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hará en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial organizará bajo su dependencia, el Registro de Modelos y Diseños Industriales.
de práctica en los documentos públicos. En ella se hará constar: a) Nombre, apellido e identidad del solicitante, si es persona de existencia fisica; y si es persona de existencia ideal deberá mencionarse su denominación o razón social, así como los datos que individualicen su existencia lega!; b) Domicilio real y legal; cj"D-edaración bajo juramento del solicitante sobre su carácter de autor del modelo o diseño, ARTICULO 3 La solicitud deberá también ser aC9mpañadade :
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a) Constancia de abónado los i�p�rt�s estable;idos en los incisos a) y g) del artículo 23 de este decreto; b) Si se tratare de un modelo o diseño depositado o registrado en el extranjero, un testimonio
o céitificado del país de origen, del que se resulte la fecha y número del depósito o registro y téimino de su vigencia. Dicha documentación deberá hallarse traducida al castellano por traductor público nacional inscripto en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; no se requerirá a los efectos de] registro legalización de estos documentos en tanto se haga la
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presentación de ori.ginanos del régistro efectuado en