REAL DECRETO 10-10-1986, núm. 2245/1986, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
(BOE 31-10-1986, núm. 261, [pág. 36431])
RECTIFICACIONES:
BOE 9-12-1986, núm. 294. BOE 4-2-1987, núm. 30.
AFECTADO-POR:
Real Decreto 151/1996 de 2-2-1996 de modificación del Reglamento de ejecución de la Ley
de Patentes que:
Modifica los artículos. 59, en su artículo único, 60, en su Disposición adicional
primera, y 62, en su Disposición adicional segunda.
Real Decreto 441/1994 de 11-3-1994 de Adecuación de los Procedimientos de Propiedad Industrial a la Ley 30 /92 que:
Afecta a los artículos. 2, 15 y 65. TEXTO:
Artículo 1. Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986\939), de Patentes, que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2. El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
TITULO I De las patentes de invención
CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE PATENTE
Artículo 1. Para la obtención de una patente de invención deberá formularse la solicitud a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986\939), con sujeción a lo que se determina en los artículos siguientes.
Lugar de presentación
Artículo 2. 1. La solicitudes de patentes y demás documentos que deban acompañarse a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, podrán presentarse:
a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial.
b) En las Direcciones Provinciales de la Industria.
c) En las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocida la competencia.
2. Las mencionadas solicitudes podrán dirigirse al registro de la Propiedad Industrial, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
(Artículo afectado por RD 441/1994 de 11 de marzo de Adecuación de los Procedimientos de Propiedad Industrial a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común)
Forma de presentación
Artículo 3. El Registro de la propiedad podrá dictar instrucciones estableciendo que las solicitudes de patentes se presenten en impresos normalizados.
Requisitos de la instancia de la solicitud
Artículo 4. 1. La instancia por la que se solicita la patente deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por el solicitante o su representante. En ella deberán figurar los siguientes datos:
a) Que se solicita una patente de invención.
b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento nacional de identidad.
c) Título de invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.
d) La designación del inventor o inventores; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se acompañará una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el derecho a la patente.
e) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud.
2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiera. En este caso, se presentará una autorización que estará firmada por el interesado.
b) En el caso de que se solicite una patente divisionaria o una adición a la patente principal, la indicación del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.
c) En el supuesto de que se reivindique una prioridad extranjera, deberá contener una declaración al efecto con el número de la solicitud de la patente sobre la que se basa la prioridad, así como el Estado y la fecha de prioridad reivindicada.
d) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, deberá hacerse constar esta circunstancia.
e) Si se solicitara la exención del pago de las tasas, prevista en el artículo 162 de la Ley, deberá mencionarse este extremo.
Contenido de la descripción
Artículo 5. 1. La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, y en congruencia con las reivindicaciones.
2. En la misma se indicarán los siguientes datos:
a) El título de la invención tal y como fue redactado en la instancia.
b) La indicación del sector de la técnica al que se refiera la invención.
c) La indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad, conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención y para la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, citando, en la medida de lo posible, los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.
d) Una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo, indicándose, en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.
e) Una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.
f) Una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.
g) La indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención. - La descripción deberá ser presentada de la manera y en el orden indicados en el párrafo 2, a menos que, por causa debida a la naturaleza de la invención, una manera o un orden diferente permitan una mejor comprensión y una presentación más concisa.
- Cuando la invención se refiera a un procedimiento microbiológico, la descripción deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25, número 1 y número 2, apartados a) y b), de la Ley. Asimismo el solicitante deberá indicar en la descripción, cual es el nombre de la Institución autorizada donde haya depositado una muestra del cultivo del microorganismo y consignar el número o clave de identificación de dicho microorganismo por la Institución autorizada.
Condiciones para el acceso público a cultivos de microorganismos
Artículo 6. 1. De conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley, el cultivo de microorganismo depositado, será accesible, desde la fecha de publicación de la solicitud de patente, a toda persona que lo solicite antes de la fecha mencionada, a toda persona que tenga derecho a consultar el expediente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
44.2 de la Ley.
2. La accesibilidad se realizará mediante el envío de una muestra del microorganismo solicitado, siempre y cuando la persona que solicite el acceso al cultivo se comprometa frente al solicitante o titular de la patente:
a) A no comunicar a terceros el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de él, antes que la solicitud de patente haya sido rechazada o retirada, o sea considerada retirada - o que la patente se haya extinguido.
- b) A no utilizar el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de él, más que con fines experimentales hasta la fecha en que la solicitud de patente sea rechazada o retirada,
- o considerada retirada, o hasta la fecha de la publicación de la mención de la concesión de la patente.
3. Cuando, por cualquier razón, la Institución autorizada no pueda remitir muestras del microorganismo depositado será de aplicación lo dispuesto en el «Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional de depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes de 28 de abril de 1977» y su Reglamento de ejecución (RCL 1981\875 y 1276).
Forma y contenido de las reivindicaciones
Artículo 7. 1. Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener:
a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.
b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.
2. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación esencial puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger.
De igual modo debe procederse cuando la reivindicación esencial va seguida de una
o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención.
Artículo 8. Una misma solicitud puede comprender reivindicaciones independientes que respondan a la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley, y en congruencia con lo expresado en el título de la invención. Podrá incluirse en la solicitud:
a) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación independiente para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para una utilización de ese producto.
b) Una reivindicación independiente para un procedimiento y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.
c) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.
Dibujos
Artículo 9. 1. La superficie útil de las hojas que contengan los dibujos no se debe exceder de 26,2 por 17 centímetros. Las hojas no contendrán marco alrededor de su superficie útil ni alrededor de la superficie utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
Margen superior: 2,5 centímetros.
Margen izquierdo: 2,5 centímetros.
Margen derecho: 1,5 centímetros.
Margen inferior: 1 centímetro.
2. Los dibujos se realizarán de la forma siguiente:
a) Los dibujos deben ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.
b) Los cortes se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.
c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que una reproducción fotográfica efectuada con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo deberá presentarse gráficamente.
d) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos deben ser sencillos y claros. No se podrán utilizar paréntesis, círculos o comillas, en combinación con cifras y letras.
e) Todas las líneas de los dibujos deberán ser, en principio, trazadas con ayuda de instrumentos de dibujo técnico.
f) Los elementos de una misma figura deben guardar la adecuada proporción entre ellos, a menos que una diferencia de proporción sea indispensable para la claridad de la figura.
g) La altura de las cifras y letras no debe ser inferior a 0,32 centímetros. El alfabeto latino y, cuando sea práctica usual, el alfabeto griego deberán ser utilizados cuando figuren letras en los dibujos.
h) Una misma hoja de los dibujos puede contener varias figuras. Cuando unas figuras dibujadas sobre varias hojas estén destinadas a constituir una sola figura del conjunto de ellas, deberán estar dispuestas de forma que la figura del conjunto pueda componerse sin que quede oculta ninguna parte de las figuras situadas en las distintas hojas.
i) Las distintas figuras deben estar dispuestas, con preferencia verticalmente, sobre una
o varias hojas, claramente separadas unas de otras pero sin espacios perdidos; cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.
j) Las figuras deberán estar numeradas consecutivamente en cifras árabes, independientemente de la numeración de las hojas.
k) Los signos de referencia pueden ser utilizados para los dibujos sólo si figuran en la descripción y en las reivindicaciones y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos deben ser idénticos en toda la solicitud.
l) Los dibujos no deben contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables, tales como «agua», «vapor», «abierto», «cerrado», «corte según AB» y las palabras claves indispensables para su comprensión, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas esquemáticos de instalación y de diagramas esquematizando las etapas de un proceso. Estas palabras deben ser colocadas de tal manera que puedan ser sustituidas por su eventual traducción sin que se tape ninguna línea de los dibujos.
3. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.
Resumen de la invención
Artículo 10. El resumen a que se refiere el artículo 27 de la Ley tendrá una extensión máxima de ciento cincuenta palabras, deberá indicar el título de la invención y contener una exposición concisa del contenido de la descripción, reivindicaciones y, en su caso, dibujo o dibujos más característicos que deberán situarse separadamente del texto del resumen; asimismo, se podrá indicar la formula química que, entre las que figuran en la solicitud de patente, caracterice mejor la invención. El resumen deberá permitir una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y el uso o usos principales de la invención.
Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud
Artículo 11.1 Las traducciones previstas en los artículos 13 y 14.2 se consideran como documentos de la solicitud. - Los documentos de la solicitud de patente deberán presentarse por triplicado y de tal manera que puedan reproducirse directamente por medios fotográficos, procedimientos eléctricos, offset y microfilme, en un número ilimitado de ejemplares. Las hojas no deberán estar desgarradas, arrugadas ni dobladas y sólo deben ser utilizadas por una sola cara.
- Los documentos de la solicitud de patente deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, mate y duradero, de formato A4 (29,7 centímetros x 21 centímetros). Cada hoja deberá ser utilizada en sentido vertical, dejando a salvo lo dispuesto en el apartado i) del número 2 del artículo 9.º y en el número 10 del presente artículo.
- Cada uno de los documentos de la solicitud de patente (instancia, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen) deberá comenzar en una nueva hoja. Todas las hojas de la solicitud estarán unidas de manera tal que puedan pasarse fácilmente en el momento de su consulta, y separarse y unirse de nuevo sin dificultad.
- Sin perjuicio de lo previsto para los dibujos en el artículo 9.º, los márgenes mínimos deben ser los siguientes: Margen superior: 2 centímetros. Margen izquierdo: 2,5 centímetros. Margen derecho: 2 centímetros. Margen inferior: 2 centímetros. El máximo recomendado para los márgenes citados anteriormente es el siguiente: Margen superior: 4 centímetros. Margen izquierdo: 4 centímetros.
- Margen derecho: 3 centímetros. Margen inferior: 3 centímetros.
- Los márgenes de las hojas deben estar totalmente en blanco en el momento de la solicitud de la patente.
- Todas las hojas de la solicitud de patente deberán estar numeradas correlativamente en cifras árabes. Los números se colocarán en el centro de la parte superior de las hojas, pero no en el margen superior.
- Las líneas de cada hoja de la descripción y las reivindicaciones deben, en principio, ser numeradas de cinco en cinco, situándose las cifras en la parte izquierda, a la derecha del margen.
- La instancia por la que solicita la patente, la descripción, las reivindicaciones y elresumen deberán estar mecanografiados o impresos. Ònicamente los símbolos y caracteres gráficos, y las formulas químicas o matemáticas podrán estar manuscritas o dibujadas, en caso de necesidad. Para los textos mecanografiados, los espacios entre líneas deben ser de 1 ½. Todos los textos deberán estar escritos en caracteres en los que las mayúsculas tengan, al menos, 0,21 centímetros de alto y en color negro e indeleble.
- La instancia por la que se solicita la patente, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no deben contener dibujos. La descripción, las reivindicaciones y el resumen pueden contener fórmulas químicas o matemáticas. La descripción y el resumen pueden contener cuadros. Las reivindicaciones solamente pueden contener cuadros, si el objeto de tales reivindicaciones lo aconseja. Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas
- podrán estar dispuestos horizontalmente en la hoja si no pueden presentarse verticalmente de forma conveniente; las hojas en las que se dispongan horizontalmente los cuadros o las fórmulas matemáticas o químicas deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.
- Las unidades de peso y medida se expresarán según el sistema métrico; si se utiliza otro sistema, deberán también expresarse conforme al sistema métrico. Las temperaturas se expresarán en grados centígrados; si se utilizase otro sistema, deberán expresarse, igualmente, en grados centígrados. Para las demás unidades físicas deberán utilizarse las unidades de la práctica internacional; para las fórmulas matemáticas, los símbolos de uso general, y para las fórmulas químicas, los símbolos, pesos atómicos y fórmulas moleculares utilizados generalmente. En general, sólo deberán utilizarse los términos, signos y símbolos generalmente aceptados en el caso de que se trate.
12. La terminología y los signos de la solicitud de patente deberán ser uniformes.
13. Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras y no deberán contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones. En casos excepcionales, se podrá autorizar derogaciones a esta regla, a condición de que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.
Elementos prohibidos
Artículo 12. La solicitud de patente no debe contener:
a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.
c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
Prioridad
Artículo 13.1 La declaración de prioridad prevista en el artículo 29 de la Ley, indicará la fecha de la solicitud anterior, el Estado en el cual o para el cual ha sido efectuada, así como el número que le ha sido atribuido. - La fecha y el Estado de la solicitud anterior deberán indicarse en el momento de la solicitud de la patente; el número de la solicitud se indicará antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación.
- Antes de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación, se acompañará una copia certificada conforme por la Oficina de Origen de la solicitud anterior, con la indicación de su fecha de depósito. Dentro de este mismo plazo deberá presentarse una traducción al castellano, en el supuesto de que la solicitud originaria no esté redactada en castellano.
- En el supuesto de que no se cumplan los requisitos previstos en los números anteriores, la reivindicación del derecho de propiedad no será admitida.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION
Sección primera: Procedimiento general de concesión
Fecha de presentación
Artículo 14.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, será indispensable presentar, para obtener una fecha de presentación de la solicitud de patente, los siguientes documentos:
a) Declaración por la que se solicite la patente que contenga, al menos, la enunciación del título de la invención, los datos de identificación del solicitante con expresión de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante
o su representante, en cuyo caso, se identificará con los mismos datos anteriores.
b) Una descripción que puede ser resumida de la invención aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos, completándose en tal caso por el solicitante en el plazo improrrogable de dos meses, siempre que ello no suponga una ampliación del objeto de la protección.
c) Una nota reivindicatoria, formada por una o varias reivindicaciones. - Los documentos mencionados en el número anterior deberán presentarse en castellano o, en el supuesto previsto en el artículo 21.5 de la Ley, en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente acompañados de su traducción al castellano.
- Los funcionarios encargados de recibir la documentación harán constar la fecha, hora y minutos de la presentación, así como el número del expediente, o número de entrada, en su caso, y verificarán si se acompañan a la solicitud los documentos expresados en la misma.
Se deberá entregar al solicitante un justificante de la presentación.
Admisión a trámite
Artículo 15.1 Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el artículo 14 con las características indicadas o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente, en el plazo anteriormente mencionado.
2. En el caso de que la solicitud sea rechazada, los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.
RECTIFICACIONES:
BOE 9-12-1986, núm. 294. BOE 4-2-1987, núm. 30.
AFECTADO-POR:
Real Decreto 151/1996 de 2-2-1996 de modificación del Reglamento de ejecución de la Ley
de Patentes que:
Modifica los artículos. 59, en su artículo único, 60, en su Disposición adicional
primera, y 62, en su Disposición adicional segunda.
Real Decreto 441/1994 de 11-3-1994 de Adecuación de los Procedimientos de Propiedad Industrial a la Ley 30 /92 que:
Afecta a los artículos. 2, 15 y 65. TEXTO:
Artículo 1. Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986\939), de Patentes, que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2. El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
CAPITULO I DE LA SOLICITUD DE PATENTE
Artículo 1. Para la obtención de una patente de invención deberá formularse la solicitud a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986\939), con sujeción a lo que se determina en los artículos siguientes.
Lugar de presentación
Artículo 2. 1. La solicitudes de patentes y demás documentos que deban acompañarse a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, podrán presentarse:
a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial.
b) En las Direcciones Provinciales de la Industria.
c) En las Comunidades Autónomas cuando tengan reconocida la competencia.
2. Las mencionadas solicitudes podrán dirigirse al registro de la Propiedad Industrial, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
(Artículo afectado por RD 441/1994 de 11 de marzo de Adecuación de los Procedimientos de Propiedad Industrial a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común)
Forma de presentación
Artículo 3. El Registro de la propiedad podrá dictar instrucciones estableciendo que las solicitudes de patentes se presenten en impresos normalizados.
Requisitos de la instancia de la solicitud
Artículo 4. 1. La instancia por la que se solicita la patente deberá dirigirse al Director del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por el solicitante o su representante. En ella deberán figurar los siguientes datos:
a) Que se solicita una patente de invención.
b) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento nacional de identidad.
c) Título de invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.
d) La designación del inventor o inventores; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se acompañará una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el derecho a la patente.
e) Relación de documentos que se acompañan a la solicitud.
2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio profesional del Agente de la Propiedad Industrial, si lo hubiera. En este caso, se presentará una autorización que estará firmada por el interesado.
b) En el caso de que se solicite una patente divisionaria o una adición a la patente principal, la indicación del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.
c) En el supuesto de que se reivindique una prioridad extranjera, deberá contener una declaración al efecto con el número de la solicitud de la patente sobre la que se basa la prioridad, así como el Estado y la fecha de prioridad reivindicada.
d) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, deberá hacerse constar esta circunstancia.
e) Si se solicitara la exención del pago de las tasas, prevista en el artículo 162 de la Ley, deberá mencionarse este extremo.
Contenido de la descripción
Artículo 5. 1. La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, y en congruencia con las reivindicaciones.
2. En la misma se indicarán los siguientes datos:
a) El título de la invención tal y como fue redactado en la instancia.
b) La indicación del sector de la técnica al que se refiera la invención.
c) La indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad, conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención y para la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, citando, en la medida de lo posible, los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.
d) Una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo, indicándose, en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.
e) Una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.
f) Una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.
g) La indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención. Condiciones para el acceso público a cultivos de microorganismos
Artículo 6. 1. De conformidad con el artículo 25.2 c) de la Ley, el cultivo de microorganismo depositado, será accesible, desde la fecha de publicación de la solicitud de patente, a toda persona que lo solicite antes de la fecha mencionada, a toda persona que tenga derecho a consultar el expediente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
44.2 de la Ley.
2. La accesibilidad se realizará mediante el envío de una muestra del microorganismo solicitado, siempre y cuando la persona que solicite el acceso al cultivo se comprometa frente al solicitante o titular de la patente:
a) A no comunicar a terceros el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de él, antes que la solicitud de patente haya sido rechazada o retirada, o sea considerada retirada 3. Cuando, por cualquier razón, la Institución autorizada no pueda remitir muestras del microorganismo depositado será de aplicación lo dispuesto en el «Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional de depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes de 28 de abril de 1977» y su Reglamento de ejecución (RCL 1981\875 y 1276).
Forma y contenido de las reivindicaciones
Artículo 7. 1. Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener:
a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.
b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.
2. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación esencial puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger.
De igual modo debe procederse cuando la reivindicación esencial va seguida de una
o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención.
Artículo 8. Una misma solicitud puede comprender reivindicaciones independientes que respondan a la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley, y en congruencia con lo expresado en el título de la invención. Podrá incluirse en la solicitud:
a) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación independiente para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para una utilización de ese producto.
b) Una reivindicación independiente para un procedimiento y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.
c) Una reivindicación independiente para un producto, una reivindicación para un procedimiento concebido especialmente para la fabricación de ese producto y una reivindicación independiente para un dispositivo o medio especialmente concebido para la puesta en práctica de ese procedimiento.
Dibujos
Artículo 9. 1. La superficie útil de las hojas que contengan los dibujos no se debe exceder de 26,2 por 17 centímetros. Las hojas no contendrán marco alrededor de su superficie útil ni alrededor de la superficie utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
Margen superior: 2,5 centímetros.
Margen izquierdo: 2,5 centímetros.
Margen derecho: 1,5 centímetros.
Margen inferior: 1 centímetro.
2. Los dibujos se realizarán de la forma siguiente:
a) Los dibujos deben ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.
b) Los cortes se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.
c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que una reproducción fotográfica efectuada con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo deberá presentarse gráficamente.
d) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos deben ser sencillos y claros. No se podrán utilizar paréntesis, círculos o comillas, en combinación con cifras y letras.
e) Todas las líneas de los dibujos deberán ser, en principio, trazadas con ayuda de instrumentos de dibujo técnico.
f) Los elementos de una misma figura deben guardar la adecuada proporción entre ellos, a menos que una diferencia de proporción sea indispensable para la claridad de la figura.
g) La altura de las cifras y letras no debe ser inferior a 0,32 centímetros. El alfabeto latino y, cuando sea práctica usual, el alfabeto griego deberán ser utilizados cuando figuren letras en los dibujos.
h) Una misma hoja de los dibujos puede contener varias figuras. Cuando unas figuras dibujadas sobre varias hojas estén destinadas a constituir una sola figura del conjunto de ellas, deberán estar dispuestas de forma que la figura del conjunto pueda componerse sin que quede oculta ninguna parte de las figuras situadas en las distintas hojas.
i) Las distintas figuras deben estar dispuestas, con preferencia verticalmente, sobre una
o varias hojas, claramente separadas unas de otras pero sin espacios perdidos; cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente, deberán presentarse horizontalmente, situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.
j) Las figuras deberán estar numeradas consecutivamente en cifras árabes, independientemente de la numeración de las hojas.
k) Los signos de referencia pueden ser utilizados para los dibujos sólo si figuran en la descripción y en las reivindicaciones y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos deben ser idénticos en toda la solicitud.
l) Los dibujos no deben contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables, tales como «agua», «vapor», «abierto», «cerrado», «corte según AB» y las palabras claves indispensables para su comprensión, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas esquemáticos de instalación y de diagramas esquematizando las etapas de un proceso. Estas palabras deben ser colocadas de tal manera que puedan ser sustituidas por su eventual traducción sin que se tape ninguna línea de los dibujos.
3. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.
Resumen de la invención
Artículo 10. El resumen a que se refiere el artículo 27 de la Ley tendrá una extensión máxima de ciento cincuenta palabras, deberá indicar el título de la invención y contener una exposición concisa del contenido de la descripción, reivindicaciones y, en su caso, dibujo o dibujos más característicos que deberán situarse separadamente del texto del resumen; asimismo, se podrá indicar la formula química que, entre las que figuran en la solicitud de patente, caracterice mejor la invención. El resumen deberá permitir una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y el uso o usos principales de la invención.
Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud
Artículo 11.1 Las traducciones previstas en los artículos 13 y 14.2 se consideran como documentos de la solicitud. 12. La terminología y los signos de la solicitud de patente deberán ser uniformes.
13. Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras y no deberán contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones. En casos excepcionales, se podrá autorizar derogaciones a esta regla, a condición de que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.
Elementos prohibidos
Artículo 12. La solicitud de patente no debe contener:
a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.
c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
Prioridad
Artículo 13.1 La declaración de prioridad prevista en el artículo 29 de la Ley, indicará la fecha de la solicitud anterior, el Estado en el cual o para el cual ha sido efectuada, así como el número que le ha sido atribuido. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION
Sección primera: Procedimiento general de concesión
Fecha de presentación
Artículo 14.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, será indispensable presentar, para obtener una fecha de presentación de la solicitud de patente, los siguientes documentos:
a) Declaración por la que se solicite la patente que contenga, al menos, la enunciación del título de la invención, los datos de identificación del solicitante con expresión de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante
o su representante, en cuyo caso, se identificará con los mismos datos anteriores.
b) Una descripción que puede ser resumida de la invención aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos, completándose en tal caso por el solicitante en el plazo improrrogable de dos meses, siempre que ello no suponga una ampliación del objeto de la protección.
c) Una nota reivindicatoria, formada por una o varias reivindicaciones. Se deberá entregar al solicitante un justificante de la presentación.
Admisión a trámite
Artículo 15.1 Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el artículo 14 con las características indicadas o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente, en el plazo anteriormente mencionado.
2. En el caso de que la solicitud sea rechazada, los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.
TITULO I De las patentes de invención