GOC-2018-515-EX40
RESOLUCIÓN No. 152/2018
POR CUANTO: Los decretos-leyes No. 290 “De Invenciones y Dibujos y Modelos
Industriales”; No. 291 “De Protección de las Variedades Vegetales” y No. 292 “De los
Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados”, emitidos en fecha 20 de noviembre de
2011, facultan en sus disposiciones finales Tercera, Segunda y Primera,
respectivamente, al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para adoptar, en
el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación
de lo que por estos decretos-leyes se establece.
POR CUANTO: Es necesario dictar las normas para regular el derecho de los autores,
inventores y obtentores a participar en los beneficios que los titulares obtengan por la
explotación de creaciones realizadas en el marco de una relación de trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100,
inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el
PROCEDIMIENTO PARA LA REMUNERACIÓN A INVENTO RES, AUTO RES Y
OBTENTO RES
ARTÍCULO 1.1. Los inventores, autores y obtentores tienen derecho a una participación
pecuniaria de los beneficios económicos que obtenga el titular por la explotación de la
creación obtenida en el marco de una relación de trabajo, siempre que:
a) Haya derivado en un certificado de patente, registro o de obtención vegetal;
b) el certificado de patente, de registro o de obtención vegetal se encuentre vigente en
el territorio de explotación; y
c) se deriven beneficios económicos de la explotación.
2. De acuerdo con el apartado anterior, el pago de la remuneración se realiza
anualmente, a partir de que se obtengan beneficios económicos por la explotación de la
creación.
ARTÍCULO 2.1. Para el cálculo anual del beneficio económico se tienen en cuenta los
ingresos obtenidos por la explotación de la patente, registro o de la variedad vegetal,
deducidos los gastos incurridos por la entidad para la investigación, desarrollo,
producción y comercialización, y en la protección, mantenimiento y defensa de la patente,
registro o derecho de obtentor en Cuba y en el extranjero, según corresponda al año en
curso.
2. El máximo responsable de la entidad certifica el cálculo anual del beneficio económico
de la explotación de la creación que sirve de base para determinar el monto de la
remuneración, así como el procedimiento seguido para fijar dicho pago. La certificación
se requiere aún y cuando no se obtengan beneficios económicos de la citada explotación.
3. El por ciento a remunerar al conjunto de autores, inventores y obtentores, se fija en un
rango de valores entre 1 y 10 del beneficio económico obtenido por la explotación de la
patente, registro o variedad vegetal. En los casos en que estos beneficios se obtengan
por las regalías o pagos fijos derivados de la concesión de licencias, el por ciento se
determina en un rango entre 10 y 30 del beneficio económico.
4. Para definir el por ciento de la remuneración a aplicar a cada creación, de acuerdo con
lo previsto en el apartado anterior, el titular tiene en cuenta en particular, la información
previa aportada por la entidad para el desarrollo de la creación, la actividad laboral que
realiza el inventor, autor u obtentor, la aportación personal, el impacto social y económico
que resulte de la explotación de la patente, registro o variedad vegetal y, el estado
financiero de la entidad.
5. Cuando en una patente, registro o certificado de obtención vegetal existen varios
inventores, autores u obtentores, el titular, para distribuir el por ciento fijado, tiene en
cuenta las aportaciones personales de cada uno en la creación que haya derivado en la
patente, registro o certificado de obtención vegetal.
6. Las cuestiones relativas a la remuneración se formalizan por las partes mediante
contrato, sin perjuicio de las normas de obligatorio cumplimiento que por la presente se
establecen.
ARTÍCULO 3.1. Los litigios que surjan en relación con la remuneración entre el titular y
los inventores, autores u obtentores, se resuelven en primera instancia por las vías
alternativas de solución de diferencias que establezcan los titulares en sus regulaciones
internas.
2. En caso de inconformidad, las partes en litigio pueden acudir a la Sala Civil del Tribunal
correspondiente.
ARTÍCULO 4.1. En caso de una cesión de derechos, fusión y escisión de personas
jurídicas, el nuevo titular de la patente, registro o del derecho de obtentor es responsable
de la remuneración a inventores, autores u obtentores, por los beneficios económicos
obtenidos por la explotación de la creación, y son de aplicación las regulaciones internas
del nuevo titular.
2. En el supuesto de la cesión de derechos, el cedente no tiene que remunerar a los
inventores, autores u obtentores por el acto de cesión.
ARTÍCULO 5. Los causahabientes de un autor, inventor u obtentor, se subrogan en su
lugar y grado en la participación de los beneficios que obtenga la entidad de la
explotación durante la vigencia de la patente, registro de modelo de utilidad, dibujo o
modelo industrial, o de esquema de trazado de circuito integrado y certificado de
obtención vegetal.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en Ia Gaceta
Oficial de Ia República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección
Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra de Ciencia, Tecnología