JUSTICIA Derechos de autor Normas para la microfilmación de publicaciones periódicas Decreto N° 447 Bs, As., 7|8|74
VISTO el expediente Nº 6.739|73, del registro del Ministerio de Justicia — Corresponde Nº 1, en el cual se propicia la reglamentación de las obligaciones impuestas por la ley 11.723 (modificada por él decreto ley 12.053/57), en lo que respecta a la guarda de las publicaciones periódicas, y
CONSIDERANDO: Que el sistema de microfilmación implica notables ventajas sobre las demás técnicas de archivo, particularmente en lo que respecta al espacio de que debe disponerse. Que la reglamentación propiciada posibilita un mejor cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia,
LA PRESIDENTE DE LA NACÍÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º. — Los propietarios de las publicaciones periódicas inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que microfilmasen sus ediciones, deberán comunicarlo a dicha Dirección Nacional y conservar durante un año los ejemplares publicados, a cuyo término deberán enviarlos a la Biblioteca Nacional.
Art. 2º. — La microfilmación, en sustitución de los ejemplares Impresos, quedará a disposición de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la que podrá requerir sin costo una ampliación legible y certificada por la administración del periódico, de las obras protegidas publicadas en él.
Art. 3º. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Antonio J. Benítez