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Resolution No. 69699 of December 30, 2009 - By which the Official Taxes for Industrial Property are established and the Unique Circular letter of July 19, 2001 is modified, Colombia

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Details Details Year of Version 2009 Dates Entry into force: January 1, 2010 Adopted: December 30, 2009 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Patents (Inventions), Industrial Designs, Trademarks, Enforcement of IP and Related Laws, IP Regulatory Body, Industrial Property

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Main text(s) Main text(s) Spanish Resolución N° 69699 de 30 de Diciembre de 2009 - Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001        
 
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REPUBUCA DE COLOMBIA

.3

26.000,00

470.000,00

I y 11

.5

Capítulo

.6 Petición de· restablecimiento de

deen caso

¡

69699�'

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja N". 2

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001"

incumplimiento de los actos mencionados en el arto 22 del PCT 3.000.000,00

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:

Prórroga de términos o plazo adicional 83.000,00 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 114.000,00

.3 Presentación de oposición 295.000,00

.5

Prestación de cauciÓn 234.000,00 Fusión de solicitud

114.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. 1.100,00

.8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 560,00

1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:

.1

Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

280.000,00

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones 464.000,00 Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00

.4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 280.000,00 .5 Inscripción de renuncia de derechos 280.000,00

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año 292.000,00 . Tasa anual para el mantenimiento de patente de. invención del noveno al doceavo año 437.000,00

.8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del treceavo al dieciseisavo año
.9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del diecisieteavo al veinteavo año
.10 .11 .12 .13 .14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de" invención del noveno al doceavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de. invención del treceavo al dieciseisavo año con recargo por solicitÜd en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del diecisieteavo al veinteavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad
.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:

677.000,00 907.000,00 389.000,00

582.000,00

900.000,00

1.207.000,00 174.000,00 232.000,00

.1

Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas)

175.000,00

Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas) 263.000,00

.3 Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles 438.000,00

Y

6 9699--

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja W. 3

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

combinaciones con otros compuestos / búsquedas de productos

..

biológicos (incluye hasta 250 páginas) Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas) 262.000,00 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 394.000,00 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional 560,00 Hoja de impresión del documento del banco de patentes 560,00 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) 26.000,00 Página adicional 10.000,00

1.1. 2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.1 Solicitudes

Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación 706.000,00

Solicitud de registro de lemas comerciales 706.000,00

.3 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios en línea 670.000,00

Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 504.000,00 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen 1.194.000,00

.5 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen 2.050.000,00 .6 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen 1.224.000,00

1.1.2.2 Actuaciones en trámite

.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional 84.000,00

Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 114.000,00

.3 Presentación de oposición 295.000,00 .4 Prestación de caución 234.000,00 .5 Solicitud de modificación del solicitante, su nombre o su domicilio 280.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00 Invocación de prioridad 155.000,00 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición y/o cancelación por no uso 400.000,00

.9 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. 1.200,00 .10 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 600,00

1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión

.1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas

comerciales 819.000,00 .2 Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en

plazo de gracia 1.090.000,00 .3 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una

denominación de origen 1.224.000,00 .4 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una

denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de

gracia 1.628.000,00 .5 Solicitud de inscripción de acuerdos de comercializa'ción 201.000,00

Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

(cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular,

usufructo y prenda) 280.000,00

RESOLUCiÓN NÚMERO 69699-.J Hoja N°. 4

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

.7 Solicitud de inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) 350.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00

.9 .10 .11 .12 Solicitud de inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada Solicitud de cancelación de un registro marcario por no uso Solicitud de cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización Inscripción de renuncia de derechos
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase:
.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas)
.2 Página adicional

1.118.000,00 667.000,00

915.000,00 280.000,00

26.000,00 5.500,00

Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta
dos (2) páginas) 26.000,00
Página adicional 10.000,00

1.1.4 Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

.1 Carpeta de solicitud de nuevas creaciones 1.100,00 .2 Autenticación 760,00 .3 Certificación 13.000,00 .4 Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto

de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) 17.000,00 .5 Fotocopia 200,00 .6 Fotorreducción y ampliación 1.100,00 .7 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa 40.000,00 .8 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto

-C. D. 24.000,00 .9 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto -C. D. 456.000,00 .10 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta en disco compacto C. D. 264.000,00

-

.11 Compendio de normas en disco compacto -C. D. 28.000,00 .12 Compendio de doctrina en disco compacto -C. D. 28.000,00 .13 Listados informativos del sistema (por línea) 1.600,00 .14 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 42.000,00

1.1.5 Gastos de Envío

Los gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso o magnético (disco compacto -C.D.), teniendo en cuenta el peso promedio de cada ejemplar, serán las siguientes:

1. Gastos de envío por cada gaceta en medio impreso:
.1 Dentro del Distrito Capital 5.600,00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 12.000,00
.3 A países de América y del Caribe 152.000,00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe 174.000,00
2. Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de

69 699

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja N°. 5

doctrina o normas en medio magnético (disco compacto -C. D.): .1 Dentro del Distrito Capital 4.000,00 .2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 7.000,00 .3 A países de América y del Caribe 49.000,00 .4 A otros países distintos de América y el Caribe 59.000,00

1.1.6 Príorídades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera dis 'briminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 7 de los numerales 1. 1.1. 1 y 6 del 1. 1.2.2 del presente capítulo.

1.1.7 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.8 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.9 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1. 1.9. 1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 392.000,00 nombre y de domicilio del titular de patente de invención

1. 1.9.2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 266.000,00 nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad

1.1.9.3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 196.000,00 nombre y de domicilio del titular de diseños industriales

1. 1.9.4 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 257.000,00 nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales

1.1.9.5 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 257.000,00 nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales

1.1.9.6 De declaración de protección, autorización de utilización y 608.000,00 renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso,ll cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas.

1.1.9.7 Publicación del título 37.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

1.1.10 Examen de patentabílidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la obligación de solicitar el examen de patentabilidad, que se establece en el artículo 44 de la misma Decisión, se exigirá respecto de las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

ARTICULO 2: El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento siempre que, previo estudio técnico se determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

ARTICULO 3. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referetes al mantenimiento de una patente de invención presentada por personas naturales o 'micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los paámetros establecidos en Ley 905 de 2004, y las normas que la modifiquen. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.

Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado c0n la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

ARTICULO 4. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales, tendrán una reducción de

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RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja W. 7

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

N° Diseños Valor por solicitud Descuento % Descuento $
1 562.000 O O
2 505.800 10 56.200
3 449.600 20 112.400
4 393.200 30 168.600
5 337.200 40 224.800

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes relacionados entre sí, por compartir características comunes, y ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

ARTICULO 5. Hasta el 30 de junio de 2010, las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro empresas, tendrán una reducción del 25%, aplicable sobre la tasa descrita en el numeral

1.1.2.1.1 y 1.1 .. 2.1.2 o respecto de la del numeral 1.1.2.1.3.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro-empresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen. Asimismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el artículo 3 de esta resolución.

ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir del primero (1 ro) de enero de 2010.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

3 O DIC. 2009

El Superintendente de Industria y Comercio,


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WIPO Lex No. CO038