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Legislative Decree No. 788 on the Reorganization of the National Institute for the Defense of Competition and Intellectual Property Protection-INDECOPI (as amended by Law No. 27146), Peru

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Details Details Year of Version 1995 Dates Issued: December 29, 1994 Type of Text IP-related Laws Subject Matter IP Regulatory Body

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Main text(s) Main text(s) Spanish Decreto-Legislativo N° 788 que declara en Reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI modificado por Ley N ° 27146)        
 Decreto Legislativo Nº 788, Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DECRETOS LEGISLATIVOS

Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DECRETO LEGISLATIVO Nº 788

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de declarar en reorganización a las entidades que lo conforman, según lo prescrito en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26268;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso Constituyente Democrático;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.
- Declárese en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lNDECOPI), para efectos de disponer la descentralización de las funciones de dicho Instituto y la ampliación de la cobertura de los servicios que éste presta a todo el país.

Artículo 2.
- La descentralización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podrá realizarse a través de la delegación de sus funciones. Para el efecto, las oficinas y comisiones de dicho Instituto, previa aprobación del Directorio, podrán delegar sus funciones por medio de la suscripción de los convenios correspondientes, en organismos, instituciones o entidades públicas, o en las Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, o entidades gremiales de reconocido prestigio, siempre que se garantice la total independencia en su actuación.

La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no alcanza:

a) A la determinación de políticas de los órganos funcionales;

b) A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes Oficinas:

- Oficina de Signos Distintivos

- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías;

- Oficina de Registro de Transferencias de Tecnología Extranjera; y,

- Oficina de Derechos de Autor.

c) A las funciones de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, ni a las de la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias;

d) A las de la Comisión de Simplificación de Acceso y Salida del Mercado para pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que atenten contra la simplificación administrativa.

Los Convenios a que se refiere el presente artículo contendrán una cláusula que estipula la prohibición para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas funciones.

La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no limita la facultad de los órganos funcionales del INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario, los expedientes que tratan materias de sus respectivas competencias. Para este efecto, los mencionados órganos cuentan con un plazo de cinco (5) días útiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido por la entidad delegada para, de oficio y con expresión de causa, proceder a su rectificación. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento por parte del respectivo órgano funcional del INDECOPI, quedará firme la resolución de primera instancia emitida por la entidad delegada, quedando expedito el derecho del interesado para plantear los recursos impugnativos que le concede la ley.

Las resoluciones que expidan las entidades a las que se le hayan delegado funciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de la Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.(*)

(*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2.
- La descentralización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podrá realizarse a través de la delegación de sus funciones. Para el efecto, las oficinas y comisiones de dicho instituto, previa aprobación del Directorio del INDECOPI, podrán delegar sus funciones por medio de la suscripción de los convenios correspondientes, en organismos, instituciones o entidades públicas, o en las Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, o entidades gremiales de reconocido prestigio, siempre que se garantice la total independencia de su actuación. Podrán delegarse funciones de tal forma que una sola comisión u oficina, asuma competencia para conocer y resolver, simultáneamente, más de un tema de competencia del INDECOPI que pueda ser materia de delegación, según lo establecido en el presente artículo.

La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no alcanza:

a) A la determinación de políticas de los órganos funcionales

b) A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes Oficinas:

- Oficina de Signos Distintivos

- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y,

- Oficina de Derechos de Autor.

c) A las funciones de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ni a las de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales.

Los convenios a que se refiere el presente artículo contendrán una cláusula que estipula la prohibición para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas funciones.

La delegación de funciones a que se refiere el presente artículo no limita la facultad de los órganos funcionales del INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario, los expedientes que tratan materia de sus respectivas competencias. Para este efecto los mencionados órganos cuentan con un plazo de 5 (cinco) días útiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido por la entidad delegada para, de oficio y con expresión de causa proceder a su rectificación. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento por parte del respectivo órgano funcional del INDECOPI, quedará firme la resolución de primera instancia emitida por la entidad delegada, quedando expedito el derecho del interesado para plantear los recursos impugnativos que le concede la ley, sin perjuicio de la facultad de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal para declarar de oficio la nulidad de resoluciones.

Las resoluciones que expidan las entidades a las que se le hayan delegado funciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del INDECOPI podrá nombrar una comisión temporal que tendrá por función atender dicha mayor carga procesal.

CONCORDANCIAS: R. N° 012210-2002-OSD-INDECOPI

Artículo 3.
- Sustitúyase los Artículos 10, 15, 18, 24, 30 y 34 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por los siguientes:

"Artículo 10.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Interno encargado de supervisar la gestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios".

"Artículo 15.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad.

No obstante, por tratarse de un cargo de confianza podrán ser removidos sin expresión de causa, siempre que se cuente con la opinión favorable del Directorio y el Consejo Consultivo del Instituto de la Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y de] Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales."

"Artículo 18.- El INDECOPI tiene seis Comisiones destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como a simplificar el acceso y la salida del mercado de los agentes económicos, que son las siguientes:

a) La Comisión de Libre Competencia;

b) La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;

c) La Comisión de Protección al Consumidor;

d) La Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal;

e) La Comisión de Supervisión de normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Pararancelarias; y,

f) La Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado".

"Artículo 24.
- Corresponde a la Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26122."

"Artículo 30.- El INDECOPI tiene cuatro Oficinas destinadas a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes:

a) La Oficina de Signos Distintivos;

b) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías;

c) La Oficina de Registro de Transferencia de Tecnología Extranjera; y,

d) La Oficina de Derechos de Autor."

"Artículo 34.
- Corresponde a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar los registros de patentes, modelos industriales, diseños o dibujos industriales, variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías, así como proteger los derechos derivados de dichos registros. Asimismo, está encargada de difundir los adelantos tecnológicos."

Artículo 4.
- Toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal o a la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad se entenderá referida, desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, a la Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal. De igual forma, toda mención hecha en la legislación vigente a la Oficina de Invenciones o a la Oficina de Nuevas Tecnologías se entenderá referida a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

Asimismo, toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión Multisectorial de la Libre Competencia se entenderá referida desde la vigencia del presente Decreto Legislativo a la Comisión de la libre Competencia.

Precísase que la mención hecha al Poder Ejecutivo en el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 debe entenderse referida al Poder Judicial. Asimismo, precísase que la exigencia de contar con título profesional contenida en el Artículo 12, en el inciso d) del Artículo 20 y en el inciso c) del Artículo 32 del Decreto Ley Nº 25868 debe entenderse referida a la obligación de haber cursado estudios superiores.

Artículo 5.
- Derógase el Artículo 25 del Decreto Ley Nº 26122; los Artículos 25 y 35 del Decreto Ley Nº 25868; los Artículos 7, 10 y 21 del Decreto Legislativo Nº 701, y toda otra norma legal que se oponga a lo prescrito en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 6.
- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.
- El Directorio del INDECOPI nombrará a los miembros y al Secretario Técnico de la Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal, la que asumirá en el acto las funciones y el conocimiento de los expedientes que correspondían a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad. Asimismo, el Directorio nombrará al Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, el que asumirá las funciones y el conocimiento de los expedientes que correspondían a la Oficina de Invenciones y a la Oficina de Nuevas Tecnologías.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso Constituyente Democrático.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros

LILLIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales


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