عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القانون رقم 06-340 بشأن المشتريات وعقود السلع والأعمال والخدمات والامتيازات، الجمهورية الدومينيكية

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2006 تواريخ بدء النفاذ : 18 أغسطس 2006 الاعتماد : 24 يوليو 2006 نوع النص نصوص أخرى الموضوع المعلومات غير المكشوف عنها (الأسرار التجارية)، إنفاذ قوانين الملكية الفكرية والقوانين ذات الصلة ملاحظات للاطلاع على الأحكام المتعلقة بالملكية الفكرية، انظر المادة 73.

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 Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

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Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Ley No. 340-06

CONSIDERANDO: Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano exige disponer de un nuevo instrumento juridico que elimine las insuficiencias del marco juridico vigente y coadyuve a la armonizacion con la normativa prevista internacionalmente y con 10s metodos mis modernos de compras y de contrataciones publicas;

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije un marco juridico unico, homogeneo y que incorpore las mejores practicas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones publicas;

CONSIDERANDO: Que la ley de contrataciones publicas y las normas que establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestion Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes;

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado lograr la maxima eficiencia en el manejo de 10s fondos publicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia;

CONSIDERANDO: Que para ello el Estado debe establecer metodos de planificacion y programacion para el us0 de 10s recursos publicos que responda a las necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento;

CONSIDERANDO: Que es deber de 10s funcionarios del Estado, asi como de 10s oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias.

VISTA la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno.

VISTA la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. 0.No.9026, que somete a concurso para su adjudicacion, todas las obras de ingenieria y arquitectura de mas de RD$10,000.00.

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VISTA la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una empresa o persona fisica extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicacion o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha persona fisica o empresa debera estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto.

VISTA la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica.

VISTA la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electronico, Documentos y Firmas Digitales.

VISTA la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio Dominican0 de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que la modifica.

VISTA la Ley No.6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la Ingenieria, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Mines.

VISTA la Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales

VISTA la Reglamentacion de la Ley No.322, expedida con el No.578-86, del 2 de junio de 1981, G. 0. No.9556, por la cual se crea el Directorio para Empresas Extranjeras.

VISTA la Reglamentacion contenida en el Decreto No.262-98 que hace referencia a la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CONTRATACION PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES.

TITULO I DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES

CAPITULO I DEL SISTEMA Y SU AMBIT0

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos

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principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Art. 2.- Estan sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, 10s organismos del sector publico que integran 10s siguientes agregados institucionales:

1) El Gobierno Central;

2) Las instituciones descentralizadas y autonomas financieras y no financieras;

3) Las instituciones publicas de la seguridad social;

4) Los ayuntamientos de 10s municipios y del Distrito Nacional;

5 ) Las empresas publicas no financieras y financieras, y

6 ) Cualquier entidad que contrate la adquisicion de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos publicos.

Parrafo I.- A 10s efectos de esta ley se entendera por Gobierno Central, la parte del sector publico que tiene por objeto la conduccion politico-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la Republica, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Camara de Cuentas.

Parrafo 11.- Para 10s fines de esta ley se considerara como instituciones descentralizadas y autonomas financieras y no financieras a 10s entes administrativos que actuan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personalidad juridica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades en el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulacion.

Parrafo 111.- Las empresas publicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autonomas financieras y las empresas publicas financieras deberan aplicar las disposiciones de la presente ley. La adquisicion de insumos, materiales y repuestos que requieran estas instituciones estaran sujetas a disposiciones especiales que establezca el reglamento de la presente ley. De igual manera, podran tener acceso a 10s sistemas de informacion de precios previstos en la misma.

Parrafo 1V.- Toda la informacion relacionada con el objeto de la presente ley sera de libre acceso a1 publico de conformidad con lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica de la Republica. Con excepcion de las que se refieran a 10s asuntos de seguridad nacional.

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CAPITULO 11

NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS

Art. 3.- Las compras y contrataciones se regiran por 10s siguientes principios:

1) Principio de eficiencia. Se procurara seleccionar la oferta que mas convenga a la satisfaccion del interes general y el cumplimiento de 10s fines y cometidos de la adrninistracion. Los actos de las partes se interpretaran de forma que se favorezca a1 cumplimiento de objetivos y se facilite la decision final, en condiciones favorables para el interes general;

2) Principio de igualdad y libre competencia. En 10s procedimientos de contratacion administrativa se respetara la igualdad de participacion de todos 10s posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan 10s procedimientos especificos de las contrataciones, no podran incluir ninguna regulacion que impida la libre competencia entre 10s oferentes;

3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones publicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus etapas en un context0 de transparencia basado en la publicidad y difusion de las actuaciones derivadas de la aplicacion de esta ley. Los procedimientos de contratacion se daran a la publicidad por 10s medios correspondientes a 10s requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendra libre acceso a1 expediente de contratacion administrativa y a la informacion complementaria. La utilizacion de la tecnologia de informacion facilita el acceso de la comunidad a la gestion del Estado en dicha materia;

4) Principio de economia y flexibilidad. Las normas estableceran reglas claras para asegurar la seleccion de la propuesta evaluada como la mas conveniente tecnica y economicamente. Ademas, se contemplaran regulaciones que contribuyan a una mayor economia en la preparacion de las propuestas y de 10s contratos;

5 ) Principio de equidad. El contrato se considerara como un todo en donde 10s intereses de las partes se condicionan entre si. Entre 10s derechos y obligaciones de las partes habra una correlacion con equivalencia de honestidad y justicia;

6 ) Principio de responsabilidad y moralidad. Los servidores publicos estaran obligados a procurar la correcta ejecucion de 10s actos que

conllevan 10s procesos de contratacion, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la proteccion de 10s derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecucion del contrato. Las entidades publicas y sus servidores responderan ante la justicia por las infracciones legales;

7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurara un trato justo a 10s oferentes dominicanos cuando participen en otros paises, otorgando similar trato a 10s participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones;

8) Principio de participacion. El Estado procurara la participacion del mayor numero posible de personas fisicas o juridicas que tengan la competencia requerida. A1 mismo tiempo, buscara estimular la formacion de nuevas empresas locales con capacidad financiera y tecnologica que contribuyan a1 desarrollo nacional;

9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuacion, medida o decision de autoridad competente en la aplicacion e interpretacion de esta ley debera exceder lo que sea necesario para alcanzar 10s objetivos de transparencia, licitud, competencia y proteccion efectiva del interes y del orden publico, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberin ordenar o prohibir mas de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

Art. 4.- Definiciones basicas

Adrninistracion Publica: La denominacion generica que abarca las instituciones, entidades u organismos del Estado dominicano definidas por el Articulo 3 de esta ley, asi como las dependencias de dichas instituciones y entidades.

Adrninistracion contratante o el contratante: La Adrninistracion Publica que lleva a cab0 un proceso contractual y celebra un contrato. En el cas0 de la Contratacion Publica de Concesiones, se denominara Adrninistracion Concedente o Concedente.

Bienes: Los objetos de cualquier indole, incluyendo las materias primas, 10s productos, 10s equipos, otros objetos en estado solido, liquido o gaseoso, asi como 10s servicios accesorios a1 suministro de esos bienes, siempre que el valor de 10s servicios no exceda del de 10s propios bienes.

Concesion o contrato de concesion: Segun se define por el Articulo 72 de esta ley.

Concesionario: Toda persona fisica o juridica beneficiaria de un contrato de concesion.

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Consultor: Personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, incluyendo firmas consultoras, firmas de ingenieria, gerentes de construccihn, agentes de procuracihn, agentes de inspeccihn, las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones multinacionales, bancos de inversion, universidades, instituciones de investigacihn, agencias de gobierno, asociaciones sin fines de lucro, e individuos, en fin, proponente o contratista de servicios, conforme la definicihn dada en esta ley.

Constructor: Es el proponente o contratista de obras, conforme la definicihn dada en esta ley.

Contratista: Toda persona fisica (natural) o moral (juridica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado.

Contratacion publica: La obtencihn, mediante contrato, por cualquier metodo de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones, por parte de las entidades del sector publico dominicano.

Contrato principal: Es el documento o instrumento legal suscrito entre 10s representantes autorizados de la autoridad contratante y del contratista para la adquisicihn de bienes, concesiones y la ejecucihn de proyectos, obras o servicios en que se fijan las obligaciones y derechos de ambas partes en armonia con la presente ley, su reglamento, 10s pliegos de condiciones y demas disposiciones legales vigentes.

Convocatoria: Llamado publico y formal a participar en a l g h proceso de contratacihn publica.

Entidad contratante: El organismo, hrgano o dependencia del sector publico, del imbito de esta ley, que ha llevado a cab0 un proceso contractual y celebra un contrato.

Fondos publicos: Los obtenidos a traves de la recaudacihn de las personas fisicas o juridicas que tributan en la Republica Dominicana, del Presupuesto General de la Nacihn, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad licita de obtencihn de fondos por parte de la Administracihn Publica, con un prophsito o finalidad de caracter estatal.

Ley: Esta, la Ley de Contrataciones Publicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Maxima autoridad ejecutiva: El titular o representante legal de la entidad contratante o quien tenga la autorizacihn para celebrar contratos.

Oferente, proponente, ofertante o postor: Persona natural o juridica, legalmente capacitada para participar presentando oferta o propuesta en las licitaciones de bienes, obras, servicios o concesiones.

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Obras: Son 10s trabajos relacionados con la construccihn, reconstruccihn, demolicihn, reparacihn o renovacihn de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, la preparacihn del terreno, la excavacihn, la edificacihn, la provision e instalacihn de equipo fijo, la decoracihn y el acabado, y 10s servicios accesorios a esos trabajos, como la perforacihn, la labor topografica, la fotografia por satelite, 10s estudios sismicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras.

Obra adicional o complementaria: Aquella no considerada en 10s documentos de licitacihn ni en el contrato, cuya realizacihn resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que de lugar a un presupuesto adicional.

Organo Rector de las Contrataciones Publicas u Organo Rector: Segun se define por el Articulo 36, Parrafo I de esta ley.

Pliegos de condiciones: Documentos que contienen las bases de un proceso de seleccihn y contratacihn, en las cuales se indican 10s antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el cas0 de obras, especificaciones tecnicas o terminos de referencia, y mas condiciones que guian o limitan a 10s interesados en presentar ofertas.

Proponente:Ver definicihn de Oferente

Proveedor: Es el proponente o contratista de bienes, servicios, incluyendo el servicio de construccihn de obras conforme la definicihn dada en esta ley.

Reglamento de aplicacion de la ley o reglamento: Es el reglamento que preparara el Organo Rectory que dictara el Poder Ejecutivo por decreto.

Servicios de consultoria: Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseiio u operacihn. Comprende ademas, la supervision, fiscalizacihn y evaluacihn de proyectos, asi como 10s servicios de asesoria y asistencia tecnica, elaboracihn de estudios econhmicos, financieros, de organizacihn, administracihn, auditoria e investigacihn. Es decir, son aquellos de indole estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos fisicamente medibles.

Servicios de apoyo a la consultoria u otros servicios: Son aquellos servicios auxiliares con resultados fisicamente medibles, que no implican dictamen o juicio profesional, tales como 10s de contabilidad, topografia, cartografia, aerofotogrametria, la realizacihn de ensayos y perforaciones geotecnicas sin interpretacihn, la computacihn, el procesamiento de datos y el us0 auxiliar de equipos especiales.

Subcontrato: Toda contratacihn efectuada por el contratista a una tercera persona natural o juridica, para la ejecucihn de una parte del contrato principal.

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T6rminos de referencia: Los terminos de referencia son a 10s servicios de consultoria, lo que las especificaciones tecnicas son a 10s bienes y obras; esto es, condiciones tecnicas a ser cumplidas para alcanzar 10s objetivos con la calidad exigida.

Art. 5.- Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:

Procesos:

1) Compra y contratacion de bienes, servicios, consultoria y alquileres con opcion de compra y arrendamiento, asi como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un regimen especial;

2) Contratacion de obras publicas y concesiones.

Personas:

1) Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la adrninistracion publica o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos.

2) Dos o mas personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actuan bajo esa condicion, que no son personas diferentes, las obligaciones de cada uno de 10s actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relacion de conjunto y las partes con la institucion objeto de la oferta.

Parrafo I.- Las personas naturales o juridicas que formen o presenten ofertas como un conjunto, responderan solidariamente por todas las consecuencias de su participacion en el conjunto, en 10s procedimientos de contratacion y en su ejecucion.

Parrafo 11.- Las personas naturales juridicas que formasen parte de un conjunto, no podran presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratacion.

Parrafo 111.- Las personas naturales y juridicas deberan inscribirse en 10s registros establecidos en el reglamento de la presente ley. Tambien las instituciones llevaran un registro publico donde estableceran una relacion de 10s oferentes y contratistas estableciendo 10s incumplimientos y otras informaciones de interes que sirvan de antecedentes para determinar una nueva contratacion o la inhabilitacion para ofertar bienes y servicios a las instituciones publicas sujetas a la presente ley y contratar obras.

Art. 6.- Se excluyen de la aplicacion de la presente ley 10s procesos de compras y contrataciones relacionados con:

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Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integracion, convenios de prestamo o donaciones de otros Estados y de entidades de derecho publico internacional, cuando asi lo determinen 10s tratados, acuerdos y convenios, 10s cuales se regiran por las normas que se acordaren;

Operaciones de credit0 publico y la contratacion de empleo publico, que se rigen por sus respectivas normas y leyes;

Las actividades que por razones de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar vidas o la economia del pais, previa calificacion y sustentacion mediante decreto cuando se trate de entidades del Gobierno Central, descentralizadas y autonomas y por resolucion de la maxima autoridad competente cuando se trate de las demas entidades. La tipificacion de esta calificacion se establecera en el reglamento de esta ley;

La realizacion o adquisicion de obras cientificas, tecnicas y artisticas, o restauracion de monumentos historicos cuya ejecucion deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que Sean 10s unicos que puedan llevarlas a cabo. Cuando se trate de la adquisicion de bienes y servicios tecnicos y cientificos donde no exista mas de una oferta nacional en primer lugar, e internacional en segundo lugar, o bienes y servicios que sin tener sustituto y teniendo un caracter exclusivo y especializado solo Sean ofrecidos por una sola persona natural o moral, se podra prescindir de las formalidades y procedimientos de la presente ley con la previa publicacion de una descripcion de 10s servicios solicitados y el otorgamiento de un plazo de veinte (20) dias para la recepcion de ofertas. Cuando se trate de bienes, servicios tecnicos o cientificos de educacion y salud, que tengan igual caracter, se prescindira de las formalidades y procedimientos establecidos en la presente ley y de 10s requisitos de publicacion establecidos en este articulo;

Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o juridica;

Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuaran de acuerdo con el regimen correspondiente;

La actividad que pudiese contratarse entre entidades del sector publico;

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8) Las compras y contrataciones que se realicen para la construccion, instalacion o adquisicion de oficinas para el servicio exterior;

9) Contratos rescindidos cuya terminacion no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio, de conformidad con 10s mecanismos que establezca el reglamento correspondiente.

Parrafo 1.- El reglamento respectivo de la presente ley establecera 10s procedimientos a que se sujetaran 10s casos enumerados en 10s numerales 4), 5), 6) , 7) y 8) de este articulo.

Parrafo 11.- Cuando las compras o contrataciones se realicen con financiamiento interno y extern0 simultaneamente, la aplicacion de las normas de la presente ley se hara siempre y cuando el financiamiento interno sea mayor o igual a1 cincuenta y uno por ciento (51%) del total.

Parrafo 111.- En ningun cas0 10s fondos fijos de caja chica podran exceder 10s cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), y solo podran cubrir gastos que no excedan de 10s cinco mil pesos (RD$5,000.00) en cada caso. Estos montos podran ser ajustados por inflacion anualmente de acuerdo con el multiplicador publicado para tales fines por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII).

Parrafo 1V.- Cuando en la compra de un bien o servicio el periodo de entrega supere 10s seis (6 ) meses o requiera una operacion de credit0 cuyos pagos o financiamiento supere el aiio fiscal y requiera la aprobacion del Congreso Nacional, no podra ser considerado una situacion de calamidad publica y por tanto no se aplicaran las disposiciones de la parte capital de este articulo. Del mismo modo, cuando una compra de bienes y servicios, contratacion de obra y su construccion supere un periodo de entrega de seis ( 6 ) meses, o cuando en una ejecucion por etapas el conjunto de las etapas supere un periodo de seis ( 6 ) meses y cuando una concesion supere el mismo periodo, tampoco podran considerarse dentro de una situacion de calamidad publica y tendra que regirse dicha compra, contratacion o concesion por las disposiciones de la presente ley.

Parrafo V.- Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley cuando tengan una asignacion presupuestaria anual, igual o inferior a 10s veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), tanto para gastos corrientes como para gastos de capital, podran contratar para la adquisicion de bienes y servicios, sin las formalidades y procedimientos de la presente ley, hasta el diez por ciento (10%) de su asignacion mensual.

Art. 7.- Las personas naturales o juridicas interesadas en participar en cualquier proceso de licitacion o contratacion deberan estar inscritas en el registro nacional correspondiente.

Parrafo.. El reglamento de la ley establecera la organizacion, funciones y procedimientos de 10s registros, asi como 10s requisitos, periodicidad, validez, vigencia y

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relacihn de inhabilitados, entre otros aspectos, siempre observando el criterio de simplificacihn administrativa.

Art. 8.- La persona natural o juridica que desee contratar con el Estado debera demostrar su capacidad satisfaciendo 10s siguientes requisitos:

1) Poseer las calificaciones profesionales y tecnicas que aseguren su competencia, 10s recursos financieros, el equipo y demas medios fisicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato;

2) Que 10s fines sociales Sean compatibles con el objeto contractual;

3) Que Sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidacihn, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas;

4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Parrafo I.- Los requisitos que se fijen de conformidad con el presente articulo deberan enunciarse en la documentacihn y pliego de condiciones de todo proceso de seleccihn y contratacihn.

Parrafo 11.- Las entidades publicas no impondran criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de 10s proponentes, diferentes a aquellos que hayan quedado descritos en el pliego de condiciones.

Parrafo 111.- La entidad contratante no podra descalificar a un proponente porque la informacihn presentada sea incompleta en algun aspect0 no sustancial y susceptible de ser corregido.

Art. 9.- Las compras y contrataciones publicas se regiran por las disposiciones de esta ley y su reglamentacihn, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, asi como por 10s pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios s e g h corresponda.

Parrafo I.- En 10s casos de controversia se aplicaran para su resolucihn el orden de preferencia establecido en este articulo.

Parrafo 11.- Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho publico y, en ausencia de estas, las normas del derecho privado.

Art. 10.- La autoridad administrativa con capacidad de decision en un organism0 publico no permitira el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando estas tengan por objeto eludir 10s procedimientos de

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seleccion previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantia.

Parrafo.. Las compras y contrataciones publicas comprendidas en esta ley se desarrollarin en todas sus etapas en un context0 de transparencia que se basara en la publicidad y difusion de las actuaciones derivadas de la aplicacion de esta ley, la utilizacion de la tecnologia informatica que permita aumentar la eficiencia de 10s procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informacion relativa a la gestion del Estado en dicha materia, asi como la participacion real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitara el control social sobre las mismas.

Art. 11.- Las practicas cormptas o fraudulentas comprendidas en el Codigo Penal o dentro de la Convencion Interamericana contra la Cormpcion, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren practicas restrictivas de la libre competencia, seran causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescision del contrato, si este ya se hubiere celebrado.

Art. 12.-Todo funcionario publico que participe en 10s procesos de compra o contratacion sera responsable por 10s daiios que por negligencia o dolo causare a1 patrimonio publico, y sera pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento.

Art. 13.- Toda persona que acredite algun interes podra en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciacion hasta la extincion del contrato, con excepcion de las contenidas en la etapa de evaluacion de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a 10s interesados se considerara falta grave por parte del funcionario o agente a1 que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpira 10s plazos de las distintas etapas de 10s procedimientos de compra y contratacion.

Parrafo.. La entidad contratante llevara un expediente de cada contratacion en el que constaran todos 10s documentos e informacion relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a 10s cinco (5) aiios. Se reconoce el acceso a1 expediente a las personas que tengan interes en la tutela de situaciones juridicamente protegidas.

Art. 14.-No podran ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

1) El presidente y vicepresidente de la Republica, 10s secretarios y subsecretarios de Estado, 10s senadores y diputados del Congreso de la Republica, 10s magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de 10s demas tribunales del orden judicial, de la Camara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; 10s sindicos y regidores; el contralor general y el subcontralor de la Republica, el director y subdirectores de Presupuesto; el director nacional y el subdirector de Planificacion; el

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5 )

7)

procurador general de la Republica y 10s demis miembros del ministerio publico; el tesorero nacional y el subtesorero y demas funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones incluidas en el Articulo 2 de la presente ley, se ejerzan honorific0 o no;

Los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquia de las instituciones descentralizadas, asi como 10s funcionarios publicos con injerencia o poder de decision en cualquier etapa del procedimiento de contratacion administrativa del ente en donde desempeiien sus funciones;

Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, asi como el jefe y subjefes de la Policia Nacional;

Las personas juridicas en cuyo capital social participe alguno de 10s funcionarios mencionados en 10s incisos l), 2) y 3) estan impedidos de participar en 10s procesos de contratacion de las entidades a las cuales pertenezcan;

Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive de 10s funcionarios. Tambien, 10s conyuges, personas vinculadas con analoga relacion de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos y descendientes de estas personas, estan impedidos de participar en 10s procesos de contratacion de las entidades a las cuales pertenecen dichos funcionarios;

Las personas juridicas en las cuales las personas naturales a 10s que se refieren 10s numerales l), 2) y 3) tengan una participacion superior a1 diez por ciento (10%) del capital social, dentro de 10s seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria;

Las personas fisicas o juridicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratacion o hayan participado en la elaboracion de las especificaciones tecnicas y 10s diseiios respectivos, salvo en el cas0 de 10s contratos de supervision de obras y concesiones;

Las personas fisicas o juridicas que hayan sido condenadas mediante sentencia por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, rnalversacion de fondos publicos, trafico de influencia, negociaciones prohibidas a 10s funcionarios, revelacion de secretos o us0 de informacion privilegiada o delitos contra las finanzas publicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual a1 doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la adrninistracion publica, la prohibicion para contratar con el Estado sera perpetua;

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9) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la adrninistracion publica, delitos contra la fe publica o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el pais sea signatario;

Las personas fisicas o juridicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento juridico;

Las personas que suministraran informaciones falsas en ocasion del proceso de calificacion o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratacion;

Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades del sector publico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento;

13) Los funcionarios citados en 10s incisos anteriores, no podran hacerlo hasta seis ( 6 )meses despues de haber cesado en el cargo;

14) Las personas naturales o juridicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establezca la reglamentacion, o que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades del sector publico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.

Parrafo. Las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente articulo, asi como 10s contratos celebrados en contravencion de la presente ley y su reglamento, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Art. 15.-Las actuaciones que se listan a continuacion deberin formalizarse mediante un acto administrativo:

1) La convocatoria y determinacion del procedimiento de seleccion;

2) La aprobacion de 10s pliegos de condiciones;

3) La calificacion de proponentes en 10s procesos en dos etapas en 10s aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia;

4) Los resultados de analisis y evaluacion de propuestas economicas;

5) La adjudicacion;

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6 ) La resolucion de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proceso;

i ) La aplicacion de sanciones a 10s oferentes o contratistas;

8) Los resultados de 10s actos administrativos de oposicion a 10s pliegos de condiciones, asi como a la impugnacion de la calificacion de oferentes y a la adjudicacion de 10s contratos.

Parrafo.. La reglamentacion dispondra en que otros casos deberan dictarse actos administrativos formales durante 10s procesos de contrataciones.

CAPITULO 111 PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

Art. 16.- Los procedimientos de seleccion a 10s que se sujetaran las contrataciones son:

1) Licitacion publica. Es la convocatoria publica y obligatoria a un numero indeterminado de interesados. Podra haber licitaciones nacionales y/o internacionales. En el cas0 de la ejecucion de proyectos, obras o servicios de que se trate, la licitacion internacional se llevara a efecto cuando ello resulte obligatorio por tratados o convenios internacionales o con organismos multilaterales de credito; o cuando previa investigacion del mercado 10s oferentes nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecucion de 10s mismos; o cuando habiendose realizado una licitacion nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con 10s requisitos establecidos en 10s pliegos de condiciones;

2) Licitacion restringida. Es la invitacion a participar a un numero limitado de personas que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de 10s bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de 10s servicios a prestarse, razon por la cual solo puede obtenerse un numero limitado de participantes; o porque el tiempo y 10s gastos que requeriria la evaluacion de un gran numero de ofertas seria desproporcionado con respecto a1 valor de 10s bienes, las obras o 10s servicios. En todo cas0 10s proveedores, contratistas de obras o consultores, estaran registrados conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento, de 10s cuales se invitara un minimo de cinco (5) cuando el registro sea mayor. No obstante ser una licitacion restringida se hara de conocimiento publico por 10s medios previstos;

3) Sorteo de obras. Es la adjudicacion a1 azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con 10s requisitos necesarios para la

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realizacion de obras sujetas a diseiio y precio predeterminados por la institucion convocante;

4) Compra o contratacion directa. Es el procedimiento de contratacion mediante el cual la entidad contratante, atendiendo a las razones enumeradas en el Articulo 4 y a 10s limites establecidos en el Articulo 15, podra adquirir o adjudicar directamente con cualesquiera de las personas fisicas o juridicas inscritas en 10s respectivos registros contemplados en esta ley;

5 ) Comparacionde precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o juridicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estandares y adquisicion de servicios;

Compras menores. Consiste en el requerimiento de cotizaciones a un numero limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizara cuando el monto estimado de la contratacion o compra de bienes y servicios no supere el limite maximo establecido;

7) Subasta inversa. Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estandares se realice por medios electronicos, se seleccionara el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos 10s participantes, asi como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusion de la programacion de compras y contrataciones.

Art. 17.- Cuando el Presupuesto Referencial del Objeto de la Contratacion (PROC) supere la multiplicacion del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central para el aiio en vigencia por 10s factores presentados en la tabla del presente articulo, s e g h Sean obras, bienes o servicios, la modalidad mis cercana e inmediatamente inferior en valoracion a1 PROC sera la establecida para la contratacion.

Parrafo I.- Se entendera por Presupuesto Referencial del Objeto de la Contratacion (PROC) el costo estimado de la obra, bien o servicio a licitar por la entidad convocante.

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Parrafo 11.- Las modalidades superiores en valoracion a1 PROC podran ser utilizadas por la entidad contratante, en cas0 que asi lo estime conveniente.

Parrafo 111.- En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no duplique la cantidad resultante de la aplicacion del procedimiento que se establece en el presente articulo, la misma debera multiplicar cada factor de la tabla por 0.5, para cada cas0 en particular.

Parrafo 1V.- En el cas0 de compras de bienes la subasta inversa sera un metodo aplicable a cualquier valor del PROC, siempre que cumpla con 10s requerimientos de la presente ley y su reglamento.

Parrafo V.- Tendrin derecho a participar en la contratacion publica de obras menores, reparaciones, mantenimiento y demas en la modalidad de SORTEOS, 10s tecnicos medios (maestros de la construccion) calificados por las entidades competentes y que definira el reglamento correspondiente de esta ley, hasta un monto igual a1 diez por ciento (10%) del que determina en esta modalidad el presente Articulo 17.

Art. 18.- La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones publicas debera efectuarse mediante la publicacion de avisos en la gaceta oficial y en dos diarios de mayor circulacion del pais por el termino de tres (3) dias, con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacion.

En 10s casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras caracteristicas lo hicieran necesario, deberan ampliarse 10s plazos de antelacion fijados, en las condiciones que determine la reglamentacion. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberan disponerse, ademas, avisos en publicaciones de paises extranjeros, en 10s plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentacion. La invitacion a presentar ofertas en licitaciones restringidas debera efectuarse por el termino de dos (2) dias en la Gaceta Oficial y en dos diarios de mayor circulacion del pais, con veinte (20) dias habiles de anticipacion a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacion. La invitacion a presentar ofertas en comparacion de precios debera efectuarse mediante la publicacion de avisos en la Gaceta Oficial y en el diario de mayor circulacion en el pais, durante dos (2) dias, con un minimo de diez (10) dias habiles de anticipacion a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacion.

Parrafo I.- El contenido minimo de la convocatoria sera:

1) Identidad de la entidad que convoca;

2) La indole y la cantidad, el lugar de entrega, suministrarse; o la indole y ubicacion de las ob efectuarse;

de 10s bienes ras que hayan de

a

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3) El plazo, de ser el cas0 segun la modalidad, para el suministro de 10s bienes o la terminacion de las obras;

4) El lugar, la forma y costo para obtener 10s pliegos de condiciones;

5) La fecha y el lugar previsto para la presentacion de propuestas;

Parrafo 11.- El plazo razonable entre la convocatoria y la presentacion de propuestas, sera establecido por la entidad publica, atendiendo las caracteristicas propias de cada proceso. En ningun cas0 el plazo sera menor a veinte (20) dias habiles para licitaciones publicas y a quince (15) dias habiles para licitaciones restringidas. Para la comparacion de precios, el plazo no sera menor a diez (10) dias habiles.

Parrafo 111.- Cuando la complejidad o el monto de la contratacion lo justifiquen, a juicio de la autoridad competente, el llamado debera prever un plazo previo a la publicacion de la convocatoria, para que 10s interesados formulen observaciones del proyecto de pliego de condiciones, conforme lo determine la reglamentacion.

Parrafo 1V.- Los pliegos de condiciones no podran ser modificados mientras dure cada proceso de seleccion.

Parrafo V.- Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de seleccion que se utilice, se difundira por internet o por cualquier medio similar que lo reemplace o amplie, en el sitio del organism0 que la realice.

Art. 19.- Las contrataciones comprendidas en esta ley podrin realizarse por medios electronicos en consideracion a la Ley No. 126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electronico, Documentos y Firmas Digitales y su reglamento de aplicacion.

Parrafo I.- Los organismos publicos comprendidos en el ambito de esta ley podran aceptar el envio de ofertas, la presentacion de informes, documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se consideraran validas las notificaciones firmadas digitalmente.

Parrafo 11.- La reglamentacion determinara de manera detallada 10s procesos de contrataciones por medios electronicos, especialmente se considerara la forma de publicidad y difusion, la gestion de las contrataciones, 10s procedimientos de pago, las notificaciones, la digitalizacion de 10s documentos y el expediente digital, de tal manera que se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad juridica, utilizacion como medio de prueba y confidencialidad.

CAPITULO IV PRESENTACION. EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION

Art. 20.- El pliego de condiciones proporcionara toda la informacion necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratacion, para que el interesado

pueda preparar su propuesta. El pliego de condiciones no podra ser modificado mientras dure el proceso de seleccion.

Parrafo I.- Los participantes podrin solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentacion de propuestas. La entidad dara respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no mas alla de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentacion de propuestas. Las aclaraciones se comunicaran sin indicar el origen de la solicitud a todos 10s oferentes a 10s cuales se hubiere entregado el pliego de condiciones.

Parrafo 11.- La entidad contratante convocara, luego de transcurridos 10s cinco dias habiles siguientes a la fecha en que se inicio la entrega de 10s pliegos de condiciones, a una audiencia con 10s interesados, para aclarar el pliego de condiciones y responder a las inquietudes que presenten, sobre lo cual se levantaran actas en las que se consignen las consultas y las respuestas, a las cuales tendran acceso todos 10s participantes.

Art. 21.- El principio de competencia entre oferentes no debera ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admision de ofertas o exclusion de estas por omisiones formales subsanables, debiendose requerir a 10s oferentes incursos en falta las aclaraciones que Sean necesarias, dandosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren 10s principios de igualdad y transparencia establecidos en el Articulo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacion.

Art. 22.- La propuesta tendra validez durante el period0 que se seiiale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podra solicitar una prorroga de duracion determinada. El oferente podra negarse a la solicitud sin perder por ello la garantia de mantenimiento de oferta y su validez cesara a1 expirar el plazo de vigencia original, en cuyo cas0 ya no sera considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovacion de la garantia, determinandose que quien no entregue la garantia prorrogada no sera considerado en el proceso.

Art. 23.- Las ofertas se abriran en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prorrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura sera publico, para el cual 10s proponentes se consideraran 10s principales protagonistas. En el acto se hara publico el nombre de 10s oferentes, sus garantias y 10s precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuara con la presencia de notario publico, quien se limitara a certificar el acto.

Parrafo I.- El acto sera publico y solo podra postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor o cas0 fortuit0 debidamente comprobados. En estos casos se levantara acta en la que constaran 10s motivos de la postergacion.

Parrafo 11.- Toda oferta podra ser retirada antes y hasta el momento seiialado para su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por

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escrito,

Parrafo 111.- Se podra mostrar a 10s representantes de las empresas presentes en el acto de apertura de las propuestas, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier documento que les interese verificar del contenido de las propuestas.

Parrafo 1V.- Las propuestas inmediatamente despues de recibidas en el lugar indicado, seran debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura.

Parrafo V.- Los pliegos de condiciones establecerin el procedimiento de apertura de las propuestas, indicando 10s casos en que se recurrira a1 procedimiento de apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunion o a1 metodo de apertura en reuniones separadas. Una vez abiertas, las ofertas se considerarin promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podran ser retiradas ni modificadas por ningun motivo.

Art. 24.- Toda entidad contratante podra cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratacion mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicacion, siempre y cuando existan informes de caracter legal y tecnico debidamente justificados.

Parrafo I.- En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podra reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, a1 cual pueden acudir 10s proponentes que adquirieron 10s pliegos de condiciones sin volver a pagarlos.

Parrafo 11.- Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de desierto el expediente del proceso sera archivado. En esta situacion la entidad podra realizar ajustes sustanciales de 10s pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso sujetandose a esta ley y a 10s reglamentos.

Art. 25.- Los funcionarios responsables del analisis y evaluacion de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificacion o de comparacion econornica, dejarin constancia en informes, con todos 10s justificativos de su actuacion, asi como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decision sobre la adjudicacion. Para facilitar el examen, unicamente dichos funcionarios podran solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitara, ofrecerk ni autorizara rnodificacion alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisaran 10s detalles que se deberan cumplir en esta parte del proceso.

Art. 26.- La adjudicacion se hara en favor del oferente cuya propuesta cumpla con 10s requisitos y sea calificada como la mas conveniente para 10s intereses institucionales y del pais, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demis condiciones que se establezcan en la reglamentacion, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de 10s oferentes a traves de 10s pliegos de

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condiciones respectivos.

Parrafo I.- Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de us0 comun incorporado a1 catalog0 respectivo, se entendera en principio, como oferta mas conveniente la de menor precio.

Parrafo 11.- La notificacihn de adjudicacihn a1 proponente correspondiente se realizara dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la expedicihn del acto administrativo de adjudicacihn.

Parrafo 111.- Efectuada la notificacihn a1 adjudicatario y participantes, esta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripcihn del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutara a su favor la garantia y podra demandar el pago por daiios y perjuicios. En cas0 de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podra demandar la devolucihn del valor equivalente a la garantia de mantenimiento de oferta presentada y la indemnizacihn por daiios y perjuicios.

Parrafo 1V.- La resolucihn de adjudicacihn se cursara a la maxima autoridad ejecutiva de la institucihn quien aprobara o rechazara ordenando por escrito su revision con la indicacihn de 10s desacuerdos que formule. Los funcionarios responsables del analisis y evaluacihn de las ofertas podran confirmar, complementar o modificar, si fuere el caso, sus recomendaciones. Si la adjudicacihn fuese nuevamente rechazada por la maxima autoridad, se solicitara la decision a1 Organo Rector.

CAPITULO v CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTFUTOS

Art. 27.- Los contratos que realicen 10s organismos publicos para la adquisicihn de bienes o la contratacihn de obras y servicios, podran documentarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentacihn y se ajustaran a1 modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas durante el proceso de seleccihn. El reglamento seiialara 10s casos en que la contratacihn pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio.

Parrafo.. Las contrataciones efectuadas a traves de hrdenes de compra u hrdenes de servicio quedaran perfeccionadas en el momento de notificarse la recepcihn de conformidad de las mismas.

Art. 28.- El contrato, para considerarse valido, contendra clausulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio econhmico-financiero, garantias, modificacihn, terminacihn, resolucihn, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidacihn, solucihn de controversias, y las demas que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratacihn y con las

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condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

Parrafo.. El reglamento establecera las caracteristicas formales del contenido de las ordenes de compra y de servicio.

Art. 29.- Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones publicas, generaran las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institucion sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa publica que realice contrataciones, podra contratar o convenir sobre disposiciones o clausulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobacion del Congreso Nacional.

Parrafo.. Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las empresas y corporaciones publicas, citadas en el Articulo 2 de la presente ley, no podran convenir ni contratar sobre clausula o disposicion que las obliguen asumir o pagar las obligaciones tributarias de una o mas de las partes participantes en el contrato o 10s contratos realizados o de pagar las obligaciones tributarias de terceros.

Art. 30.- Para garantizar el fie1 cumplimiento de sus obligaciones 10s oferentes, adjudicatarios y contratistas deberan constituir garantias en las formas y por 10s montos establecidos en la reglamentacion de la presente ley.

Parrafo I.- El adjudicatario de una licitacion debera contratar seguros que cubran 10s riesgos a que esten sujetas las obras. Tales seguros permanecerin en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiendoles la constancia para su cancelacion.

Parrafo 11.- Las garantias podrin consistir en polizas de seguro o garantias bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgaran en las mismas monedas de la oferta y se mantendran vigentes hasta la liquidacion del contrato; con excepcion de la garantia por el buen us0 del anticipo, la que se reducira en la misma proporcion en que se devengue dicho anticipo.

CAPITULOVI FACULTADES Y OBLIGACIONES

Art. 31.- La entidad contratante tendra las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacion y en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones, o en la docurnentacion contractual. Especialmente tendra:

1) El derecho de interpretar administrativamente 10s contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitira la opinion definitiva;

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5 )

9)

Podra modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacion, y esa sea la unica forma de satisfacer plenamente el interes publico;

En la contratacion de bienes, no habra rnodificacion alguna de las cantidades previstas en 10spliegos de condiciones;

En el cas0 de la contratacion de servicios, podra modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento ( S o % ) , por razones justificadas que establezca el reglamento;

Podra acordar la suspension temporal del contrato por causas tecnicas o economicas no imputables a1 contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuito, observandose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento;

Efectuara la adrninistracion del contrato en sus aspectos tecnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de 10s bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise 10s procesos, no exime a1 contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente este obligado;

El poder de control, inspeccion y direccion de la contratacion;

La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente ley a 10s oferentes y a 10s contratistas, cuando estos incumplieren sus obligaciones;

La prerrogativa de proceder a la ejecucion directa del objeto del contrato, cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables y proceder a1 encausar a1 incumplidor ante la jurisdiccion correspondiente,

La facultad de inspeccionar las oficinas y 10s libros que esten obligados a llevar 10s proveedores y contratistas, previa autorizacion de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Parrafo.. La revocacion, rnodificacion o sustitucion de 10s contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacion por concept0 de lucro cesante.

Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislacion especifica, en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones o en la

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docurnentacion contractual, el contratista tendra:

El derecho a 10s ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relacion a las condiciones existentes a1 momento de la presentacion de propuestas, que devuelvan el equilibrio economico del contrato;

Ejecutar el contrato por si, o mediante cesion o subcontratacion hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorizacion de la adrninistracion, en cuyo cas0 el contratante cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por 10s comprornisos del contrato;

La obligacion de cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo cas0 fortuit0 o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecucion del contrato.

CAPITULO VII DE LA INICIATIVA PRIVADA

Art. 33.- Cualquier persona natural o juridica, con residencia debidamente legalizada en la Republica Dominicana, podra presentar iniciativas para la ejecucion de obras y concesiones, siempre y cuando el Estado no las haya definido como prioritarias ni esten incluidas en el plan de inversiones destinadas a1 desarrollo nacional.

Parrafo.. El reglamento establecera 10s criterios y procedimientos que se aplicaran para la instrurnentacion de las disposiciones de este articulo.

TITULO 11 SISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES. SERVICIOS Y CONCESIONES

CAPITULO I ORGANIZACION DEL SISTEMA

Art. 34.- El Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones se organizara en funcion del criterio de centralizacion de las politicas y de las normas y de descentralizacion de la gestion operativa, con domicilio en la capital de la Republica, y jurisdiccion nacional, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de 10s principios de esta ley, realizara 10s actos y ejercera las funciones contenidos en la presente ley y su reglamento de aplicacion.

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Art. 35.-Los organos del sistema serin:

1) La Direccion General de Politicas y Normas de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones que fungira junto a las Sub- direcciones correspondientes a cada tip0 de contratacion para adquirir bienes, obras, servicios y concesiones como Organo Rector del Sistema, y

2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionaran en 10s organismos mencionados en el Articulo 2 de la presente ley que tendrin a su cargo la gestion de las contrataciones.

Parrafo I.- El Organo Rector se crea como organism0 publico descentralizado, adscrito de manera orginica a la Secretaria de Estado de Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, econornica y financiera.

Parrafo 11.- El Organo Rector contara con una comision consultiva, integrada por:

1) El Director General del Organo Rector, quien la presidira;

2) Por el presidente del Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado;

3) Por el presidente de la Camara Dominicana de Comercio o su delegado,

4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo,

Parrafo 111.- Si durante el period0 de duracion del mandato correspondiente a1 Director General o a uno de 10s sub-directores se produjera el cese de su titular, su sucesor cesara a1termino del referido mandato.

Parrafo 1V.- Cuando el ultimo cese se produzca antes de haber transcurrido un aiio desde el nombramiento, no resultara de aplicacion el limite previsto en el parrafo 111, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.

Parrafo V.- No podrin conformar el Organo Rector de Contrataciones Publicas:

1) Dos (2) o mas personas que Sean parientes entre si dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad;

2) Dos (2) o mas personas que tengan participacion en el capital o en el organo de direccion de una misma persona juridica o un grupo de

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posibles oferentes o contratistas; a efectos de la presente ley se tendrin en cuenta las personas que participen de posibles oferentes o contratistas vinculadas entre si, incluso domiciliados o creados fuera del territorio de la Republica Dorninicana;

3) Las personas que tengan participacihn mayoritaria en el capital o cualquier participacihn en el hrgano de direccihn de un posible Oferente o Contratista, incluso fuera del territorio de la Republica Dorninicana;

4) Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, asi como aquella contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;

5 ) Las personas que estuvieren subjudices, o cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas o infamantes.

Parrafo VI.- Rernuneracion. El Director General, 10s sub-directores, asi como todos 10s funcionarios y empleados del Organo Rector de Contrataciones Publicas devengaran salarios competitivos en el mercado privado, nunca inferior a1 devengado de las instituciones descentralizadas y authnomas encargadas de regular mercados. El Director General, 10s sub-directores, asi como todos 10s funcionarios y empleados del Organo Rector de Contrataciones Publicas tendran seguridad en sus puestos e ingresaran a1 regimen de Servicio Civil y Camera Administrativa a fin de garantizar dicha seguridad.

Parrafo VI1.- Funcionamiento y Facultades de la Direccion General del Organo Rector. Compete a la Direccihn General del Organo Rector de Contrataciones Publicas, sujeta a 10s principios de legalidad, de garantias procesales establecidas y reconocidas por la Constitucihn de la Republica, y en conformidad con las disposiciones de esta ley:

1) Investigar y actuar de oficio en 10s casos en que existan indicios de violacihn a esta ley;

2) Recibir las denuncias de parte interesada de violacihn a esta ley;

3) Instruir y sustanciar 10s expedientes;

4) Tomar todas las medidas necesarias para la sustanciacihn de 10s expedientes, incluyendo, requerir la presentacihn de documentos, la comparecencia de personas, el acceso a lugares, de manera voluntaria con la finalidad de llevar a cab0 las investigaciones puestas a su cargo. En el cas0 de que dichas medidas Sean compulsivas, debera obtener la autorizacihn previa del Pleno del Organo Rector de Contrataciones Publicas, y podra obtener el auxilio de la fuerza publica;

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5 ) Motivar la acusacion a ser presentada a1 Pleno del Organo Rector de Contrataciones Publicas:

6 ) Archivar el expediente por inexistencia del hecho imputado, verificacion de que el mismo no se encuentra sancionado por la presente ley, que el inculpado no pueda ser individualizado, por subsanacion o por aplicacion del criterio de oportunidad;

7) Presentar a1 Organo Rector las acusaciones y recomendar la irnposicion de las sanciones pertinentes de conformidad con lo previsto por la presente ley;

8) Apoyar a1 Organo Rector en la promocion y realizacion de estudios, trabajos y otras actividades de investigacion y divulgacion, con el fin de inducir una cultura de transparencia, eficiencia y priorizacion del interes publico en materia de contrataciones publicas del pais;

9) Mantener relaciones de cooperacion con organismos extranjeros homologos.

Parrafo VII1.- Del Financiamientode sus Operaciones.

1) El Organo Rector de Contrataciones Publicas preparara anualmente su presupuesto operativo, de conformidad con la normativa vigente para la formulacion de presupuesto para la Administracion Publica;

2) El Presupuesto Operativo del Organo Rector sera financiado con las siguientes fuentes de recursos:

1. Derechos y contribuciones por concept0 de tramitacion y procedimientos, determinadas por el Organo Rector mediante acto administrativo;

.. 11. Sanciones pecuniarias y multas coercitivas;

... 111. Recursos provenientes de 10s organismos de cooperacion

financiera y tecnica internacional;

iv. Legados y donaciones debidamente transparentados,

V. Recursos provenientes de 10s fondos publicos consignados en el Presupuesto General de la Republica, cada aiio, en un monto no menor a1 cincuenta por ciento (50%) del Presupuesto Operativo del Organo Rector.

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3) Los fondos y el patrimonio del Organo Rector seran objeto del control y vigilancia establecido por las leyes para 10s Fondos Publicos.

Art. 36.- El Organo Rector tendra las siguientes funciones basicas:

Velar por el cumplimiento y difusion de la ley, su reglamento y normas complementarias y proponer modificaciones a la misma;

Establecer las politicas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar su aplicacion, en el marco de la politica presupuestaria;

Diseiiar e implantar el Catalog0 de Bienes y Servicios de Us0 Comun para 10s organismos comprendidos por el ambito de la ley;

Diseiiar e implantar un Sistema de Informacion de Precios;

Establecer la metodologia para preparar 10s planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de 10s organismos comprendidos en el ambito de la ley;

Diseiiar e implantar normas y procesos comunes para las compras y contrataciones de bienes y servicios segun 10s distintos tipos y modalidades e implantar un manual de procedimientos comunes para las entidades que se encuentran en el imbito de aplicaciones de esta ley;

Verificar que en 10s organismos comprendidos en el ambito de la ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes y servicios las normas establecidas por esta ley, su reglamento, asi como las politicas, planes, programas, normas y procesos dictados a1 efecto:

Capacitar y especializar a su personal y a1 de las unidades ejecutoras en la organizacion y funcionamiento del sistema, asi como en la gestion de compras y contrataciones de bienes y servicios. Absolver consultas sobre la materia:

Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Consultores del Estado, de caracter ilimitado, tomando en cuenta 10s datos suministrados por las unidades ejecutoras y de acuerdo a1 tip0 de bien o servicio en que se especialicen 10s oferentes;

Mantener un registro especial, y publicarlo en su pagina web, de proveedores y consultores que hayan incumplido con lo establecido

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en esta ley, en su reglamento, o en las compras o contrataciones con el Estado, asi como de las sanciones que se les hayan aplicado por violaciones a 10s mismos:

Recibir las sugerencias y reclamaciones de 10s proveedores y consultores, esten o no inscritos en el registro respectivo;

Recomendar, cuando corresponda, las sanciones previstas en la presente ley;

Resolver en ultima instancia administrativa, 10s asuntos de su competencia y designar el arbitro dirimente en 10s casos en que se susciten controversias entre entidades y contratistas;

14) Crear y administrar el Sistema de Informacihn de Contrataciones, en soporte fisico y electrhnico, con un portal web de acceso gratuito, en el que se incluyen las:

1. Las bases de datos de todos 10s contratos de bienes, servicios, obras y concesiones;

.. 11. La base del Registro Nacional de Proveedores Publicos;

... 111. El Catalogo de Bienes y Servicios de Us0 Comun;

iv. La base de datos del Sistema de Informacihn de Precios;

V. Las politicas de compras y contrataciones;

vi. Manuales de procedimientos y modelos de formatos y pliegos y contratos;

vii. Presupuestos y aplicaciones presupuestarias de la Administracihn Publica, y

viii. Plan Anual de Contrataciones de la Administracihn Publica;

15) Crear y Administrar el Registro Nacional de Proveedores Publicos tomando en cuenta 10s datos suministrados por las unidades ejecutoras y de acuerdo a1 tip0 de bien o Servicio en que se especialicen 10s oferentes, de inhabilitados para contratar con el Estado, de incumplidores y otorgar 10s correspondientes Certificados de Registro;

16) Diseiiar e implantar el Catalogo de Bienes y Servicios de Us0 Comun para 10s organismos comprendidos por el ambito de la ley;

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Diseiiar e implantar un Sistema de Inforrnacion de Precios que mantenga actualizados 10s valores de mercado de 10s bienes y servicios de us0 comun, asi como sobre las garantias, condiciones de entrega, condiciones y forma de pago y otras que establezca el reglamento de aplicacion. Asimismo, mantendra informacion sobre 10s precios a 10s que 10s organismos comprendidos en el imbito de la ley compraron o contrataron 10s bienes y servicios adquiridos;

Participar en coordinacion con la instancia estatal competente, en la negociacion y celebracion de tratados, acuerdos o convenios internacionales relacionados con el tema de contrataciones publicas, de 10s que Republica Dominicana sea parte o esten en vias de negociacion;

Establecer la metodologia para preparar 10s planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de 10s organismos comprendidos en el ambito de la ley, en el marco de las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio, la programacion de la ejecucion del presupuesto y las politicas que sobre el tema dicte la Secretaria de Estado de Finanzas. Dichos planes y programas deberin ser consolidados por el Organo Rector, que tendra la responsabilidad de su difusion publica, asi como de efectuar la evaluacion de su cumplimiento, bajo el Plan Anual de Contrataciones de la Administracion Publica.

Art. 37.- El sistema de informacion de precios mantendra datos actualizados sobre 10s valores de mercado de 10s bienes y servicios de us0 comun, las garantias, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y otras que establezca el reglamento.

Parrafo I.- El sistema contendra tambien informacion sobre 10s precios a 10s que 10s organismos comprendidos en el ambito de la ley compraron o contrataron 10s bienes y servicios adquiridos.

Parrafo 11.- El us0 del sistema de informacion de precios sera obligatorio para todos 10s organismos comprendidos en el ambito de la presente ley y sera optativo para el resto de organismos del sector publico.

Art. 38.- Los Organismos comprendidos en el ambito de la presente ley estan obligados a elaborar planes y programas anuales de contrataciones, de acuerdo con las normas y metodologias que a1 respecto dicte el Organo Rector. Los planes y programas anuales se elaborarin con base en las politicas que dicte la Secretaria de Estado de Finanzas y serin consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, 10s planes y programas servirin de base para la programacion periodica de la ejecucion del presupuesto.

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Parrafo.. Los planes y programas deberan ser consolidados por el Organo Rector, que tendra la responsabilidad de su difusion publica, asi como de efectuar la evaluacion de su cumplimiento.

Art. 39.- Las personas naturales o juridicas interesadas en participar en cualquier proceso de contratacion, deberan estar inscritas en el Registro de Proveedores, Contratista, Consultores y Concesionarios administrado por el Organo Rector.

Parrafo I.- El reglamento establecera la organizacion, funciones y procedimientos del Registro.

Parrafo 11.- Para la inscripcion en el Registro 10s interesados deberan acreditar su condicion de persona natural o juridica y su inscripcion ante la autoridad tributaria.

Art. 40.- El Organo Rector de Contrataciones Publicas estara regido por el Pleno del Organo Rector, e integrado por un Director General, quien lo presidira y cuatro (4) sub-directores, nombrados mediante Decreto del Presidente de la Republica y ratificados por el Senado de la Republica por cinco (5) aiios renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente a1 Director General o a 10s sub-directores, 10s mismos continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesion del nuevo Director General o en su cas0 de 10s nuevos sub-directores.

Art. 41.- El funcionamiento del Organo Rector de Contrataciones Publicas se regira por las siguientes reglas generales:

El Pleno del Organo Rector de Contrataciones Publicas Dominican0 se entiende validamente constituido con la asistencia de tres (3) de sus miembros, uno de 10s cuales sera el Director General, y en cas0 de su ausencia a la sesion, se requerira la asistencia de 10s cuatro (4) miembros restantes;

El Pleno sera convocado indistintamente (i) por el Director General o (ii) por dos sub-directores como minimo, actuando de forma conjunta;

Las decisiones y acuerdos se adoptaran por la mayoria absoluta de votos de 10s asistentes a la sesion. En cas0 de empate decidira el voto de quien presida;

En cas0 de ausencia del Director General a una sesion, el sustituto sera escogido por 10s sub-directores presentes. Esta sustitucion sera de caracter provisional y por tiempo definido;

El Organo debera elaborar 10s reglamentos que dictaminen sobre su organizacion y funcionamiento interno, asi como de toda la estructura

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de apoyo administrativo que requiera este ultimo, todo lo cual aprobara por Decreto el Presidente de la Republica. Dichos reglamentos internos se publicaran en la Gaceta Oficial, en un periodic0 de circulacion nacional y en el medio de difusion fisico o electronic0 del organo;

6 ) Toda decision o regulacion del Organo Rector sera tomada por escrito mediante acto administrativo motivado;

7) El Organo Rector debera elaborar la reglamentacion de aplicacion de la presente ley, lo cual no sera obstaculo para la entrada en vigor y ejecucion plena de la presente ley.

Art. 42.- El Director General y 10s sub-directores del Organo Rector de Contrataciones Publicas serin personas fisicas con plena capacidad legal, ejerceran su funcion con dedicacion exclusiva y absoluta, tendran las incompatibilidades establecidas con caracter general para 10s altos cargos de la Administracion Publica y en adicion deberan ser profesionales de la ingenieria, las finanzas, la economia o materias afines con experiencia acreditable por mas de cinco (5) aiios en alguna de las siguientes disciplinas:

1. En asuntos relacionados con las contrataciones y concesiones publicas;

.. 11. En las finanzas y adrninistracion publica.

Ademis se requiere lo siguiente:

1) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

2) No tener relacion alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con 10s mismos fines.

3) No tener relacion de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerarquico u homologo.

CAPITULO 11 NORMAS ESPECIALES PARA LA

CONTRATACION DE CONSULTORIAS

Art. 43.- Las maximas autoridades de 10s organismos comprendidos en el Articulo 2 de esta ley formalizaran el requerimiento de servicios de consultoria mediante un acto administrativo, en 10s cuales se formulen 10s terminos de referencia suficientes a1 objeto de la contratacion. Las unidades operativas elevarin para su aprobacion 10s pliegos

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de condiciones, teniendo en cuenta 10s siguientes criterios:

1) De calidad y precio. Cuando la seleccihn se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de lo servicios a suministrar. En primer termino se evaluara la calidad,

2 ) De calidad. Cuando 10s servicios Sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovacihn, se utilizara la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta tecnica.

Art. 44.- En 10s procedimientos de seleccihn para consultorias el pliego de condiciones prevera el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la presentacihn de dos ofertas. La primera oferta contendra 10s documentos que respalden la solvencia, idoneidad, capacidad y experiencia de 10s proponentes en el que se adjuntara adicionalmente la propuesta tecnica; la segunda contendra la oferta financiera.

Parrafo.. En el cas0 de que la seleccihn se base exclusivamente en la calidad de 10s servicios, la entidad contratante procedera a negociar el precio con quien haya sido evaluado en primer lugar. En cas0 de no llegar a un acuerdo en terminos de precio, podra desestimar la oferta y proceder a negociar con quien haya quedado en el siguiente lugar de la seleccihn.

Art. 45.- Las contrataciones de servicios de consultoria estableceran condiciones que promuevan y faciliten la capacitacihn y transferencia de conocimientos a 10s recursos humanos nacionales.

CAPITULO 111 NORMAS ESPECIALES P A M LOS CONTFUTOS

DE CONCESION DE OBFUS PUBLICAS

Art. 46.- Para 10s fines de esta ley, se entiende por concesihn la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o juridicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio publico, bajo la supervision de la entidad publica concedente, con o sin ocupacihn de bienes publicos. A cambio, el concesionario tendra derecho a la recuperacihn de la inversion y la obtencihn de una utilidad razonable o el cobro a 10s usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en 10s niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duracihn o plazo determinado, siguiendo la justificacihn y prioridad establecida por la planificacihn y el desarrollo estrategico del pais.

Art. 47.- La licitacihn publica nacional o internacional sera el unico procedimiento de seleccihn para la contratacihn de concesiones, sea cual fuere la

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modalidad, a la que podran presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.

Parrafo I.- El reglamento indicara las modalidades de contratacion dependiendo del tip0 de bien, obra o servicio que la entidad desee concesionar, y propondra entre estas la que estime mas conveniente para 10s intereses del pais, contando con el criterio y autorizacion del Organo Rector, quien efectuara la determinacion definitiva.

Parrafo 11.- La persona, firma o asociacion que haya presentado la iniciativa privada, tendra derecho de propiedad por un periodo de tres aiios. Asimismo, tendra derecho a1 reembolso total de 10s costos de estudios en que incurrio para formular la solicitud de iniciativa privada por parte de quien obtenga la adjudicacion de la concesion, lo que debera constar en 10s pliegos de condiciones.

Art. 48.- Cada una de las entidades publicas del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autonomas seran competentes para realizar las acciones preparatorias de cualquier tip0 de concesion que corresponda a su area funcional, de conformidad con las politicas que dicte el Organo Rector de la Contratacion y Concesiones de la presente ley y su respectivo reglamento.

Art. 49.- El plazo de duracion de un contrato de concesion estara determinado por la naturaleza del bien, obra o servicio y no podra ser mayor a1 setenta y cinco por ciento (75%) de la vida util de las mismas, en aquellos casos que la vida util sea una variable determinante del proyecto. El plazo sera calculado en cada cas0 de acuerdo con la cuantia e importancia de la inversion, tomando en cuenta el interes nacional, el de 10s usuarios, y otros factores que establezca la reglamentacion de la presente ley.

Parrafo I.- Excepcionalmente, y por una sola vez, podra prorrogarse un contrato de concesion, por un periodo de hasta el 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y 10s usuarios, en cuyo cas0 se atenderan 10s procedimientos que indique el reglamento, respetando 10s principios de esta ley.

Parrafo 11.- En el cas0 de que el Estado decida continuar con un bien, obra o servicio publico concesionado, con por lo menos un aiio de anticipacion, realizara nuevas acciones preparatorias, para poder terminar y liquidar el contrato presente y volver, mediante licitacion publica a un nuevo proceso de concesion, en el cual podra participar el concesionario con responsabilidad por concluir, cumpliendo todos 10s requisitos que demande el nuevo proceso.

Art. 50.- Todo contrato de concesion que implique inversion de recursos por parte del concesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) aiios de duracion, se considerara legalmente perfeccionado cuando cuente con la obtencion de la Resolucion del Organo Rector de Contratacion y Concesiones y el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo. Si la concesion implica exencion de impuestos y/o enajenacion de inmuebles

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debera ser ratificado por el Congreso de la Republica. En el cas0 de 10s municipios, en adicion, recibiran aprobacion de la Sala Capitular.

CAPITULO IV OBLIGACIONES MINIMAS

Art. 51.- Las entidades publicas autorizadas para llevar a cab0 procesos de concesion, suscribir contratos y administrarlos desde su inicio hasta la culrninacion del plazo del contrato de concesion tendran las siguientes obligaciones minimas:

Velar por la estabilidad y equilibrio contractual;

Obtener 10s derechos de 10s servicios concesionados:

Rescatar el servicio por causas de afectacion a la utilidad publica, tales como servicio deficiente, incremento desmedido de precios y que superan 10s acuerdos del equilibrio financier0 definido en el contrato;

Velar porque Sean solamente las tarifas que resulten del acuerdo contractual las que se esten cobrando por la prestacion del servicio;

Supervisar todas las etapas de la concesion, calidad de ejecucion, certificar la inversion, cumplimiento de la operacion, cumplimiento de 10s niveles de servicio, hasta la liquidacion del contrato,

Aplicar a1 concesionario las multas o premios estipulados en el contrato.

Art. 52.- El concesionario, ademas de lo que se estipule en el pliego de condiciones y en el correspondiente contrato, tendra las siguientes obligaciones minimas:

1) Cumplir las funciones otorgadas contractualmente con apego a las normas del derecho publico, en cuanto a las relaciones que mantiene con la institucion encargada de la adrninistracion del contrato y a aquellas vinculadas con otras entidades del sector publico, y

2) Mantener el regimen economico del contrato, tal como este ha sido acordado en el proceso de seleccion.

En cuanto se refiere a 10s derechos y obligaciones economicas con terceros, beneficiarios de 10s servicios, el concesionario se regira por las normas del derecho privado.

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CAPITULO v PROCESO DE CONTRATACION

Art. 53.- Con 10s elementos de juicio, y fundamentalmente 10s estudios tecnicos y economicos que disponga la entidad publica, previa convocatoria y con el apoyo del Organo Rector de la Contratacion y Concesiones, llevara a cab0 una audiencia publica. La misma se desarrollara dentro de 10s procedimientos que seiiale el reglamento de esta ley, preferiblemente en el sitio que pudiese constituir el punto de mayor trascendencia del proyecto, a1 cual puedan acudir autoridades regionales, representantes y la misma sociedad civil.

Parrafo.. Los resultados de la audiencia seran recogidos y procesados en acta notarial, con 10s cuales la entidad podra efectuar 10s ajustes a 10s estudios, documentos y demas condiciones que previamente se hayan definido.

Art. 54.- La convocatoria se realizara a traves de 10s medios de amplia difusion nacional, y si la licitacion es internacional se utilizara un medio conocido internacionalmente, por lo menos en tres publicaciones continuas, o maximo dentro de un period0 de diez dias; el Organo Rector de la Contratacion y Concesiones, divulgara la convocatoria en la pagina web.

Parrafo.. El plazo razonable entre la convocatoria y la presentacion de ofertas sera establecido por la entidad contratante, atendiendo las caracteristicas propias de cada modalidad. En ningun cas0 el plazo sera menor a treinta (30) dias habiles, para el cas0 de concesiones de bienes y servicios; y de sesenta (60) dias habiles para la concesion de obras, mis aun si en ellas hay que realizar una inversion significativa.

Art. 55.- El pliego de condiciones contendra con suficiente amplitud el objeto de la concesion, el proceso de la contratacion y la guia que ayude a1 interesado a presentar su oferta con certeza y claridad, de conformidad con las caracteristicas propias y la naturaleza del bien, obra o servicio publico a conexionarse. Su contenido minimo sera:

1) La convocatoria, tal como sera publicada:

2) Instrucciones para 10s oferentes;

3) Objeto de la concesion, con la descripcion completa de 10s requerimientos de la entidad concedente;

4) Proyecto o modelo de contrato;

5 ) Analisis y requerimientos para una adecuada estructuracion tecnica, financiera y legal de las propuestas;

6 ) Definicion de politicas de asignacion de riesgos (legal, comercial, construccion, ambiental, financiero) por las partes y rnitigacion de

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contingencias;

7) En materia de obras por construirse o rehabilitarse, se entregara 10s estudios de ingenieria definitivos, estudios de demanda de trafico o de requerimientos de servicios por parte de 10s usuarios; disponibilidad de licencias ambientales y legalizacion de derechos de servidumbre;

Caracteristicas de la supervision en las etapas de: “ingenierias y programacion”, “construccion o rehabilitacion” y “operacion”;

Descripcion de mecanismos de solucion de conflictos;

Los anexos que se requieran, de haberlos, s e g h el caso;

Criterios de evaluacion de las ofertas, de acuerdo a las caracteristicas propias del tip0 de concesion, para lo cual puede tomarse en consideracion uno o varios de lo siguientes factores:

1. Estructura tarifaria;

.. 11. Plazo de la concesion;

... 111. Posible subsidio del Estado a1 oferente;

iv. Pagos ofrecidos por el oferente a1 Estado, en el cas0 de que el Estado entregue bienes, instalaciones o derechos para su utilizacion en la concesion:

V. Ingresos garantizados por el Estado;

vi. Grado de compromiso de riesgo que asume la entidad publica y el oferente durante la construccion o la explotacion de la obra, bien o servicio publico, tales como fuerza mayor o cas0 fortuito;

vii. Formula de ajuste, o ecuacion financiera, para el equilibrio economico del contrato, de tarifas y sistema de revision;

viii. Calificacion de otros servicios adicionales, utiles y necesarios;

ix. Consideraciones de caracter ambiental, plan de manejo y remediacion,

X. Condiciones y estandares de construccion, mantenimiento de

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10s niveles del servicio y condiciones de devolucion de las obras a1termino de la concesion.

Parrafo I.- Cuando el contrato de concesion tenga por objeto la construccion y explotacion de obras publicas, 10s pliegos de condiciones generales o particulares que rijan la concesion, deberin exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que Sean accesorias o esten vinculadas con la principal y Sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construccion, permitiendo su mejor funcionamiento y explotacion.

Parrafo 11.- Los contratos de concesion de obras publicas no podran celebrarse para obtener financiamiento para fines diferentes del objeto de la concesion por parte de la entidad u organism0 concedente.

Parrafo 111.- La fase de consultas consiste en la oportunidad de 10s oferentes a solicitar aclaraciones sobre la licitacion por medio escrito y sera respondido por la entidad contratante por el mismo medio, con copia a todos 10s oferentes. La entidad contratante no podra responder a consultas hechas con posterioridad a 10s 15 dias previos a1 cierre de la licitacion.

Art. 56.- Las ofertas seran presentadas en 10s terminos y forma establecida en el pliego de condiciones. La informacion que se entregue estara identificada en dos ofertas por separado; la primera, con 10s elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, 10s cuales seran evaluados y calificados. La segunda oferta solo se considerara cuando el oferente hubiera alcanzado la calificacion; en esta ultima, se adjuntaran las condiciones de caracter tecnico-economico que permitan evaluar si se cumplen las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y cual oferta es la mas conveniente a 10s intereses institucionales y nacionales.

Parrafo I.- La entidad contratante sera la unidad autorizada para el conocimiento de las propuestas, contando para ello con el apoyo de profesionales de varias disciplinas, acordes con la especialidad de la concesion de que se trate, Sean de la propia entidad, de otras entidades publicas o contratados para el efecto.

Parrafo 11.- Dependiendo de la modalidad y caracteristicas de cada una de las concesiones, en el pliego de condiciones constaran 10s criterios de evaluacion de las propuestas, tanto en la parte de idoneidad, solvencia y capacidad, como en la propuesta tecnico-econornica, aspectos que no podran ser variados ni cambiados hasta que culmine el proceso. Se consideraran como minimo las siguientes condiciones:

1) Idoneidad, experiencia, fiabilidad y competencia del proponente y del personal que participara en las etapas de la concesion;

2) Que con la propuesta presentada se de atencion a 10s requerimientos institucionales, en todo su alcance y objetivos;

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3) Que haya demostracion de que se esta atendiendo las necesidades de:

1. Estudios, diseiios e ingenierias, a1 nivel necesario, si asi ha sido pedido en 10s pliegos de condiciones;

.. 11. Las especificaciones tecnicas con las cuales se proveera o

mantendra el bien, obra o servicio que se concesiona;

... 111. Solicitadas en 10s pliegos de condiciones, que permita

asegurar que la propuesta esta tecnicamente efectuada;

iv. Que las fuentes de posible financiamiento Sean seguras y exista el compromiso formal para ello.

4) Que se haya comprendido y no se presenten cambios en la distribucion de riesgos del pliego de condiciones;

5 ) Que las condiciones financieras, ecuaciones de equilibrio financiero, tasas en funcion de la descripcion de niveles de servicio en el tiempo, programas de ejecucion, mantenimiento y operacion, asi como 10s plazos, Sean de conveniencia para 10s intereses ciudadanos, preferiblemente de 10s usuarios, y del pais en general;

6 ) Si la Tasa Interna de Retorno (TIR), o cualquier otro indice que se haya utilizado en la factibilidad por parte de la entidad, es adecuada a la presentada por el proponente, o si 10s cambios propuestos aseguran la eficacia de la concesion.

CAPITULO VI ADJUDICACION Y CONTRATO DE CONCESION

Art. 57.- La adjudicacion del contrato se efectuara a quien haya sido seleccionado como la mejor oferta tecnica y econornica que satisfaga plenamente las necesidades del objeto de la concesion.

Parrafo I.- El contrato que se suscriba, sera dado a conocer publicamente, para lo cual cada entidad remitira la informacion a1 Organo Rector de la Contratacion y Concesiones, quien dara a publicidad a un resumen ejecutivo del contrato en la pagina web.

Parrafo 11.- El contenido del contrato, seguira similares exigencias que aquellas contempladas en el Titulo I de esta ley y lo que a1 respecto seiiale el reglamento; no obstante ello, seran clausulas fundamentales del contrato, entre otras, las siguientes:

1) Los beneficios que se incluyan como compensacion por 10s servicios ofrecidos, tales como servicios turisticos, en 10s casos en que pudiesen existir, autoservicios, publicidad u otros; recuperacion de

3)

4)

7)

15)

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terrenos ribereiios, etc;

Compensacion por 10s servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y cualquier otro beneficio adicional expresamente estipulado;

Prohibicion del concesionario para establecer exenciones a favor de 10s usuarios:

Garantias, en las diferentes etapas de la concesion, como etapa de construccion de obras, etapa de operacion y explotacion;

Plazo de la concesion:

Derecho de explotacion de 10s bienes, obras y servicios principales y anexos a las obras;

Derecho a la revision del regimen economico y plazo de la concesion, por causas sobrevinientes;

Transferencia de la concesion;

Regimen juridic0 en la relacion concedente-concesionario y concesionario-usuarios;

Realizacion de auditorias de caracter tecnico, contable y ambiental, por parte de la entidad concedente;

Responsabilidad e indemnizaciones por daiios a terceros con motivo de la construccion o explotacion;

Seguros a cargo del concesionario;

Multas y sanciones por incumplimientos;

Costeo de la supervision del proyecto por el concesionario via la Entidad Contratante;

El Representante de la Entidad Contratante en el consejo de direccion del concesionario que solo tendra voz en este;

Forma de conservacion de las obras;

La inversion y actividades que se cumpliran, para la adecuacion, reforma y modemizacion de 10s bienes y obras, para adaptarlas a las caracteristicas tecnicas y funcionales requeridas para la correcta

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prestacion de 10s servicios o la realizacion de las actividades economicas a las que aquellas sirven de soporte material;

18) Las actividades que se llevarin a cab0 de reposicion y gran reparacion que Sean exigibles en relacion con 10s elementos que ha de reunir cada uno de 10s bienes u obras, para mantenerse aptas y para que 10s servicios puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias economicas y las demandas sociales.

CAPITULO VII EJECUCION DEL CONTRATO DE CONCESION

Art. 58.- Para 10s efectos de la constitucion de las servidumbres y de la expropiacion de 10s bienes necesarios para la construccion de obras contratadas por concesion, se declaran de utilidad publica las obras y 10s servicios anexos o complernentarios que se pacten y de toda otra que resultare necesaria a la prestacion del servicio.

Parrafo I.- En el contrato de concesion y en el pliego de condiciones constara el monto y que el pago de las servidumbres y expropiaciones estara a cargo del concesionario.

Parrafo 11.- Los bienes y derechos que a cualquier titulo adquiera el concesionario para cumplir con el objeto contractual pasaran a ser de domini0 publico desde que se incorporen a 10s bienes, obras o servicios, sea por adherencia o por destinacion y no podrin ser enajenados, ni hipotecados o sometidos a gravamenes de ninguna especie separadamente de la concesion.

Art. 59.- Cuando para la concesion de un bien o servicio, ejecucion o rehabilitacion de una obra, resultare indispensable la ejecucion de trabajos que modifiquen servidumbres existentes, el concesionario estara obligado a ejecutarlas, a su cargo, en la forma y plazo establecidos por el concedente en el pliego de condiciones, de conformidad a la naturaleza de las mismas.

Art. 60.- Corresponde a la entidad concedente la supervision y vigilancia del cumplimiento por el concesionario, facultad que sera extendida a otras entidades publicas que esten vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la parte tecnica, economica y ambiental, en las fases de construccion y explotacion. Esta facultad puede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratacion de firmas especializadas, todo ello de acuerdo a esta ley y su reglamento.

Parrafo I.- El concesionario entregara a la entidad contratante el proyecto final con su ingenieria de detalle acompaiiados de 10s planos y memorias explicativas del objeto de la concesion, asi como el plan de conservacion actualizado, por lo menos sesenta (60) dias antes de la conclusion de las obras. La inobservancia de este requisito conllevara la aplicacion de las sanciones previstas por la presente ley y su reglamento.

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Parrafo 11.- En 10s casos en que la concesion conlleve la entrega a1 concesionario de compensaciones, estas no podran ser efectivas hasta tanto la infraestructura haya sido recibida segun lo estipulado en el contrato por la entidad contratante y entrado en explotacion. Ademas, mientras la entidad contratante no haya recibido la infraestructura objeto de la concesion, el concesionario no podra usufructuar la tarifa convenida.

Parrafo 111.- En 10s casos en que la concesion conlleve la entrega para explotacion a1 concesionario de infraestructura, previamente construida por el Estado, esta debera ser valuada y el concesionario debera compensar a1 Estado por el monto de la misma, dentro del ambito de la concesion.

CAPITULO VIII SUSPENSION Y EXTINCION DE LA CONCESION

Art. 61.- La concesion podra ser suspendida temporalmente en 10s casos que se describen en el presente articulo, como consecuencia de ello el concesionario gozara de un aumento en el plazo de la concesion, igual a1 period0 de suspension, ademas de las compensaciones que pudiesen definirse en el pliego de condiciones y el contrato.

1) En 10s casos de guerra externa en la que la Nacion se viere involucrada, conmocion interior o fuerza mayor o cas0 fortuit0 que impidan la construccion o prestacion del servicio, y

2) Cualquier otra que se hubiere establecido en el pliego de condiciones o el contrato.

Art. 62.- La concesion se extinguira entre otras, por las siguientes causales:

1) Cumplimiento del plazo de la concesion, incluidas sus extensiones debidamente legalizadas;

2) Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario. En este cas0 el concedente solo podra otorgar su consentimiento, previa consulta a 10s acreedores que tengan garantias inscritas para el financiamiento de la concesion:

3) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, previamente calificadas por la entidad concedente y con el criterio y autorizacion del Organo Rector de la Contratacion y Concesiones, en conformidad con la presente ley y el correspondiente reglamento, y

4) Causas adicionales que se hubieren estipulado en el pliego de condiciones y en el contrato.

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Art. 63.- Se autoriza establecer, sin perjuicio de la no entrega de derechos sobre las obras y bienes que tiene el concedente, una prenda especial de concesion de obra publica, para que el concesionario pueda pactar con 10s financistas de la obra, operacion o servicio.

Art. 64.- En materia de contratos de concesion, se considerara perfectamente aplicable todo el contenido del Titulo IV de esta ley y lo que a1 respecto se contemple en el reglamento correspondiente.

TITULO 111 DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I SANCIONES

Art. 65.- En el cas0 de 10s funcionarios civiles de la rama ejecutiva del gobierno, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicaran las previstas en el regimen de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En 10s restantes casos, la aplicacion de sanciones, se regira por lo establecido en 10s respectivos estatutos disciplinarios.

Parrafo I.- Los servidores publicos serin pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta:

1. Amonestacion escrita;.. 11. Suspension sin goce de salario hasta por 6 meses;...

111. Despido sin responsabilidad patronal; iv. Sometimiento a la Justicia.

Parrafo 11.- Los funcionarios y empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de esta ley, que intervengan en una compra de bienes y servicios, contratacion u otorgamiento de una concesion, sin cumplir las disposiciones de la misma, serin sancionados con pena de tres (3) meses a dos (2) aiios de prision, o con multa penal de hasta un monto igual a1 valor de 10s bienes y servicios adquiridos o del valor involucrado en el contrato y la concesion en cuestion, o ambas penas a la vez, y la prohibicion de ejercer funciones publicas por cinco (5) aiios.

Parrafo 111.- Los funcionarios de las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y administradores de empresas publicas, financieras y no financieras, que intervengan en la compra de bienes y servicios en contratacion o concesion que violen las disposiciones del Articulo 28, de la presente ley, serin sancionados con pena de prision de tres (3) meses a dos (2) aiios o multa penal de dos (2) hasta diez (10) veces el impuesto dejado de pagar por la parte beneficiada, o ambas penas a la vez, y la prohibicion de ejercer funciones publicas por cinco (5) aiios.

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Parrafo 1V.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este articulo la entidad contratante o el organism0 superior jerarquico de la misma, podran someter ante 10s tribunales penales ordinarios en 10s casos que 10s oferentes incurran en violaciones de las disposiciones penales.

Parrafo V.- Para 10s casos de incumplimiento de contrato de concesiones la entidad contratante podra establecer en el contrato clausula sobre sanciones pecuniarias que podra aplicar considerando el monto implicado en contrato.

Parrafo VI.- En el cas0 de valores avanzados por la entidad contratante, en 10s cuales, debera reconocer como valores recibidos estos montos actualizados con base en el Indice de Precio a1 Consumidor (IPC) mas la tasa de interes indemnizatorio aplicable para 10s casos de mora en el Codigo Tributario, sin perjuicio de las demas sanciones previstas por esta ley y su reglamento para 10s casos de incumplimiento.

Parrafo VI1.- Todos 10s funcionarios que participen en 10s procesos de compra o contratacion serin responsables por 10s daiios que por su negligencia o dolo causare a1 patrimonio publico y sera pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto.

Art. 66.- Los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podran ser pasibles a las siguientes sanciones:

1) Advertencia escrita;

2) Ejecucion de la garantia de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato;

3) Multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones;

4) Rescision unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;

5 ) Inhabilitacion temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

Parrafo I.- El reglamento tomara en cuenta 10s siguientes conceptos en materia de sanciones: Inhabilitacion, podra inhabilitarse una persona natural o juridica, por un period0 de uno a cinco aiios o permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley pertinente, segun la gravedad de la falta, por:

1) Ofrecer dadivas, comisiones o regalias a funcionarios de las entidades publicas, directamente o por interpuesta persona en relacion con actos atinentes a1 procedimiento de licitacion o cuando utilicen personal de la institucion para elaborar sus propuestas;

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Presentar recursos de revision o impugnacion sin fundamento o basado en hechos falsos, con el solo objetivo de entorpecer 10s procedimientos de adjudicacion o de perjudicar a un determinado adjudicatario;

3) Incurrir en acto de colusion, debidamente comprobado, en la presentacion de su oferta;

4) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecucion de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicacion, por causas imputables a ellos;

Renunciar sin causa justificada a la adjudicacion de un contrato;

Cambiar, sin autorizacion del contratante la cornposicion, la calidad y la especializacion del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas;

7) Obtener la precalificacion o calificacion mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos;

Celebrar, en complicidad con funcionarios publicos, contratos mediante dispensas del procedimiento de licitacion, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley;

Obtener informacion de manera ilegal que le coloque en una situacion de ventaja, respecto de otros competidores,

Participar directa o indirectamente, en un proceso de contratacion, pese a encontrarse dentro del regimen de prohibiciones.

Parrafo 11.- Las sanciones previstas en 10s literales a), b), c) y d) seran aplicadas por 10s organismos contratantes y las del e) por el Organo Rector.

Parrafo 111.- Los organismos deberin remitir a1 Organo Rector copia fie1 de 10s actos administrativos mediante 10s cuales hubieren aplicado sanciones a 10s oferentes o proveedores, contratistas o concesionarios.

Parrafo 1V.- Sin perjuicio de lo previsto en 10s literales a, b, c, d y e, la entidad contratante podra incoar demanda ante 10s tribunales ordinarios en 10s casos que 10s oferentes incurran en violaciones de disposiciones penales.

Parrafo V.- En 10s casos de incumplimiento de contrato de concesiones la entidad contratante podra establecer sanciones economicas equivalentes a 10s montos recaudados.

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Parrafo VI.- En el cas0 de valores avanzados por la entidad contratante, en 10s cuales el contratista conserve por periodos mas alla de lo estipulado contractualmente, debera reconocer como valores recibidos estos montos actualizados con base en el Indice de Precios a1 Consumidor (IPC) sin perjuicio de las demas sanciones previstas por esta ley y su reglamento para 10s casos de incumplimiento de contrato.

CAPITULO 11 RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS

Art. 67.- La reglamentacion prevera cuales actuaciones podran ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trimite que se dara a ellas y 10s requisitos para su procedencia formal. Toda observacion, impugnacion, reclamo o presentacion similar que se efectue fuera de lo previsto en la reglamentacion no tendra efectos suspensivos y se tramitara de acuerdo a lo que determine la misma.

Parrafo.. El recurso de impugnacion, en primera instancia, sera presentado ante la maxima autoridad ejecutiva de la entidad que lleva el proceso, y en segunda instancia, ante el Organo Rector respectivo.

Art. 68.- Las controversias que se generen en la ejecucion de 10s contratos, seran resueltas, ya sea en forma directa entre las partes o a traves de arbitraje, utilizando 10s instrumentos disponibles en las camaras, colegios de profesionales o entidades jurisdiccionales correspondientes. En todo contrato se establecera el procedimiento de arbitraje, conforme a lo dispuesto en el reglamento y a lo contemplado en 10stratados de 10s cuales la Republica Dominicana sea parte.

Art. 69.- Las controversias no resueltas por 10s procedimientos indicados en el articulo anterior, se someteran a la decision del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CAPITULO 111 REGIMEN PROCESAL

PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LA LEY

Art. 70.- Jurisdiccion del Organo Rector. El Organo Rector de Contrataciones Publicas conocera en atribuciones jurisdiccionales exclusiva y privativamente de las causas siguientes:

1) Acciones originadas por el Director General y reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente ley;

2) Las controversias que se susciten con motivo de la aplicacion o interpretacion de la presente ley, en materia de Contrataciones Publicas, y

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3) Cualquier otra que determine esta ley expresamente.

Parrafo.. Sus decisiones serin ejecutorias en actos administrativos jurisdiccionales.

Art. 71.- Inicio de las investigaciones. Para la investigacihn, prevencihn, control y sancihn de 10s actos calificados como faltas o causas de nulidad por la presente ley, la Direccihn General actuark de oficio o a peticihn de parte interesada, de conformidad con el presente procedimiento y lo que se establezca en la reglamentacihn de la presente ley. En el cas0 de las faltas graves y las causas de nulidad absoluta establecidas en esta ley, la denuncia podra ser interpuesta por cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos.

Art. 72.- Las denuncias de parte interesada. Todo interesado podra denunciar una violacihn a la presente ley.

Parrafo I.- La denuncia se hara por escrito ante la Direccihn General, seiialando a1presunto o presuntos responsable. Debera describir en que consiste la violacihn de la ley, el daiio o perjuicio que se le ha causado o que le pueda causar en un futuro, incluyendo en su escrito de denuncia 10s elementos que configuren la falta o la nulidad, y 10s argument0 que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daiio o perjuicio econhmico sustancial.

Parrafo 11.- La Direccihn General podra archivar las denuncias que Sean notoriamente improcedentes.

Art. 73.- La confidencialidad. Todo el proceso de investigacihn de las denuncias y casos de oficio, asi como la sustanciacihn de 10s expedientes sera conducido por el Organo Rector de Contrataciones Publicas, todos sus funcionarios y empleados bajo la discrecihn propia de la naturaleza de 10s hechos e informaciones que se manejen de tiempo en tiempo.

Parrafo I.- El Organo Rector de Contrataciones Publicas, todos sus funcionarios y empleados, en el ejercicio de sus funciones, se reservaran la potestad a1 transmitir cualquier tip0 de informacihn que reciban con motivo de sus funciones a cualquier otro organism0 del Estado, a excepcihn de sospecha legitima de hechos castigados a penas aflictivas e infamantes o de orden judicial.

Parrafo 11.- Sera aplicable a1 Organo Rector y todos sus funcionarios la legislacihn relativa a secretos comerciales.

Parrafo 111.- Toda informacihn suministrada voluntariamente a1 Organo Rector de Contrataciones Publicas, sus funcionarios y empleados, por Oferentes o Contratistas que sea entregada de manera expresa con caracter de confidencialidad, sera conservada como tal por el Organo Rector, sus funcionarios y empleados. Tal deber de confidencialidad no podra ser obstaculo para la plena aplicacihn de la presente ley.

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Art. 74.- Inspecciones e investigaciones. Las funciones de investigacihn e inspeccihn, se realizarin por el funcionario instructor designado y formalmente autorizado por la Direccihn General del Organo Rector de Contrataciones Publicas para cada caso. Los funcionarios, se harin auxiliar de peritos si fuere necesario y podran obtener copias de documentos incluyendo libros contables, pudiendo retenerlos, sin instrumentar expediente, por un maximo de diez (10) dias.

Art. 75.- Autorizacion para investigar. El libre acceso a las instalaciones fisicas y electronicas, tales como libros de acta y registros contables, entre otros en donde se realicen las investigaciones en relacihn con un oferente o contratista, o una Administracihn Publica de la Administracihn Publica, se podra efectuar con consentimiento de las personas alli presentes, o de 10s directivos del oferente, contratista o Administracihn Publica de la Administracihn Publica, o mediante mandamiento compulsivo y por escrito del Organo Rector de Contrataciones Publicas, el cual debera presentarse a1 momento de intentar el acceso.

Parrafo I.- A peticihn del Director General, el mandamiento del que se habla en el presente articulo, podra ser emitido por el Organo Rector de Contrataciones Publicas, o la autoridad judicial mas cercana, en el termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas.

Parrafo 11.- La obstruccihn o impediment0 de la actividad de inspectoria, podra ser sancionada por el Organo Rector de Contrataciones Publicas como una falta grave, de conformidad con la presente ley.

Art. 76.- De 10s plazos y etapas del procedimiento.

1. Proceso Preliminar.

Para el conocimiento y tramitacihn de 10s procesos conducentes a sancihn previstos en esta ley, se observara el siguiente procedimiento:

1) Recibida una denuncia por la Direccihn General del Organo Rector de Contrataciones Publicas, o iniciada una investigacihn de oficio, esta notificara por escrito a1 oferente, contratista o a la Administracihn Publica supuestamente implicada en una violacihn a esta ley, que el Organo Rector de Contrataciones Publicas ha iniciado un proceso de investigacihn de sus actividades relacionadas con contrataciones publicas;

2) La Direccihn General iniciark a partir de dicha notificacihn, el proceso de investigacihn del caso, con la finalidad de determinar si procede acusar a1 Oferente, Contratista o a la Administracihn Publica supuestamente implicado. Para ello podra tomar todas las medidas que se encuentran a su alcance, de conformidad con las atribuciones conferidas por la presente ley, y el reglamento de aplicacihn,

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3)

4)

2.

1)

3)

incluyendo requerir la comparecencia personal de las partes envueltas o el acceso a lugares;

La Direccihn General otorgara a1 oferente, contratista o a la Administracihn Publica supuestamente implicado, un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcihn de la notificacihn para aportar voluntariamente todos 10s medios de prueba en su defensa. En este mismo plazo el oferente, contratista o Administracihn Publica puede ofertar un acuerdo comprometiendose a suspender la practica ilegal y a subsanar o reparar 10s daiios ocasionados;

La Direccihn General evaluara el caso, y de acuerdo a la opinion que se forme respecto del mismo decidira, por acto administrativo, archivar el expediente, acusar a1 oferente, contratista o Administracihn Publica de la Administracihn Publica, o aceptar el acuerdo. Con estas actuaciones se cierra el Proceso Preliminar.

Proceso de Fondo.

Organo Rector de Contrataciones Publicas notificara por escrito a1 oferente, contratista o a la Administracihn Publica que se ha recibido una acusacihn en su contra, lo que debera ocurrir a mas tardar a 10s treinta (30) dias habiles de la recepcihn de la acusacihn;

En la notificacihn de acusacihn se otorgara a las partes un plazo de treinta (30) dias habiles para que aporten todos 10s medios de prueba que pretenderan hacer valer en el proceso de fondo. En este mismo plazo el oferente, contratista o Administracihn Publica de la Administracihn Publica podran presentar una propuesta de acuerdo comprometiendose a suspender la practica ilegal y a subsanar o reparar 10s daiios ocasionados;

Una vez concluido este plazo, el Organo Rector concedera un plazo de diez (10) dias habiles para que las partes objeto de la acusacihn formulen 10s alegatos, 10s que podran ser verbales o por escrito segun lo establezca el Organo Rector. En el transcurso de dicho plazo, el Organo Rector podra convocar a un maximo de dos (2) audiencias a fin de que las partes presenten sus alegatos oralmente. No se admitiran medios de prueba nuevos en este periodo, a menos que se trate de nuevos descubrimientos, imposibles de detectar con anterioridad, o que puedan cambiar el curso del proceso de manera sustancial;

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4) Concluido el plazo para presentacihn de 10s alegatos y el analisis de la prueba, el Organo Rector dictara su resolucihn en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles;

5) En casos de complejidad manifiesta, cuyos criterios se estableceran en el reglamento de aplicacihn de esta ley, el Organo Rector podra ampliar 10s plazos, observando siempre el principio de economia del procedimiento.

3. En lo no previsto, materia de procedimiento, se observara lo dispuesto en el reglamento de aplicacihn de esta ley.

4. La violacihn a1 acuerdo sera una falta grave

5. Los plazos previstos en esta ley son contados en dias habiles, a menos que se indique lo contrario expresamente.

TITULO IV DISPOSICIONES TFUNSITORIAS

Art. 77.- Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, asi como la celebracihn y ejecucihn de 10s contratos consiguientes, se sujetaran a lo establecido en las leyes vigentes a1 momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidacihn y solucihn de controversias.

Art. 78.- El Presidente de la Republica debera dictar 10s respectivos reglamentos de aplicacihn en el plazo de noventa (90) dias contados a partir de la promulgacihn de la presente ley. Ademis, presentara a1 Congreso de la Republica, dentro del mismo plazo, un programa de implementacihn progresiva de todas sus disposiciones hasta alcanzar su aplicacihn integral en un plazo no mayor de doce (12) meses, trescientos sesenta y cinco (365) dias, a partir de su promulgacihn, dividido en tres etapas: Ira. Compras y contrataciones de bienes y servicios, doce (12) meses, o sea trescientos sesenta y cinco (365) dias; 2da. Contratacihn de obras, seis (6) meses, y en la 3ra. Concesiones, doce (12) meses, a partir de la promulgacihn.

TITULOv DISPOSICIONES FINALES

Art. 79.- Se considerara incorporada a la presente ley la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, sobre la participacihn de empresas extranjeras en la contratacihn y ejecucihn de proyectos de obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No.9556, se aplicara en forma compatible a la presente ley y para ello esta ley faculta a1 Poder Ejecutivo y a1 Organo Rector tomar todas las medidas que estime necesarias. El Poder Ejecutivo expedira en reemplazo del Reglamento No.578-86, del 2 de junio de 1981, aquel que se ajuste a las condiciones de esta ley.

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Art. 80.- Luego de transcurridos 10s doce (12) meses del period0 de transicion para la aplicacion de la presente ley, quedaran completamente derogadas las siguientes leyes:

1) Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno, y sus Reglamentos de Aplicacion;

2) Ley No. 105, del 16 de marzo de 1967, que somete a concurso para su adjudicacion, todas las obras de ingenieria y arquitectura de mas de RD$10,000.00.

3) Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales.

4) Asi como cualquier otra ley, reglamentos, decretos, resoluciones y demas actos administrativos que se le opongan.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163" de la Independencia y 143" de la Restauracion.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Severina Gil Carreras Josefma Alt. Marte Duran Secretaria Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.

Andrks Bautista Garcia, Presidente

Enriquillo Reyes Ramirez, Pedro Josk Alegria Soto, Secretario Secretario

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LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.

LEONEL FERNANDEZ


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