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Resolution No. 01-2014/DIR-ONAPI of January 31, 2014, on the Electronic Applications for the Registration of Trade Names through the Portal www.formalizate.gob.do, Dominican Republic

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Details Details Year of Version 2014 Dates Adopted: January 31, 2014 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Trade Names, IP Regulatory Body

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Main text(s) Main text(s) Spanish Resolución N° 01-2014/DIR-ONAPI, de 31 de enero de 2014, relativa a la Presentación Electronica de Solictudes de Registro de Nombres Comerciales a traves del Portal www.formalizate.gob.do        
 
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 Resolución N° 01-2014/DIR-ONAPI. Resolución del director general relativa a la presentaci6n electronica de solictudes de registro de nombres comerciales a traves del portal formalizate

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•REPUBLICA DOMINICANA f.)M;;;,'&r:N<i.o-rle <-fitr!t.tMr-1CI1J ?!Jom.8;r.eio

OFIClNA NACIONAL DE LA PROPIEDAD lNDUSTRIAL

Santo Domingo, Distrito Nacional ANO DE LA SUPERACION DEL ANALFABETISMO

RESOLUCI6N DEL DIRECTOR GENERAL RELATIVA A LA PRESENTACI6N ELECTRONICA DE SOLICTUDES DE REGISTRO DE

NOMBRES COMERCIALES A TRAVES DEL POltTAL FORMALIZATE.GOB.DO.

RESOLUCION No. 01-2014/DIR-ONAPI

CONSIDERANDO: Que la Oftcina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de mayo del 2000, es la instituci6n que administra todo lo relative a la concesi6n, al mantenimiento de la vigencia de las Patentes de Invencton y de los Modelos de Utilidad, y a los regi.stros de Disenos Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisites y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que la ONAPI se encuentra comprometida y participa activarnente en el desarrollo del gobiemo electronico, la mejora en la prestaci6n de los servicios pu blicos y el desarrollo de iniciativas ortentadas a la mejora del clima de inversion en el pais.

CONSIDERANDO: Que el gobiemo dorninicano viene fomentando el desarrollo e implementaci6n de proyectos de Ventanilla Onica con elfin de facilitar la prestaci6n de servictos publicos a1 ciudadano.

CONSIDERANDO: Que en el marco de estas iniciativas s e ha desarrollado una alianza publico-prtvada liderada por el' Viceministerto de PYMES con el fin de implementar una Ventanilla Unica via la u tllizacion de las tecnologias de la informacion que contribuya en el proceso de fonnalizaci6n y constltucion de las empresas.

CONSIDERANDO: Que la ONAPI en alianza con la Direcc16n General de Impuesto Internes (DGU) y las Camaras de Comercio del pais participa activamente en el proyecto de Ventanilla Onica: Formalizate.gob.do. Que esta partlcipaci6n y la adecuada prestaci6n de los servicio de la instituci6n por esta nueva via electronica demandan de una debida regulaci6n de los servicios que ofrece la ONAPI de conformidad con lo establecido en la Resolucion No. 0020-2008 del (13) trece de marzo del Dos Mil Ocho (2008).

CONSIDERANDO: Que en virtud del articulo 35 del Decreto 599-01, Reglarnento de Aplicacion de la Ley 20-00, la ONAPI puede determinar mediante resoluci6n los requisites de forma y fondo relativas a las documentaciones que se depositen ante esta Oftcina.

Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dom. Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758

REPUBLICA DOMINICANA

91::£;;i.6t<1JCirP cle$,rlttMJtia? ~O?~U7Jt<?io OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Santo Domingo, Distrito Nacional ANO DE LA SUPERACION DEL ANALFABETISMO

CONSIDERANDO: Que en el marco de las atribuciones establecidas por los articulos 142 y 143 de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, el Director General con la aprobaci6n del Directorio tiene la facultad de emitir resoluciones que contribuyan a la adecuada regulac-.16n de ios servicios que ofrece la ONAPI. Que en cumplimiento de lo antes establecido en fecha 4 de diciembre del 2013 el Directorio autoriz6 la expedic:i6n de la presenta resoluci6n.

VISTA: La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones; el Decreta No. 599-01, el Reglamento de Aplicaci6n de la Ley No. 20-00, el Decreta No. 180-03 que modiflca el Reglamento No. 599-01 y el Decreta No. 326-06 que modiftc6 los articulos 66 y 67 del Decreta No. 599-01 el cual estableci6 un nuevo procedimiento para el Registro de Nombres Comerciales, R6tulos y Emblemas..

VISTA: La Resoluci6n 0020-2008 del (13) trece de marzo del Dos Mil Ocho (2008) que regula la presentac16n de solicitudes electr6nicas de registro ante la ONAPI.

En el ejercicio de sus atribuciones legales, el Director General, con la aprobaci6n del Directorio de ONAPI, dicta la siguiente

RESOLUCI6N:

PRIMERO: Admitir y reconocer como depositos validos ante ONAPI la presentaci6n de solicitudes electr6nicas de registros de nombres comerciales que fueron presentadas por el portal formalizate.gob.do desde el 31 de octubre del 2013 siempre y cuando cumplan con el marco regulatorio correspondiente.

SEGUNDO: Aprobar a1 amparo de la establecido en la Resoluci6n No. 0020- 2008 el Aviso Legal que regula los terminos, condiciones y limitaciones que rige a los usuarios que sometan solicitudes de registro de nombres comerciales via el portal formalizate.gob.do, con el alcance que se indica a continuaci6n:

TERMINOS DEL SERVICIO A LOS QUE SE SOMETEN LAS SOLICITUDES ELECTRONICAS PRESENTADAS VIA EL PORTAL FORMALIZATE.GOB.DO: AVISO LEGAL

El presente aviso legal (en adelante, el "Aviso Legal") regula las solicitudes de nombres comerciales que se generen a traves del portal formalizate.gob.do, el cual constituye una iniciativa de ventanilla unica bajo lo estandares de gobierno electr6nico del cual la OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) forma parte.

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Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758

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91£;;;6/~J'f~ rle J0.r!ttMJ(ia? C@o-'~Jt<?.io­ OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTIUAL

Santo Domingo, Distrito Nacional ANO DE LA SUPERACION DEL ANALFABETISMO

Todas las solicitudes que se sometan por esta via sercm administradas por ONAPI mediante la plataforma de SOLICITUDES ELECTRONICAS DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (en adelante. E-SERPI). La ONAPI, con domicilio legal en la Av. Los Pr6cer~s No. 11. Santo Domingo, Rep. Dom. y en el marco de las atrtbuciones conferidas por la Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, pone a disposici6n de los usuarlos de Internet una nueva via de recepci6n a traves de formalizate.gob.do para la presentaci6n de solicitudes de registros de nombres comerciales en la Republica Dominicana.

La utllizac16n de este servicio le atribuye la condici6n de usuarto (en adelante. el "Usuarto") e implica que usted se somete al marco regulatorio vtgente en materia de Propiedad Industrial en la Republica Dominicana y de manera especial a las normas y resoluciones que dicte ONAPI para regular el proceso y alcance de las solicitudes electr6n1cas de regtstro.

Los usuartos asumen la responsabilidad de leer cuidadosamente y aceptar todos y cada uno de las Avisos Legales que genere el servicio y de someterse a todas las normas vtgentes que puedan desarrollar las autoridades dominicanas relativas a presentaciones electr6n1cas de solicitudes ante la administraci6n publica. En consecuencia, el Usuarto debe leer atentamente el presente Aviso Legal en cada una de las ocasiones en que utilice esta via y estar atento a las modificaciones del marco legal vtgente bajo su exclusiva responsabilidad, ya que las condiciones y alcances de la plataforma E-SERPI pueden sufrtr modificaciones.

I. DE LA PRESENTACI6N ELECTR6NICA DE SOLICITUDES DE REGISTRO La presentaci6n electr6nica de solicitudes de registro comprenden mecanismos de pago electr6nico y la presentaci6n de solicitudes de registro sabre la plataforma tecnol6gica institucional o la que autortce el Directorto y permite formular exclusivamente solicitudes de Registro de Nombre Comercial ante la Direcci6n de Signos D1stintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial

II CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS: l. La prestaci6n del servieio de solicitud de registro de un nombre comercial

bajo formalizate.gob.do es limitativa por lo que no se admitiran servicios que de manera expresa no se encuentren consignados en el portal. Todos los servicios que se ofrecen para la presentaci6n electr6nica estan sujetos a limitaciones y restricciones.

2. Todos los servicios que se formulen deberan observar para su admisibilidad y tramitaci6n la legislac16n vigente en materia de propiedad industrial. Sin peijuicio de lo expuesto, todo solicitante de un

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91£;,;6/g.~tkJ.- c/(} tfiulaMd.aJ' <@cv~ze.~tt?io, OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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registro debera observar de manera especial las siguientes consideraciones:

2.1 . El solicitante (Persona Natural o Juridica) debe estar domiciliado en la Republica Dominicana conforme lo establece el articulo 148 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial. En el caso de solicitantes no domicillados deben apersonarse o realizar la solicitud con un representante con domicillo en la Republica Dominicana.

2.2. Todos los solicitantes que se apersonen al proceso via apoderados o representantes deben acreditar la representacion confertda con el documento original que les conftere tal calidad. Se podra adjuntar el documento en formato digital, pero para su validez debeni efectuarse el deposito fisico ante ONAPI.

2.3. Los solicitaotes que formulen sus solicitudes a traves de representantes y I o gestores deberan cumplir con lo estrtctamente regulado por la legislacion nacional y las disposiciones que para tal efecto pueda desarrollar ONAPI, en relacion a los representantes y mandantes.

2.4. Los solicitantes que presenten solicitudes electronicas de registro de nombres comerciales solo obtendran fecha de presentacion si cumplen con los requisitos minimos establecidos por la Ley para su admisibilldad y deposito valido en la Republica Dominicana.

3. Una solicitud electronica presentada por la plataforma tecnologica autortzada formalizate.gob.do se considerara recibida por la ONAPI luego de que cumpla con el pago correspondiente, registren los datos de la solicitud en el sistema de procesamiento electronico, y puedan ser procesados por ONAPI.

4. Las solicitudes electronicas unicamente facilitan el proceso de presentacion de solicitudes de registro por lo que en su etapa inicial el sistema no preve mecanismos de notificaciones electronicas una vez que la solicitud es vcilidamente presentada por el sistema. Es responsabilidad exclusiva del solicitante vertficar el estatus de su proceso.

5. Toda solicitud que cumpla con los requisitos preVistos por la legislacion vigente en materia de Propiedad Industrial y no presente objeciones ni observaciones de ningun tipo en su tramitacion podra concluir con la concesion del regtstro solicitado y su inscripcion correspondiente. Es

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9Jfi;;;.Mt&M c/e $tcfttUJ)(kb? ~011~1-eJ<:M OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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responsabilidad del solicitante realizar la vertficaci6n del estatus de su solicitud y apersonarse a ONAPI en caso eXistan observaciones, requerimientos u objeciones para su concesi6n. En consecuencia toda solicitud que presente diftcultades en su proceso de registro debera ser contlnuada de manera presencia! y no podra contlnuar su tramitaci6n por la via electr6nica.

6. Todos los documentos que como parte de una solicitud de regtstro deban acompaiiar dicha solicitud podran presentarse inicialmente en fonnato digital. Sin peijuicio de lo expuesto es obligaci6n del sollcitante realizar el deposito fisico ante ONAPI de los documentos correspondientes antes de la conces16n salvo que estos previamente esten depositados ante ONAPI en cuyo caso se debera informar de esta circunstancia.

7. Los documentos que se presenten en formato digital unicamente seran admitidos s1 cumplen con las siguientes caracteiisticas:

• Formato: los formatos digitales pennitidos son unicamente: •.jpg, • .pdfy •.tiff.

• Capacidad: Los archivos que se remitan como adjuntos no podran ser mayores de 4 MB.

8. ONAPI se reserva el derecho de exigir las pruebas correspondientes cuando existan dudas razonables de la veracidad de cualquier indicaci6n o elemento contenido en la solicitud o documentos adjuntos asi como de ordenar la suspensiOn de la tramitac16n del proceso e iniciar las acetones legales correspondientes.

9. El Departamento de Signos Distlntlvos evaluara y aprobara la adrnisi6n de modificaciones, o correcciones que se formulen en la etapa iniclal de sometlmiento de una solicitud electrOnica por los portales autorizados. Una vez que ONAPI admita como vcilidamente depositada una solicitud electr6nica ante el Departamento de Signos distintivos y se asigne la fecha de presentac16n y el numero de expediente correspondiente cualquier modificac16n, limitaci6n, retiro o desistimiento relativo a1 proceso de registro debera formularse por escrito y mediante deposito efectivo en el domicllio principal de ONAPI.

10. El uso inadecuado del sistema y cualquier acc16n que afecte su operatlvidad seran sancionadas. ONAPI se reserva el derecho de entablar las acetones penales y civiles que preve la legislaci6n dominicana para tal efecto.

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Ill POLITICA DE DEVOLUCI6N DE PAGOS, REEMBOLSOS Y CANCELACI6N DE SERVICIOS

1. Los pagos electr6nicos de tasas y servicios que se formulen mediante las plataformas tecnol6gicas autorizadas podran sufrtr recargos.

2. Las tasas y pagos que se realizan en el marco de los procesos de solicitudes electr6nicas de registros formulados ante ONAPI con independencia de su resultado no estan sujetos a reembolsos.

3. Una vez formulada una solicitud electr6nica cualquier cancelac16n o desistimiento del servicio debera ser fonnulada por escrito en el domicilio principal de ONAPI. Esta circunstancia no acarreara la devoluci6n de los pagos o tasas realizados por el cliente y sera evaluada por ONAPI para su admisi6n.

TERCERO: La Direcci6n General debera desarrollar las medidas de lugar tendente a garantizar la evaluaci6n y medici6n del impacto del proceso de 1mplementaci6n del portal formalizate.gob.do, a los fines de formular las recomendaciones y ajustes necesarios que exige la observancia de las normas en materia de propiedad industrial y la adecuada operatlVidad del Departamento de Signos Distintlvos.

DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la Republica Dominicana, a los treinta y un (31) dias del mes de enero del aiio Dos Mil Catorce (2014).

c;:;;#i~L.Juan Jos6 BAez Director General

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WIPO Lex No. DO081