Por Marcus Höpperger, director principal, Sector de Marcas y Diseños, OMPI, Marie-Paule Rizo, jefa, Sección de Asesoramiento Legislativo y de Políticas, OMPI, y Marina Foschi, jurista principal, OMPI
En noviembre, los Estados miembros de la OMPI, así como organizaciones intergubernamentales y observadores se reunirán en Riad (Arabia Saudita) para finalizar y adoptar un nuevo tratado sobre el Derecho de los diseños (DLT) destinado a facilitar la protección de los diseños en todo el mundo.
En 2022, la Asamblea General de la OMPI decidió convocar una conferencia diplomática para concluir las negociaciones sobre el DLT, que han estado gestándose durante años. Pero ¿qué es un diseño? ¿Y qué repercusión se espera que tenga el Tratado para los diseñadores?
El diseño engloba muchos campos, desde el diseño de muebles, moda y envases hasta el diseño de productos, software y automotores. En esencia, el diseño determina el aspecto y de un objeto y la forma en que se percibe. Está en todos lados: en la ropa que llevamos, la silla en la que nos sentamos y la aplicación que utilizamos para consultar el pronóstico del tiempo. El diseño también desempeña un papel clave en el éxito comercial de los productos: compramos un objeto no sólo porque lo necesitamos, sino también porque nos gusta su diseño.
El objetivo del tratado es facilitar a los diseñadores la protección de sus obras en todo el mundo, lo que les permite ganarse la vida.
Las empresas invierten tiempo y dinero en I+D sobre diseño porque saben que el diseño puede influir en los consumidores y dar a la empresa una ventaja competitiva en el mercado. Sin embargo, si no están protegidas por derechos de PI, esas inversiones pueden resultar vanas. Sin protección, un diseño puede ser copiado por aprovechadores en cuanto se lanza al mercado, lo cual limita la ventaja competitiva de su creador y el atractivo único del diseño para los consumidores. Por lo tanto, obtener la protección por PI es un paso clave en cualquier proceso creativo, ya que otorga derechos exclusivos y pone a disposición medios jurídicos para impedir que otros copien y exploten comercialmente sin permiso los diseños.
Las empresas lo entienden. Las estadísticas publicadas por la OMPI basadas en datos de todo el mundo ponen de manifiesto que las solicitudes de diseños industriales a escala mundial ascendieron a 1,1 millones en 2022, y que se produjo un aumento prácticamente constante, entre 2008 y 2022, de los diseños contenidos en las solicitudes.
El trámite de protección de los diseños puede parecer un laberinto y, hoy en día, se presentan dos escollos:
en primer lugar, la manera de proteger un diseño varía de un país a otro. En algunos lugares, es preciso solicitar la protección de los diseños como “diseños registrados”. Los sistemas de registro pueden suponer el examen de las solicitudes de registro de diseños por parte de la oficina de PI, y esa tarea podrá variar de un país a otro. En algunas jurisdicciones, es la legislación sobre patentes la que protege los diseños como “patentes de diseño”, que normalmente solo se conceden tras un examen exhaustivo de la solicitud de registro del diseño por parte de la oficina de PI.
En segundo lugar, y con independencia de que la protección se obtenga mediante registro o mediante la concesión de una patente de diseño, los diseñadores deben seguir, por lo general, los procedimientos de presentación establecidos por la oficina de PI del país en el que solicitan la protección. Puesto que los derechos sobre los diseños son territoriales y, por lo tanto, se limitan al país o la región en que se obtuvo la protección, los diseñadores deben realizar el mismo trámite en cada uno de los países o regiones en que deseen proteger sus diseños.
Todo eso hace que sea difícil y engorroso para los diseñadores proteger sus diseños en múltiples jurisdicciones.
De adoptarse, el DLT simplificará y agilizará los procedimientos de solicitud de protección y eliminará la burocracia. De ese modo, el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños será más predecible y los propios procedimientos serán menos complejos y más asequibles. Será más fácil para los diseñadores presentar solicitudes en distintas jurisdicciones.
La meta de la Conferencia Diplomática es completar un camino que comenzó en 2005, cuando el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), en su 15.ª sesión, acordó empezar a trabajar en los procedimientos de registro de diseños.
Con los años, el Comité ha estudiado en detalle esos procedimientos, que constituyen el núcleo del tratado, y demás cuestiones conexas. También ha trabajado para garantizar que las disposiciones del proyecto de tratado se ajusten a las Recomendaciones de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, adoptadas por la Asamblea General de la OMPI en 2007 para situar las consideraciones relativas al desarrollo en el centro de la labor de la Organización.
El proceso que llevó a la Conferencia Diplomática ha sido inclusivo y ha tenido en cuenta los diferentes niveles de desarrollo, intereses y prioridades de los Estados miembros de la OMPI, así como los puntos de vista de otras partes interesadas. En su trabajo relativo al proyecto de tratado, el Comité también tuvo en cuenta la necesidad de flexibilidad en los acuerdos internacionales sobre PI, especialmente en los que interesan a los países en desarrollo y países menos adelantados.
Durante años, el Comité ha podido afinar el proyecto de artículos del tratado y el correspondiente proyecto de reglamento, que fueron preparados por la Secretaría, además de otros documentos, entre ellos un cuestionario sobre las formalidades y los procedimientos relativos a los diseños y un estudio sobre las posibles repercusiones de la labor del Comité. Sin embargo, los debates sobre dos cuestiones pendientes habían impedido llegar a un acuerdo sobre la convocación de una conferencia diplomática hasta la importante decisión tomada en 2022.
La primera cuestión se refiere a la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades. Ya en 2012 y 2013, el Grupo Africano, la delegación de la Unión Europea en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y la delegación de la República de Corea presentaron varias propuestas a ese respecto. Todas las delegaciones están de acuerdo en la importancia que esa asistencia reviste para la aplicación del Tratado. Sin embargo, se decidirá recién en la Conferencia Diplomática si ese elemento debe recogerse en un artículo del tratado o abordarse en una resolución específica.
La segunda cuestión se refiere a una propuesta presentada en noviembre de 2015 por el Grupo Africano. Para impedir la apropiación indebida de diseños tradicionales, el Grupo Africano propuso incluir en el artículo 3.1)a) del proyecto de tratado -que establece una lista máxima de indicaciones o elementos que deben incluirse en una solicitud de registro diseño- un requisito no obligatorio de divulgar el origen o la fuente de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales o los recursos biológicos/genéticos utilizados o incorporados en el diseño industrial. Sin embargo, algunas delegaciones no respaldaron esa propuesta. En 2019, la embajadora Socorro Flores Liera, de México, en calidad de facilitadora de las negociaciones, propuso una disposición como solución de compromiso, que también será objeto de debate en la Conferencia Diplomática.
Corresponde ahora a los participantes en la Conferencia Diplomática llegar a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes y adoptar este nuevo tratado, que facilitaría la protección de los diseños a escala mundial y constituiría un avance que ha estado gestándose durante años.
La Conferencia Diplomática para la Celebración y Adopción de un Tratado sobre el Derecho de los Diseños tiene lugar del 11 al 22 de noviembre de 2024. En el sitio web de la OMPI figura más información y pueden consultarse los documentos de reunión.
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