La normativa impugnada vulnera los Arts. 16, 17, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. Así mismo, indica que la norma cuestionada contraviene la Ley Nº 1/1989 "Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en su Artículo Nº 8, contradiciendo además a las disposiciones de los Arts. 9, 1833 a 1871 del Código Civil Paraguayo y los Arts. 207 y 208 del Código Procesal Civil.