عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

المرسوم رقم 1162 لعام 2010 (13 أبريل) بشأن النظام الإداري الوطني للملكية الفكرية، كولومبيا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2010 تواريخ بدء النفاذ : 13 أبريل 2010 نص صادر : 13 أبريل 2010 نص منشور : 13 أبريل 2010 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع هيئة تنظيمية للملكية الفكرية، حق المؤلف والحقوق المجاورة ملاحظات يحدد هذا المرسوم النظام الإداري الوطني لحق المؤلف والهيئة المشتركة بين القطاعات في مجال الملكية الفكرية وهي هيئة تنسيقية للنظام الإداري الوطني للملكية الفكرية، ويشمل مجموعة من السياسات والمبادئ والقواعد والأنشطة والموارد والبرامج والمؤسسات العامة والخاصة المتعلقة بالملكية الفكرية.

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النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Decreto N° 1162 de 13 de abril de 2010, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual        
 

REPUBLlCA DE COLOMBIA

DECRETO NÚMERJ16;�DE 2010

"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que dé lineamientos sobre la constitución y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.

DECRETA

CAPíTULO I

SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 1.-Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

Artículo 2.-Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3.-Coordinación y Orientación Superior. El órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual será la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual -CIPI.

.\ \ \ CAPíTULO 11 ,

COMISiÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 4.-Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. Créase la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinación y orientación superior

rde las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

J 6?

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DECRETO L de 2010 Hoja N°. -2

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 5.-Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

  • El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
  • El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
  • El Ministro de la Protección Social o su delegado.
  • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
  • El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
  • El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
  • El Ministro de Cultura o su delegado.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-o su delegado.

Parágrafo 1.-Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:

  • El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.
  • El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.
  • El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.
  • El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA o su delegado.
  • El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
  • El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o su delegado

Parágrafo 2.-La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

Parágrafo 3.-La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.

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Artículo 6.-Subcomisiones.-La CIPI creará subcomisiones técnicas para el análisis y posterior presentación ante la CIPI de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podrán estar coordinadas, entre otros, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podrán participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la sociedad civil.

Artículo 7.-Reuniones.-La CIPI sesionará ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Secretaria Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Secretaría Técnica por requerimiento de al menos dos de sus

iembras con voz y voto.

DECRETO NúMERo1162 de 2010 Hoja N". -3

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 8.-Coordinación con otras comisiones y sistemas.-La CIPI se dará su propio reglamento en el que se establecerán los mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales para evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado. Así mismo, creará los procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos o de similar naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema

Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema Nacional Ambiental, entre otros.

Artículo 9.-Funciones de la Comisión.-La CIPI tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
  2. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público y los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
  3. Promover la adopción de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la información existente en el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
  4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelación con el sector privado y sociedad civil.
  5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definición de una posición de Gobierno sobre los temas de su competencia.
  6. Evaluar el impacto de las políticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y productividad del país y sobre los titulares y usuarios de los derechos de propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas materias.
  7. Apoyar al Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales en su objetivo de generar una visión transversal, eficiente y de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el ámbito internacional.
  8. Proponer mecanismos de articulación del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la ejecución de las políticas y estrategias en materia de propiedad intelectual, en temas como la regionalización de dichas políticas y estrategias.
  9. Definir procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos. \10.
  10. Facilitar el flujo de información entre las entidades que la conforman.

1. Expedir su propio reglamento

J

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DECRETO NUMERO-' de 2010 Hoja N". -4

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 10.-Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIPI estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica propondrá a la CIPI un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Las entidades que componen la CIPI colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de información o rendición de informes que solicite la CIPI.

Artículo 11.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíaUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

/1/

FABIO VALENCIA COSSIO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

,

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OECRETO NÚMERO 1162de 2010 Hoja N°. 5 -

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

OSCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

DIEGO PALA O BETANCOURT

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL

CillA MARIA VÉLEZ WHIT

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLL ERRITORIAL

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DECRETO NÚERo116 2 de 2010 Hoja N°, 6 -

Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

DANIEL ENRIQUE MEDINA V LANDIA

LA MINISTRA DE CULTURA

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR


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ويبو لِكس رقم CO029