عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القرار رقم 3168 الصادر في 7 سبتمبر 2015 "يتم بموجبه تنظيم ومراقبة إنتاج واستيراد وتصدير منتجات البذور للتحسين الوراثي للتسويق والزراعة في البلاد ، وكذلك تسجيل وحدات التقييم في الهندسة الزراعية و / أو تم إملاء وحدات أبحاث تربية النباتات والأحكام الأخرى "، كولومبيا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2015 تواريخ بدء النفاذ : 18 ديسمبر 2015 نص صادر : 7 فبراير 2015 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع حماية الأصناف النباتية

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النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Resolución N° 3168 de 7 de septiembre de 2015, por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones''        


RESOLUCIÓN 3168 DE 2015

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 49.632 de 11 de septiembre de 2015

Instituto Colombiano Agropecuario

Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de

semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país,

así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación

en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades

legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 4°

del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Capítulo 1 y el numeral 3 del artículo

2.13.1.6.1 del Capítulo 6 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo

Agropecuario y Pesquero” corresponde al Ministerio de Agricultura por intermedio del

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la

protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto,

será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las

importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos

agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los

riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el

acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que es función del ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los

insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de

prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y

la producción agropecuaria del país.

Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o cancelar licencias, registros,

permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de

animales, plantas, insumos, semillas, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que

imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales.

Que el ICA desde el año 1976 ha venido reglamentando los requisitos para la producción,

acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y comercialización de semillas

para siembra en el país.

Que debido a la dinámica de la producción agropecuaria en el país se hace necesario actualizar

dicha reglamentación.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1844 de 2013 “por el cual se reglamenta la

facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la

elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de

evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210

de 2003”, para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de

reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del

Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un

concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si

potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países,

obteniendo concepto favorable para la notificación internacional.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo

concepto previo de la abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria

y Comercio en relación a la incidencia que pueda tener este proyecto de regulación en la libre

competencia de los mercados, no encontrando dicha entidad preocupaciones desde la óptica de

la libre competencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de

semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así

como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en

fitomejoramiento.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución

serán aplicables solo a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción,

exportación, comercialización y/o importación de semillas para siembra en el país, obtenidas a

través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional, así como a las

actividades que desarrollan las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de

investigación en fitomejoramiento.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes

definiciones:

3.1. Acondicionamiento: Proceso por medio del cual se somete a prelimpieza, secamiento,

clasificación, pesaje, empaque, identificación y/o tratamiento el material vegetal cosechado.

3.2. Calidad de semillas: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los factores

genéticos, físicos, fisiológicos y sanitarios.

3.3. Certificación de semillas: Proceso mediante el cual un productor cumpliendo los

requisitos específicos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución produce

semillas bajo su responsabilidad, mediante control de calidad en todas las etapas de su ciclo,

incluyendo el conocimiento del origen genético y el control de generaciones.

3.4. Comercialización de semillas: Actividad que comprende la compra, almacenamiento,

distribución y venta de semillas.

3.5. Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades,

líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

3.6. Ensayos de poscontrol: Actividad realizada por el ICA para verificar la identidad,

procedencia, pureza varietal y sanitaria de las semillas registradas en el registro nacional de

cultivares comerciales.

3.7. Etiqueta: Impreso que todo productor de semilla para siembra debe colocar en los

respectivos envases y/o empaques con la información exigida en la presente resolución según

su categoría.

3.8. Genealogía: Identificación de los progenitores que intervienen en la formación de un

cultivar.

3.9. Genotipo: Constitución genética total de un organismo vivo.

3.10. Material parental: Material genético utilizado para la obtención de híbridos o

variedades.

3.11. Material vegetal micropropagado: Son los individuos botánicos con destino al

establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo asexual por métodos de

cultivo in vitro y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la

siembra.

3.12. Mejoramiento genético: Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las

plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, de

mayores rendimientos económicos y de mejor calidad.

3.13. Plántulas o plantas de vivero: Son los individuos botánicos con destino al

establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que

para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra.

3.14. Productor de semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución es toda

persona natural o jurídica que se dedica a la producción y/o multiplicación de semillas

producto del mejoramiento genético, plántulas o plantas de vivero para ser comercializado para

siembra en el país.

3.15. Pruebas de evaluación agronómica de genotipos: Es un procedimiento experimental

realizado por el solicitante, mediante el cual varios genotipos se siembran en diferentes

localidades, en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación de cada

uno de ellos respecto a los genotipos comerciales usados como testigos, utilizando un diseño

experimental con repeticiones.

3.16. Reempaque de semilla: Actividad que realiza el productor, exportador o importador

para empacar semillas de las especies autorizadas en su registro para la comercialización en

presentaciones diferentes a la original autorizada en el registro.

3.17. Registro Nacional de Cultivares Comerciales: Inscripción ante el ICA de cultivares

obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos

científicos del mejoramiento genético con el fin de autorizar su producción y comercialización

para la subregión natural donde fueron previamente evaluados y aprobados.

3.18. Rótulo: Información general que indica lo que contienen los envases o empaques de

acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Esta información debe ser adherida o

impresa por los productores o importadores en los respectivos envases o empaques.

3.19. Semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución se considera semilla el

óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta de un cultivar obtenido

por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos

que se use para la siembra y/o propagación.

3.20. Semilla básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la

supervisión de un fitomejorador o entidad creadora del cultivar, sometida al proceso de

certificación y que cumpla los requisitos para esta categoría.

3.21. Semilla certificada: Es aquella proveniente de semilla básica, o de semilla registrada,

sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta

categoría de semillas.

3.22. Semilla élite: Tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación

de esquejes o minitubérculos Superélite.

3.23. Semilla genética: Semilla producida como resultado de un programa de

fitomejoramiento por el obtentor o la entidad que desarrolla un cultivar y que se utiliza para

conservar el cultivar o producir la semilla básica.

3.24. Semilla registrada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica, sometida al

sistema de certificación, producida de tal forma que mantenga la pureza e identidad genética y

cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada.

3.25. Semilla seleccionada: Semilla de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético

como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos destinada a la producción de

cultivos que no ha sido producida bajo control de generaciones.

3.26. Semilla superélite: Minitubérculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han

originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material inicial.

3.27. Unidad de Evaluación Agronómica: Personas naturales o jurídicas que realizan las

pruebas de evaluación en campo de los materiales genéticos producidos o importados,

cumpliendo los parámetros establecidos en la legislación vigente.

3.28. Unidad de Investigación en Fitomejoramiento: Personas naturales o jurídicas que

realizan actividades de investigación en mejoramiento genético.

CAPÍTULO II

De la producción de semillas para siembra

Artículo 4°. Producción de semilla certificada. Es un proceso de producción de semillas el cual

dispone de control de generaciones, cumpliendo los requisitos específicos mínimos de calidad

que se establecen en el Anexo I de la presente resolución para cada especie y categoría de

semillas establecidos por el ICA, para que el agricultor tenga un material con la calidad

genética, física, fisiológica y fitosanitaria permitida, la cual debe ser declarada por el productor

de semillas debidamente registrado.

Para la producción de semillas certificada se consideran las siguientes categorías:

4.1. Para semillas de origen sexual: categoría Básica, categoría Registrada y categoría

Certificada.

4.2. Para semillas de origen asexual: categoría Superélite, categoría Élite, categoría Básica,

categoría Registrada y categoría Certificada.

Para efecto de la producción y comercialización de semillas certificada, los productores

registrados para estos fines deberán cumplir con los requisitos específicos mínimos de calidad

establecidos en la presente resolución para los cultivares obtenidos por procesos de

mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos para

las especies de arroz, maíz, algodón, papa, sorgo, arveja, avena, cebada, trigo, soya, ajonjolí,

maní, yuca y frijol.

Los requisitos específicos mínimos de calidad serán de obligatorio cumplimiento por el titular

del registro y para producir y comercializar estas semillas certificadas debe demostrar que los

ha cumplido y será responsable de lo declarado.

El titular del registro deberá inscribir antes de la siembra, el campo donde realizará la

multiplicación de la semilla ante la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se

encuentre ubicado el mismo, suministrando información sobre: localización del campo geo

referenciado, áreas, cultivares, estimado de producción, nombre del contratista del campo para

multiplicación cuando corresponda, origen de la semilla a sembrar demostrando su categoría,

fecha de siembra, categoría a producir, nombre del responsable y datos de contacto

relacionados con cada uno de los campos de multiplicación de semillas, sin esta información

no se le entregara el respectivo código para que el productor autorizado elabore sus etiquetas

las cuales deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo III.

El productor de semilla deberá llevar un libro de campo para cada lote en el cual deberá

registrar todas las novedades y prácticas agrícolas realizadas en el cultivo, como: área,

densidad de siembra, tamaños de semilla utilizada para el caso de papa, dosis y productos

agroquímicos utilizados, incidencia de plagas y enfermedades y novedades climáticas; la

primera página de este libro debe contener la ubicación geo referenciada del lote.

El productor deberá entregar al ICA el informe de cosecha donde debe registrarse la cantidad

de semilla producida. Para el caso de papa, registrar porcentajes de los tamaños cosechados

según los requisitos de calidad para esta especie; una vez reclasificada y tratada la semilla,

deberá registrar el porcentaje de semilla que cumplió los rangos en los diferentes tamaños, así

como la que se descartó por daños mecánicos, daños por plagas y enfermedades y otras

razones.

Para todas las especies, es necesario informar el destino de la semilla rechazada.

El ICA remitirá a los laboratorios de semillas del ICA o a los autorizados por este, una muestra

de semilla de conformidad con las cantidades y procedimientos establecidos en las Normas

Internacionales de Pruebas de Semillas de la ISTA. Estas muestras corresponden al control de

calidad que el ICA debe realizar para confirmar lo que el productor bajo su responsabilidad

declara que la semilla que está produciendo corresponden a los lotes mencionados y con la

metodología establecida.

La declaración de calidad de semillas será responsabilidad del productor hasta la entrega y en

la preservación de las características de calidad, será responsable el distribuidor y

comercializador en las fases de almacenamiento y distribución.

El ICA realizará inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos mínimos

de calidad establecidos en la presente resolución, en cualquier momento del proceso y de forma

aleatoria a los campos de multiplicación, plantas de acondicionamiento, laboratorios y/o

bodegas de semilla, tomando muestras cuando lo considere necesario.

Parágrafo. El ICA certificará las semillas destinadas al comercio internacional, conforme lo

solicite el productor nacional cuando lo exija el país importador.

Artículo 5°. Producción de semilla seleccionada. Es un proceso de producción de semillas de

un cultivar obtenido por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de

conocimientos científicos que no dispone de control de generaciones y cuyos productores

registrados para estos fines deben cumplir con los requisitos de calidad referidos a germinación

y pureza que se establecen en el Anexo II de la presente resolución para cada especie.

CAPÍTULO III

Registros de actividad

Del registro como productor, exportador, comercializador y/o importador de semilla

para siembra en el país, así como del registro de las unidades de evaluación agronómica y

unidades de investigación en fitomejoramiento

Artículo 6°. De los registros de actividades. Los productores, exportadores, comercializadores

y/o importadores de semillas para siembra en el país de cultivares obtenidos por el

mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos, así

como las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en

fitomejoramiento, sean estos personas naturales o jurídicas, deben registrarse ante el ICA,

previa solicitud firmada por la persona natural o el representante legal, según corresponda,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

6.1. Requisitos generales:

6.1.1. Nombre o razón social, dirección, teléfono y cédula de ciudadanía del representante

legal.

6.1.2. Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, expedido

por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación

de la solicitud, matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía si se trata de una persona

natural.

6.1.3. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión, del predio o inmueble donde desarrolla la

actividad, indicando teléfono y dirección.

6.1.4. Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.

6.1.5. Dirección de los sitios de almacenamiento de semillas, según el caso.

6.1.6. Relación de los equipos mínimos para el control interno de calidad necesario para las

especies que va a producir o importar según el caso. En caso de no poseer equipos para el

control interno de calidad, podrá presentar contrato suscrito con un productor registrado o

hacer uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas

correspondientes.

6.1.7. Descripción de la distribución de las semillas, informar si la comercialización de

semillas para siembra se realiza directamente o a través de terceros distribuidores debidamente

registrados en el ICA.

6.1.8. Informar las especies, grupos vegetales, categorías y/o cultivares de semilla a producir,

comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar según corresponda.

6.1.9. Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente.

6.2. Requisitos específicos:

6.2.1. Productor de Semilla Certificada: Para obtener el registro el interesado deberá indicar:

6.2.1.1. Documento que acredite la asistencia técnica y el control de las labores de producción

en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero

agrónomo o agrónomo, anexando copia de la tarjeta profesional, con experiencia en las

especies que va a producir.

6.2.1.2. Dirección de los laboratorios, casa de mallas e invernaderos destinados a la producción

de material vegetal micropropagado de ser necesario.

6.2.1.3. Relación de los equipos de acondicionamiento con que cuenta el interesado de

conformidad con la especie a producir incluidas en los Anexos I y II de la presente resolución.

6.2.1.4. Relación del personal profesional necesario, para la dirección técnica y el control de

las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento,

anexando documentos donde demuestre relación contractual, estudio y experiencia que indique

habilidad en las especies que va a producir.

6.2.1.5. Proyecto de empaque y rotulado en original y copia de conformidad con lo establecido

por el ICA para el efecto.

6.2.2. Productor de Semilla Seleccionada: Para obtener el registro el interesado deberá contar

con:

6.2.2.1. Documento que acredite la asistencia técnica y el control de las labores de producción

en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero

agrónomo o agrónomo, anexando copia de la tarjeta profesional, con experiencia en las

especies que va a producir. Para el caso de semillas de especies forestales podrá prestar la

asistencia técnica un ingeniero forestal.

6.2.2.2. Proyecto de empaque y rotulado en original y copia, de conformidad con lo establecido

en la presente resolución.

6.2.3. Además de las anteriores disposiciones los productores de semilla certificada y

seleccionada, deberán cumplir con lo siguiente:

6.2.3.1. Del acondicionamiento:

a) Indicar la ubicación de los sitios destinados al acondicionamiento de las semillas,

relacionando los procesos generales de producción y almacenamiento según la especie. En caso

de no poseer los implementos para el acondicionamiento de semillas deberá presentar contrato

suscrito con un productor registrado ante el ICA.

b) Contar con equipos de acondicionamiento dependiendo de la especie, métodos o sistemas de

tratamiento, métodos, implementos o sistemas de empaque conforme al Anexo I y II.

c) Contar con las siguientes instalaciones para el acondicionamiento de las semillas: Zona de

recibo y Bodegas de almacenamiento de semilla y Estibas.

6.2.3.2. De la producción de material vegetal micropropagado:

a) Indicar ubicación del(los) laboratorio(s), casa de mallas e invernadero(s), destinados a la

producción.

b) Contar con personal profesional necesario para la dirección y control de las labores de

producción.

c) Contar con Instalaciones según las actividades a realizar así: laboratorio, casa de malla con

aislamiento para insectos vectores y/o invernadero dependiendo de las especies y fases a

producir.

d) Contar con los siguientes equipos: Cámara de flujo laminar, autoclave, cuarto aislado de

mantenimiento in vitro, sistema propio o contratado de análisis patológico o serológico,

balanza analítica, equipo para tratamiento de agua y/o equipo para el control interno de calidad

dependiendo de las especies y fases a producir.

Parágrafo. Para las especies que correspondan a semilla seleccionada para producción de

plantas de vivero, el productor de semillas deberá cumplir además con los requisitos

específicos estipulados en las normas de producción de las respectivas especies.

6.2.3.3. De la producción de plántulas o plantas de vivero:

a) De ser necesario para su actividad, indicar ubicación del laboratorio, casa de malla, viveros

o invernaderos que integren el sistema de producción del material vegetal.

b) Contar con personal profesional necesario para la dirección y control de las labores de

producción.

6.2.3.4. Dependiendo de las especies y fases a producir, deberá poseer como mínimo lo

siguiente:

a) Instalaciones acordes con las necesidades de las especies de interés del solicitante y

capacidad física, las cuales deben estar delimitadas respecto a las áreas de:

-- Laboratorio.

-- Casa de malla con aislamiento para insectos.

-- Invernaderos.

-- Umbráculos.

-- Bancos o camas de propagación.

-- Zonas y sistemas de germinación, plantulación, enraizamento, viveros.

-- Zona de recibo.

-- Bodegas de almacenamiento de semilla, insumos, material vegetal, material de trabajo,

material de empaque o transporte de plantas.

b) Equipos o implementos de sistema de riego para las camas de germinación, de semilleros, de

enraizamiento y/o camas de crecimiento y equipo para la aplicación de agroquímicos.

c) Respecto del área geográfica: Tener disponibilidad para el suministro de agua, ubicación del

vivero, disponer de drenaje, áreas protegidas contra vientos o cortinas rompe-vientos y

umbráculos para protección de incidencia de luz solar directa y lluvia.

6.2.4. Comercializador de semillas: Cumplir los requisitos generales y las demás

disposiciones establecidas por el ICA.

6.2.5. Importador de semillas: Informar el destino de los materiales a importar y el proyecto

de empaque y rotulado en original y copia.

6.2.6. Exportador de semillas: Informar los materiales a exportar indicando el número de

registro como productor de semillas o factura de compra a un productor debidamente

registrado.

6.2.7. Unidad de Investigación en Fitomejoramiento:

6.2.7.1. Relacionar el personal profesional que conforma el departamento técnico necesario

para la dirección y el control de labores, adjuntando hoja de vida donde se acredite el título de

agrónomo o ingeniero agrónomo, capacitación y experiencia en mejoramiento genético para las

especies solicitadas y evaluación de germoplasma; anexando documentos donde demuestre

relación contractual.

6.2.7.2 Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y

evaluación en laboratorio, invernadero y campo.

6.2.7.3. Presentar los protocolos de los procesos de investigación en mejoramiento genético

que desarrollaran de acuerdo a la especie solicitada.

El registro otorgado para la Unidad de Investigación en Fitomejoramiento faculta a su titular

para:

a) Importar y exportar las semillas de las mismas especies aprobadas en su registro, requeridas

para investigación.

b) Funcionar como parte integral de la organización de un productor de semillas registrado o

como entidades independientes, para su propia investigación y/o la prestación de servicios a

terceros.

c) Realizar las pruebas de evaluación agronómica para las mismas especies aprobadas en su

registro.

6.2.8. Unidad de Evaluación Agronómica:

6.2.8.1. Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para

la realización de las pruebas de evaluación agronómica, adjuntando hoja de vida donde se

acredite el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, la experiencia en el área de evaluación

agronómica, para las especies solicitadas; anexando documentos donde demuestre relación

contractual.

6.2.8.2. Contar con Instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones físicas,

bioquímicas, culinarias e industriales para las especies que lo requieran, o contratarlos.

6.2.8.3. Informar las subregiones naturales en las cuales se va a prestar el servicio de pruebas

de evaluación agronómica.

Artículo 7°. Trámite para expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del

ICA a través de la Dirección Técnica de Semillas, en un plazo máximo de quince (15) días

hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la

información y documentos relacionados en el artículo 6° de la presente resolución, según

corresponda, y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar

documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15)

días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos

requeridos, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la

misma con sus respectivos soportes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin

perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos

establecidos en la presente resolución.

Artículo 8°. Visita técnica de verificación. Cumplido el requerimiento mencionado en el

artículo anterior, la Dirección Técnica de Semillas dispondrá hasta de treinta (30) días hábiles

para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos y condiciones establecidas en el

artículo 6° de la presente resolución, según corresponda.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes, en la

cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o

rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

Si el concepto técnico es aprobado, la Dirección Técnica de Semillas, procederá a expedir el

correspondiente registro mediante resolución motivada.

Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los

requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días

hábiles contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos

dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA con el fin de programar una nueva

visita de verificación, la cual se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la

recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento

al o los ajustes respectivos dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud

procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de

los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud

con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la

respectiva documentación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que

el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en

la presente resolución.

Artículo 9°. Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA, dentro de

los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del concepto favorable de la visita

técnica de verificación, expedirá mediante acto administrativo debidamente motivado el

registro correspondiente a la actividad solicitada.

Artículo 10. Modificación del registro. El titular del registro deberá solicitar la modificación

del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier cambio

en las siguientes circunstancias:

10.1. Domicilio.

10.2. Nombre o razón social.

10.3. Representante legal.

10.4. Actividades y/o especies

10.5. Categorías y/o áreas.

10.6. Plantas de acondicionamiento y/o sitios de almacenamiento.

10.7. Información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.

Para ello debe actualizar la información y/o los documentos necesarios.

Artículo 11. Cancelación del registro. El registro de productor, exportador, comercializador,

y/o importador de semilla para siembra en el país, así como del registro de las unidades de

evaluación agronómica y unidades de investigación en fitomejoramiento podrá ser cancelado

bajo una de las siguientes circunstancias, previo agotamiento del debido proceso

11.1. A solicitud del titular del registro.

11.2. Por la no solicitud de modificación del registro ante el ICA, cuando se presenten cambios

en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.

11.3. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente

resolución.

11.4. Por no informar al ICA las ventas efectuadas durante dos años consecutivos los

productores e importadores de semillas.

CAPÍTULO V

Del Registro Nacional de Cultivares Comerciales

Artículo 12. Pruebas de evaluación agronómica. Todo cultivar producto del mejoramiento

genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos, para ser

comercializado para siembra en el país, debe previamente ser evaluado agronómicamente

mediante pruebas de evaluación agronómica y pruebas semicomerciales según sea el caso, en

las subregiones naturales donde se desee comercializar y según la especie, se producirá o

importará semilla certificada o seleccionada, previa inscripción en el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales del ICA.

Estas pruebas serán realizadas por Unidades de Evaluación Agronómica o por Unidades de

Investigación en Fitomejoramiento registradas ante el ICA, de acuerdo con los requisitos para

cada especie. Las Pruebas de Evaluación Agronómica con materiales modificados

genéticamente podrán realizarse simultáneamente con las pruebas de bioseguridad, cumpliendo

las disposiciones que establece la reglamentación sobre el tema.

12.1. Requisitos para el establecimiento de la prueba. El interesado debe presentar solicitud

ante la Dirección Técnica de Semillas con la siguiente información y documentos:

12.1.1. Nombre o razón social y dirección, citando el número y fecha de la Resolución del ICA

mediante la cual se le otorgó el registro como Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de

Investigación en Fitomejoramiento.

12.1.2. Identificación de los genotipos (nombre y/o código) y su lugar de procedencia. Si se

trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, debe presentar la autorización del

obtentor para evaluar sus materiales.

12.1.3. Genealogía y la metodología empleada.

12.1.4. Información de las características de los cultivares provenientes de las pruebas de

observación y rendimiento. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre

las características de la tecnología introducida.

12.1.5. Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos.

12.1.6. Informar sobre los testigos comerciales que utilizarán los cuales deben estar registrados

para la zona agroecológica donde se vayan a utilizar.

12.1.7. Información sobre la ubicación de los lugares donde se sembrarán las pruebas.

12.1.8. Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente.

12.2. Trámite de la prueba. En las pruebas de evaluación agronómica los cultivares deben ser

comparados con uno o más testigos escogidos entre los cultivares inscritos en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales para la misma subregión o que tengan las características

particulares para las cuales se está evaluando.

El número de genotipos para la prueba que se realice en las diferentes subregiones naturales de

interés se considerará fijo. Sin embargo, a petición del solicitante y por una sola vez, en la

prueba inicial o en las pruebas de ampliación para otras subregiones, se podrán adicionar al

listado original hasta dos nuevos genotipos. Así mismo, se podrá evaluar en las pruebas de

ampliación menor cantidad de los genotipos, pero en ningún caso se podrá superar el número

máximo que es diez (10) genotipos para todas las especies, incluyendo los testigos.

El solicitante dispondrá hasta de noventa (90) días hábiles una vez finalizada esta, para

presentar el informe con los resultados obtenidos a la Dirección Técnica de Semillas del ICA.

Cuando considere que presenta condiciones favorables para la aprobación de uno o más

genotipos, podrá, bajo su responsabilidad, realizar incrementos de semillas para disponer de la

adecuada oferta del cultivar, siempre y cuando lo solicite al ICA.

Los cultivares de origen nacional o extranjero destinados a la producción de semilla en el país

con destino exclusivo a la exportación, para ser certificados por el ICA deben estar inscritos en

el Registro Nacional de Cultivares Comerciales con la respectiva información del material a

certificar, sin ser sometidos a Evaluación Agronómica.

12.3. Presentación de resultados. El ICA dispondrá de treinta (30) días calendario después de

recibir el informe para establecer la fecha del seminario en la cual el solicitante sustentará los

resultados.

El concepto será favorable cuando los cultivares evaluados sean superiores estadísticamente a

los testigos al menos en una característica agronómica de importancia, o posean otras

características agronómicas o económicas deseables no presentes en los cultivares comerciales

testigo, ya sean estas al manejarse individualmente o como sistema, de conformidad con las

normas específicas para cada cultivo.

La evaluación agronómica y adaptación en las subregiones naturales de los cultivares para la

comercialización de semilla Certificada y Seleccionada, será de responsabilidad del respectivo

productor o importador según el caso, cuyo informe debe presentar al ICA previa inscripción

del cultivar, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en esta Resolución.

Artículo 13. Prueba semicomercial. Con el fin de determinar su comportamiento en áreas de

mayor extensión, el mejor o los mejores genotipos participantes en la prueba de evaluación

agronómica se sembraran como mínimo en tres (3) localidades por subregión, en un área

mínima de (0.5) hectárea por localidad y genotipo. Estas pruebas no serán exigidas para

cultivares de hortalizas, frutales, forrajeras, aromáticas, medicinales, ornamentales y forestales.

Artículo 14. Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Se deberán registrar ante el ICA los

cultivares obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de

conocimientos científicos que se pretendan producir, importar, exportar y/o comercializar,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

14.1. Resultados de las pruebas de evaluación agronómica, indicando subregiones naturales en

las cuales fue evaluado y aprobado el material cuando el cultivar está destinado para su

comercialización y siembra en el país.

14.2. Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:

14.2.1. Nombre común, científico y comercial.

14.2.2. Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.

14.2.3. Genealogía.

14.2.4. Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de

mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería

genética).

14.2.5. Creador u obtentor.

14.2.6. Titular del registro.

14.2.7. Especialistas que intervinieron en la creación del material.

14.2.8. Características morfológicas.

14.2.9. Caracteres cuantitativos y cualitativos.

14.2.10. Comportamiento en relación con plagas.

14.2.11. En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y

cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.

14.2.12. Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia

del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.

14.3. Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde

fue evaluado, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.

Parágrafo 1°. Ninguna persona distinta a la que haya realizado o contratado las Pruebas de

Evaluación Agronómica a efectos de registrar un cultivar podrá sin autorización de esta última,

solicitar la producción y/o comercialización de semilla de ese cultivar durante un período de

tres (3) años contados a partir de la fecha en que se inscriba el cultivar en el Registro

Comercial.

Parágrafo 2°. Dentro de los tres (3) años a que hace alusión el presente Artículo, una tercera

persona podrá desarrollar nuevas Pruebas de Evaluación Agronómica y obtener inscripción en

el Registro Nacional de Cultivares Comerciales siempre y cuando los materiales objeto de

evaluación no estén protegidos con Derechos de Obtentor.

Parágrafo 3°. Después de los tres (3) años de inscrita ese cultivar en el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales y si no está protegido por derechos de obtentor según la Decisión 345

de la Comunidad Andina, o la que la modifique o sustituya, cualquier productor o importador

de semilla, previa comprobación de que se trata del mismo material, podrá utilizar la

información del Registro Nacional de Cultivares Comerciales para la producción y/o

comercialización de semillas, en cuyo caso deberá utilizar el nombre comercial registrado.

Artículo 15. Trámite para expedición del Registro Nacional de Cultivares Comerciales. La

Subgerencia de Protección Vegetal del ICA a través de la Dirección Técnica de Semillas, en un

plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la

solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 14 de la

presente resolución, según corresponda, y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello,

aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo

máximo hasta de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la

comunicación.

Vencido este término si el interesado no facilita dentro de este plazo el material o los

documentos exigidos y no puede justificarlo válidamente, se considerará que desiste de la

solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una

nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

El interesado en registrar el cultivar, una vez presentados los resultados de la evaluación

agronómica en seminario técnico, contará con un plazo de hasta un (1) año para registrar el

mismo, término que empezará a contar a partir de la fecha de emisión del acta del seminario,

previo concepto favorable. Si pasado este plazo no lo ha registrado y desea hacerlo deberá

realizar nuevas evaluaciones en pruebas semicomerciales.

Artículo 16. Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA expedirá

mediante acto administrativo debidamente motivado el registro correspondiente.

Artículo 17. Modificación del registro. El titular del registro del cultivar deberá solicitar la

modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de

cualquier cambio en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. Para

ello debe actualizar la información y/o los documentos necesarios.

Artículo 18. Cancelación del registro. El registro nacional de cultivares comerciales podrá ser

cancelado bajo una de las siguientes circunstancias previo agotamiento del debido proceso:

18.1. A solicitud del titular del registro.

18.2. Por la no solicitud de modificación del registro ante el ICA, cuando se presenten cambios

en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.

18.3. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente

resolución.

CAPÍTULO VI

Del rótulo, etiqueta y reempaque de semilla

Artículo 19. Rótulo y etiqueta. Los productores y los importadores de semilla para siembra

deben colocar una etiqueta con la información exigida en las normas establecidas en la

presente resolución, en la cual declaren bajo su responsabilidad la información sobre el cultivar

y la calidad del material que está comercializando.

19.1. La etiqueta debe:

19.1.1. Colocarse en el empaque o envase, nuevo y en buen estado, que asegure su protección

durante el transporte y almacenamiento en condiciones normales; este no podrá ser quitado y/o

readherido.

19.1.2. Podrá ser de característica adhesiva y proporcional al tamaño del envase.

19.1.3. Estar escrita en castellano y dependiendo de la especie producida se deberá indicar:

19.1.3.1. Para semilla certificada la etiqueta deberá llevar la siguiente información:

a) Número de lote declarado por el productor.

b) Categoría de la semilla en forma destacada.

c) Nombre del productor responsable de la declaración.

d) Nombre común de la especie.

e) Nombre del cultivar.

f) Semilla pura declarada en porcentaje (%).

g) Mezcla varietal declarada en porcentaje (Sem/kg), según el caso.

h) Malezas prohibidas, nocivas y comunes declaradas en porcentaje (Sem/kg).

i) Semillas de otros cultivos declaradas en número de semillas por kilo (Sem/kg).

j) Germinación declarada en porcentaje (%).

k) Humedad declarada en porcentaje (%).

l) Fecha de producción en campo.

m) Fecha de análisis de laboratorio (Día - Mes - Año).

La información consignada en la etiqueta debe ser declarada por el productor de semillas bajo

su exclusiva responsabilidad conforme al formato del Anexo III.

El ICA asignará a cada titular de registro un código alfanumérico de identificación y un

consecutivo para las etiquetas según el empaque autorizado.

La etiqueta para semilla certificada de acuerdo a la categoría a la cual pertenece tendrá los

siguientes colores:

a) Verde oscuro: Categoría Superélite.

b) Verde claro: Categoría Élite.

c) Blanco: Categoría Básica.

d) Rosado: Categoría Registrada.

e) Azul: Categoría Certificada.

19.1.3.2. Para semilla seleccionada la etiqueta debe ser de color amarillo, suministrada por el

mismo productor o importador y contener la siguiente información:

a) Las palabras “semilla seleccionada” en forma destacada.

b) Nombre y dirección del productor o importador.

c) Nombre común de la especie.

d) Nombre del cultivar.

e) Número de registro del productor o importador.

f) Número de identificación del lote.

g) Semilla pura (%).

h) Germinación (%).

i) Semilla pura germinada (% mínimo) para el caso de las gramíneas forrajeras.

j) Fecha del análisis de calidad.

k) Especificar si es variedad o híbrido.

En materiales que se comercialicen con las tolerancias de variedad forrajera debe tener en la

etiqueta, la denominación FORRAJERA.

19.1.4. Incluir en las etiquetas de los empaques o envases la palabra “mezcla”, indicando los

nombres y porcentajes de cada uno de los componentes, cuando se trate de un lote de semilla

de gramíneas o leguminosas forrajeras, que se encuentre constituido por un conjunto de dos o

más especies, líneas o variedades. La producción, manejo y comercialización de las semillas

con las características de “mezcla” tendrán una justificación técnica que deberá enviar con la

respectiva ficha técnica.

19.1.5. Incluir en la etiqueta de la semilla importada los parámetros de calidad de certificación

del país de origen.

19.2. El Rótulo debe estar en el empaque impreso directamente sobre él o como un adhesivo

que ocupe como mínimo el 60% del tamaño del empaque y debe contener la siguiente

información:

19.2.1. Nombre del productor.

19.2.2. Registro ICA con el número del registro del productor.

19.2.3. Nombre común de la especie.

19.2.4. Peso neto de la semilla en kilogramos o número de semillas por envase al empacar.

19.2.5. Tratamiento: Cuando el tratamiento se haga con sustancia nociva a la salud humana o

animal, deberá agregarse en el rótulo el símbolo de muerte en un lugar claramente visible y la

frase: “No Apta para el Consumo Humano o Animal”, “Tratada con Veneno”.

19.2.6. Dirección del vivero (departamento, municipio, vereda).

19.2.7. Identificación del portainjerto, cuando lo hubiese.

19.2.8. Tener impreso en el envase en forma clara la leyenda “semilla para experimentación”

cuando se trate de materiales vegetales para fines experimentales.

Artículo 20. Reempaque de semillas. Todo productor, importador o exportador de semillas que

necesite realizar operaciones de reempaque con destino a la venta en presentaciones diferentes

a la original, deberá obtener la respectiva autorización del ICA, adjuntando lo siguiente:

20.1. Nombre y dirección del solicitante.

20.2. Especies objeto de reempaque.

20.3. Descripción y ubicación de las instalaciones y equipos para realizar el reempaque.

20.4. Presentación del reempaque (tipo y volúmenes de los empaques).

20.5. Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Parágrafo. El envase del reempaque deberá estar debidamente rotulado con la misma

información del empaque original, con la única excepción de la nueva cantidad de semilla

empacada. La etiqueta deberá contener además, el número del acto administrativo que autoriza

el reempaque.

Artículo 21. Importaciones con fines de investigación. Las importaciones de semillas con fines

de investigación y/o ensayos no requerirán el muestreo para análisis de calidad.

Las cantidades máximas autorizadas serán las admitidas en las normas específicas para cada

especie y deberán cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos por el ICA. Adicionalmente

el importador se sujetará a lo autorizado por el ICA, respecto a:

21.1. Cantidades máximas de muestras de semillas para las diferentes especies que se evalúen

agronómicamente en el país.

21.2. El ingreso de semillas de cultivares no registrados y en cantidades establecidas de

acuerdo con los fines del uso.

21.3. Muestras de semillas en cantidades mayores a las establecidas según la especie, previa

sustentación técnico-científica y cantidades máximas de muestras de semillas para las especies

no consideradas expresamente en la presente resolución.

21.4. Cuarentena abierta y/o cerrada.

Artículo 22. Privilegio del agricultor. El agricultor interesado en una variedad protegida por

derecho de obtentor, tal como lo contempla la Decisión CAN 345 de 1993, podrá reservar

producto de su propia cosecha para usarla como semilla para sembrarla en su misma

explotación de conformidad con las áreas por especie así: Arroz hasta 5 has (una tonelada),

soya hasta: 10 has (800 kilos), algodón hasta 5 has (60 kilos) Lo anterior sin perjuicio de lo

establecido en las normas vigentes para los planes de manejo y bioseguridad.

Parágrafo. Solo se reglamentan las especies de ciclo corto que actualmente tienen variedades

protegidas en el país como son: arroz, soya y algodón. Se exceptúa de este privilegio la

utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo

plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales, de

conformidad con la Decisión CAN 345 de 1993. Así mismo por bioseguridad también se

exceptúan las semillas modificadas genéticamente por ingeniería genética u obtenidas por

mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y prohibiciones

Artículo 23. Obligaciones. Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución

están obligadas a:

23.1. Obligaciones generales:

23.1.1. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre bioseguridad

cuando se vaya a producir o importar semilla de cualquier especie de materiales mejorados a

través de técnicas de ingeniería genética.

23.1.2. Garantizar el mantenimiento de los cultivares autorizados en su registro, cumpliendo

con los requisitos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución y pureza varietal.

23.1.3. Comercializar semillas que tengan superado el estado de latencia.

23.1.4. Comercializar semillas que cumplan con los requisitos establecidos respecto de

rotulado y etiqueta.

23.1.5. Comercializar las semillas correspondientes a cultivares autorizados en subregiones

naturales aprobadas en las pruebas de evaluación agronómica.

23.1.6. Almacenar las semillas para siembra en condiciones favorables que preserven su

calidad.

23.1.7. Almacenar y/o comercializar semillas a través de las personas autorizadas.

23.1.8. Producir, importar, exportar, almacenar y/o comercializar semillas que se encuentren

inscritas en el Registro Nacional de Cultivares.

23.1.9. En la etiqueta no podrán describirse ni presentarse con información que contenga:

23.1.9.1. Vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras

representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta,

insuficiente o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en

relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, cantidad, calidad,

duración, eficacia o forma de uso del producto. Todo lo consignado en la etiqueta o rótulo es

declarado por el productor de semillas bajo su responsabilidad.

23.1.9.2. Atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse.

23.1.9.3. Modifique o sobreponga información que no corresponda a las que se atribuyen a su

registro o a su declaración de calidad.

23.2. Obligaciones específicas:

23.2.1. Productores de semilla:

23.2.1.1. Cumplir con los requisitos de calidad genética, fisiológica, física y fitosanitaria para

la producción de semilla para siembra establecidos por el ICA en la presente resolución.

23.2.1.2. Informar antes de la siembra en las seccionales del ICA los lotes destinados a la

producción de semillas y cumplir con las tolerancias establecidas para cada especie según el

Anexo I de la presente resolución.

23.2.1.3. Responder por la calidad declarada de la semilla para los parámetros genéticos,

físicos, fisiológicos, fitosanitarios y otras características complementarias que involucren una

especie o cultivar.

23.2.1.4. Enviar semestralmente al ICA en julio y en enero, la información sobre producción y

venta de semillas, diligenciando la forma que para el efecto se encuentre aprobada.

23.2.1.5. Almacenar, acondicionar o comercializar únicamente cultivares autorizados en su

registro.

23.2.1.6. Contar con un sistema de control interno de calidad en todas las fases de producción.

23.2.1.7. Cumplir con los requisitos específicos de calidad de las semillas durante los procesos

de producción, acondicionamiento y almacenamiento.

23.2.1.8. Los productores de material vegetal micropropagado y/o los plantuladores además de

lo anteriormente indicado, deben:

a) Realizar la micropropagación o plantulación a partir de semilla de la categoría superior o

igual a la que va a producir.

b) Registrar en orden cronológico e identificar la producción, la conducción y el manejo del

material en cada etapa del proceso.

c) Registrar en forma consecutiva la comercialización de semillas señalando: fecha,

comprador, especie, categoría y cantidad de unidades.

23.2.2. Comercializadores de semillas:

23.2.2.1. Obtener su registro ante el ICA y mantenerlo en lugar visible al público.

23.2.2.2. Comercializar las semillas en los empaques o envases originales de las empresas

productoras o importadoras.

23.2.2.3. Manejar la semilla separada de otros insumos especialmente agroquímicos y

fertilizantes.

23.2.2.4. Responder por la calidad fisiológica y fitosanitaria de las semillas desde el momento

de su recepción hasta su entrega.

23.2.2.5. Comercializar semillas producidas o importadas por personas debidamente

registradas ante el ICA.

23.2.2.6. Los comercializadores de semilla para siembra serán responsables por la calidad

fisiológica y fitosanitaria de las semillas desde el momento de su recepción hasta su entrega.

23.2.3. Importadores de semillas:

23.2.3.1. Importar la semilla con la respectiva etiqueta del país de origen, en el cual se

especifique la especie, lote y categoría.

23.2.3.2. Cumplir las normas fitosanitarias de importación y de calidad que para el efecto tiene

establecido o establezca el ICA.

23.2.3.3. Cumplir con las normas mínimas y requisitos de calidad, establecidos por el ICA para

cada especie y categoría.

23.2.3.4. Almacenar y/o comercializar las semillas importadas en los envases o empaques

originales y etiquetas del país de origen, salvo que el importador sea autorizado para realizar el

reempaque, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos de rotulado y etiqueta.

23.2.3.5. Colocar una etiqueta adhesiva de color amarillo a los empaques de las semillas cuyos

requisitos de calidad impresos en los empaques del país de origen no estén en castellano, la

cual deberá contener como mínimo las especificaciones relacionadas en la etiqueta del país de

origen y cualquier otra información que la complemente.

23.2.3.6. Enviar semestralmente al ICA, en julio y en enero, la información sobre importación

de semillas, diligenciando la forma que para el efecto se encuentre aprobada.

23.2.3.7. Contar con un sistema de control interno de calidad o suscribir contrato con

productores debidamente inscritos o realizar los análisis de calidad en los laboratorios

autorizados por el ICA.

23.2.3.8. Usar la semilla importada únicamente para los fines autorizados.

23.2.3.9. Importar semillas y/o plantas de vivero que cumplan con las normas respectivas de

calidad y los requisitos fitosanitarios cuando haya sido reconocida la equivalencia con los

sistemas y procesos de producción establecidos en el país por el ICA.

23.2.3.10. Responder por el cumplimiento de la información que contiene la etiqueta del país

de origen, en caso que los estándares de calidad consignados en la etiqueta del país de origen

fuesen superiores a los establecidos en las normas de calidad de semillas reglamentadas por el

ICA.

23.2.3.11. Responder por la calidad de la semilla para los parámetros genéticos, fisiológicos,

sanitarios, y otras características complementarias que involucren una especie o cultivar.

23.2.4. Exportadores de semillas: Enviar semestralmente al ICA, en julio y en enero, la

información sobre producción o compra y exportación de semillas, diligenciando la forma que

para el efecto se encuentre aprobada.

23.2.5. Titular de la Unidad de Investigación en Fitomejoramiento:

23.2.5.1. Informar al ICA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada

año, las actividades realizadas, en ejecución o proyectadas.

23.2.5.2. Realizar actividades de investigación para las especies autorizadas en su registro.

23.2.5.3. Avalar con su nombre y firma los protocolos de investigación y/o pruebas de

evaluación agronómica.

23.2.5.4. Mantener archivos de los protocolos, informes de actividades y registros de datos de

campo.

23.2.6. Titular de la Unidad de Evaluación Agronómica:

23.2.6.1. Informar al ICA, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al cierre de cada

año, sobre las actividades realizadas, en vía de ejecución o proyectadas.

23.2.6.2. Realizar actividades de evaluación de las especies y en las subregiones naturales

autorizadas por el ICA.

23.2.6.3. Mantener archivos de los protocolos, informes de actividades y registros de datos de

campo.

23.2.6.4. Avalar con su nombre y firma los protocolos y pruebas de evaluación agronómica.

23.2.6.5. Establecer su propio control interno de calidad.

23.2.7. Titular del Registro Nacional de Cultivares Comerciales:

23.2.7.1. Cumplir con la reglamentación establecida sobre bioseguridad cuando se trate de

cultivares modificados genéticamente.

23.2.7.2. Inscribir el cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales para el

comercio de las semillas.

23.2.7.3. Todo cultivar obtenido por metodologías de mejoramiento como selección de

mutaciones espontáneas o inducidas o a través de ingeniería genética, deberá contar con el plan

de manejo y bioseguridad de acuerdo con la característica resultante del mejoramiento,

establecidos para cada caso solicitado. Este plan se deberá cumplir en la producción,

multiplicación, importación o comercialización de semilla.

23.2.7.4. Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada

cultivar.

23.2.7.5. Entregar una muestra del material cuando se lo requiera la Dirección Técnica de

semillas del el ICA

23.2.7.6. Tener un nombre comercial o código. En caso de un cultivar extranjero, se deberá

mantener el nombre original en el Registro Nacional de Cultivares. Si por razones lingüísticas

es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros

nombres con que se conoce la variedad.

23.2.7.7. Mantener las características del cultivar registrado.

23.2.7.8. Responder por lo declarado sobre la calidad de las semillas en la etiqueta y los

empaques o envases de semillas.

Artículo 24. Prohibiciones. Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución

deberán abstenerse de:

24.1. Registrar cultivares cuyos nombres:

24.1.1. Induzcan a error o a confusión sobre su origen, sea este por país, ciudad y/o región.

24.1.2. Induzcan a confusión por las características o valores especiales que den a entender que

son de exclusividad de ese material.

24.1.3. Induzcan a confusión con otros materiales que ya se encuentren en el mercado

identificados por un nombre en particular y que de a entender que es derivado o parecido a

estos.

24.1.4. Contengan o se acompañen de comparativos o superlativos.

24.1.5. Presenten similitud o induzcan a confusión respecto de marcas de fábrica o de

comercio, nombres comerciales, denominaciones de variedades protegidas y/o productores de

semillas debidamente registrados.

24.2. Ejercer actividades de producción, acondicionamiento, importación, exportación, y

almacenamiento de semillas sobre cultivares no autorizados.

24.3. Almacenar y/o comercializar en empaques que presenten alteraciones que puedan afectar

la calidad de la semilla, que no esté debidamente rotulado, que sea ilegible o que no lleve en

castellano la etiqueta correspondiente a semilla certificada o seleccionada.

24.4. Almacenar semillas en las plantas de acondicionamiento de los productores de semilla

certificada que no provengan de campos declarados para tal fin.

24.5. Almacenar, acondicionar, producir y comercializar semilla de cultivares de lotes distintos

a los declarados y en categorías diferentes a las establecidas.

24.6. Realizar tratamiento de semillas con insumos no aprobados para tal fin por el ICA.

24.7. Alterar o sustituir la semilla producida en un campo declarado.

24.8. Almacenar y/o comercializar semillas con calidad que ha sido declarada por él y que

difiera a lo expresado en la etiqueta.

24.9. Realizar la publicidad de los cultivares sin estar ajustada a las características evaluadas y

aprobadas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

24.10. Hacer declaración inexacta de las condiciones de calidad de semillas que produzca o

comercialice.

24.11. Colocar etiquetas en sacos o empaques diferentes a los declarados y producidos en el

lote de multiplicación y para los que fueron destinados.

24.12. Distribuir o comercializar semillas sin etiqueta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 25. Control oficial. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de

inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el

carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades

civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser

firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Parágrafo. Los titulares de los registros establecidos en la presente resolución están en la

obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus

funciones.

Artículo 26. Reclamaciones. Cuando el agricultor tenga dudas sobre la calidad de la semilla

adquirida y quiera presentar reclamo ante el ICA, podrá hacerlo indicando antecedentes de la

siembra y adjuntando los siguientes documentos:

26.1. Copia de la factura de compra de la semilla, y

26.2. Etiqueta.

Igualmente el reclamo deberá presentarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:

26.3. Genética: Antes de la cosecha.

26.4. Física: Antes de la Siembra;

26.5. Germinación: Hasta 30 días calendario después de facturada la semilla al agricultor.

26.6. Estado sanitario: En cualquier momento, siempre que la enfermedad sea trasmitida por la

semilla objeto de reclamación.

Artículo 27. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la

presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título 1

Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

haya lugar.

Artículo 28. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las resoluciones ICA 970 de 2010, 1881 de 1992, 456 de 2009, 2501 de 2003, 2692 de

1998 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

ANEXO I.

REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN DE

SEMILLAS CERTIFICADA.

1. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE ALGODÓN (Gossypium hirsutum L.)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de algodón, inscritas en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación de semillas de algodón se admiten las categorías de semillas

básicas, registradas y certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

a) Un campo de algodón elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o

registrada.

b) Las siembras de lotes deberán realizarse en los tiempos determinados por las seccionales del

ICA para cada temporada establecidas por resolución del Instituto.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada de algodón, se debe localizar a una distancia

mínima de 50 metros de cualquier otro campo sembrado con algodón, a menos que el campo

adyacente haya sido sembrado con la misma variedad y se esté certificando o haya una

diferencia en las fechas de siembra, mayor a quince (15) días.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras

especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias

que se detallan a continuación en porcentaje por hectárea:

Factores Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Mezcla con plantas fuera de tipo o de otras

variedades

0 0.5 1

Plantas de otras especies 0 0 0

Plantas afectadas por marchitez 0 0 0

Plantas con síntomas de bacteriosis producida

por Xanthomonas malvacearum

0 3 5

Malezas nocivas 0 0 0

Malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Todo el algodón semilla objeto de certificación, deberá ser desmotado en máquinas dedicadas a

una sola variedad y que solamente procesen algodones provenientes de campos sembrados con

semilla básica, registrada o certificada. Antes de iniciar el desmote de algodones certificados,

se debe comprobar la absoluta limpieza de las desmotadoras.

Las bodegas para almacenamiento de algodón semilla, tanto en la finca como en la

desmotadora así como de la semilla procesada deben ser aprobadas en el registro del productor.

Estas bodegas deben estar debidamente protegidas de factores ambientales adversos y no

contener ninguna clase de productos químicos que puedan afectar la semilla de algodón para

siembra.

Los lotes de semilla deben ser identificados por un número y su identidad conservada hasta su

venta. Antes de iniciar el deslinte de una nueva variedad, se debe verificar el estado de

máquinas y bodegas de la empresa productora.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).

-- Mesa de gravedad (dependiendo de la especie).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

-- Desmotadora y deslintadora.

Empaque

Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la

autoridad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Determinaciones de laboratorio

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de algodón para su comercialización son:

Determinaciones Básica Registrada Certificada

Semilla pura (mínimo) % 98 98 98

Materia inerte (máximo) % 2 2 2

Semilla de otras variedades (%)/kg (máximo). 0 0.5 1

Presencia de semillas de algodón genéticamente

modificados con las tecnologías aprobadas en el

0 1 1.5

país (%)/kg (máximo)

Semilla de otros cultivos/kg (máx.) 0 0 0

Semilla de malezas comunes/kg 0 5 10

Semilla de malezas nocivas/kg 0 0 0

Humedad (máximo) % 12 12 12

Germinación (mínimo) % 80 80 80

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE AVENA (Avena sativa L.)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de avena, inscrita en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales

Para efectos de certificación de semilla de avena se admiten las categorías de semillas básicas,

registradas y certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de avena elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.

El campo no debe haberse sembrado con avena, trigo o cebada durante los cuatro meses

anteriores.

Puede aceptarse un campo que se haya sembrado con avena, siempre que en este se haya

utilizado semilla certificada de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con

especies diferentes a avena, trigo o cebada durante el semestre inmediatamente anterior.

Aislamiento

El campo de producción de semilla, se debe localizar a una distancia mínima de tres metros en

todas direcciones de cualquier lote sembrado con avena, trigo o cebada.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras

especies, variedades o malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,

en porcentaje por hectárea.

Clase de Semilla

Factores Básica Registrada Certificada

Mezcla otras variedades 0,1 0,3 0.6

Mezcla otros cultivos de cereales menores 0,5 0,5 0,5

Enfermedades: Puccinia graminia avenao

(tallos principales)

0 2,0 5,0

Malezas nocivas (Avena fatus L.) 0 0,5 0,5

Malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación, podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otra especie, variedad y malezas, debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se

ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en

el ICA para tratamiento de semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).

-- Mesa de gravedad (dependiendo de la especie).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad

competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos. Las condiciones finales que

debe reunir la semilla de avena para su comercialización son:

Clases de Semilla

Determinacione Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

98.0 98.0 98.0

Materia inerte

(máximo) %

2.0 2.0 2.0

Semilla de otras

variedades/kg

2 4 20

Semilla de otros

cultivos/kg

1 3 9

Semilla de

malezas

comunes/kg

1 1 4

Semilla de

malezas

nocivas/kg )

0 1 2

Total 1 2 6

Humedad

(máximo) %

14 14 14

Germinación

(mínimo) %

85 85 85

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

3. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE FRÍJOL (Phaseolus vulgaris L.)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de fríjol inscrita en el Registro Nacional

de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas, registradas y

certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de fríjol elegible debe sembrarse con semilla básica o registrada. El campo no debe

haberse sembrado con fríjol durante los seis meses anteriores. Puede aceptarse un campo que

en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con fríjol de la misma variedad.

Aislamiento

El campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de 3 metros en

todas direcciones de cualquier lote sembrado con fríjol.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras

especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias

que se detallan a continuación en porcentajes por hectárea:

Factores Clase de Semillas

Básica Registrada Certificada

Mezcla de otras

variedades

0.0 0.2 0.5

Mezcla de otros

cultivos

0.0 0.0 0.0

Malezas nocivas 0 0 0

Malezas comunes Que no compitan significativamente con el cultivo

Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes enfermedades

deben ser eliminadas del campo:

Factores Clase de Semillas

Básica Registrada Certificada

Añublo bacterial Xanthomonas phaseoli (E.F.Smith) Dows

Añublo fuscoso Xanthomonas phaseoli var.fuscans (Burkh) Starr.

& Burkholder

Mancha foliar Cercospora canescens Ell. & G. Martin

Antracnosis Colletotrichum lindemuthianun (Sacc.& Magn). Briost

& Cav.

Mildeo polvoso Erysiphe polygoni DC.

Mosaico común Marmor phaseoli Holmes

Las observaciones a plantas con virus se harán sobre aquellas que muestren afección en su

follaje. Las de plantas con antracnosis y marchitamiento bacterial se harán sobre aquellas que

muestren afecciones en las vainas únicamente.

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.

La práctica de eliminación de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de

malezas, debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de fríjol para la certificación son:

Determinaciones Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

98 98 98

Materia inerte

(máximo) %

2 2 2

Semilla de otras

variedades/kg

0 10 20

Semilla de otros

cultivos/kg

0 0 0

Semilla de

malezas/kg

0 0 0

Humedad

(máximo) %

14 14 14

Germinación

(mínimo) %

85 85 85

Semillas

decoloradas/kg

bacteriosis

5 10 20

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

4. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE MAÍZ (Zea mays L).

Material objeto de certificación

Solo son objeto de producción de semilla certificada los cultivares mejorados sean variedades o

híbridos e inscritos en el registro Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas y certificadas. Para

híbridos, solamente se admite la categoría certificada.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de maíz elegible para certificación, debe sembrarse con semilla básica o certificada.

Para comprobar su procedencia, el productor deberá demostrarlo con los respectivos

documentos.

Para la siembra de producción de semilla certificada híbrida, se acepta sembrar dos veces en el

mismo campo, a solicitud de la empresa con el mismo material, siempre y cuando se haga un

manejo cultural que elimine cualquier riesgo de la presencia de plantas contaminantes. Luego

de dos cosechas el lote debe entrar en descanso con siembra de otro cultivo como rotación,

preferiblemente soya para eliminar los ciclos de desarrollo de plagas en general y malezas.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada se debe localizar aisladamente a 300 metros en

todas las direcciones de cualquier lote sembrado con maíz.

La modificación de estas distancias puede hacerse cuando se incluye aislamiento por tiempo o

los bordes del campo de producción estén sembrados con material del polinizador. En este

caso, se puede aceptar una reducción de 50 metros por cada 2 surcos del progenitor masculino,

hasta un límite no inferior a 100 metros.

Pureza genética

Las plantas fuera de tipo, deben ser eliminadas antes de la emisión de polen, extrayéndolas del

campo de manera que las macollas, si las hay, no se desarrollen.

No se acepta para certificación, el campo de producción de semilla de un cruzamiento simple

básico de maíz cuando se encuentre que más del 5% de plantas del progenitor femenino tengan

estigmas receptivos y más de dos plantas fuera de tipo por 1000 el progenitor masculino, estén

expulsando o hayan expulsado polen.

Cuando se use un progenitor androestéril, si en este se encuentran plantas expulsando polen, es

necesario erradicarlas.

Si se encuentra una proporción mayor de dos plantas en 1.000, el campo debe eliminarse.

Un campo con más del 5% de plantas del progenitor femenino con estigmas receptivos, no se

acepta para certificación si en cualquier inspección más del 1% de las plantas del progenitor

femenino han expulsado polen.

No se acepta para certificación, un campo en el cual se encuentre más del 1% de plantas fuera

de tipo que estén expulsando o hayan expulsado polen.

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.

La práctica de eliminación de plantas enfermas, de otras especies, de otros híbridos o

variedades y de malezas debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se

protegerá con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados por el ICA

para tratamiento de semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos para semilla certificada deben aprobarse previamente por la autoridad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación se procesará antes de tomar la muestra

para análisis de calidad. Dicha cantidad se mantendrá como un solo lote, el cual no será

superior a 20.000 kgs.

Las condiciones finales que deben reunir la semilla de maíz para su certificación son:

Determinaciones Clases de Semilla

Básica Certificada

Semilla pura (mínimo) % 98 98

Materia inerte (máximo) % 2 2

Semilla fuera de tipo/ kg (máximo) 1 4

Semillas de otras variedades y/o híbridos (%)/kg (máximo) 0.5 1

Presencia de semillas de maíz genéticamente modificados con las

tecnologías aprobadas en el país (%)/kg (máximo).

0.5 1

Semilla de otros cultivos/kg (máximo) 0 1

Semilla de malezas/kg (máximo) 0 0

Humedad (máximo%) 14 14

Germinación (mínimo) % 90 90

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE TRIGO (Triticum spp)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de trigo que estén inscritas en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten las categorías de semillas básicas, registradas y

certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de trigo elegible para certificación debe sembrarse con semilla genética, básica o

registrada.

El campo no debe haberse sembrado con trigo, cebada o avena durante los dos semestres

anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido

sembrado con trigo de la misma variedad y aprobado para certificación. Puede aceptarse un

campo que se haya sembrado con trigo siempre que en este se haya utilizado semilla certificada

de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con especies diferentes a trigo,

cebada y avena durante el semestre inmediatamente anterior.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de tres

metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con trigo, cebada o avena.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras

especies, variedades y malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,

en porcentaje por hectárea.

Factores Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Mezcla otras variedades 0,3 0,5 1.0

Mezcla otros cultivos de

cereales menores

0,5 0,5 0,5

Malezas nocivas 0,0 0,5 0,5

Malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Enfermedades Que no afecten la calidad de la semilla

Inspecciones de campo

El campo objetivo podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se evalúa el estado

general del cultivo su pureza genética y sanidad. La práctica de eliminación de plantas de otra

especie, variedad y malezas, debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se

protegerá con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA

para tratamiento de semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad

competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de trigo para su distribución son:

Determinaciones Clases de Semillas

Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

98.0 98.0 98.0

Materia inerte

(máximo) %

2.0 2.0 2.0

Semilla de otras

variedades/kg

(máximo)

2 4 20

Semilla de otros

cultivos/kg

1 3 9

Semilla de

malezas

comunes/kg

(máx)

1 1 4

Semilla de

malezas

nocivas/kg (máx)

0 1 2

TOTAL 1 2 6

Humedad

(máximo) %

14 14 14

Germinación

(mínimo) %

85 85 85

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE AJONJOLÍ (Sesamum indicum L)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de ajonjolí inscritas en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación de semillas, se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.

Siembra

Un campo de ajonjolí elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o

registrada.

Aislamiento

Un campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de 10

metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con ajonjolí.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor eliminar las plantas enfermas, las otras especies, variedades y

malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación, en porcentaje por

hectárea:

Factores Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Mezcla de otras

variedades

0.0 0.2 0.4

Mezcla de otros cultivos 0.0 0.2 0.4

Enfermedades

(Macrophomina phaseoli)

0.0 2.0 4.0

Malezas nocivas 0.01 0.01 0.01

Malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la

autoridad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de ajonjolí para su certificación son:

Clase de Semilla

Determinaciones Básica Registrada Certificada

Semilla pura (mínimo)

%

98 98 98

Materia inerte

(máximo) %

2 2 2

Semilla de otras

variedades/kg

(máximo)

0 30 60

Semilla de otros

cultivos/kg (máximo)

0 0 0

Semilla de malezas

comunes/kg (máximo)

0 2 4

Semilla de malezas

nocivas/ kg (máximo)

0 0 2

Humedad (máximo) % 4 4 4

Germinación (mínimo)

%

80 80 80

Semilla con esclerosis

Macrophomina

phaseoli/kg

300 900 1.600

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE SORGO (Sorghum bicolor L.)

Material objeto de certificación

Solo son objeto de producción de semilla certificada los cultivares mejorados sean variedades o

híbridos, inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

Clase de semilla

Para efectos de multiplicación de semillas, solamente se admiten tres clases de semillas

básicas, registradas y certificadas.

Para híbridos, solamente se admite la categoría certificada.

Para variedades, se admiten las clases básica, registrada y certificada.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo elegible para la producción de semilla híbrida o aumento de sus líneas debe

sembrarse con líneas básicas y para la producción de semilla de una variedad debe sembrarse

con semilla básica o registrada.

El campo de multiplicación no puede haber sido sembrado en su cosecha inmediatamente

anterior con ningún tipo de sorgo (Sorghum sp.).

Aislamiento

Un campo de multiplicación de semilla híbrida y variedad deben localizarse aisladamente de

otros cultivos de sorgo deben tener las distancias mínimas que se detallan a continuación:

SORGOS PASTOS

CLASE Distancia en metros Distancia en m

Grano Forrajero Escobero Johnson Sudán

Básica 500 800 800 1.000 1.000

Registrada 300 400 400 500 1.000

Certificada

(híbrido y

variedad)

300 400 400 500 1.000

Cuando entre las distancias exigidas o dentro del campo existan grupos o plantas individuales

de sorgos contaminantes, estos se eliminarán en su totalidad antes de florecer.

Se acepta un aislamiento por tiempo cuando los lotes contaminantes han germinado con un

mínimo de 30 días de diferencia con respecto al campo de multiplicación y no existe

coincidencia alguna de floración entre el campo contaminante y el campo de multiplicación.

Pureza genética

En los campos de multiplicación deben tenerse en cuenta las siguientes tolerancias de acuerdo

con los factores que se indican a continuación:

Para híbridos

Factores Híbrido de Grano

Certificada

Plantas emitiendo polen dentro de la línea A y plantas diferentes a la

Línea B o R emitiendo polen 1/

1/100 plantas

receptivas

Plantas de otras variedades fuera de tipo e/o híbridos de la misma

especie.

En la última inspección

1/10.000 plantas

1/ Cuando en el campo de multiplicación, la línea A se encuentre con más del 5% de estigmas

receptivos.

Para Variedades

Factores Clase

Básica Registrada Certificada

Plantas de sorgo de otras variedades, híbridos y

fuera de tipo emitiendo polen 1/

ninguna 1/10.000 1/5.000

Plantas de sorgo de variedades híbridos y fuera

de tipo en la última inspección

ninguna 1/40.000 1/10.000

1/ Cuando el 5% de las plantas en el campo de multiplicación se encuentre en floración.

Plantas de otros cultivos y de malezas comunes:

Se aceptan aquéllas que no compitan significativamente con el cultivo.

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad.

Dicha cantidad se debe mantener como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000

kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de sorgo de grano para su certificación, son:

Clase de Semilla

Factores Básica Registrada Certificada

(Híbrido-

variedad)

Semilla pura (mínimo) % 99 99 99

Materia inerte (máximo) % 1 1 1

Semilla de otras variedades o

híbridos/ kg (máximo)

0 2 10

Semilla de otros cultivos/kg

(máximo)

0 2 3

Semilla de malezas nocivas 0 0 0

Semilla de malezas comunes/

kg (máximo)

0 1 3

Humedad (máximo) % 15 15 15

Germinación (mínimo) % 80 80 80

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

8. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE MANÍ (Arachis hipogea L.)

Materiales objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de maní, inscrita en el Registro Nacional

de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten las categorías básica, registrada y certificada.

Requisitos de campo

Todo campo destinado a la producción de semilla certificada de maní deberá haber

permanecido libre de dicho cultivo durante los dos (2) semestres anteriores a aquel en que se

efectúe la multiplicación.

Siembra

Un campo de maní elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada de maní debe existir un mínimo de diez (10)

metros de separación con relación a cualquier otro campo cultivado con la misma especie.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor eliminar las plantas enfermas, las de otros cultivos u otras

variedades y las plantas de malezas para no superar las tolerancias que se detallan a

continuación:

Factores Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Otras variedades/ha 0 10 50

Otros cultivos/ha 0 0 0

Malezas nocivas y malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Plantas con enfermedades

transmisibles por semilla

0 0 0

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación de

plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse cuando lo demande el proceso de

multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados por el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la

autoridad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Calidad de la Semilla

Las condiciones finales de calidad que deben reunir las semillas certificadas de maní son:

Determinaciones Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

99 99 99

Materia inerte

(máximo) %

1 1 1

Semillas otras

variedades/kg

(máx)

0 1 4

Semilla otros

cultivos (kg

(máx.)

0 0 0

Semilla de

malezas/kg (1)

(máx.)

0 0 0

Humedad

máximo %

8 8 8

Germinación

(mínima) %

80 80 80

(1) Incluye comunes y nocivas

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

9. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE CEBADA (Hordeum vulgare L.)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de cebada inscrita en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.

Requisitos de campo

Un campo de cebada elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.

El campo no debe haberse sembrado con cebada, trigo o avena durante los dos semestres

anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido

sembrado con cebada de la misma variedad.

Puede aceptarse un campo que se haya sembrado con cebada siempre que en este se haya

utilizado semilla de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con especies

diferentes de trigo, cebada y avena durante el semestre inmediatamente anterior.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de 3

metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con cebada, trigo o avena.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras

especies, variedades y malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,

en porcentaje por hectárea:

Factores Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Mezcla de otras variedades 0,3 0,5 1.0

Mezcla de otros cultivos de

cereales menores

0,05 0,05 0,05

Enfermedades: Carbón volador

(Ustilago nuda)

2 4 8

carbón duro (Ustilago hordei) 0 2 4

Malezas nocivas 0,0 0,5 0,5

Malezas comunes Que no compitan significativamente con

el cultivo

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la

autoridad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de cebada para su certificación son:

Determinaciones Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

98.0 98.0 98.0

Materia inerte

(máximo) %

2.0 2.0 2.0

Semilla de otras

variedades/kg

2 4 20

Semilla de otros

cultivos/kg

1 3 9

Semilla de

malezas

comunes/kg

1 1 4

Semilla de

malezas

nocivas/kg

0 1 2

TOTAL 1 2 6

Humedad

(máximo) %

14 14 14

Germinación

(mínimo) %

85 85 85

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

10. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE SOYA (Glycine max L. Merr)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades mejoradas de soya inscrita en el Registro Nacional

de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de soya elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.

El campo no debe haberse sembrado con soya durante los seis meses anteriores. Puede

aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con soya de la

misma variedad.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada se debe localizar a una distancia mínima de tres

(3) metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con soya.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semilla eliminar todas las plantas enfermas, de otras

especies, variedades y malezas para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,

en porcentaje por hectárea:

Clase de Semilla

Factores Básica Registrada Certificada

Mezcla de otras

variedades

0 0.2 1

Mezcla de otros

cultivos

0 0 0

Malezas nocivas 0 0 0

Malezas comunes: Que no compitan significativamente con el cultivo

Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes

enfermedades, deben ser eliminadas del campo:

Pseudomonas glycinea Coerper

Xanthomonas phaseoli var.sojense (Hedgos) Starr. & Burkhelder

Cercospora sojina Hara

Peronospora manshurica (Nacum. Syd.)

Cercospora kikuchii (T. Matsu y Tomayasu) Gardner

Colletotrichum truncatum (Schw) Andrus y Moore

Colletotrichum glycinea (Hori.) Lehman y Wolf

Soja virus L.K.M. Sm

Inspecciones de Campo

El campo objeto de certificación, podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otra especie, variedad y malezas, debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se

ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en

el ICA para tratamiento de semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, equipos para aplicación de

inoculantes, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad

competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos. Las condiciones finales que

debe reunir la semilla de soya para la certificación son:

Determinaciones Clase de Semilla

Básica Registrada Certificada

Semilla pura (mínimo) % 97 97 97

Materia inerte (máximo) % 3 3 3

Semilla de otras variedades (%)/kg (máx). 0 1 2

Presencia de semillas de soya genéticamente

modificados con las tecnologías aprobadas en el

país (%)/kg (máximo).

0 1 2

Semilla de otros cultivos/kg (máx.) 0 0 0

Semilla de malezas/kg (máx.) 0 0 0

Humedad (máximo) % 14 14 14

Germinación (mínimo) % 80 80 80

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

11. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE ARVEJA (Pisum sativum L)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación los cultivares mejorados de arveja inscritos en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas, registradas y

certificadas.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de arveja elegible debe sembrarse con semilla básica o registrada.

Aislamiento

El campo de producción de semilla certificada deberá estar ubicado a una distancia mínima de

5 metros en todas las direcciones de cualquier lote sembrado con la misma especie.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras

especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias

que se detallan a continuación en porcentajes:

Factores Básica Registrada Certificada

Mezcla de otras

variedades

0.0 0.2 1.0

Mezcla de otros

cultivos

0.0 0.0 0.0

Malezas nocivas 0 0 0

Malezas comunes Que no compitan significativamente con el cultivo

Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes enfermedades

deben ser eliminadas del campo:

Añublo bacterial - Pseudomonas syringae

Mancha foliar - Ascochyta pisi

Antracnosis - Colletotrichum sp.

Enfermedad Vascular - Fusarium sp.

Mosaico común - Virus de mosaico de la Arveja

Las calificaciones de virus se harán sobre plantas que muestren afección en su follaje y las de

antracnosis y marchitamiento bacteria se calificarán sobre plantas que muestren afecciones en

las vainas únicamente.

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación

de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de malezas, debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Empaque

Los empaques para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de arveja para la certificación son:

Determinaciones Básica Registrada Certificada

Semilla pura

(mínimo) %

97 97 97

Materia inerte

(máximo) %

3 3 3

Semilla de otras 0 0 1

variedades/kg

Semilla de otros

cultivos

0 0 0

Semilla de

malezas

0 0 0

Humedad

(máximo) (%)

14 14 14

Germinación

(mínimo) (%)

80 80 80

Semillas

decoloradas

(%)/kilo

0,2 0,5 1

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

12. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE ARROZ (Oryza sativa L)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación las variedades y/o los híbridos de Arroz mejorados e inscritos en

el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.

Clases de semilla

Para efectos de certificación se admiten para variedades semilla de las categorías básicas,

registradas y certificadas y para híbridos solo certificada.

Requisitos de campo

Siembra

Un campo de variedades arroz elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o

registrada.

Los campos de multiplicación deberán estar localizados en sitios accesibles para vehículos

terrestres de modo que permitan la visita de los técnicos y supervisores durante todo el período

vegetativo del cultivo.

Aislamiento

Los campos utilizados en multiplicación de semillas no deben haberse sembrado con

anterioridad a dieciocho (18) meses con arroz.

Puede aceptarse un campo que se hubiere sembrado con arroz del mismo cultivar en la cosecha

anterior y aprobada para certificación, se le hayan realizado labores que aseguren el

Mantenimiento de la pureza genética.

Puede aceptarse para certificación un cultivo establecido mediante el sistema de trasplante: a)

Si el campo tuvo seis (6) meses de descanso y/o rotación con otros cultivos.

El campo de multiplicación de semilla debe estar como mínimo veinte (20) metros de distancia

a otro sembrado con arroz cuando el sistema de siembra es al voleo y cuando el sistema de

siembra es trasplante o se efectúa con sembradora, cinco (5) metros.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar del campo de multiplicación todas las

plantas de otras variedades y otras especies, así como las malezas con el fin de no superar las

tolerancias que se detallan a continuación en plantas por hectárea.

Factores Categoría de Semilla

Básica Registrada Certificada

Otras variedades (plantas/ha) 0 8 40

Otros cultivos (plantas/ha) 0 1 2

Afectadas por enfermedades transmisibles por

semilla (plantas/ha)

0 0 0

Malezas prohibidas (plantas/ha) 0 0 0

Malezas nocivas (plantas/ha) 0 2 3

Malezas comunes (plantas/ha) Que no compitan significativamente con

el cultivo.

Arroz rojo (plantas/ha) 0 0 2

Inspecciones de campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación

de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de malezas, debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Tratamiento

La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un

insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de

semillas.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

-- Seleccionadoras de arroz rojo.

Empaque

Los empaques para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.

Toma de muestras

La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada

antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener

como un solo lote y no debe sobrepasar los 25.000 kilogramos.

Las condiciones finales que debe reunir la semilla de arroz para la certificación son:

Determinaciones Categoría de semilla

Básica Registrada Certificada

Análisis de Pureza

Semilla pura (mín.)% 99.0 99.0 99.0

Materia inerte

(máx.)%

1.0 1.0 1.0

Otras Determinaciones

Semillas de otras

variedades (máx.)

Sem/kg

0 10 50

Semillas de otros

cultivos (máx.)

Sem/kg

0 1 3

Semillas de malezas

comunes (máx.)

Sem/kg

0 1 3

Semillas de malezas

nocivas (máx.)

Sem/kg

0 1 2

Semillas de malezas

prohibidas (máx.)

Sem/kg

0 0 0

Enfermedades

trasmitidas por

semilla

0 0 0

Humedad (máx.)% 14 14 14

Germinación

(mín.)%

80 80 80

Semilla de arroz rojo

(máx.) Sem/kg

0 0 1

No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la

integridad de la semilla.

13. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE PAPA (Solanum tuberosum ssp andigena, Solanum tuberosum ssp

tuberosum y Solanum phureja)

Material objeto de certificación

Son materia de certificación los cultivares mejorados de papa e inscritos en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clases de semilla

En el proceso de producción de semilla certificada de papa se admiten las siguientes

categorías:

Categoría Superélite, Generación 1 y 2: Son los minitubérculos y/o esquejes obtenidos de

plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material

inicial. El material inicial para la obtención de la semilla Superélite deberá provenir de cultivo

de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a

la variedad que se va a multiplicar.

Categoría Élite Generación 1 y 2: Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de

malla por la multiplicación de esquejes o mini tubérculos Superélite.

Categoría Básica Generación 1 y 2: Es la que resulta de la multiplicación de semilla Élite.

Categoría Registrada Generación 1 y 2: Es la descendencia de la semilla Básica.

Categoría Certificada: Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada.

El productor podrá adelantar una segunda generación dentro de la categoría respectiva, o de la

generación 1 para pasar a la siguiente categoría.

Cada segunda generación que se solicite dentro de las categorías aprobadas debe ser inscrita

como en la primera generación. No se habilitarán lotes de semilla por fuera de estas

generaciones por categoría. Para la categoría Certificada se aprobará una sola generación, a la

cual no se le autorizarán habilitaciones de lotes.

Fases de producción

Se establecen dos fases para la producción de semilla de papa en el proceso de certificación:

FASE 1: De laboratorio, invernadero o casa de malla para la producción de semilla Superélite

y Élite.

FASE 2: De campo para la producción de semilla Básica, Registrada y Certificada.

El productor podrá iniciar la producción y comercialización de semilla en cualquiera de las dos

Fases, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Para dar inicio al proceso de certificación de semillas será necesario demostrar la fuente de

origen de la semilla objeto de multiplicación.

Las importaciones de semillas de cultivares obtenidos fuera del país están sujetas al

cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y de calidad exigidos por el ICA. El productor

registrado podrá importar semilla de categorías Superélite y Élite.

Requisitos en las Fases I y II

Para la Fase I se deben cumplir los siguientes requisitos: Sólo se reconocen en esta fase las

categorías Superélite y Élite en sus dos generaciones; la producción de la semilla Superélite y

Élite deberá realizarse en laboratorio, invernadero o casa de malla a prueba de áfidos. En el

manejo de laboratorio, invernadero y casa de malla destinados a la producción de semilla, el

productor deberá aplicar las medidas sanitarias de carácter preventivo y de detección que

establezca el ICA.

Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos

en cuanto a su madurez fisiológica.

Para la Fase II se deben cumplir los siguientes requisitos: esta fase comprende el proceso de

obtención de semillas en campo y sólo se reconocen en esta fase las categorías Básica,

Registrada en sus dos generaciones, y la Certificada con una sola generación.

Para los campos de certificación de semilla no se aceptará sembrar tubérculos divididos.

Un campo de certificación de semilla es una unidad de área claramente delimitada. Para efectos

de aprobación o rechazo se considera única e indivisible.

Se consideran zonas aptas para producción de semilla de papa, aquéllas ubicadas en

subregiones naturales que no tengan restricciones sanitarias para el cultivo.

Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos

en cuanto a su madurez fisiológica.

Descanso

Los campos utilizados para certificación no deben haberse sembrado con papa en las dos

cosechas anteriores. Se podrá aceptar una nueva siembra en un campo que en el ciclo anterior

de producción haya sido sembrado con papa, cuando se trate de la misma variedad, de

categoría superior y aprobada para certificación.

Pureza genética y sanidad

Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, malezas y otras

variedades, así como realizar el control oportuno de plagas, de manera que no superen en

momento alguno las tolerancias que se detallan, en porcentaje, a continuación:

FACTORES CATEGORÍA DE SEMILLAS

ENFERMEDADES ESTADO Superélite Élite Básica Registrada Certificada

Virus: PLRV, PVY,

PVX, PVS

F* 0 0 1 2 5

Amarillamiento de

venas

F 0 0 0 1 1

Gota

Phytophthora

infestans

T 0 0 10 15 15

Rhizoctoniasis T leve 0 0 2 5 10

Rhizoctonia solani T

moderado

0 0 1 3 5

Lama o arrebollado

Rosellinia sp

T 0 0 0 0 0

FACTORES CATEGORÍA DE SEMILLAS

ENFERMEDADES ESTADO Superélite Élite Básica Registrada Certificada

Roña Spongospora

subterránea

T 0 0 0 0 1

Sarna Streptomyces

scabies

T 0 0 0 1 2

Pudrición seca

Fusarium spp y

Poma spp

T 0 0 0 1 2

Carbón Angiosorus

solani

T 0 0 0 0 0

Pudriciones blandas

(Erwinia

carotovora var.

Carotovora y

Atroseptica)

T 0 0 0 0 0,2

Dormidera

Ralstonia

solanacearum

FT 00 00 00 00 00

Madurez prematura

Verticillium spp

F 0 0 0 1 2

INSECTOS

Daños por gusanos

barrenadores

Neopacthus spp,

Premnotrypes

vorax, chizas y

T** 0 0 1 3 6

babosas,

Phthorimaea

operculella, Tecia

solanivora

Polillas

Phthorimaea

operculella

T 0 0 0 0 0

Tecia solanivora

(larvas vivas)

T 0 0 0 0 0

Nemátodos

Globodera spp

T 0 0 0 0 0

Meloydogyne spp T 0 0 0 0 0

Áfidos T 0 0 0 0 0

Mezcla varietal 0 0 0 0 1

Daño mecánico 2 2 2

F: FOLLAJE. Apreciación en campo, con base en sintomatología en planta. Plantas/ha máximo

T: TUBERCULO. Apreciación en la cosecha, evaluado en porcentaje de tubérculos afectados.

(*) Pruebas de laboratorio. La presencia del Virus en ELISA cualitativa descarta el lote.

(**) Evaluación de tubérculos en la cosecha y clasificación.

La prueba de “tubérculo índice” será el procedimiento a utilizar cuando el follaje del cultivo no

permita una evaluación clara en campo.

Los campos que presenten enfermedades transmisibles por semilla y no reportadas en el país,

deberán ser descartados para semilla.

Cosecha

Los campos deberán cosecharse sin demora, una vez que los tubérculos hayan alcanzado su

madurez fisiológica.

Cada campo se identificará y se separará de la cosecha de otros campos, evitándose las mezclas

de variedades y de diferentes edades fisiológicas dentro de la misma variedad.

Los tubérculos cosechados en la FASE I y FASE II para semilla serán clasificados de acuerdo

con las especies:

a) La semilla de la Fase I de las categorías Superélite y Élite de las especies Solanum

tuberosum ssp andigena y tuberosum serán clasificadas así:

Equivalencia en diámetro expresado en milímetros:

Muy Grande: Diámetro mayor de 40 mm

Grande (1a.): Diámetro entre 30 y 39 mm

Mediano (2a.): Diámetro entre 21 y 29 mm

Pequeño (3a.): Diámetro entre 11 y 20 mm

Muy Pequeño: Diámetro entre 5 y 10 mm

b) La semilla de la Fase II de las categorías Básica, Registrada y Certificada serán clasificadas

así:

b.1) Solanum tuberosum ssp andigena:

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande: Diámetro mayor de 90 mm

Grande (1a.): Diámetro entre 71 y 90 mm

Mediano (2a.): Diámetro entre 51 y 70 mm

Pequeño (3a.): Diámetro entre 31 y 50 mm

Muy Pequeño: Diámetro entre 15 y 30 mm

b.2) Solanum tuberosum ssp tuberosum

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande: Diámetro mayor 55 mm

Grande: Diámetro entre 45 a 55 mm

Mediano: Diámetro entre 35 a 45 mm

Pequeño: Diámetro entre 28 a 35 mm

b.3) Solanum phureja

Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:

Muy Grande: Diámetro mayor de 50 mm

Grande: Diámetro entre 40 a 49 mm

Mediano: Diámetro entre 30 y 39 mm

Pequeño: Diámetro entre 20 y 29 mm

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Almacenamiento

La semilla clasificada deberá almacenarse en condiciones de luz, temperatura, humedad

relativa y ventilación, que permitan conservar la calidad de la semilla.

La presencia de insectos vectores de virus y polillas (Tecia solanivora y Phthorimaea

oporculella), en el tubérculo almacenado, será causal de rechazo.

Tratamiento

La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se

ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en

el ICA para tratamiento de semillas.

Empaque

Los empaques o cajas para semilla deben ser nuevos; estar en buen estado; apropiados y

autorizados previamente por el ICA, además, que aseguren su protección durante el transporte

o almacenamiento en condiciones normales. Todo empaque deberá ser máximo de 50 kilos.

14. REQUISITOS ESPECIFICOS MIIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE

SEMILLAS DE YUCA (Manihot esculenta Crantz L.)

Material objeto de certificación

Son objeto de certificación aquellas variedades de yuca mejoradas e inscritas en el registro

Nacional de Cultivares Comerciales.

Clase de semilla

Para efectos de certificación se admiten las siguientes clases o categorías de semillas: Básicas,

Registradas y Certificadas.

El material básico debe provenir de plantas madres cuyo manejo permita obtener una semilla

sana y de calidad comprobada, acorde con las exigencias para esta categoría.

Las plantas madres deben exhibir características de sanidad comprobada, respecto al mosaico

africano, mosaico común y otras enfermedades virales.

Requisitos de campo

Los campos utilizados para la producción de semilla serán aquellos que no hayan sido

sembrados en cultivo de yuca el año inmediatamente anterior.

Aislamiento

El campo de producción de semilla básica, registrada y certificada se debe localizar a una

distancia mínima de 500 metros de cualquier lote comercial de yuca.

Pureza genética, sanidad y características agronómicas de las estacas

Es responsabilidad del productor de semilla eliminar del campo de multiplicación las plantas

enfermas, de otras variedades, de otras especies y de malezas y así mismo cumplir las normas

agronómicas que se detallan a continuación:

FACTORES CLASE DE SEMILLA

Básica Registrada Certificada

Pureza

varietal

100% 100% 100%

FACTORES CLASE DE SEMILLA

Básica Registrada Certificada

Malezas comunes, nocivas y

prohibidas

Que no compitan significativamente con el cultivo

Edad de la planta madre Siete a 18 meses desde siembra

Estado de madurez de ramas

selectas

Utilizar ramas con madurez fisiológica adecuada, mediante la

observación de la médula y la corteza, las cuales deben

mostrar una producción balanceada

Longitud mínima de la

estaca (1)

20 cm 20 cm 20 cm

Número mínimo de

yemas/estaca

5 5 5

Calidad del corte en las

estacas

El corte debe ser liso y sin desgarre de la corteza.

Tiempo de almacenamiento

1. En rama 1 mes 1 mes 1 mes

2. En estaca 10 días 10 días 10 días

“Heridas”

mecánicas/estaca

0 0 1%

Daños visibles causados por

patógenos y/o insectos en

los tallos

0 1 1.5

Brotación mínima esperada

(%)

85 85 85

Xanthomonas campestris

pv. Manihotis (alçñublo

bacterial) (2)

0 0 0

Sphaceloma manihoticola

(superalargamiento) (3)

0 0 0

Enfermedades virosas 0 0 1

(1) Se aceptará un 10% por debajo de 20 cm., siendo el mínimo 15 cm.

(2) Son aquellas que dañan la zona radical o cortical de la estaca o que afectan las yemas

nodales.

(3) En regiones donde el anublo bacterial o el superalargamiento son endémicos, los tallos

seleccionados para tomar estacas deben estar libres de síntomas. Cuando exista

superalargamiento en el área, las estacas deben tratarse con funguicidas apropiados.

NOTA. Toda planta con síntomas de pudrición radical y toda área de cultivo que muestre más

del 5% de pudrición radical deben eliminarse como fuente de semilla.

Inspecciones de Campo

El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se

evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.

La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse

cuando lo demande el proceso de multiplicación.

Cosecha

La selección de las estacas debe hacerse de plantas arrancadas. Toda planta con síntomas de

pudrición radical y bajo rendimiento de raíces debe eliminarse como fuente de semillas.

Además, áreas de lotes que muestren más del 5% de pudrición radical no deben constituir

fuente de semilla.

Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

Tratamiento

Todo material de propagación de yuca deberá tratarse por inmersión en mezcla de funguicida-

insecticida antes de su comercialización. Estos productos químicos deberán estar registrados en

el ICA para tratamiento de semillas.

Almacenamiento

Las semillas en estado de rama no podrá ser almacenado por más de un mes y las semillas en

estado de estacas listas para la siembra no podrán almacenarse por más de 10 días desde el

corte.

Empaque

Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la

autoridad competente.

Toma de muestras

1. Un lote de semilla de yuca no debe ser superior a 10.000 estacas.

2. Se debe realizar una evaluación visual de:

- Longitud de las estacas.

- Número y estado de yemas.

- Sanidad en general.

- Calidad del corte.

- Brotamiento esperado (basado en observaciones arriba indicadas).

El tamaño de las muestras dependerá de la uniformidad del lote y en ningún caso podría ser

inferior al 1%.

Viabilidad

No debe tener menos del 85% de viabilidad de acuerdo a la observación visual siguiendo los

parámetros establecidos para certificada y 80% de viabilidad como mínimo para categoría

seleccionada.

ANEXO II.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE

SEMILLA SELECCIONADA.

Se tendrán como requisitos mínimos de calidad los contenidos en el siguiente cuadro:

NOMBRE COMÚN NOMBRE

CIENTÍFICO

SEMILLA PURA

MÍNIMO %

GERMINACIÓN

MÍNIMO %

CULTIVOS

Cebada Hordeum

vulgare

98 80

Trigo Triticum

aestivum

98 80

Sorgo forrajero Sorghum

bicolor

98 80

Maíz forrajero Zea mays 98 90

Palma africana Elaeis

guineensis

98 80

Caucho Hevea 99 85

brasiliensis

Tabaco Nicotiana

tabacum

99 85

Frijol regional Phaseolus

vulgaris

98 80

ARVEJA

Alderman Pisum sativum 98 90

Arbustiva Pisum sativum 98 90

Ica tomine Pisum sativum 98 90

Santa Isabel Pisum sativum 98 90

HABICHUELA

Agua azul Phaselous

lunatus

98 90

Arbustiva Phaseolus sp 98 90

Haba gigante Vicia faba 98 90

FORRAJERAS Poaceas (Gramíneas) CLIMA CÁLIDO

Angleton Dichantium

aristatum

40 25

Buffel Cenchrus

ciliaris

40 25

Carimagua Andropogon 40 25

gayanus

Gordura Melinis

minutiflora

40 25

La Libertad Brachiaria

brizantha

80 70

Llanero Brachiaria

dictyoneura

90 50

Marandú Brachiaria

brizantha

90 80

Mulato Brachiaria

híbrida

90 75

Mulato II Brachiaria

híbirda

90 75

Mombasa Panicum

máximum

80 80

Pasto Amargo Brachiaria

decumbens

90 70

Pasto humidícola Brachiaria

humidícola

90 50

Pasto ruziziensis Brachiaria

ruziziensis

90 70

Pasto guinea Panicum

máximum

80 70

Pensacola Paspalum

notatum

75 50

Puntero Hyparrhernia

rufa

40 25

Tanzania Panicum

máximum

80 70

Toledo Brachiaria

brizantha

95 80

CLIMA FRÍO

Avena forrajera Avena sativa 98 80

Grama mezcla Festuca sp. 98 80

Grama mezcla Bermuda sp. 98 80

Grama mezcla Cynodon sp. 98 80

Pasto azul orchoro Dactylis

glomerata

98 90

Ryegrass amazon Lolium

multiflorum

98 90

Ryegrass aubade Lolium

multiflorum

98 95

Ryegrass azul

orchoro

Lolium

multiflorum

98 95

Ryegrass bastion

tetraploide

Lolium

multiflorum

98 95

Ryegrass beef

builder annual

Lolium

multiflorum

98 95

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO

SEMILLA PURA

MÍNIMO %

GERMINACIÓN

MÍNIMO %

Ryegrass foster

grass

Lolium multiflorum 98 95

Ryegrass passerel

plus annual

Lolium multiflorum 98 95

Ryegrass rust master Lolium multiflorum 98 95

Ryegrass southern

star annual

Lolium multiflorum 98 95

Ryegrass tetralite Lolium multiflorum 98 95

FORRAJERAS Fabáceas (Leguminosas) CLIMA CÁLIDO

Campanilla Clitoria ternatea 95 70

Capica Stylosanthes

capitata

75 60

Centrosema Centrosema spp. 95 70

Crotalaria Crotalaria juncea 95 70

Frijol Jacinto Lablab purpureus 95 70

Guandul Cajanus cajan 95 70

Kudzú Pueraria

phaseoloides

95 70

Macroptilium Macroptilium

atroporpureum

90 70

Mani forrajero Arachis pintoi 90 70

Maquenque Desmodium

heterocarpum

95 60

Mineiron Stylosanthes

guianensis

95 60

Romelia Leucaena

leucocephala

95 70

Sinú Vigna unguiculata 95 70

Veranera Cratylia argéntea 98 70

CLIMA FRÍO

Alfalfa Medicago sativa 98 80

Trébol blanco Trifolium repens 95 80

Trébol rojo Trifolium pratense 95 80

HORTALIZAS

Acelga Brassica spp. 98 80gl*

Apio y apio nabo Apium graveolens

L.

98 80

Arveja Pisum sativum L. 98 80

Berenjena Solanum melingena

L

98 75

Berro Lepidium sativum 85 75

Brocoli Brassica olearacea 98 80

Calabacin Cucurbita pepo L. 98 85

Calabaza Cucurbita maxima

L.

98 85

Cebolla Allium cepa L. 98 75

Cilantro Coriandrum

sativum

90 70*

Col de bruselas Brassica oleracea L 98 80

Coliflor Brassica napus 98 80

Espárrago Esparagus

officinalis L.

96 70

Espinaca Spinacia oleracea L 98 70*

Garbanzo Cicer arietinum L, 98 80

Haba Vicia faba L. 98 80

Habichuela Phaseolus vulgaris

L

98 80

Lechuga Lactuca sativa L. 98 85

Lenteja Lens culinaris

Medick

98 80

Melón Cucumis melo L. 98 90

Nabo Brassica rapa L. var

rapa

98 80

Pepino Cucumis sativus L. 98 90

Perejil Petroselinum

crispum

97 65

Pimentón Capsicum annum

L.

98 80

Puerro Allium porrum L. 98 70

Rábano Raphanus sativus

L.

97 80

Remolacha Beta vulgaris L 98 75gl*

Repollitas Brassica olerace 98 75

Repollo Brassica oleracea 98 90

Sandía Citrullus lanatus

(Thub)

98 90

Tomate Lycopersicon

scorpiorum L.

95 80

Zanahoria Daucus carota L. 80 85

Zapallo mandarino Cucurbita máxima 95 85

* Las cifras de germinación se refieren a la germinación de al menos una de las plántulas que

hacen parte de la semilla multiembrionaria.

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO

SEMILLA PURA

MÍNIMO %

GERMINACIÓN

MÍNIMO %

AROMÁTICAS

Albahaca Ocimun basilicum 99 85

Anís Pimpinella anisum 99 85

Borraja Borago officinalis 99 90

Caléndula Calendula officinalis 99 85

Cebollín Allium

schoenoprasum

99 90

Comino Cuminum cyminum 98 85

Eneldo Anethus graveolens 99 90

Estragón Artemisia

dracunculus

99 85

Hierbabuena Mentha sativa 99 80

Hinojo Foeniculum vulgare 99 85

Lavanda Lavandula officinalis 99 90

Manzanilla Anthemis nobilis 99 90

Mejorana Origanum

marjorana

99 90

Menta Mentha spicata 99 80

Orégano Origanum vulgare 99 80

Romero Rosmarinus

officinalis

99 90

Tomillo Thymus officinalis 99 85

Toronjil Melissa officinalis 99 90

FRUTALES

Aguacate Persea americana 100 80

Anón Annona squamosa 80 50

Araza Eugenia stipitata 85 70

Badea Passiflora

quadrangularis

85 50

Borojó Borojoa patinoi 95 60

Brevo Ficus carica 100 60

Chirimoya Annona cherimola 99 50

Cholupa

gulupa

Passiflora

maliformis

90 60

Chontaduro

cachipay

Bactris gasipaes 100 68

Ciruelo rojo Spondias purpurea - -

Curuba Passiflora mollisima 95 60

Durazno

blanco

Prunus persica - -

Fresa Fragaria vesca 99 95

Granadilla Passiflora ligularis 90 50

Guanábana

gigante

Annona muricata 99 40

Guayaba

coronilla

Psidium

acutangulum

98 60

Guayaba

feijoa

Feijoa sellowiana 95 50

Guayaba pera

roja

Psidium guajaba cv.

Pera roja

99 90

Guayaba roja Psidium guajaba 85 60

Icaco Chysobalanus icaco 99 60

Limón común Citrus lemon 99 60

Limón

volkameriano

Citrus sp. 95 70

Lulo Solanum quitoense 99 60

Madroño Garcinia madruno 98 50

Mamey Mammea americana 99 50

Mamoncillo Melicoca bijuga 95 60

Mandarina

arrayana

Citrus reticulata 99 60

Mandarina

cleopatra

Citrus sp. 99 60

Mango común Mangifera indica 90 70

Marañón Anacardium

occidentale

100 40

Maracuya Passiflora edulis 98 45

Mora de

castilla

Rubus glaucus 100 75

Naranja dulce

común

Citrus sinensis 95 75

Níspero Manilkara zapota 98 50

Papaya Carica papaya 90 60

Papayuela Carica pubescens 98 50

Pomarroso Syzygium jambos 99 80

Tamarindo Tamarindus indica 99 40

Tomate de

árbol

Cyphomandra

betacea

90 60

Uchuva Physalis peruviana 70 70

Zapote Matisia cordata 80 60

FLORES

Acrolino Helipterum roseum 98 85

Bellitas Philox drummondii 98 80

Caléndula Calendula offininalis 98 90

Clavel blanco Dianthus

caryophyllus

98 85

Clavel rojo Dianthus

caryophyllus

98 85

Clavel surtido Dianthus

caryophyllus

98 85

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO

SEMILLA PURA

MÍNIMO %

GERMINACIÓN

MÍNIMO %

Crisatemo Chrysanthemum

max

98 80

Dalia semidoble Dahlia variabilis 98 80

Espuela de caballero Delphinium ajacis 98 80

Gipsofila Gypsophyla

elegans

98 80

Girasol gigante Hellianthus annus 98 90

Girasol rojo Hellianthus annus 98 90

Margarita Bellis perennis 98 80

Margarita Callisitephus tall 98 80

Pensamiento naranja Viola swiss giant 98 80

Pensamiento rojo Viola swiss giant 98 80

Pensamiento violeta Viola swiss giant 98 90

Pensmiento surtido Viola swiss giant 98 90

Petunia Petunia hibrida

mixed

98 85

Pompon doble

surtido

Dahlia variabilis 98 90

Siempreviva Helichrysum

bracteat

98 90

Statice Limonium

sinuatum

98 80

Zinia Zinnia elegans 98 80

FORESTALES – Por su dificultad para germinar se expresa rango de germinación

Abarco * Cariniana

pyriformis

98 70-80

Acacia mangium

imp. *

Acacia mangium 95 70-80

Acacia amarilla Cassia siamea 98 60-70

Acacia blanca Acacia decurrens 90 60-70

Acacia bracatinga Albizzia lophanta 99 60-70

Acacia japonesa Acacia

melanoxylon

99 50-60

Acacia morada Acacia baileyana 95 70-80

Acacia negra Acacia mearnsii 98 50-60

Acacia roja Delonix regia 95 50-60

Acacia rosada Cassia grandis 95 60-70

Ahumado negro Minquartia

guianensis

99 50-60

Achiote - onoto Bixa Orellana 98 60-70

Alcaparro enano Senna

multiglandulosa

99 50-60

Alcaparro gigante Senna viarum 99 60-70

Algarrobo Hymenaea

courbaril

100 50-60

Almendro Terminalia

catappa

99 50-65

Araucaria crespa Araucaria

araucana

95 60-70

Arbol de pan Artocarpus altilis 98 50-70

Arboloco Smardella

pyramidalis

80 60-70

Arrayan Myrcianthes

leucoxyla

85 55-65

Astromelia blanca Lagerstroemia

indica

85 55-65

Balso Ochroma

pyramidale

99 50-60

Borrachero Brugmansia

candida

80 60-70

Búcaro – cachimbo Erythrina fusca 99 50-60

Cabrito Thevetia

peruviana

98 60-70

Cañafistol llanero Cassia moschata 90 60-70

Cacao de monte Pachira aquatica 95 70-80

Cajeto – garagay -

uruapo

Cytarexylum

suflavescens

98 50-60

Cambulo Erythrina

poepigiana

99 50-60

Canavalia Canavalia

ensiformis

99 75-85

Caoba Swietenia

macrophylla

99 50-60

Caracoli-merey Anacardium

excelsum

90 60-70

Casco de vaca Bauhinia

purpurea

99 60-70

Casuarina Casuarina

equisetifolia

85 45-60

Cedro de altura Cedrela montana 75 60-70

Cedro negro Juglans

neotropica *

100 50-60

Cedro rosado Cedrela odorata 73 60-70

Ceiba amarilla Hura crepitans 99 60-70

Ceiba bonga Pochota

pentandra

99 50-60

Ceiba tolua-ceiba

roja

Pochota quinata 99 50-60

Cerezo capuli Prunus cerotina 95 60-70

Chachafruto-balu Erythrina edulis 95 50-60

Chambimbe-

jaboncillo

Sapindus

saponaria

90 60-70

Charne-salton Bucquetia

glutinosa

80 45-60

Chicala Tecoma stans 90 50-60

Chiminango-

payande

Pithecellobium

dulce

80 50-60

NOMBRE

COMÚN

NOMBRE

CIENTÍFICO

SEMILLA PURA

MÍNIMO %

GERMINACIÓN

MÍNIMO %

Chocho de arbol Erythrina

rubrinervia

95 50-60

Cipres Cupressus

lusitánica *

90 60-70

Clavellino Caesalpinia

pulcherrima

90 50-60

Cobre Apuleia leiocarpa 60 70-80

Coco de mono Lecythis minor 100 60-70

Coral - coralitos Adenanthera

pavonica

98 60-70

Corono Xylosma

spiculiferum

96 60-70

Cuji-trupillo Prosopis juliflora 98 60-70

Dinde-mora-avinje Maclura tinctoria 97 60-70

Dividivi de tierra

fria

Caesalpinia

spinosa

90 40-50

Duraznillo. velitas Abatia parviflora 70 40-50

Encenillo Weinmannia

tomentosa

50 40-50

Espadero - cucharo Myrsine coriacea 60 60-70

Estropajo Luffa cilíndrica 99 60-70

Eucalipto Eucalyptus

globulus *

75 70-80

Eucalipto pomarrosa Eucalyptus

grandis *

60 70-80

Pellita Eucalyptus pellita

*

60 60-70

Guacimo Guazuma

ulmifolia

89 60-70

Gualanday Jacaranda

caucana

85 40-50

Guamo macheto Inga densiflora 99 80-90

Guandul Cajanus cajan 99 60-70

Guayacán amarillo Tabebuia

guayacan

60 60-70

Guayacán de

manizales

Lafoensia

acuminata

80 60-70

Guayacán yopo Piptadeaia aff.

opacifolia

90 60-70

Hayuelo-chanamo Dodonea viscosa 99 60-70

Higuerilla Ricinus communis 98 60-70

Holly Pyracantha

coccinea

60 70-80

Holly rojo Cotoneaster

pannosa

60 60-70

Igua-cedro amarillo-

nauno

Albizzia

guachapele

99 60-70

Jazmín - huesito Pittosporum

ondulatum

80 50-60

Laurel de cera Myrica pubescens 98 35-55

Laurel rastrero Myrica parvifolia 88 40-60

Limon ornamental Swinglia glutinosa 90 60-70

Lluvia de oro Cassia fistula 99 50-60

Lupinos Lupinus

bogotensis

99 40-50

Mano de oso – pata

de gallina

Oreopanax

floribundum

90 45-55

Matarraton Gliricidia sepium 99 60-70

Melina Gmelina arbórea

*

95 50-60

Mortiño Hesperomeles 85 40-50

goudotiana

Nogal cafetero –

moho

Cordia alliodora * 90 50-60

ocobo – flormorado

–roble

Tabebuia rosea * 95 60-70

Orejero Enterolobium

cyclocarpum

99 60-70

Pajarillo – crotalaria Crotalaria

agatiflora

95 65-75

Maximo Pinus maximinoi * 80 70-80

Oocarpa Pinus oocarpa * 80 70-80

patula Pinus patula * 80 70-80

Caribe Pinus caribea * 80 70-80

Tecumani Pinus

tecunnumanii *

80 70-80

Teca Tectona grandis * 80 40-60

Eucalipto Eucalyptus spp * 80 70-80

* Especies de importancia para la reforestación comercial en Colombia.

Los productores de semilla deberan contar con los equipos mínimos de acondicionamiento

según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,

túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,

zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,

canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de

tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,

selladoras, etc.).

ANEXO III.

ESPECIFICACIONES DE LA ETIQUETA PARA LA SEMILLA CERTIFICADA.

XX00003 - 000000001

ETIQUETA DE

SEMILLA

CERTIFICADA

PRODUCTOR

LOTE SEMILLA N°

ESPECIE

CATEGORÍA

CULTIVAR

FECHA DE PRODUCCIÓN

EL PRODUCTOR DE SEMILLA DECLARA QUE ESTA

SEMILLA SE PRODUJO CUMPLIENDO CON LOS

REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LAS TOLERANCIAS PARA LA

ESPECIE EN ESTA CATEGORÍA Y ES RESPONSABLE DE LA

VERACIDAD DE LO DECLARADO EN ESTE DOCUMENTO

Germinación declarada (mínimo %)

Semilla pura declarada (mínimo %)

Mezcla varietal declarada (máxima %)

Semillas otros cultivos declarado (Semillas/K máximo)

Humedad máxima declarada (máxima %)

Tratamiento químico aplicado declarado

Fecha de análisis

Línea 1: Código alfa numérico del productor asignado por el ICA.

Línea 2. Nombre del Productor de Semilla Certificada.

Línea 3. Número de lote de semilla.

Línea 4. Especie.

Línea 5. Categoría (Súper elite, elite, básica, registrada, certificada).

Línea 6. Cultivar (Variedad, Hibrido, Línea).

Línea 7. Fecha de Producción (Fecha de Cosecha).

Línea 8. Declaración de calidad.

Línea 9 a la 15. Parámetros de calidad Declarados, no pueden estar debajo de los mínimos de la

especie).


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ويبو لِكس رقم CO122