About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgments IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Decree No. 2085/2011 of December 7, 2011, on Amendments of Decree No. 357/2002 Relating to the Organization Chart of the Ministries of Foreign Affairs and Worship, Economy and Public Finance and Industry, Argentina

Back
Latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 2011 Dates Entry into force: December 10, 2011 Issued: December 7, 2011 Type of Text Other Texts Subject Matter Domain Names Subject Matter (secondary) IP Regulatory Body, Other

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) Spanish Decreto N° 2085/2011 de 7 de diciembre de 2011, sobre la Modifícase el Decreto N° 357/2002 relacionado con el Organigrama de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria        
 
Download PDF open_in_new
 Decreto 2085/2011 Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2085/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1º, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º — Suprímense del Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERNACIONAL, DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE DESARROLLO DE INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Incorpóranse en el Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO

EXTERIOR y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º — Suprímense del Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE COORDINACION ECONOMICA e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las SUBSECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE PROGAMACION MACROECONOMICA y DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Incorpóranse en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, suprímense del citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Art. 8º — Incorpórase al Apartado ll del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como objetivo 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.”

Art. 9º — Incorpórase al Apartado II del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como objetivo 12 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas. Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº 1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.”

Art. 10. — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 11. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 12. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 13. — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al artículo 1º

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR

- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL

- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE CULTO

- SUBSECRETARIA DE CULTO

- SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL

- SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

Planilla Anexa al artículo 2º

XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES

- SECRETARIA DE FINANZAS

- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

- SECRETARIA DE HACIENDA

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA LEGAL

- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Planilla Anexa al artículo 3º

XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

- SECRETARIA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL

Planilla Anexa al artículo 4º

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:

1. Entender desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales, regionales y subregionales.

2. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial, así como en la conducción del servicio comercial exterior, en coordinación con la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

3. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, en coordinación con las respectivas dependencias nacionales.

4. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, de modo de complementar la inversión doméstica.

5. Participar del comité interministerial encargado de la definición y el seguimiento de la estrategia nacional respecto de la inversión extranjera directa en el país.

6. Intervenir en las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

7. Entender en toda negociación entre las autoridades provinciales y los representantes de terceros países que implique alguna obligación en la que se prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL.

8. Impartir las directivas e instrucciones en materia económica a las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales económicos así como a las delegaciones que participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.

9. Contribuir, a través de las negociaciones económicas internacionales, el desarrollo de inversiones extranjeras y la promoción comercial en el exterior al desarrollo nacional impulsando la creación de empleo, la generación de valor agregado local, el desarrollo regional, el progreso tecnológico, la innovación productiva y la generación de impactos positivos sobre el balance de pagos.

SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR

OBJETIVOS:

1. Intervenir en las políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y a la integración económica bilateral con los diferentes países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, así como a la integración económica multilateral a nivel regional, en coordinación con las dependencias nacionales.

2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y multilaterales con AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en general, y con el MERCOSUR, en particular.

3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial relativas al MERCOSUR, a la UNASUR y a la ALADI, implementando los mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y el desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, con los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, proponiendo los planes, los programas y los proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

5. Entender en la planificación de las estrategias y las políticas para el desarrollo y apertura de nuevos mercados en AMERICA LATINA Y EL CARIBE para la oferta exportable argentina, procurando un intercambio comercial de mutuo beneficio.

6. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.

7. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL

OBJETIVOS:

1. Formular e implementar las estrategias, las políticas y los instrumentos para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras en el país que contribuyan al desarrollo nacional complementando la inversión doméstica, así como para la internacionalización productiva de las empresas locales.

2. Promocionar a nivel internacional a la REPUBLICA ARGENTINA como destino de inversión, fomentando la realización de asociaciones estratégicas entre compañías locales y extranjeras y la radicación de nuevas inversiones productivas.

3. Actuar como ventanilla única ante los potenciales inversores extranjeros, brindando asistencia directa y facilitando la concreción de sus proyectos de inversión en coordinación con las dependencias nacionales y provinciales competentes.

4. Ejecutar las políticas de promoción comercial internacional, difundiendo la oferta de los productos y servicios nacionales

en los mercados extranjeros, en coordinación con la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

5. Participar en la definición de las estrategias y la elaboración de propuestas de planes de acción en materia de promoción de las exportaciones en relación a los productos y los mercados de destino.

6. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.

SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1. Diseñar y promover políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y a la integración económica tanto a nivel bilateral como multilateral en los países con los que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, excluidos los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y multilaterales con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, así como con sus agrupaciones y organismos regionales.

3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, así como con sus agrupaciones y organismos regionales, implementando los mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

5. Participar en coordinación con las dependencias nacionales competentes en las negociaciones con los organismos multilaterales internacionales de carácter económico y comercial, ejecutando los proyectos de políticas y programas de carácter económico y comercial.

6. Intervenir en la planificación de políticas y estrategias para el desarrollo y la apertura de nuevos mercados en el mundo, excluidos los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, para la oferta exportable argentina, procurando un intercambio comercial de mutuo beneficio.

7. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.

8. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.

Planilla Anexa al Artículo 5º

XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial relativa al comercio interior y en los procesos de integración económica y comercial a nivel subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral y su coordinación con las áreas de esta jurisdicción y otras con competencia en la materia.

2. Entender en la política y cursos de acción a seguir en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución.

3. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política comercial.

4. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.

5. En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, entender en todo lo relativo a la aplicación de dichas normas dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

6. Entender en las propuestas y en el control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

7. Entender en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

8. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior.

9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

10. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia.

11. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

12. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y en los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

13. Dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.

14. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

15. Entender en todo proceso de integración comercial nacional propendiendo al dictado y suscripción de convenios multilaterales.

16. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.

17. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

18. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

19. Promover la articulación de políticas de comercio con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.

2. Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor Ministro, vinculados con los temas de su competencia.

3. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados con su competencia.

4. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.

5. Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

6. Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7. Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial interna, de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la competencia.

8. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

10. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

11. Entender en la propuesta, coordinación, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del

sector privado sujetas a regulación, así como también en las medidas relacionadas con otras políticas públicas, a los fines de asegurar su coherencia y consistencia interna, y a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

12. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

13. Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.

14. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

15. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.

16. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

OBJETIVOS:

1. Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

2. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.

3. Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

4. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

5. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

6. Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.

7. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

8. Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial relativa al comercio exterior, y en los procesos de integración económica y comercial a nivel subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral y su coordinación con las áreas de esta jurisdicción y otras con competencia en la materia.

2. Formular desde el punto de vista de la política exterior los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales con todas las Naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, con los Organismos Regionales y Subregionales, propendiendo a la integración económica con las naciones latinoamericanas y conducir la política a fin de cumplimentar lo señalado.

3. Promover las políticas y estrategias de la República en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales a través de los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales, e impartiendo las directivas e instrucciones a las Representaciones de la República ante gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales Económicos y Comerciales y en las delegaciones en las que participe en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales, interviniendo también en aquellas de naturaleza monetaria y financiera.

4. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

5. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.

6. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio exterior.

7. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

8. Entender en todo proceso de integración comercial internacional propendiendo al dictado y suscripción de convenios multilaterales.

9. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales externas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.

10. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

11. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

12. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

13. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional.

14. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

15. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

16. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

17. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el marco del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

18. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

19. Intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

20. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.

21. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1. Ejecutar la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los productos y servicios nacionales atendiendo a la demanda de los mercados extranjeros, incluyendo la promoción de naturaleza comercial y participar en las actividades de promoción de inversiones y turismo.

2. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

3. Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera directa.

4. Asesorar al Señor Secretario en el diseño, propuesta y ejecución de instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión internacional de empresas locales.

5. Asesorar al Señor Secretario, respecto de las estrategias y políticas comerciales externas que inciden en el clima de inversión.

6. Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de incentivo de las inversiones.

7. Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.

8. Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a la inversión externa.

9. Facilitar la gestión de los proyectos de inversión externa, coordinando su accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor.

10. Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

11. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores territoriales.

12. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

13. Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones externas, con miras a su equitativa distribución territorial.

14. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.

15. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico y a la integración bilateral con los diferentes países de AMERICA DEL NORTE, CENTRAL, DEL SUR y EL CARIBE, y la integración económica multilateral a nivel regional y continental.

16. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior con respecto al MERCOSUR, a la ALADI y al ALCA.

Planilla Anexa al artículo 6º

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

OBJETIVOS:

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 23.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.

9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

12. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otro país.

13. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

14. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos.

15. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

16. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de

los mismos.

17. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.

18. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica.

19. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

20. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional.

21. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la competitividad y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.

22. Coordinar la gestión de los directores que representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.

23. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones del Consejo de Planeamiento del Desarrollo a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de largo plazo.

24. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera a fin de promover y regular la radicación de inversiones extranjeras que contribuyan al desarrollo nacional.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

4. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

5. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

6. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida implementación del mismo.

7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

8. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.

9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.

10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.

11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de integración económica internacional.

12. Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia

específica.

13. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en los temas inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior.

14. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la competitividad.

15. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la coordinación y en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.

16. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.

17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la programación económica.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA OBJETIVOS:

1. Diseñar y proponer un plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo, que tenga como ejes la producción, el empleo y la diversificación de la matriz productiva nacional.

2. Diseñar los instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas tendientes a promover la diversificación y el fortalecimiento de la matriz productiva.

3. Realizar el análisis y el seguimiento de la dinámica económica a nivel sectorial y regional, y proponer vías de acción para mejorar su desempeño en base a los lineamientos de la estrategia nacional de desarrollo.

4. Proponer y formular, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas, planes estratégicos de desarrollo sectorial y regional.

5. Efectuar el seguimiento y análisis de la información estadística relevante a nivel sectorial y regional. �

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO �

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA �

OBJETIVOS: �

1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía nacional e internacional.

2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas.

3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.

5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.

6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas.

7. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica.

8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su mejoramiento.

9. Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional.

10. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.

11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a

fortalecer el desempeño del sector externo.

Planilla Anexa al artículo 7º

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS:

1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. Intervenir en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el ámbito de su competencia.

4. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

5. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

6. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

7. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

8. Colaborar con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en la promoción y registro de inversiones privadas en el país, en las áreas de su incumbencia

9. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

10. Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría en la promoción, organización y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

11. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.

12. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos.

13. Promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

14. Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley Nº 25.551) e intervenir en las negociaciones internacionales vinculadas a compras gubernamentales.

15. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, a fin de lograr un mejoramiento de los regímenes de promoción industrial, generando un ámbito óptimo para el asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los sectores tradicionales y no tradicionales y la expansión de la actividad industrial.

16. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

17. Estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, propendiendo a la formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.

18. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo.

19. Asistir y asesorar a la Ministra de Industria en la supervisión del accionar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS:

1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, en aquellas materias de su competencia específica.

2. Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4. Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e internacional.

5. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

6. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo Nº 7 —Industria— (SGT Nº 7) y cuando corresponda, los Foros de Competitividad Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

7. Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su competencia.

8. Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.

9. Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

10. Asistir en la definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.

11. Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas industriales en el tejido productivo.

12. Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA en la articulación de las políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

13. Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que promuevan el desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la competitividad de las empresas.

14. Participar en lo referente a normativas sobre estructuras arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.

15. Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley Nº 25.551) y asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las compras gubernamentales.

16. Organizar y coordinar el análisis y los estudios necesarios para la promoción y desarrollo industrial, proponiendo pautas y acciones tendientes al logro de su cometido, teniendo en miras la importancia del fomento de las inversiones en todo el ámbito de la República, especialmente las vinculadas con la pequeñas y medianas industrias.

17. Coordinar, organizar y programar el análisis tendiente a facilitar el desarrollo industrial, proponiendo y promoviendo la desregulación y agilización de dicha actividad en orden a facilitar su expansión, ampliación y aumento de sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas.

18. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos, mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y procesos, estimulando el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, y propendiendo a la formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.

19. Elaborar con las actividades destinadas al desarrollo del sector industrial de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL

OBJETIVOS:

1. Asistir a la Ministra en lo referente a las políticas públicas referidas a la industria nacional, con una mirada estratégica de mediano y largo plazo.

2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de políticas públicas industriales, con una perspectiva regional y/o sectorial y/o de cadenas de valor.

3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de políticas públicas industriales, a fin de lograr la competitividad industrial sostenida en la agregación de valor, la eficiencia productiva, la innovación, la investigación y el desarrollo y el diseño.

4. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos en el marco del Plan Estratégico Industrial 20-20, buscando el alcance de los objetivos allí propuestos.

5. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos de los distintos sectores, así como su revisión y actualización.

6. Elaborar proyectos normativos o programas para el desarrollo industrial equilibrado del país.

7. Desarrollar y proponer herramientas de promoción industrial.

8. Definir y ejecutar la política nacional de parques industriales.

9. Definir el conjunto de reglas que aseguren una decisión óptima, en cada circunstancia y sector productivo, que permita un mayor desarrollo industrial.

10. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta Secretaría. �

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL �

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL �

OBJETIVOS: �

1. Proponer al Secretario acciones y políticas en materia industrial, con una mirada estratégica de mediano y largo plazo. �

2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de políticas públicas industriales tendientes al desarrollo industrial regional equilibrado.

3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la implementación de políticas públicas industriales para el desarrollo sectorial y de cadenas de valor, identificando eslabones faltantes y oportunidades de desarrollo.

4. Analizar la competitividad de la industria local y proponer políticas para su mejora sostenida con base en la agregación de valor, la eficiencia productiva, la innovación, la investigación y el desarrollo y el diseño.

5. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos del Plan Estratégico Industrial 20-20.

6. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos sectoriales.

7. Revisar los resultados y objetivos del Plan Estratégico Industrial 20-20.

8. y proponer las correcciones para su actualización.

9. Proponer la adopción de medidas y elevar al Secretario proyectos normativos o programas para impulsar el desarrollo industrial equilibrado del país.

10. Definir la política nacional de parques industriales.

11. Participar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta Secretaría.

Planilla Anexa al artículo 10

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA

UNIDAD MINISTRO

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)


Legislation Is implemented by (1 text(s)) Is implemented by (1 text(s))
No data available.

WIPO Lex No. AR154