- Art. 1º.- Modifícase el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá los precios que a continuación se fijan en concepto de venta de publicaciones referidas a la Propiedad Industrial:
- Artí. 2º. Comuníquese, publíquese, etc.
Decreto 77/999 |
Montevideo 17 de Marzo de 1999
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994 que reglamentó el art.171 de la Ley Nº 15.903 de 11 de noviembre de 1987, y la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998.
RESULTANDO:
I) que la primera norma legal citada faculta a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a editar y vender publicaciones referidas a la Propiedad Industrial y a afectar su producido al destino que indica;-
II) que la Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998 por su parte creó nuevos precios para su ejecución, disponiendo asimismo que esos ingresos serán aplicados a la mejora del Servicio.
CONSIDERANDO:
I) que en primer término se impone actualizar los valores establecidos en el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, de manera acorde a la nueva realidad de funcionamiento de la Oficina y a sus mayores competencias en la materia;
II) que por ello deben comprenderse todas las situaciones que eroguen gastos para la Administración, algunas que no fueron previstas en su momento y otras que se han creado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y a la normativa premencionada;
El Presidente de la República decreta :
Art. 1º.- Modifícase el art.1º del Decreto Nº 509/994 de 22 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá los precios que a continuación se fijan en concepto de venta de publicaciones referidas a la Propiedad Industrial:
Normas sobre Marcas UR 0,70 Normas sobre Patentes UR 0,70 Impresos de Información Tecnológica UR 0,50 Traducción de Normas sobre Propiedad Industrial UR 1,00 Modelos Reglamentos UR 0,70 Instructivos UR 0,50 Otras publicaciones UR 0,70 Asimismo, el resto del material y la consulta al Servicio Telefónico 0900, serán adquiridos en la Referida Dirección al siguiente precio: Completo de Formularios de Solicitudes de Marcas (Denom., Figur, Mixtas, Denom. de Origen), cada uno, UR 0,15 |
Publicaciones en el Boletín de la Propiedad Industrial :
Marcas Denominativas UR 2,00 Marcas Mixtas y Figurativas (Dimensiones del logo - mínimas:3x3 centímetros, Máximas: 6x8 centímetros, ancho y alto respectivamente) UR 5,00 Marcas Colectivas y de Certificación o Garantía: Denominativas UR 2,00 Figurativas y Mixtas UR 5,00 Reglamento de Uso de las Marcas Colectivas y de Certificación o Garantía y sus modificaciones. Por cada página tamaño carta mecanografiada a doble espacio: La página UR 6,00 Media página UR 3,00 Cuarto de página UR 1,50 Frases publicitarias: Denominativas UR 2,00 Mixtas UR 5,00 Denominaciones de Origen UR 2,00 Concesión de una Denominación de Origen UR 1,00 Cambio de Titular de una Marca de Certificación UR 1,00 Extracto de Licencias UR 2,00 |
Resolución que autoriza inscripción, modificaciones, endosos, cancelaciones, liberaciones parciales de garantía, reinscripciones y novaciones referidas al Registro de la Propiedad Industrial UR 1,00 Renovaciones de plazo de gracia: Denominativas UR 2,00 Mixta y Figurativa UR 5,00 Cambios de nombre o domicilio, de tipo social, de titular por muerte, ejecución forzada o transferencia de una marca UR 1,00 Cambio de titularidad por cesión o venta del establecimiento UR 1,00 Solicitud de Patentes UR 3,00
Resto de publicaciones referidas a Patentes, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para similar gestión a la establecida con relación a las marcas Inscripción al Registro de Agentes UR 5,00 Precio del Boletín : Por ejemplar UR 0,33 Por ejemplar atrasado UR 0,50 Suscripción anual UR 3,50 Suscripción Semestral UR 1,75 Otras publicaciones UR 1,00
Artí. 2º. Comuníquese, publíquese, etc.
Julio Herrera - Hugo Fernández Faingold |