“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO””
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2012
VISTO la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Nº 25.859, el
Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de Marzo de 1996, la Ley Nº 15.930 y su
Decreto Reglamentario Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981, la Disposición de la
Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial Nº 12 de fecha 15
de mayo de 1992 y el Expediente Nº 25361329/02 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de
expedientes denegados, desistidos y abandonados”, y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial
ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de
los derechos emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su
complejidad, demanda el aporte de gran cantidad de documentación en soporte
papel, que pierde virtualidad jurídica y relevancia administrativa en aquellos casos en
que se desestima la solicitud.
Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se
dispone de escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de
los expedientes que obligatoriamente deban ser conservados.
Que lo expuesto torna necesaria y procedente la supresión de aquellos
documentos de las diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido
desestimada la solicitud han devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr