convierte en una legislación pionera en este importante ámbito.
A pesar de la resistencia de los fabricantes, no se puede subestimar la importancia de la existencia de un derecho a la reparación.
En última instancia, a pesar de la resistencia de los fabricantes, no se puede subestimar la importancia de la existencia de un derecho a la reparación. Los consumidores, comercios minoristas y muchas industrias dependen de ello en los Estados Unidos y en muchos otros países. Por supuesto, ese derecho debe consagrarse con las debidas garantías, en particular velando por que no se haga a los fabricantes responsables de reparaciones defectuosas realizadas por terceros no autorizados y por que los consumidores gocen de protección frente a reparaciones defectuosas. Sin embargo, siempre que se cumplan estas garantías, las modificaciones de las leyes en vigor, como el caso de Nueva York, deben ser bien recibidas en todos los Estados Unidos e, idealmente, en todos los países, ya que pueden beneficiar a los consumidores y a la competencia, así como a la sostenibilidad y a la economía circular, al promover la reparación y el uso prolongado de los productos existentes.
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