L 82/4
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
26.3.2002
REGLAMENTO (CE) No 538/2002 DE LA COMISIÓN
de 25 de marzo de 2002
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3y4desu artículo 6,
Considerando lo siguiente:
- (1)
- De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Grecia presentó a la Comisión una solicitud de registro de la denominación «Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου» (Patata Kato Nevrokopiou) como indicación geográfica.
- (2)
- Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esa solicitud se ajusta a lo dispuesto en este último, y, en particular, incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.
- (3)
- La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
- (4)
- Por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida.
- (5)
- El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 245/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. |
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Hecho |
en |
Bruselas, el 25 de |
marzo |
de 2002. |
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Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión |
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
- (2)
- DO L 324 de 21.12.2000, p. 26. (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
- (3)
- DO C 166 de 9.6.2001, p. 29. (5) DO L 39 de 8.2.2002, p. 12.
26.3.2002
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 82/5
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Frutas, hortalizas y cereales
GRECIA
Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου (IGP)
(Patata Kato Nevrokopiou)