- REAL DECRETO 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- CAPÍTULO II Fin, funciones y objeto de la entidad pública empresarial Red.es
- CAPÍTULO III Organización y funcionamiento
- CAPÍTULO IV Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es
- CAPÍTULO V Régimen patrimonial
- CAPÍTULO VI Régimen económico-financiero
Artículo 6. Límites de la autorización.
La autorización para la ampliación de las actividades a que se refiere la presente disposición, no comportará por sí título habilitante para el efectivo ejercicio a dichas actividades, el cual deberá, en todo caso, obtenerse a tenor del régimen jurídico propio de cada una de ellas.
Artículo 7. Extinción de la autorización.
Se declarará la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del correspondiente procedimiento, cuando se incumplieren las condiciones a las que estuvieren subordinadas, cuando la actividad autorizada genere pérdidas que pudieran poner en peligro el normal desarrollo de la concesión, cuando su ejercicio interfiera en la continuidad del servicio prestado por la autopista o por cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo 8. Separación contable de actividades.
La sociedad concesionaria deberá llevar la debida separación de su contabilidad, de forma que se pueda identificar cualquier actividad que desarrolle diferente a las correspondientes a su concesión inicial y que le haya sido autorizada conforme a lo dispuesto en este Real Decreto y así poder cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Artículo 9. Uso compartido de la infraestructura de comunicaciones de la autopista. Disposición adicional única. Normas supletorias.
En todo lo no previsto en este Real Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Disposición transitoria única. Uso compartido de las infraestructuras de comunicaciones ya instaladas. Si de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud este procedimiento se deriva la realización por la sociedad concesionaria correspondiente de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2 de este Real Decreto, su efectividad quedará condicionada a la obtención por ésta de la autorización regulada en el mismo y, en su caso, de la correspondiente licencia individual para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
En el mismo supuesto descrito en el párrafo anterior, si las condiciones de uso compartido fueran fijadas por la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, ésta condicionará la eficacia de su resolución a la obtención por el concesionario de la autorización prevista en el presente Real Decreto y, en su caso, de la correspondiente licencia individual.
Disposición final primera. Régimen competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado en el artículo 149.1.21.a y 24.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida8de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
3138 REAL DECRETO 164/2002, de 8 de febrero,
por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es.
Hasta abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es, antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación, en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo operador de telecomunicaciones «Retevisión, Sociedad Anónima». La nueva realidad del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de pro-mover el rápido desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización, hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad.
Ya en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de 1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones «Retevisión, Sociedad Anónima», mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad correspondía a la entidad pública empresarial.
Pocos meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España.
El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En la Ley se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que data de 1989.
El presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones, organización, personal, y régimen económico-financiero de la entidad.
En primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo.
Igualmente, se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
Así, se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación en organismos internacionales y la Unión Europea.
Asimismo, se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicacionesyala sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes.
Por último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
Se establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración, y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus funciones.
Para el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales y expertos de reconocido prestigio.
Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en mate-ria de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.
La puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.
Se recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo, así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario de bienes y derechos permanentemente actualizado.
Por último, se regula el régimen económico-financiero, previendo la existencia de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad y control y el régimen presupuestario.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos
y obligaciones del ente público Red Técnica Española
de Televisión.
La entidad pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Integración del personal.
El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida8de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ESTATUTO DE LA ENTIDAD