18. 7. 98
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 202/25
REGLAMENTO (CE) No 1549/98 DE LA COMISIÓN
de 17 de julio de 1998
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo
(Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1608/ 97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2y4de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 644/98 (4);
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/ 92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(4)DOL87 de 21.3.1998,p.8.
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18. 7. 98
ANEXO
A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Productos a base de carne
ITALIA
-Mortadella Bologna (IGP)
Materias grasas
Aceite de oliva
GRECIA
-οaKτλεδρ (Zakynthos) (IGP) -Laµδρ (Samos) (IGP)
Frutas, hortalizas y cereales
GRECIA
-ΣδpσλεσaKν Lta<ΕΜa αδγtΕtγa (Korinthiaki Stafida Vostitsa) (AOP) -Πaγθκσa (φΕΓaλtmρ πκ{<aλtmρ) Ζpmγnwλ Πκwpσλaρ (Fasolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas) (IGP) -Πaγθκσa (ΖκaK{ ΒmΓaκθγnmpµa) Ζpmγnwλ Πκwpσλaρ [(Fasolia Plake-Megalosperma) Prespon Florinas]
(IGP)
B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) No 2081/92
Cervezas
ALEMANIA
-Münchner Bier (IGP) -Kulmbacher Bier (IGP) -Hofer Bier (IGP) -Dortmunder Bier (IGP) -Mainfranken Bier (IGP) -Bremer Bier (IGP)