CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 58-89
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación constitucional del estado estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas en sus formas, así como proporcionar la educación integral a los sectores del país y especialmente a las grandes mayorías necesitadas;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República asigna al Estado la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos escritores y artistas- a fin de enriquecer plenamente a la cultura nacional con su trabajo;
CONSIDERANDO:
Que la alfabetización es de urgencia nacional, y que compete al Estado realizarla con todos los recursos necesarios y completarla con material de lectura libremente producido y adecuadamente editado y difundido;
CONSIDERANDO:
Que la libertad es premisa indispensable para la creación, la promoción y la distribución y goce pleno de todo el hacer humano que constituye la cultura;
CONSIDERANDO:
Que el libro es uno de los medios fundamentales para la expresión y la circulación de las ideas, y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad;
CONSIDERANDO:
Que ante la magnitud de los problemas y perspectivas de la promoción integral de la cultura, el Estado debe estimular de manera práctica a las instituciones autónomas o privadas y a las entidades cuyo trabajo se relaciona con ella, y coordinar esfuerzos para cumplir más satisfactoriamente con este cometido;
CONSIDERANDO:
Que las finalidades del Estado al crear un sistema de apoyo a las editoriales con incrementar la producción del libro, la reducción de su precio y la mayor asequiblilidad a todos los sectores sociales, especialmente los de escasos recursos,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga en el articulo 171, inciso a) de la constitución política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
CAPITULO 1
Estatutos y Objetivos de esta Ley
Articulo 1.- Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la creación, producción, edición, distribución y difusión del libro, así como la formación del hábito de lectura entre todos los sectores de la población y los servicios destinado a satisfacerlo.
Articulo 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
CAPITULO II
Consejo Nacional del libro
Articulo 3.- Se crea el Consejo Nacional del Libro bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes. Tendrá competencia en toda la República.
Articulo 4.- son atribuciones del consejo;
Articulo 5.- los integrantes del Consejo ejercerán sus cargos ad honórem por tres (3) años, pudiendo ser reelectos pasado un período siguiente; los integrantes del Comité Directivo serán retribuidos por el sistema de dietas. Son miembros de Consejo un representante titular y un súplente de las instituciones públicas y entidades privadas siguientes:
Articulo 6.- Presidirá al Consejo el representante del Ministerio de Cultura y Deportes; entre los demás miembros se elegirá un Vicepresidente y dos Secretarios; Todos ellos constituyen el Comité Directivo el cual emitirá el reglamento interno de Consejo.
Articulo 7.- El Consejo tendrá los órganos de apoyo técnico que requiera; incluso la Unidad de Promoción del Libro y la Lectura.
CAPITULO III
Beneficios fiscales a la producción del libro
Articulo 8.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley y obtenerlos por tiempo determinado o indeterminado, las sociedades o empresas editoriales legalmente constituidas en Guatemala, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Artículo 9.-Las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos establecidos por el artículo anterior gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos sobre:
Articulo 10.- El Ministerio de Comunicaciones, transporte y obras públicas otorgará tarifas postales preferenciales a la exportación de libros editados en Guatemala.
Articulo 11.- La aplicación de esta ley no menoscabará en forma alguna los beneficios e incentivos acordados por otras leyes que favorecen la edición, circulación y comercialización de libros.
CAPITULO IV
Difusión del libro
Articulo 12.-Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación destinaran partidas para la adquisición de lotes sustanciales de cada libro del autor Guatemalteco, previo dictamen dicho dictamen se basara exclusivamente sobre el o los grupos de edad para quienes se considere adecuado el texto y sobre el tipo de promoción que deba dársele para su mas amplia lectura. Queda terminantemente vedada la evaluación del libro por motivos políticos, religiosos, morales, culturales o de cualquier género discriminatorio. Los libros así adquiridos se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
Artículo 13.- Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, así como los grupos étnicos constituidos o que se constituyan suministrarán periódicamente al Consejo Nacional del Libro informes y análisis sobre la recepción de los libros en las bibliotecas escolares y públicas; acompañarán análisis de tendencias culturales que puedan contribuir al conocimiento del proceso de lectura y las necesidades literarias y científicas insatisfechas, como material de orientación y estímulo para las editoriales y los autores.
Articulo 14.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que medio de comunicación se creen, facilitaran tiempo y espacio preferenciales como objeto de prometer y divulgar los libros editados en Guatemala. El consejo nacional del libro negociara acuerdos con los medios privados de comunicación social a fin de multiplicarlas campañas de incremento de lectura.
Artículo 15.- El Consejo Nacional del Libro otorgará beneficios fiscales, ayuda material y estímulos a la empresa privadas que se dediquen profesionalmente a la difusión y comercialización del libro editado en Guatemala dentro de los límites racionales de ganancia y con métodos modernos de trabajo.
Artículo 16.- El Consejo Nacional del Libro gestionará la coordinación de esfuerzos entre las editoriales beneficiarias en los términos de esta ley, a fin de hacer mas efectivas las campañas de promoción del libro.
CAPITULO V
Sanciones
Articulo 17.- Las violaciones de la presente ley serán sancionadas conforme a las normas que se establece, y a las leyes fiscales comunes. En el primer caso, las sanciones serán impuestas por el Consejo Nacional del Libro previa comprobación de hechos.
Artículo 18.- El Consejo Nacional del Libro cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las editoriales como beneficiarias de esta ley en los siguientes casos:
Beneficios, en fines distintos a la edición de libros;
La autorización expresa del Consejo Nacional del Libro;
Dentro de los ocho (8) días siguientes al acaecimiento del hecho ni pruebas fehacientes de la falta de culpa en la pérdida o el daño que se invoque;
que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la editora en el hecho,
los términos que consten en la solicitud prestada para su registro;
Derechos de autor, previa calificación de culpabilidad por tribunal competente.
Articulo 19.- La cancelación del registro de una editorial en concepto de beneficiaria de la presente Ley será definitiva. Las personas individuales o jurídicas relacionadas con la empresa descalificada no podrán obtener nuevo registro para sí o para las empresas en las cuales participen directa o indirectamente.
Articulo 20.- La cancelación del registro de una editorial por violaciones a la presente ley, no excluye el pago de los impuestos que se le hayan exonerado y de las multas correspondientes que imponga el Ministerio de Finanzas.
Articulo 21.- El Consejo Nacional del Libro también puede imponer multas por violaciones a esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras las editoriales responsables. El monto de las sanciones económicas será fijado por el reglamento de esta Ley.
Articulo 22.- El Ministerio de Finanzas será parte en los expedientes relacionados con sanciones que abra el Consejo Nacional del Libro.
CAPITULO VI
Procedimientos
Articulo 23.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud al Consejo Nacional del Libro con los datos y requisitos que determina el respectivo reglamento.
Artículo 24.- Recibida la solicitud, el Consejo Nacional del Libro solicitará dictamen sobre los aspectos fiscales al Ministerio de Finanzas, el cual se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes, concluido el trámite el Consejo emitirá el acuerdo de calificación dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción del dictamen, el cual deberá notificarle al Ministerio de Finanzas públicas y publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 25.- Las sociedades o empresas beneficiadas por esta Ley deberán iniciar su producción de conformidad con los términos del acuerdo de calificación y cumplir con los requisitos reglamentarios.
Artículo 26.- Las resoluciones del Consejo Nacional del Libro relativas a denegación de registro de editoriales beneficiarias y a sanciones de cualquier índole contra ellas, podrán impugnarse ante el Ministerio de Cultura y Deportes, quien resolverá en una sola instancia de treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud y conforme a lo que dispone el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 27.- El Consejo Nacional del Libro se reunirá ordinariamente cuantas veces lo considere necesario y de manera extraordinaria cuando menos una vez al año para:
Artículo 28.- El Ministerio de Cultura y Deportes, con intervención del Consejo Nacional del Libro, emitirá el reglamento de la presente Ley.
Artículo 29.- El presupuesto global del Ministerio de Cultura y Deportes incluirá la partida anual destinada al Consejo Nacional del Libro, y a sus órganos de apoyo, con base en el informe que dicho Consejo debe proporcionarle oportunamente.
Artículo 30.- El Consejo Nacional del libro deberá ser consultado sobre los objetivos de la presente Ley que puedan afectarse en los siguientes actos oficiales:
Los tribunales de justicia podrán conferir audiencia al Consejo Nacional del Libro, en los casos relacionados con la aplicación de la presente Ley.
Articulo 31.- El estado fijara concretamente una política editorial a corto y mediano plazos a través del Consejo Nacional del Libro.
Articulo 32.- Previo informe técnico que deberá ajustarse las normas establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el consejo costeará la publicación de obras de autores guatemaltecos que considere fundamentales o importantes para la enseñanza en la cultura en general y procederá a su comercialización por contrato con una empresa privada. Con el objeto enunciado, el Estado puede negociar coediciones con las sociedades o empresas beneficiarias en los términos de esta ley.
Articulo 33.- En principio se considera fundamental o importante la producción literaria y científica de los autores guatemaltecos que por causas políticas o de otro naturaleza, hayan residido en el extranjero mas de cinco años (5) consecutivos y durante ese lapso hallan editado libros fuera de Guatemala.
Articulo 34.- La calidad del beneficiario de las exoneraciones y apoyos contemplados en esta ley se otorga fundamentalmente para la práctica continua de la producción y difusión amplia del libro; el registro se cancelará si durante doce (12) meses consecutivos, las editoriales no han cumplido de manera substancial esos objetivos. Las editoriales disponen de quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho plazo para demostrar, en su caso, que la mora depende de cusa mayor.
CAPÍTULO VIII
Disposición Final
Articulo 35.- El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANSIMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN
Presidente
RAMIRO GARCÍA DE PAZ ,
Secretario.
CLAUDIO COXAJ TZUN,
Secretario
Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve .
Publíquese y cúmplase
CEREZO ARÉVALO.
Secretario general de la
Presidencia de la República
LUIS FELIPE POLO LEMUS.
BREVE COMENTARIO
A LAS MODIFICACIONES DE
LA LEY DEL LIBRO
Por: Rodolfo Payés
La ley de Fomento del libro esta contenida en el Decreto número 58-89 del Congreso de la República, publicada el 21 de noviembre de 1989. Entró en vigor el día siguiente de su publicación.
En su articulo 9o., la mencionada ley establece que las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos de acuerdo a esta ley gozan de las siguientes exoneraciones del impuesto sobre:
Sin embargo, en el año 1990 se emitió el decreto 59-90” Ley de supresión de privilegios fiscales “, que modificó la Ley del Libro, suprimiendo los privilegios fiscales anunciados anteriormente, en virtud de que en su articulo 3º. deroga todos las exenciones y exoneraciones del impuesto sobre la renta concedidos en cualesquiera leyes de la Republica, a excepción de las establecidas en:
6) Artículos 31 y 32 del decreto 4-89 del Congreso de la República, ley de áreas protegidas, y artículos 83 al 89 decreto 10-89 del Congreso de la República, Ley Forestal. Es decir, que al no estar contemplada la” Ley de Fomento del libro” entre las excepciones que contiene la “Ley de supresión de privilegios fiscales” expresamente quedaron derogados, por ser posterior los privilegios que otorga la ley de fomento del libro ya analizada, o sea pues, que con el decreto 59-90 se dejó sin efecto el artículo 9 inciso c) del decreto 58-89 ( ley de fomento del libro).
Posteriormente, al emitirse el decreto 27-92 “ ley del impuesto al valor agregado (IVA)”, se estableció en el artículo 7 numeral 3, disposiciones transitorias, que deroga cualesquiera otra ley o disposiciones que sean incompatibles con ese decreto o se opongan al mismo. Es decir, que con relación al impuesto del IVA, quedaron sin efecto las exoneraciones que concedió la “Ley de fomento del libro”.
ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 1408-90
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley de Fomento del libro, contenida en el Decreto 58-89, del Congreso de la República, para establecer los procedimientos, con base a las normas de dicho cuerpo legal;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
CAPITULO I
De las generalidades
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y la correcta aplicación y ejecución de la ley.
Articulo2.- Uso de término. A continuación se definen los términos usados en el presente reglamento.
CAPITULO II
Del Consejo Nacional del Libro
Articulo 3.- Registro de editores. De conformidad con el articulo 2, inciso o) de la ley, el consejo queda encargado de llevar registros actualizados de los editores guatemaltecos así como de los libros editados en Guatemala, incluyendo los producidos antes de la vigencia de la ley. Para tales efectos los interesados deben aportar al consejo la información correspondiente.
Articulo 4.- Reglamento interno del consejo. El comité Directivo del Consejo deberá preparar el reglamento interno al que se refiere el articulo 6 de la ley, en los siguientes treinta(30) días , contados a partir de la vigencia del reglamento de la ley.
Articulo 5.- unidades técnicas y administrativas del consejo. El consejo podrá crear las unidades técnicas y administrativas que estime necesarias para dar cumplimiento de la ley y al reglamento, dictando en todos los casos los acuerdos que considere necesarios.
Articulo 6 .-Cumplimiento de la Ley por el Consejo. El consejo velara y coordinara las diferentes actividades, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la ley contenidos en los artículos 2, 14, 15, 16, 27, 30, 31.
Articulo 7.- Otras atribuciones del Consejo. El comité directivo podrá modificar o ampliar los acuerdos de calificación y registro, solicitud de los interesados, debiendo cumplir con lo estipulado en la ley y el reglamento.
Articulo 8.- Del tramite de las tarifas postales preferenciales. Los representantes titular y suplente del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas, ante el Consejo, deben realizar las gestiones necesarias y servir de enlace entre este Ministerio y las entidades beneficiadas al amparo de la Ley, con el fin de obtener tarifas postales preferenciales a la exportación de libros, de conformidad con el articulo numero 10 de la ley.
Articulo 9.- Carácter confidenciales de la informaciones. Toda la información relativa a la aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones, que obren en el consejo, tienen carácter confidencial.
Los miembros del Consejo y empleados públicos que se relación con esta información no pueden revelarla. No rige esta disposición en las cosas en que las entidades y responsables autoricen por escrito y en forma autentica su divulgación.
Lo dispuesto anteriormente no impide la publicación de datos estadísticos, siempre que se haga de forma en que no puede identificarse a las entidades, a los responsables o al personal del órgano de la aplicación.
CAPITULO III
Procedimiento de calificación
Articulo 10.- solicitud de calificación. Para obtener los beneficios fiscales que otorga la ley, los interesados deben llenar los requisitos siguientes:
Para las empresas que están operando, los correspondientes al último período de imposición y los proyectados al período inmediato siguiente: para las que aun no están operando, únicamente los estados financieros proyectados a un (1) año; y
3. Otra información que el consejo considere conveniente.
Articulo 11.- Datos de la solicitud. La solicitud debe contener como mínimo la información siguiente:
Articulo 12.- Dictamen del Ministerio de Finanzas Publicas. El Consejo remitirá las solicitudes y toda la documentación al Ministerio de Finanzas Publicas, para obtener el dictamen sobre aspectos fiscales a que hace refencia el artículo 24 de la Ley. Dicho Ministerio resolverá en los quince (15) días siguientes de recibida la solicitud. Una vez recibido el dictamen en los ocho (8) días, el Consejo dictara el Acuerdo de Calificación y Registro, si corresponde, o la negatoria; además notificara la parte interesada.
Articulo 13.- Plazo para complementar la documentación. Si se determina que los documentos proporcionados para solicitar la calificación y el registro de merito están incompletos, se les otorga a los interesados un termino de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, para complementarlos. La falta de concurrencia a este llamado dará lugar a considerarse abandonada la solicitud. Dicho término puede prorrogarse a petición del interesado.
Articulo 14.- datos del acuerdo de calificación y registro. Los acuerdos de calificación y registro a emitirse por el consejo deberán contener como mínimo los datos siguientes:
Articulo 15.- importaciones previas a obtener la calificación y registro. Las personas que hubieren asentado ante el consejo su solicitud para obtener su calificación y registro correspondiente, Podrán realizar las importaciones de los bienes descritos en dicha solicitud antes de obtener su calificación y registro. Para el efecto, los interesados deben presentar, ante la Dirección General de Aduanas, una constancia emitida por el consejo que acredite haber recibido la Solicitud de Calificación y Registro. Se acompañara una copia de la misma y se deberán cumplir con las garantías que dicha entidad exija a los interesados.
Articulo 16.- solicitud denegada. Cuando la solicitud de Calificación y Registro fuere denegada, el Consejo procederá a notificar a la parte interesada y a la Dirección General de Aduanas para que esta haga efectivo el depósito o la fianza, que cubrieron las importaciones de bienes conforme el artículo 15, según el caso.
Articulo 17.- Modificación de la fecha de inicio de operaciones. Cuando los interesados no puedan iniciar la producción dentro del plazo fijado en el Acuerdo de Calificación y Registro, podrán solicitar al Consejo la prorroga que consideran necesaria. Dicha solicitud tendrá que presentarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo especificado en el Acuerdo en referencia. Se deberá justificar la solicitud de la prorroga
CAPITULO IV
Beneficios
Articulo 18.- Calculo del Impuesto sobre la Renta. La determinación del Impuesto sobre la Renta del ramo editorial a exonerarse de conformidad con el articulo 9 inciso c) de la ley, se efectuará calculando el impuesto para todas las rentas obtenidas en el periodo de imposición y generadas por las diferentes actividades, el cual se distribuirá proporcionalmente a cada una de dichas actividades. Inmediatamente se procederá a restar el impuesto proporcional proveniente del ramo editorial; lo que dará impuesto a pagar.
En el caso de las personas individuales, los gastos personales deducibles deberán distribuirse proporcionalmente a cada una de las rentas obtenidas durante el periodo de imposición.
Para el efecto, deberá elaborarse un anexo que contenga el cálculo del Impuesto sobre la Renta y su distribución por actividad, acompañándose el mismo a la Declaración Jurada de la Renta correspondiente.
Articulo 19.- Acreditamiento de la calificación y registro ante la Dirección General de Rentas Internas. Las personas a quienes el Consejo otorgue la calificación y registro, deberán acreditar dicha calidad ante la Dirección General de Rentas Internas, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificado el acuerdo correspondiente.
Artículo 20.- Inicio del período de la exoneración del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos del artículo 9 inciso c) de la Ley, la exoneración del Impuesto sobre la Renta principiará a contarse a partir del período de imposición en el cual se dicte el Acuerdo de Calificación y registro.
Artículo 21.- Solicitud para transferir beneficios. Para que pueda otorgarse la transferencia de maquinaria, equipo y piezas adquiridos al amparo de la Ley, las personas interesadas deberán presentar una solicitud en forma conjunta al Comité Directivo del Consejo. Dicha solicitud contendrá como mínimo lo siguiente:
Artículo 22.- Transferencia de beneficios. Las personas con la calidad de beneficiarios y registro correspondiente pueden transferir a otra persona que goce de iguales o mayores beneficios, la maquinaria, equipo y piezas, importados al amparo del Acuerdo de Calificación y Registro. Para esto, es necesario que ambas personas demuestren haber cumplido con las obligaciones contenidas en sus respectivos Acuerdos de Calificación y Registro y que las mercancías a transferirse sean utilizadas en el proceso de producción de edición de libros de carácter científico, didáctico, literario y artístico. La solicitud deberá firmarse por ambas personas y ser resuelta por el Comité Directivo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
Para efectos de lo antes mencionado, la persona cedente está obligada a indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada. El Consejo debe enviar una copia del Acuerdo de Calificación y Registro a la Dirección General de Aduanas.
Artículo 23.- Transferencia de beneficios cuando la adquiriente no tiene calificación. Las personas que hayan ingresado maquinaria, equipo y piezas al amparo de la Ley, pueden transferirlos a otras que no tengan la calificación y el registro correspondiente, o que no gocen de iguales beneficios. Deberán presentar solicitud firmada por ambas personas y será resuelta por el Comité Directivo del Consejo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibida por dicho Comité.
La persona cedente deberá indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada.
Para el efecto, el adquiriente deberá presentar el Acuerdo emitido por el Consejo sobre autorización de transferencia a la Dirección General de Aduanas, con la cual cancelará los impuestos y derechos de importación correspondientes.
Artículo 24.- Gravámenes excluidos. Las exoneraciones del pago de Derechos de Importación, Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) no incluyen las multas que por infracciones cometidas se impongan a los beneficiarios de esta Ley, así como las tasas, arbitrios y en general, todas las retribuciones por servicios prestados por las dependencias del Estado.
Artículo 25.- Merma y pérdida. Las mermas y pérdidas de materias primas e insumos que se produzcan dentro del proceso normal de transformación no estarán sujetas al pago de impuestos y derechos de importación.
Artículo 26.- Subproductos. Los subproductos que resultaren posteriormente de la fabricación del libro no estarán sujetos al pago de impuestos y derechos de importación.
CAPÍTULO V
Cancelación y Modificación del Acuerdo
Artículo 27.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro, a solicitud del interesado. La cancelación del Acuerdo de calificación y Registro será solicitada por el interesado, quien debe presentarla ante el Comité Directivo del Consejo. Cuando se trate de personas jurídicas deberá acompañarse certificación simple del punto de acta donde conste tal decisión.
Artículo 28.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro por incumplimiento. La Cancelación del Acuerdo por incumplimiento se dará cuando la persona a quien se le haya otorgado la calificación y registro infrinja cualesquiera de las disposiciones estipuladas en la Ley, en este Reglamento o en el Acuerdo correspondiente. El Consejo revocará el Acuerdo emitido y enviará copia a la Dirección General de Rentas Internas y a la Dirección General de Aduanas, para los efectos fiscales respectivos.
Artículo 29.- Modificación del acuerdo. El Consejo podrá modificar los acuerdos de calificación y registro a solicitud de los interesados, en los casos siguientes:
Artículo 30.- Justificación de modificación del acuerdo. Para los efectos del artículo número 29, la parte interesada debe exponer las razones por las cuales solicita la modificación del Acuerdo; si se tratara de materias primas, insumos, maquinaria, equipo y piezas por no encontrarse éstas incluídas en dicho Acuerdo, deben especificarse las partidas arancelarias.
CAPÍTULO VI
De las Inspecciones y el Control
Artículo 31.- Inspecciones del Consejo. El Consejo deberá realizar las inspecciones que estime necesarias a las editoriales beneficiadas, de lo cual informará a la Dirección General de Rentas Internas o a la Dirección General de Aduanas, según el caso.
Artículo 32.- Otras inspecciones. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Rentas Internas y Dirección de Inspecciones Fiscales puede efectuar las auditorías fiscales que estime convenientes para observar el cumplimiento de los beneficios otorgados por la Ley y el presente Reglamento. Además, aplicará las sanciones a las infracciones cometidas, de conformidad a las leyes que en materia impositiva rigen en el país.
Artículo 33.- Órganos encargados de control. La Dirección General de Aduanas y el Consejo llevarán el control de las operaciones sobre las importaciones efectuadas al amparo de esta Ley; por su parte, las entidades beneficiadas deberán proporcionar la información oportuna que para el efecto sea necesaria, empleando los formularios oficiales emitidos por dichas entidades.
Artículo 34.- Registro de control de las entidades calificadas. Las entidades calificadas deberán llevar cuenta corriente y registros separados de cualquier otra actividad económica en lo que respecta a materias primas e insumos importados bajo el amparo de la Ley. Para tal efecto, se cargará con las materias primas e insumos importados y se abonará con las cantidades de materias primas incorporadas al proceso de producción.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Complementarias
Artículo 35.- Identificación del libro. Además del Título de la obra, todo libro guatemalteco deberá contener: nombre (s) y apellido (s) o seudónimo (s) del (os) autor (es); el lugar y fecha de impresión; el número de la edición y de la reimpresión; nombre y domicilio del editor e impresor; el símbolo (©)
acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación. Asimismo, se incluirá otro crédito necesario.
Artículo 36.- Libros no identificados. Se presumirá clandestino todo libro, que omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo número 35 y el reproducido sin la autorización del autor o de sus derecho-habientes. Dicha autorización se deberá realizar por medio de contrato.
Artículo 37.- Revisión anual de precios de libros. En coordinación con los representantes de las entidades beneficiadas por la Ley, los miembros del Consejo se reunirán anualmente con el objeto de revisar los precios de los libros a utilizarse en el próximo ciclo escolar. También se llevará a cabo una evaluación del beneficio que la población en general está recibiendo, al haber concedido el gobierno de la República los incentivos ya referidos.
Artículo 38:- Recursos. Los recursos y medios de impugnación que se formule, por infracciones cometidas a las leyes de carácter fiscal o en materia aduanera se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo, establecidas en las leyes pertinentes y en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 39.- Abreviaturas. Para los efectos de la correcta interpretación debe entenderse que al utilizar en este Reglamento las expresiones:
Artículo 40.- Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO
MARTA REGINA DE FAHSEN
Ministra de Cultura y Deportes
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN
Y REGISTRO PARA OBTENER LOS
BENEFICICOS DEL DECRETO 58-89
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“Ley de Fomento del Libro”
Señores Integrantes del
Comité Directivo del Consejo Nacional del Libro
Ciudad Guatemala
Señores Comité Directivo:
Yo______________________________________________mayor de edad, de nacionalidad___________
(nombres y apellidos completos)
con cédula de vecindad, número de Orden___________número de registro_______________profesión u
oficio en mi calidad de representante legal de la entidad denominada ______________la cual acredito con
fotocopia del nombramiento adjunto, con domicilio fiscal en ____________________________________
y con número de identificación Tributaria (NIT), ____________________________por este medio
requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación de mi representada para obtener los
beneficios del Decreto 58-89 del Congreso de la República, “Ley de Fomento del Libro”, y para el efecto
proporciono la información siguiente:
1. Nombre comercial: __________________________________________________________________
2. Fecha de Constitución: _______________________________________________________________
3. Patente de comercio: _________________________________________________________________
(número y fecha)
4. Dirección de la planta industrial: _______________________________________________________
____________________________________________________________________________________
5. Dirección de las Oficinas administrativas: ________________________________________________
____________________________________________________________________________________
6. Objeto Principal de creación: __________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7. Tiempo de trabajar en la producción de libros científicos, literarios, didácticos y artísticos: _________
____________________________________________________________________________________
1. Fecha de inicio de operaciones a escala industrial: __________________________________________
_____________________________________________________________________________________
2. Monto en quetzales de la inversión a realizar:
2.1 Inversiones fijas (valores netos)
Terrenos Q.________________________________________
Edificios Q.________________________________________
Maquinaria Q.________________________________________
Mobiliario y Equipo Q.__________________ Q.___________________
2.2 Gastos de Organización Q.__________________ ___________________
2.3 Gastos imprevistos Q.__________________ ___________________
2.4 Otros (especificar) Q.__________________ __________________
2.5 Capital de trabajo Q__________________ __________________
TOTAL Q._________________
--------------------------
3. Cantidad de ejemplares a producirse y colocarse en:
3.1 Mercado Nacional:
Cantidad Nombre de la materia (clasificación Dewey)
______________________ 000 OBRAS GENERALES
______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA
______________________ 200 RELIGIÓN
______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES
______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS
______________________ 500 CIENCIAS PURAS
______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA
______________________ 700 ARTES, RECREACIÓN
______________________ 800 LITERATURA
______________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS
AUXILIARES DE HISTORIA
3.2 Mercadeo Internacional
Cantidad Nombre de materia (Clasificación Dewey)
_________________________ 000 OBRAS GENERALES
_________________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA
_________________________ 200 RELIGIÓN
_________________________ 300 CIENCIAS SOCIALES
_________________________ 400 LINGÜÍSTICA. LENGUAS
_________________________ 500 CIENCIAS PURAS
_________________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA
_________________________ 700 ARTES, RECREACIÓN
_________________________ 800 LITERATURA
_________________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS
AUXILIARES DE HISTORIA
4. Materias primas nacionales a utilizar en la producción:
Partida arancelaria Nombre %
___________________ _____________________ ____ ____________________
___________________ _________________________ ____________________
___________________ _________________________ ____________________
___________________ _________________________ ____________________
___________________ _________________________ ____________________
___________________ _________________________ ____________________
TOTAL ____________________
5. Materias primas importadas a utilizar en la producción:
Partida Arancela Nombre %
_____________________ ___________________________ _____________________
_____________________ ___________________________ _____________________
_____________________ ___________________________ _____________________
_____________________ ___________________________ _____________________
_____________________ ___________________________ _____________________
_____________________ ___________________________ _____________________
TOTAL _____________________
6. Valor económico agregado.
6.1 Valor agregado bruto a costo de factores
Salarios Q. __________________________________________
Prestaciones Sociales Q. __________________________________________
Alquileres pagados Q. __________________________________________
Intereses pagados Q. __________________________________________
Depreciaciones Q. __________________________________________
Utilidad neta del ejercicio Q. __________________________________________
TOTAL Q. __________________________________________
---------------------------------------------------------------
6.2 % sobre ventas
(Dividir la cifra total del punto 6.1 entre las ventas del período proyectado).
6.3 Exoneración a obtener:
Derechos arancelarios
Maquinaria Q. __________________________________________
Equipo Q. __________________________________________
Piezas Q. __________________________________________
Impuesto al Valor Agregado:
Maquinaria Q. __________________________________________
Equipos Q. __________________________________________
Piezas Q. __________________________________________
TOTAL Q. __________________________________________
---------------------------------------------------------------
6.4 Valor agregado bruto a precio de mercado
Valor agregado a costo de factores Q. __________________________________________
(Copiar cifras del punto 6.1)
Menos:
Exoneración a obtener Q. _________________________________________
(Copiar cifras del punto 6.3)
TOTAL Q. _________________________________________
--------------------------------------------------------------
6.5 % sobre ventas o valor de la producción:
____________________ ____________________
(Dividir las cifras del punto 6.4 entre las ventas del período proyectado).
Q. ____________________ Q. _____________________ Q. _________________
7. Monto de los ingresos y egresos para el primer año proyectado:
7.1 Mercado nacional: Monto %
Ventas netas Q.__________________ _____________________
Total de gastos Q.__________________ Q.___________________
7.2 Mercado Internacional: Monto %
Ventas netas Q.__________________ _____________________
Total de gastos Q.___________________ _____________________
TOTALES Q.___________________ _____________________
----------------------------- --------------------------------
8. Capacidad de producción:
8.1 Cantidad de ejemplares a producir conforme a la capacidad actual instalada:
Cantidad Nombre de la materia TOTAL %
´Clasificación Dewey)
__________________ 000 OBRAS GENERALES ___________ _____________
__________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, ___________ _____________
FILOSOFÍA
__________________ 200 RELIGIÓN ___________ ______________
__________________ 300 CIENCIAS SOCIALES ___________ ______________
__________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS ___________ ______________
__________________ 500 CIENCIAS PURAS ___________ ______________
__________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, ___________ ______________
TECNOLOGÍA
__________________ 700 ARTES. RECREACIÓN ___________ ______________
__________________ 800 LITERATURA ___________ ______________
__________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, ___________ ______________
CIENCIAS
AUXILIARES DE LA HISTORIA ______________
8.2 Capacidad aprovechable actual:
Cantidad Nombre de la materia TOTAL %
‘Clasificación Dewey)
______________________ 000 OBRAS GENERALES _____________ ______________
______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS _____________ ______________
FILOSOFÍA
_____________________ _ 200 RELIGIÓN _____________ ______________
______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES _____________ ______________
______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS _____________ ______________
______________________ 500 CIENCIAS PURAS _____________ ______________
______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, _____________ ______________
TECNOLOGÍA
______________________ 700 ARTES Y RECREACIÓN _____________ _____________
______________________ 800 LITERATURA ____________ ______________
____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, ____________ _____________
CIENCIAS
AUXILIARES DE LA HISTORIA
Valor C.I.F.Q. |
|
Q. |
Unidades |
|
|
Nombres de maquinaria, equipo y piezas |
| |
Partidas arancelarias |
|
10. Proceso de producción:
10.1 Descripción de las etapas del proceso de producción del libro:
etapa1. ___________________________________________________________________________
etapa 2. ___________________________________________________________________________
etapa 3. ___________________________________________________________________________
etapa 4. ____________________________________________________________________________
11. Estructura ocupacional:
11.1 personal de producción:
Monto de sueldos
NUMERO MENSUAL ANUAL MONTO PRESTACION Total a pagar
Año proyectado
___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q___________________
11.2 Personal de Administración
___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________
Total (sumar totales 11.1 y 11.2)
___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________
III BENEFICIOS SOLICITADOS:
1. Exoneración de derechos arancelarios a:
1.1 Importación de materias primas e insumos para la producción del libro.
Partida arancelaria Nombre
______________________________ ______________________________
______________________________ ______________________________
______________________________ ______________________________
______________________________ ______________________________
______________________________ ______________________________
1.2 Importación de maquinaria, equipo y piezas:
Partida arancelaria Nombre
______________________________ _______________________________
______________________________ _______________________________
______________________________ _______________________________
______________________________ _______________________________
______________________________ _______________________________
Yo ___________________________mayor de edad nacionalidad
(Nombres y apellidos completos)
guatemalteca, con cédula de vecindad numero de orden ______________________ numero de registro_______________________numero de identificación tributaria(NIT) _____________________
de profesión u oficio, ____________________con domicilio fiscal en_____________________________
(Dirección para recibir notificaciones)
En mi calidad de: ________________________________por este medio
(Propietario apoderado)
requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación para obtener los beneficios que otorga el Decreto 58-59 del Congreso de la Republica “Ley de Fomento de Libro”. Para el efecto proporciono la información siguiente:
I DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1. Nombre comercial _________________________________________________________
2. Patente de comercio __________________________________________________________
(número y fecha de emisión)
3. Numero de identificación tributaria (NIT) _____________________________________
4. Dirección de la planta industrial: _____________________________________
5. Dirección de las oficinas administrativas: ______________________________________
6. Objeto principal de creación de la empresa: ________________________________________
7. Tiempo de trabajar en la producción de _______________________________________
libros científicos, literarios, didácticos y artísticos:
_______________ 200 RELIGION
_______________ 300 CIENCIAS SOCIALES
_______________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS
_______________ 500 CIENCIAS PURAS
_______________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGIA
_______________ 700 ARTES, RECREACION
_______________ 800 LITERATURA
_______________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS
AUXILIARES DE LA HISTORIA
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
1.3. Importación de libros:
Partida arancelaria Nombre
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
________________________ _______________________________________________________
2. Impuesto sobre la Renta
3. Impuesto al Valor Agregado sobre compra y venta por mayor y menor.
3.1 Cantidad de los títulos a vender en mercado nacional:
Cantidad Nombre de la materia
(Clasificación Dewey)
______________________ 000 OBRAS GENERALES
_____________________ 100 CIENCIAS FILOSOFICAS, FILOSOFIA
_____________________ 200 RELIGIÓN
_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES
_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS
_____________________ 500 CIENCIAS PURAS
_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA
_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN
_____________________ 800 LITERATURA
_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS
AUXILIARES DE LA HISTORIA
3.2 Nombre de los títulos a vender mercado internacional
Cantidad Nombre de la materia
(Clasificación Dewey)
______________________ 000 OBRAS GENERALES
_____________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA
_____________________ 200 RELIGIÓN
_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES
_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS
_____________________ 500 CIENCIAS PURAS
_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA
_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN
_____________________ 800 LITERATURA
_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS
AUXILIARES DE LA HISTORIA
Lugar y fecha ___________________________________________________________
(F) ____________________________________________________________
Representante legal