Las cadenas de bloques como transformadoras del registro de derechos de PI y fortalecedoras de la protección de derechos de PI no registrados
Por Anne Rose, asociada y codirectora del grupo de cadenas de bloques Mishcon de Reya, Londres (Inglaterra)
Las plataformas de cadena de bloques generan una cadena de información transparente y, cabría decir, inmutable (es decir, inalterable). Estas características podrían brindar a las oficinas de propiedad intelectual (PI) la oportunidad de transformar el registro de los derechos de PI para que el proceso sea más eficaz en función de los costos, más rápido, y más preciso y seguro. Además, esta tecnología podría ofrecer la posibilidad de transformar la eficacia y la transparencia de la información sobre la gestión de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos de la tecnología de la cadena de bloques y qué potencial tiene dicha tecnología en cuanto a mejorar el proceso de registro de las marcas y los dibujos y modelos industriales, y aportar pruebas del uso? En el caso de los derechos de autor y los derechos sobre dibujos y modelos no registrados, ¿qué puede aportar la tecnología de la cadena de bloques en lo que respecta a proporcionar mejores pruebas de la creación de dibujos y modelos no registrados o nuevas obras protegidas por derechos de autor?
Fundamentos de la tecnología de la cadena de bloques
Concretamente, la cadena de bloques es una forma de tecnología basada en registros contables distribuidos, que crea un historial seguro y transparente de todas las transacciones e informa a quienes integran la plataforma de cadena de bloques de las transacciones realizadas. A modo de ejemplo, en una cadena de bloques, para demostrar que yo soy la creadora de este artículo (es decir, para probar mis derechos de autor) no se almacenaría el artículo en sí, sino que se crearía un resumen codificado (una secuencia de letras y números codificada y única) que identifica de forma exclusiva este artículo, permite comprobar su paternidad o autoría y proporciona pruebas de que la obra creativa (este artículo) existió en un momento determinado, pero sin revelar el contenido en sí. Este resumen codificado se vincula a continuación a todos los demás resúmenes que se hayan creado en ese mismo momento, y todos ellos se registran en un “bloque”. Cada bloque se convierte entonces en un resumen codificado y cada nuevo bloque remite asimismo al resumen del bloque anterior, con lo que se crea una cadena de bloques conectada de forma criptográfica. Si se introduce una modificación en alguno de los bloques antiguos, se rompe la cadena, ya que el resumen de dicho bloque dejará de estar referenciado de manera válida en los bloques posteriores.
La tecnología de la cadena de bloques podría mejorar la eficacia del proceso de registro de los dibujos y modelos y las marcas al acortar algunos de estos procesos y procedimientos.
Situación actual del registro de dibujos y modelos o de marcas
Para entender mejor las posibles aplicaciones de la tecnología de la cadena de bloques para la protección de la PI y el valor que dicha tecnología tiene en este sentido, tomemos como ejemplo el registro de un dibujo o modelo o de una marca en la Unión Europea o en el Reino Unido. Antes de registrar un dibujo o modelo o una marca hay que decidir dónde se desea obtener la protección, por ejemplo en la Unión Europea o el Reino Unido. En segundo lugar, es necesario sopesar todo lo relativo a los criterios que debe cumplir el dibujo o modelo o la marca para poder ser registrado. En el caso de los dibujos y modelos, los criterios son los siguientes: i) han de ser “nuevos”; y ii) han de tener carácter singular (es decir, deben producir en los usuarios informados una impresión general distinta en comparación con cualesquiera otros dibujos y modelos que ya existan y estén presentes en el dominio público). En el caso de las marcas, es necesario valorar si la marca es distintiva y si se puede registrar, así como los productos o servicios para los que se desea obtener protección. También conviene comprobar la existencia de derechos anteriores con los que la marca pueda entrar en conflicto, mediante la realización de las búsquedas pertinentes. Actualmente se pueden utilizar las aplicaciones Design View y TMView de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para examinar la situación en que se encuentran los dibujos y modelos y las marcas en los Estados miembros de la Unión Europea, pero también podría ser necesario llevar a cabo búsquedas de disponibilidad más amplias, por ejemplo utilizando la Base Mundial de Datos sobre Marcas y la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos de la OMPI, o efectuando búsquedas comerciales. Por último, habrá que pagar la tasa de presentación y presentar la solicitud ante la EUIPO o ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido. Si no hay objeciones por parte del Registro ni oposiciones de terceros, los derechos sobre dibujos y modelos se pueden registrar en cuestión de días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y las marcas se pueden registrar en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Registro de un dibujo o modelo o de una marca y pruebas del uso
La tecnología de la cadena de bloques podría mejorar la eficacia del proceso de registro de los dibujos y modelos y las marcas al acortar algunos de estos procesos y procedimientos. En algunas solicitudes de registro de marca, por ejemplo aquellas en las que no se pueda demostrar el carácter distintivo inherente de la marca, será necesario demostrar que esta ha adquirido dicho carácter mediante el uso. Si se introdujeran los cambios necesarios en la legislación para permitir que el uso efectivo de una marca (por ejemplo) se añadiera y se anotara en el registro oficial, las pruebas y la información relativas al uso comercial efectivo de una marca y a la frecuencia de dicho uso se podrían intercambiar con facilidad y cualquiera tendría acceso a ellas en una cadena de bloques. Si los propietarios de marcas decidieran poner esa información a disposición de forma gratuita se ahorraría una cantidad considerable de tiempo y costos. La OMPI reconoce el potencial de las cadenas de bloques y está facilitando el diálogo al respecto para mejorar la comprensión sobre sus posibilidades de uso en el contexto de la PI.
Para establecer y mantener los derechos sobre una marca en la Unión Europea y en el Reino Unido tras registrarla, puede ser importante que el titular demuestre su uso efectivo durante un período determinado. La adquisición de capacidad para proporcionar pruebas del uso continuado o anterior de una marca puede ser un proceso laborioso que implique dedicar mucho tiempo y dinero a recopilar los registros pertinentes que demuestren el uso de la marca.
Para que se produzca el despegue de la tecnología de la cadena de bloques en la gestión de los derechos de PI sería necesario disponer de un conjunto de normas acordadas y que contaran con apoyo internacional.
Para ayudar en este proceso, se podría implementar un contrato inteligente en una cadena de bloques (es decir, un código informático autoejecutable que procesa de forma automática la información introducida cuando se cumple una condición desencadenante). Este contrato podría proporcionar pruebas mediante un sello de tiempo del primer uso o del uso posterior de una marca, lo que, en caso de ser aceptado, se podría presentar como prueba ante el tribunal o Registro. En mayo de 2020 la OMPI puso en marcha el nuevo servicio digital WIPO PROOF, que proporciona una certificación firmada electrónicamente para acreditar la existencia de un archivo digital en una fecha y hora determinadas. Al evitar la dependencia habitual de los registros contables y de otro tipo (que no necesariamente demuestran con suficiencia el uso efectivo de la marca) y de los registros archivados en papel, se puede reducir drásticamente el costo de demostrar el uso, lo que, a su vez, puede conllevar una reducción del riesgo de que se produzcan impugnaciones de los registros de marcas.
Unregistered IP rights: design rights and copyright
La tecnología de la cadena de bloques también puede ayudar a crear un registro de derechos de PI no registrados, por ejemplo derechos de autor y derechos sobre dibujos y modelos no registrados, ya que puede proporcionar fácilmente pruebas sobre el momento de la creación, información sobre la gestión de derechos (si procede) y requisitos jurisdiccionales.
No obstante, el diseño de esa plataforma debería ser objeto de una reflexión detenida. Un registro basado en una cadena de bloques, en el que cualquier persona pudiera cargar información sobre la gestión de derechos como una entrada con fecha y hora solo sería útil con la participación de un tercero fiable y autorizado, por ejemplo una oficina de PI o un organismo de gestión colectiva. Otra opción sería que los titulares de los derechos fueran también los titulares de las cuentas, lo que significaría que el Registro no se limitaría a anotar, sino que, además, facilitaría la transacción de los derechos de PI. Para desplegar todo su potencial, un nuevo sistema de gestión del derecho de autor basado en la cadena de bloques tendría que ser utilizado por un gran número de titulares de derechos y englobar una cantidad suficiente de obras protegidas por derecho de autor. Sin embargo, como señaló Alexander Savelyev, a medida que aumente el número de usuarios, el sistema será aún más valioso y podrá atraer una base de usuarios más amplia . Partiendo de que estos métodos sean extensibles, fiables y fáciles de adoptar, cabría imaginar una situación en que la explotación de una obra (por ejemplo una grabación sonora) podría depender de su anotación en un registro contable digital. No obstante, dadas las dificultades que entraña la creación de un registro basado en la cadena de bloques, los titulares de derechos no registrados podrían considerar la posibilidad de utilizar el nuevo servicio WIPO PROOF de la OMPI (más información a continuación) para salvaguardar sus activos intelectuales.
WIPO PROOF: Prueba digital fiable
WIPO PROOF es un nuevo servicio digital que proporciona una huella digital de tiempo aplicable a cualquier archivo y que sirve para probar su existencia en una fecha y hora determinadas. Este nuevo servicio complementa los sistemas de propiedad intelectual (PI) de la OMPI. Está concebido especialmente para el mundo actual, de creciente carácter digital, en el que la tecnología, los macrodatos y la colaboración global propician la innovación y la creatividad.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es la de la autenticidad de la información que contienen las cadenas de bloques. Las cadenas de bloques son registros contables que únicamente permiten añadir información, y esta solo se puede modificar en circunstancias excepcionales. En caso de que se introduzca de manera incorrecta la información relativa a una obra protegida por derecho de autor, poco se puede hacer para solucionar la situación si no se cuenta con procesos y sistemas técnicos y de gobernanza adecuados.
Asimismo, hay que valorar cómo se gestiona un escenario en el que el derecho de autor se transfiera fuera de la red de una cadena de bloque. Tomemos como ejemplo una situación en que tengamos una ficha dentro de la cadena que represente a un producto fuera de la cadena (por ejemplo el derecho de autor sobre un libro). En este contexto, es importante asegurarse de que cualquier cosa que le suceda al producto fuera de la cadena (es decir, al derecho de autor sobre el libro) quede anotada con exactitud en el registro contable digital. Sin una coordinación humana adecuada, la introducción de un sistema basado en la cadena de bloques, en lugar de reducir la información y aumentar la confianza, podría surtir el efecto contrario.
Consideraciones finales
En este artículo se examinan brevemente algunos de los beneficios y limitaciones de la utilización de la tecnología de la cadena de bloques para registrar el uso de la PI y aportar pruebas de ello. Para que se produzca el despegue de la tecnología de la cadena de bloques en la gestión de los derechos de PI sería necesario disponer de un conjunto de normas acordadas y que contaran con apoyo internacional. Es importante que las entidades reguladoras y los encargados de la formulación de políticas trabajen de forma conjunta para ayudar a conformar la aplicación de esta tecnología en relación con el registro de los derechos de PI.
En lo que respecta a los derechos de PI no registrados, como el derecho de autor, hemos analizado algunos de los beneficios y limitaciones de la utilización de la tecnología de la cadena de bloques. Desde una perspectiva jurídica, técnica y socioeconómica, hay que tener en cuenta muchas cuestiones. Mientras no se dé respuesta a estas cuestiones, la cadena de bloques no alcanzará el grado necesario de extensibilidad, fiabilidad y adopción por los mercados para influir en el derecho de autor en el entorno digital.
En este artículo las cuestiones se consideran desde la perspectiva del derecho inglés. Nada de lo expresado en el artículo constituye asesoramiento jurídico. Hay muchos temas que no se tratan en el artículo, entre otros el uso de la cadena de bloques en la gestión de los derechos y en la lucha contra la falsificación.
El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.