- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO Reglas Generales para el Procedimiento Penal
- TITULO SEGUNDO Averiguación Previa
- TITULO TERCERO CAPITULO UNICO Acción penal
- TITULO CUARTO Instrucción
- TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
- Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de maneraimportante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
- I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
- II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
- III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
- IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en losartículos 3o. y 5o.
- V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo138.
- VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
- VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
- VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto delcuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuestodel cuarto párrafo del artículo 112;
- VIII Bis.- De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432,433 y 434;
- IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en losartículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;
- X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2,en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo;112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6,fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;
- XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en losartículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V;146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en elsupuesto del cuarto párrafo del artículo 146;
- XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto dela disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere elartículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal;
- XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de lostrabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal, y
- XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.
- XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en losartículos 475 y 476.
- XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.
- XVII.- Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias QuímicasSusceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
- Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de maneraimportante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
- TITULO SEXTO Prueba
- TITULO SEPTIMO Conclusiones
- TITULO OCTAVO Sobreseimiento
- TITULO NOVENO Juicio
- TITULO DECIMO Recursos
- TITULO DECIMO PRIMERO Incidentes
- TITULO DECIMO SEGUNDO Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos
- TITULO DECIMO TERCERO Ejecución
- TRANSITORIOS
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TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-08-2010
Nota de vigencia: El artículo 133 Bis, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, “estará vigente hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008” (DOF 23-012009, artículo Segundo Transitorio).
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me fueron concedidas por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 27 de diciembre de 1933, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 1o.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos:
I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
II.- El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
III.- El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;
IV.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;
V.- El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;
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VI.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;
VII.-Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I.-Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;
III.-Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan; VI.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII.-Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;
VIII.-Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;
IX.-Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;
X.-En caso procedente promover la conciliación de las partes; y
XI.-Las demás que señalen las leyes.
Artículo 3o.-Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
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I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis de este código;
VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
VIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera; a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y
f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad.
XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales;
XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público;
XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la averiguación previa, y
XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Artículo 4o.- Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
Durante estos procedimientos, el Ministerio Público y la Policía Judicial bajo el mando de aquél, ejercitarán, en su caso, también las funciones que señala la fracción II del artículo 2; y el Ministerio Público cuidará de que los tribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente.
Artículo 5o.- En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales hasta su extinción; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.
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Artículo 6o.- Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.
Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.
Artículo 7o.- En los casos de los artículos 2o, 4o y 5o., fracción V, del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría en el Distrito Federal, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.
Artículo 8o.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 5o del Código Penal, es competente el tribunal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional adonde arribe el buque; y en los casos de la fracción III del mismo artículo, el tribunal a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.
Artículo 9o.- Las reglas del artículo anterior son aplicables, en los casos análogos, a los delitos a que se refiere la fracción IV del mismo artículo 5o. del Código Penal.
Artículo 10.-Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la Federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.
En estos supuestos no procede la declinatoria.
Artículo 11.- Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934
TITULO PRELIMINAR
TITULO PRIMERO Reglas Generales para el Procedimiento Penal
CAPITULO I Competencia