عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

Decree No. 1.586/96 of December 12, 1996, on Approval of the Organizational Structure of the National Institute of Industrial Property (INPI)، الأرجنتين

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 1996 تواريخ نص صادر : 12 ديسمبر 1996 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع هيئة تنظيمية للملكية الفكرية ملاحظات Article 2 of the Civil Code stipulates: “Laws shall not be binding until after their publication, and as of the stated day. If no day is stated, they shall be binding eight days following their official publication.”
This Decree was published in the Official Gazette on January 14, 1997 (B.O. 14/01/97), with no specific date of entry into force; based on Article 2 of the Civil Code it entered into force eight days after its publication.

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 Decreto Nº 1.586/96 de 12 de diciembre de 1996 que aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decreto Nacional 1.586/96

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo autárquico.

Bs. As., 19/12/96

VISTO la Ley Nº24.481, y su modificatoria Ley Nº24.572 y Decretos Reglamentarios Nº 590 del 18 de octubre de 1995 y Nº260 del 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.481 y su modificatoria Nº 24.572, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.481 de Patentes de Invención, la Ley Nº 22.362 de Marcas, la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, y del Decreto Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños Industriales.

Que el artículo 69 del Decreto Nº590/95 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL eleve al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que lo remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa del organismo.

Que, en ese sentido, se requiere conformar un equipo profesional y técnico de alto grado de especialización de acuerdo con la política del Estado Nacional de priorizar la administración de la protección de los derechos de propiedad industrial.

Que asimismo el organismo posee recursos propios, provenientes de los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por servicios adicionales que presta, cuyos valores han sido determinados en el Anexo I del Decreto Nº 590/95, rectificado por el Decreto Nº260/96.

Que en el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para 1997, en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se ha previsto el financiamiento de los cargos requeridos en la presente estructura organizativa.

Que por especialización de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, su personal dependiente se regirá por el escalafón aprobado por el Directorio conforme las atribuciones que le asigna la Ley Nº24.481 (t.o. 1995) artículos 92 y 93 y supletoriamente por las normas del régimen de contrato de trabajo, Ley Nº20.744 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el dictado del presente Decreto se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a aprobar el escalafón que regirá para el citado Instituto, en el marco de la Ley Nº 20.744 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 3º — En un plazo no mayor a los TREINTA (30) días a partir del dictado del presente acto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará para su aprobación la propuesta de adecuación de los objetivos de las Secretarías de COORDINACION y de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de conformidad con las modificaciones que se operan por esta medida.

Art. 4º — Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto serán imputados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 ­ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Programa 16 - Protección a los Derechos de la Propiedad Industrial, Actividades 01 - Conducción Superior y 02 - Administración de Patentes, a partir del presupuesto del ejercicio 1997.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

2

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBJETIVOS

Ejercer la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, el Decreto-Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, como así también las Leyes Nros. 24.481 y 24.572.

Realizar la actividad que al Estado le compete en materia de propiedad industrial conforme a los convenios internacionales y la legislación vigente, teniendo a su cargo entre otros cometidos las actuaciones en materia de reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial.

ANEXO III

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Garantizar la implementación de un adecuado sistema de control interno en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto al respecto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, y normas modificatorias.

ACCIONES

1. — Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

2. — Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto en la legislación vigente.

3. — Evaluar la gestión operativa de cada una de las áreas, y el seguimiento de las mismas.

4. — Elevar al Directorio del Instituto las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación de las actividades realizadas, y que permitan, a través del cumplimiento de tales recomendaciones, el mejoramiento y fortalecimiento de las actividades del organismo.

5. — Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar y resolver todo lo atinente a la solicitud, concesión, explotación y transferencia de patentes y modelos de utilidad de índole industrial, y trámites ulteriores que puedan derivar de ellas, actuando juntamente con el Departamento de Información Tecnológica y la Dirección de Asuntos Legales.

ACCIONES

1. — Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

3

2. — Entender en los trámites de nulidad, caducidad, licencias y control de la explotación de patentes concedidas y de los conflictos laborales que se susciten en relación a un invento.

3. — Expedir certificados y copias autorizadas de los documentos contenidos en expedientes de su competencia.

4. — Tomar razón de las transferencias de las patentes concedidas, y de las que se encuentren en estado de trámite.

5. — Notificar sus actos resolutivos y de tramitación conforme a la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

6. — Actuar juntamente con el Departamento de Información Tecnológica y con la Dirección de Asuntos Legales, para la adecuada aplicación de la legislación vigente en el área.

DIRECCION DE MARCAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

ACCIONES

1. — Instrumentar el procedimiento tendiente al otorgamiento del Registro de Marcas.

2. — Verificar el vencimiento del derecho acordado y control exhaustivo de las condiciones para el otorgamiento de su renovación.

3. — Proponer al Directorio medidas legislativas y/u operativas con el objeto de optimizar las acciones en el ámbito interno, como asimismo en el marco de la integración regional.

4. — Velar por el cumplimiento de los plazos legales en resguardo del Derecho de Prelación fijado por la Ley.

5. — Proponer al Directorio la organización de seminarios y cursos de capacitación dentro del ámbito del Instituto, o en combinación con otros organismos nacionales, internacionales o privados en materia marcaria.

DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la resolución de las solicitudes que se presenten referidas específicamente al registro de modelos y diseños industriales, en el marco del régimen legal vigente en la materia —Decreto—Ley Nº 6673/63, ratificado por Ley Nº 16.478 - y realizar toda la tramitación inherente a tales funciones.

ACCIONES

1. — Proteger los derechos de quienes crean formas o diseñan los objetos de la industria con la finalidad de mejorar su aspecto y de conferirle un carácter ornamental, mediante su inscripción en el registro.

2. — Publicitar los modelos y diseños ya concedidos.

3. — Cumplir con las estadísticas solicitadas por organismos internacionales; (OMPI).

4

4. — Asesorar a particulares, empresas y embajadas extranjeras que deseen conocer el régimen legal vigente para registrar modelos y diseños.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo atinente al estudio de los contratos referidos a transferencia de tecnología para ser registrados ante el Instituto, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

ACCIONES

1. — Asesorar a los presentantes de contratos de transferencia de tecnología sobre las consultas que realicen.

2. — Promover la transferencia de tecnología desde empresas locales hacia empresas extranjeras, mediante la provisión de información -banco de datos- a fin de promocionar con ello la exportación de tecnología.

3. — Difundir los requisitos esenciales para la registración de contratos a las diferentes empresas del país.

4. — Mantener la información actualizada y una estricta confidencialidad de la información suministrada por las empresas.

5. — Promover la incorporación de tecnología desde el exterior mediante banco de datos.

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, promoviendo el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

ACCIONES

1. — Dictaminar en todas las causas sometidas a su consideración.

2. — Contestar todas las requisitorias judiciales de oficios, de informes y medidas cautelares sobre marcas, patentes, modelos y diseños industriales y transferencia de tecnología.

3. — Llevar Registro de Poderes de los Agentes.

4. — Contestar y promover las demandas sobre causas referidas al Registro Marcario y aquellas en que el Instituto sea parte.

5. — Tramitar los recursos administrativos y elevar los recursos de alzada en los casos que corresponda.

6. — Instruir los sumarios administrativos.

5

7. — Revisar y compatibilizar las medidas de legislación, siempre que afecten temas de competencia específica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DEPARTAMENTO DE INFORMACION TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar y mantener permanentemente actualizado un banco de datos vinculado con las actividades del Instituto, iniciando la búsqueda a nivel nacional e internacional para determinar la protección de los derechos de la propiedad industrial.

Difundir en forma periódica la información tecnológica, objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicación que se considere pertinente.

ACCIONES

1. — Participar, juntamente con la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales, en la adecuada aplicación de los convenios internacionales del área.

2. — Mantener relaciones directas con organismos y entidades nacionales e internacionales que se ocupen de la materia.

3. — Brindar servicios de apoyo a industriales, empresarios, inventores y centros de investigación, tanto privados como públicos, mediante la provisión de la información técnica necesaria para el desarrollo de nuevas tecnologías.

4. — Realizar búsquedas de antecedentes técnicos para la determinación de la novedad y la actividad inventiva durante la tramitación de las Patentes de Invención y de los Modelos de Utilidad.

5. — Difundir los servicios registrales del instituto, e intercambiar información con distintos países.

DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento, suministros, servicios generales y sistematización de datos.

Administrar las políticas y aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo de las relaciones laborales, procurando optimizar los niveles de productividad y satisfacción laboral.

ACCIONES

1. — Coordinar todo lo atinente a registraciones contables y balances, planeamiento y control presupuestario, rendiciones de cuentas, control de las liquidaciones de haberes, custodia de fondos y valores, contrataciones, actos licitatorios y contratos de locación.

2. — Coordinar lo atinente al registro y control de los bienes patrimoniales.

3. — Coordinar lo atinente al almacenamiento y distribución de suministros.

6

4. — Realizar las actividades de despacho, así como las de mesa de entradas, salidas, archivo, y microfilmación.

5. — Coordinar todo lo referido a los servicios de información requeridos por los agentes de la propiedad industrial y el público en general.

6. — Realizar las publicaciones y ediciones de las revistas y boletines de marcas, patentes y modelos de acuerdo a las exigencias legales en la materia.

7. — Coordinar el funcionamiento de los servicios de informática, proponiendo el tipo de equipamiento necesario, en cuanto a hardware y software, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas aplicables a todas las actividades específicas del Instituto.

8. — Realizar todas las actividades inherentes a la administración y desarrollo de los recursos humanos del Instituto y su capacitación permanente.

9. — Supervisar todo lo atinente al régimen laboral aplicable al organismo.

10. — Atender todo lo referido a las necesidades en materia de organización, manuales de procedimiento, circuitos y sistemas administrativos.

11. — Coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de seguridad y mantenimiento.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

ORGANISMO DESCENTRALIZADO 622: INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Escala Salarial Propia)

UNIDAD NIVEL

E.E. A1 A2 A3 A4 A5 B1 B2 B3 B4 C1 C2 C3 D1 D2 D3 E1 E2 E3 TOTAL

DIRECTORIO 3 1 0 0 0 0 0 2 2 2 0 0 0 3 1 0 0 0 0 11

DIRECCION DE 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 3 0 0 7 MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

DIRECCION DE 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 2 4 6 7 8 0 0 30 ASUNTOS LEGALES

ADMINISTRACION 0 1 1 0 0 0 1 0 0 0 6 10 8 17 4 10 3 0 0 61 NACIONAL DE PATENTES

DIRECCION DE 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 1 2 2 2 0 0 10 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DIRECCION DE 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 1 4 6 26 13 0 0

7

54

MARCAS

DEPARTAMENTO DE INFORMACION TECNOLOGICA

0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 2 2 9 2 3 3 0 0 23

DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA

0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 4 1 2 5 6 12 35 1 0 68

TOTAL 3 2 1 3 2 0 3 4 2 3 14 14 17 43 27 61 67 1 0 264

Nota: El personal de E.E. no se incluye en el total general.

8


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ويبو لِكس رقم AR128