- Índice
- Exposición de motivos
- TÍTULO I Normas tributarias
- TÍTULO II De lo Social
- TÍTULO III Del personal al servicio de las Administraciones públicas
- TÍTULO IV
- TÍTULO V De la acción administrativa
- CAPÍTULO I Acción administrativa en el exterior
- CAPÍTULO II Acción administrativa en materia de seguros
- CAPÍTULO III Acción administrativa en materia de comercio
- CAPÍTULO IV Acción administrativa en materia de infraestructuras
- CAPÍTULO V Acción administrativa en materia de transportes
- CAPÍTULO VI Acción administrative en materia de comunicaciones
- CAPÍTULO VII Acción administrativa en materia de urbanismeo
- CAPÍTULO VIII Acción administrativa en materia de educación
- CAPÍTULO IX Acción administrativa en materia de cultura
- CAPÍTULO X Acción administrativa en materia de energía
- CAPÍTULO XI Acción administrativa en materia de agricultura
- CAPÍTULO XII Acción administrativa en materia de sanidad
- CAPÍTULO XIII Acción administrativa en materia de medio ambiente
- Disposiciones adicionales (primera-vigésima quinta)
- Disposiciones transitorias (primera-duodécima)
- Disposiciones derogatorias (primera y segunda)
- Disposiciones finales (primera y segunda)
24786 LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 establece un conjunto de objetivos de política económica cuya consecución exige, como en años anteriores, la simultánea aprobación de diversas medidas normativas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno en los distintos ámbitos a los que se extiende su actividad. Este es el fin perseguido por la presente Ley, a lo largo de cuyo articulado se recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes campos: exterior, seguros, infraestructuras, transportes, comunicaciones, urbanismo, educación, cultura, agricultura, sanidad y medio ambiente.
II
Entre las disposiciones que deben contenerse en esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se encuentran las normas tributarias que no cuentan con habilitación legislativa para su modificación presupuestaria; por ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el título de la Ley alude expresamente a las normas tributarias: «Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social» para el año 2000.
Las disposiciones tributarias contenidas en esta Ley vienen exigidas, en general, por tres circunstancias.
En primer lugar, por imperativo legal, es decir, cuando se debe aplicar desde el 1 de enero del año 2000 normativa anterior ya prevista en leyes anteriores o por otras exigencias legales. Tal circunstancia sucede con las modificaciones incorporadas en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido para hacer efectiva la supresión, desde el 1 de enero del año 2000, del régimen especial del comercio minorista de determinación proporcional de bases imponibles y su incidencia en otros regímenes especiales del impuesto; con la introducción, obligada por el derecho comunitario, cuyo ran-go superior al derecho nacional es de todo punto reconocido, del llamado régimen fiscal especial del oro de inversión, cuya entrada en vigor ha de producirse a partir del día 1 de enero del año 2000; y con las modificaciones incorporadas en el Impuesto General Indirecto Canario, para mantener la coordinación indispensable con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que los dos impuestos tienen la misma naturaleza y responden a contenidos similares.
En segundo lugar, por razones de tipo técnico, derivadas de la experiencia que la aplicación de las normas tributarias por la Administración y los contribuyentes produce, así como por el impacto que la jurisprudencia y la doctrina van generando en la normativa tributaria.
Y, finalmente, para incentivar determinadas actuaciones por parte del Gobierno. Entre éstas cabe destacar, por su importancia, la nueva configuración de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Mediante esta reforma se mejoran los incentivos actualmente existentes y se proponen otros nuevos para, de este modo, fomentar el desarrollo científico y tecnológico, favorecer la competitividad de las empresas españolas y promover, en definitiva, el progreso económico de nuestro país.
Por último, desde la perspectiva fiscal, también se han de destacar la regulación de los «unit linked» y la ampliación de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a las personas con minusvalía.
III
El Título II de la Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social.
En materia de relaciones laborales, se introducen modificaciones en la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo, permitiendo que los convenios colectivos sectoriales establezcan, cuando la actividad estacional del sector lo justifique, límites de jornada superiores al general; y se flexibilizan los requisitos que deben contener los contratos para este tipo de trabajos cuando tengan inicio y duración incierta. Por otra parte, se estipula que el enrole de personal extracomunitario en buques españoles dedicados al cabotaje insular inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras tendrá la consideración de permiso de trabajo, siempre que sus condiciones laborales y de Seguridad Social coincidan con las exigidas legalmente para los trabajadores españoles, a fin de asegurar unas condiciones mínimas de tripulación similares para todos los buques comunitarios que realicen el cabotaje insular.
Una medida importante es la autorización al Gobierno para la regulación reglamentaria de la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y su marco de protección de Seguridad Social, previendo que a las correspondientes cotizaciones se apliquen las bonificaciones para trabajadores con dificultades de inserción laboral o las que específicamente se fijen. También se habilita al Gobierno para regular la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Se modifican diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social. Se introduce la previsión de que el tipo de interés aplicable en los aplazamientos de deudas solicitados dentro del plazo reglamentario de ingreso se irá modificando en función de las eventuales variaciones del interés legal del dinero que se produzcan durante la vigencia del aplazamiento. Se regulan las condiciones de la presentación de las liquidaciones y de los documentos de cotización por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que reglamentariamente se determinen, así como las consecuencias de dicha presentación, incluso a efectos de compensación de créditos y deudas frente a la Seguridad Social. Se prevé la aplicación del procedimiento de recaudación ejecutiva por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de determinados recursos económicos, considerados de derecho público, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: ingresos generados por dispensación de asistencia sanitaria a colectivos ajenos a su ámbito de gestión, y por aplicación de la responsabilidad mancomunada asumida en el desarrollo de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Por otra parte, se introduce una remisión expresa, en cuanto a la formación y rendición de cuentas de las Entidades del sistema de la Seguridad Social, a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, igualmente modificada en lo tocante a esta materia en la presente Ley.
Se establece, como excepción a las reglas generales de encuadramiento de los trabajadores y administradores de sociedades mercantiles, la derivada de que la actividad de dichas sociedades sea marítimo-pesquera, en cuyo caso los citados trabajadores y administradores se encuadrarán en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Las pensiones de invalidez no contributivas pasan a denominarse pensiones de jubilación a partir del momento en que el perceptor cumpla sesenta y cinco años, al igual que ocurre con las pensiones contributivas. Se amplían las posibilidades de aplicación de los ingresos derivados de contratos o convenios de colaboración celebrados por el INSALUD para fines de investigación, de tal forma que puedan extenderse incluso a gastos de personal. Y, finalmente, se prevé expresamente que los trabajadores dedicados a la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y no en el Régimen Especial Agrario, terminando con las dudas interpretativas suscitadas a este respecto.
Asimismo, se atribuye a los enfermeros subinspectores del INSALUD la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones de apoyo a los inspectores médicos y farmacéuticos, a fin de profundizar en las medidas de lucha contra el fraude.
Se modifica el plazo de prescripción de la obligación de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas, que se reduce de cinco a cuatro años, a fin de equipararlo al plazo aplicable en esta misma materia en el ordenamiento tributario.
En lo referente a los Regímenes especiales de Seguridad Social, se introducen diversas modificaciones relevantes. Se modifica el texto refundido del Régimen especial Agrario, para establecer con carácter permanente, en una norma sustantiva fuera de las leyes anuales de Presupuestos, la regulación de la cotización por jornadas reales. Se extiende a los médicos del Instituto Social de la Marina la facultad para expedir altas médicas en los procesos de incapacidad temporal, respecto de trabajadores del Régimen especial de Trabajadores del Mar, a los solos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en iguales términos que los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por último, se otorga un plazo que culmina el 30 de abril del año 2000 para que los catedráticos y profesores de universidad que desempeñan plazas vinculadas con las instituciones sanitarias de la Seguridad Social puedan optar por el Régimen general o por el Régimen especial de Funcionarios Civiles del Estado, quedando encuadrados en este último, en caso de falta de opción dentro de dicho plazo; de forma que se clarifique definitivamente el Régimen de Seguridad Social aplicable a este colectivo.
Se introduce la regulación relativa al Programa de fomento del empleo para el año 2000, estableciendo una serie de importantes bonificaciones a la contratación. En esta materia destacan la desaparición de las bonificaciones a la conversión en indefinidos de determinadas modalidades de contratos temporales; la reducción de las bonificaciones para jóvenes; el incremento de las bonificaciones para mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, desempleados procedentes del subsidio agrario, o cuando el que contrata es un autónomo que no tenía asalariados; y la introducción de un programa nuevo para personas en situación de exclusión social.
IV
El Título III de la Ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas.
En materia de creación, integraciones y modificaciones de Cuerpos y Escalas, cabe apuntar las siguientes novedades. Se crean las Escalas de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio en el Instituto de Toxicología, en desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dentro del marco del programa de reforma y racionalización del mencionado Instituto. Se prevé la integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias, que se declara a extinguir, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, previa superación de los oportunos procesos selectivos.
La Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico, actualmente adscrita al grupo E, pasa a clasificarse en el grupo D, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en ella; y la Escala Técnica de la citada Jefatura pasa a llamarse Escala Superior de Técnicos de Tráfico, denominación que responde mejor a la titulación requerida para acceder a ella y a las funciones que desarrolla. Se integra en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el personal docente funcionario que presta servicios en los conservatorios de música integrados en la red de centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y, por último, se modifica la denominación de la Escala de Delineantes de segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que pasa a llamarse Escala de Delineantes de segunda de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la adscripción orgánica con la que prestan sus servicios.
En cuanto al régimen jurídico general aplicable a los funcionarios públicos, se reforma la Ley 17/1993, sobre acceso a la función pública de nacionales comunitarios, para asegurar el principio de igualdad entre aquéllos y los españoles, salvo respecto de los puestos que impliquen la participación en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto salvaguardar los intereses del Estado o las Administraciones públicas. En tales casos deberá establecerse expresamente por el Gobierno o por los órganos autonómicos
o locales competentes la exclusión del acceso de nacionales de otros Estados comunitarios a los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos de que se trate.
Se establece la posibilidad de que los funcionarios de instituciones penitenciarias que ocupen puestos en el área de vigilancia y custodia interior pasen a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad, una vez cumplidos los cincuenta y siete años.
Se extiende la posibilidad de que la Administración General del Estado y sus Organismos públicos concierten seguros de accidentes y enfermedad para el personal desplazado al exterior, introducida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, admitiéndola con carácter general y con independencia de que el personal esté cubierto
o no por el sistema de la Seguridad Social, de tal forma que se mejore la protección del mismo en sus desplazamientos a ciertos países extranjeros.
Finalmente, se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para aclarar que el hecho causante de las pensiones extraordinarias por incapacidad de los funcionarios es en todo caso la jubilación o retiro de dicho personal, y no el momento en que se produjo el accidente, terminando con ciertas dudas interpretativas suscitadas.
V
El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.
En materia de gestión financiera, en primer lugar, se modifica un conjunto de normas incluidas en la Ley General Presupuestaria. Se introduce la posibilidad de aplicar los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las órdenes de pago, a las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales, de forma que se facilite y agilice el cumplimiento de estas obligaciones. Se modifican las normas aplicables a la emisión y colocación de Deuda Pública, a fin de flexibilizarlas y permitir al Tesoro la utilización de los instrumentos habituales en el mercado financiero, reduciendo el coste de la financiación de la citada Deuda. Se introduce la definición de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, a efectos de sometimiento a las normas sobre contabilidad pública, como aquéllas en cuya dotación participa mayoritariamente la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos o las demás entidades del sector público estatal.
Se precisan las normas aplicables al procedimiento para la formación de los Presupuestos del INSALUD y de la función de servicios sociales del IMSERSO y para su integración en los Presupuestos de la Seguridad Social y en los Presupuestos Generales del Estado. Se detalla el procedimiento de formación de la cuenta del sistema de la Seguridad Social por parte de la Intervención General de la Seguridad Social, que la remitirá al Tribunal de Cuentas en el mismo plazo establecido para la cuenta general del Estado. Por último, se flexibiliza la forma de libramiento a las Comunidades Autónomas de los créditos que deben gestionar correspondientes al cuarto trimestre del año, previendo que se les harán efectivos en la segunda quincena natural del tercer trimestre, cuando los programas hayan de justificarse ante la Unión Europea antes del 15 de octubre.
Por otra parte, se introduce el principio de responsabilidad financiera de las Administraciones públicas que gestionen los Fondos de la Unión Europea, de tal forma que aquéllas asuman las responsabilidades derivadas de las decisiones de los órganos comunitarios relativas a liquidación de cuentas y aplicación de disciplina presupuestaria. Se regula concretamente la forma en que se realizarán las oportunas compensaciones financieras mediante la deducción de importes en futuros libramientos de fondos comunitarios.
Se establece que las obligaciones generadas por el IMSERSO en los ejercicios 1999 y anteriores en créditos no financiados con aportación del Estado, se satisfarán con cargo a los recursos del sistema de la Seguridad Social.
Finalmente, se modifican varios artículos de la Ley de Bases del Régimen Local, relativos a las competencias de gestión económica y contratación de los alcaldes y de los presidentes de las Diputaciones provinciales, a fin de conciliar su redacción con la reciente reforma de la Ley de Haciendas Locales.
En lo tocante a la organización administrativa, se dis-pone que el régimen de intervención y control financiero de las prestaciones, así como el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica por parte de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, de la Mutualidad General Judicial, y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, será el previsto en su legislación específica, aplicándose la Ley General Presupuestaria con carácter supletorio. Se faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en colaboración con la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, para prestar servicios técnicos, administrativos y de seguridad respecto de las comunicaciones entre los órganos judiciales y las partes de los procesos que puedan realizarse por medios electrónicos, telemáticos e informáticos, siempre en condiciones no discriminatorias respecto de otros proveedores de servicios de certificación electrónica.