Cuando se solicita la nulidad de una marca alegando que se asentaron datos falsos en la solicitud, exige para el solicitante la carga de probar, cuando menos indiciariamente, la falsedad del dato, ello atendiendo a las reglas para la distribución de la carga de la prueba en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Federal de Procedimientos Civiles, y que fundamentalmente se basa en la premisa de que: “quien afirme la falsedad del dato está obligado a probarla”.