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بيرو

PE020-j

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Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Resolución del 20 de enero de 2016. Resolución Número: 0196-2016 TPI-INDECOPI

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

EXPEDIENTE Nº 001194-2011/DIN

 

RESOLUCIÓN Nº   001445-2015/DIN-INDECOPI

 

Lima, 19 de octubre de 2015

 

Patente de invención: Denegada – No invenciones: Aplicación del artículo 15 inciso d) de la Decisión 486

 

Mediante expediente Nº 001194-2011/DIN, iniciado el 09 de junio de 2011, INVETSA de Perú, solicita patente de invención para "METODO PARA OPTIMIZAR LA VACUNACION DE AVES DE CORRAL", C.I.P.8 G01D 1/00, cuyo inventor es CESAR AGUSTO LANDA BARSALLO.

 

1. ANALISIS DE LO ACTUADO

 

1.1. Legislación pertinente

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

 

El literal d) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considerarán como una invención los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.

 

Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará a la solicitante.  Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación.  Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar a la solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si la solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

 

1.2. Examen de patentabilidad

 

Mediante Informe Técnico N° PRP 08-2014, que corre de fojas 112 y 113 del expediente, se analizó el pliego de 01 reivindicación presentado originalmente, concluyéndose que la única reivindicación no se considera una invención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, literal f), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Con proveído de fecha 20 de octubre de 2014, se notificó al solicitante el Informe Técnico mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Decisión 486.

 

Mediante Examen de Patentabilidad N° PRP 005-2015/A se analizaron los argumentos presentados por el solicitante con fecha 14 de enero de 2015 y el pliego de 01 reivindicación presentado originalmente, concluyéndose que la única reivindicación no se considera una invención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, literales d) y f), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Mediante Examen de Patentabilidad N° PRP 049-2015/B se analizaron los argumentos presentados por el solicitante con fecha 08 de mayo de 2015 y el pliego de 01 reivindicación presentado originalmente, concluyéndose que la única reivindicación no se considera una invención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, literal d), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, debido a lo siguiente:

 

● El solicitante, en el escrito de fecha 08 de mayo de 2015, manifiesta que el examinador erradamente concluye que la reivindicación 1 no se considera una invención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, literal d) de la Decisión 486, y que lo solicitado a través de las reivindicaciones no está referido a un método de capacitación y evaluación de personal de diversas plantas de incubación, sino que está referido a un método para optimizar la vacunación de aves de corral, describiendo para ello una secuencia de pasos.

 

Al respecto, se reitera que, aun cuando en el preámbulo de la única reivindicación se hace mención a un método para optimizar la vacunación de aves de corral, los pasos allí descritos no detallan un procedimiento de vacunación en sí, es decir, no se describen pasos de aplicación de una vacuna a las aves de corral; por el contrario, se describen pasos a llevar a cabo con el personal de diversas empresas avícolas.

 

De este modo, se describe que se forman equipos a los cuales se les capacita, y posteriormente se les evalúa, a modo de asignarles puntajes que serán comparados con valores predeterminados, para determinar si la aplicación de la vacuna ha sido exitosa. Finalmente, en caso el resultado obtenido fuese negativo se debe evaluar los aspectos a mejorar durante el manejo de la vacuna.

 

● Asimismo, el solicitante manifiesta que según lo mencionado en el numeral 6.2.6 del Manual Andino de Patentes, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales son creaciones intelectuales de carácter abstracto; sin embargo, lo solicitado a través de la reivindicación 1 no es de carácter abstracto, indefinido, teórico, inexacto o ideal, por el contrario, son pasos de carácter definido y concreto, cuyo resultado es la optimización en el manejo de la vacuna, y así obtener altos niveles de producción, lo cual a su vez da como resultado una alta rentabilidad económica.

 

Al respecto, de la lectura de los pasos descritos en la reivindicación 1, se aprecia que lo que se pretende proteger no son los pasos para llevar a cabo un método de vacunación de aves de corral; por el contrario, los pasos allí descritos están relacionados con la gestión o manejo de distintos grupos de personas, con la finalidad de obtener resultados de evaluación o puntajes, que luego son comparados con puntajes preestablecidos, de modo que posteriormente se evalúa qué aspectos se deben mejorar en el manejo de la vacuna.

 

Dicho de otra forma, la característica esencial de lo solicitado está referida a la capacitación del personal para un óptimo manejo de las vacunas, y más no del proceso de vacunación en sí, tal como se menciona en el literal c) de la reivindicación 1, y se complementa con el primer párrafo de la página 9 de la descripción, donde se menciona: «se requiere que el personal esté debidamente capacitado. También se requieren formatos de procedimientos y formatos de evaluación con el fin de registrar los resultados obtenidos y posteriormente luego de su clasificación realizar una retroalimentación, esto es, utilizar dichos datos para mejorar los procesos hasta lograr una alta eficiencia y desempeño», apreciándose que lo solicitado no tiene carácter técnico (solución técnica definida a través de características estructurales o funcionales, y en el caso de un método o procedimiento se debe incluir las actividades o pasos que supongan la utilización de cualquier producto material para efectuar dicho método), ya que se trata de un método de gestión del personal que lleva a cabo un proceso de vacunación de aves de corral, lo cual es de carácter abstracto (no técnico).

 

● Por otro lado, el solicitante manifiesta que el examen de patentabilidad sostiene erróneamente que la reivindicación 1 no se considera una invención de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, literal f de la Decisión 486, ya que el manejo de datos a los que se hace referencia, como resultado de las evaluaciones, los cuales se mostrarán en las fichas de evaluación, serán evaluadas y luego comparadas, por lo que no se trata de una presentación per se de la información, tal como se menciona en el numeral 6.28 del Manual Andino de Patentes.

 

Al respecto, se considera que es verdad que los puntajes o datos obtenidos no se tratan de una presentación per se de la información, dado que el objetivo no es mostrar los datos de las fichas en sí, sino que dichos datos sean comparados y evaluados, para posteriormente tomar decisiones relacionadas con el desempeño del personal durante el proceso de vacunación (el cual no ha sido descrito); por lo que lo solicitado, en efecto, no se ve afectado por el literal f del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Sin embargo, dado que el problema planteado en la presente solicitud está relacionado con los fracasos de los programas de vacunación de aves de corral, y dado que para ello se propone como solución un método para mejorar el desempeño del personal que lleva a cabo el proceso de vacunación de aves de corral, el mismo que se trata de una actividad económica desarrollada por empresas avícolas («lo cual da como resultado una alta rentabilidad económica» tal como el mismo solicitante menciona en sus argumentos), se concluye que lo solicitado a través de la reivindicación 1 no tiene carácter técnico (tangible, concreto no abstracto), por el contrario tiene carácter abstracto, ya que carece de efecto técnico, es decir, no se describen actividades o pasos que utilicen un producto para efectuar dicho método. Por lo tanto, se reitera que dicha reivindicación 1 está referida a un método para el ejercicio de una actividad económica, razón por la cual no se considera una invención.

 

Mediante proveído de fecha 30 de septiembre de 2015, se pasó el expediente a resolver de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Examen de Patentabilidad N° PRP 049-2015/B.

 

1.3. Conclusión del análisis

 

Atendiendo al análisis efectuado y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se determina que el pliego de 01 reivindicación está referido a un método para el ejercicio de una actividad económica, por lo cual no es una invención de acuerdo al artículo 15 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; motivo por el cual no procede acceder a la protección legal de lo solicitado.

 

La presente Resolución se emite en aplicación de la norma legal antes mencionada y en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 40 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

2. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

DENEGAR lo solicitado por INVETSA de Perú, por las razones expuestas.

 

Regístrese y Comuníquese

 

SILVIA SOLIS IPARRAGUIRRE

Directora de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

INDECOPI

 

CSU