About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgments IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Finance Intangible Assets Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Spain

ES092-j

Back

(Particular) vs. (Giorgio Armani Spa), Resolución NO 1664/2019 decidida por la Audiencia Provincial de Valencia el 11 de diciembre de 2019

Documento

SENTENCIA ES: APV:2019:5955

ANTECEDENTES DE HECHO:

En primera instancia, Giorgio Armani Spa (en adelante, Armani) presenta una demanda solicitando la nulidad de los diseños industriales españoles D0525094, nº4 y nº7, titularidad del demandado, en base al art. 6.1.b LM. La actora aprecia un posible riesgo de asociación y confusión entre los citados diseños y sus tres marcas comunitarias prioritarias: la 504308, la 505594 registrada para las clases 3, 9, 14, 18 y 25 y la 13174073. Las tres están registradas para las clases 3, 9, 14, 18 y 25, mientras que la última está registrada adicionalmente para las clases 28, 35 y 41. Por ello, insta a la nulidad de los diseños industriales al amparo de los artículos 6, 7 y 13.f LPJDI.

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia estima la demanda y declara la nulidad de los dos diseños del demandado.

El demandado apela la sentencia, bajo los argumentos: 1) de error en la valoración de la prueba en cuanto al riesgo de confusión y asociación y 2) de que sus diseños no evocan la figura del águila (marca de la actora) esencial y distintiva del signo. La mercantil demandante rechaza de plano los argumentos del recurso.

RESUMEN:

La AP comienza su FJ3 aclarando que, aunque la sentencia de primera instancia puede resultar confusa, de la misma se desprende que el Juzgado de lo Mercantil estima la existencia de la causa de nulidad invocada con arreglo al art. 13.f) LPIJD. La AP no entra en más detalle sobre esta cuestión al no haber i incluido la incongruencia de la sentencia entre los motivos de la apelación.

La AP reproduce los signos enfrentados a fin de analizar si existe o no un riesgo de confusión entre ellos pese a que, “de modo evidente, no son idénticos”. (FJ5). Usando como base diferente jurisprudencia del TJUE para determinar qué circunstancias han de ser tenidas en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de confusión entre los signos en liza, la AP recuerda que dicho análisis se debe realizar desde el punto de vista del consumidor medio, por lo que “así las cosas poco o nulo interés tiene la pericial practicada y las conclusiones que el perito pudiera emitir tanto en su dictamen escrito (doc. 21) como en su deposición en juicio en relación con el riesgo de confusión entre signos. Su condición de experto (así se presenta y se reconoce por la demandante) le priva de cualquier idoneidad al respecto. Es de ver cómo, acertadamente, el magistrado de instancia en nada valora tal informe” (FJ6).

En cuanto a la notoriedad de las marcas alegadas por Armani, la AP entiende que, aunque no haya una declaración expresa al respecto en primera instancia, “sin duda ha tenido peso tal conocimiento público en la apreciación del riesgo de confusión hecha por el magistrado (FJ6).

La AP realiza dos comparaciones de los signos en liza: 1) Entre la marca comunitaria 504308 y el diseño nacional 525094-4. La AP concluye que “desde la perspectiva del consumidor medio informado, por muy grande que sea el recuerdo de la marca del actor, no percibiría el diseño como próximo a ella o vinculado de alguna manera, ni por su elaboración ni por la figura que puede llegar a evocar. Jamás podría considerar que se trata de un ave (…) no se aprecia tal riesgo de confusión ni de asociación” (FJ6). 2) Entre la marca comunitaria 504308 y el diseño nacional 525094-7. En este caso, el juzgador entiende que sí que existe una impresión general similar y por lo tanto se estima el riesgo de asociación al apreciar que el consumidor percibirá el diseño como un ave con las alas extendidas y porque “el empleo del lineado horizontal negro sobre fondo claro hace mucho más evocador el diseño de la marca de la actora. Si a ello unimos que se incluyen las letras AE la proximidad se acrecienta. Es cierto que no son las mismas que contiene esa concreta marca de la actora (GA) (…) pero es que no hay que perder de vista las otras dos marcas de la actora que aportan al pleito (…) se advierte así que el demandado ha empleado parte de los elementos configuradores de la marca y, conociendo la vinculación con la denominación Emporio Armani y sus siglas EA, ha introducido en su diseño las letras alteradas en el orden. El resultado buscado y conseguido (…) es que el diseño se percibirá como signo distintivo (…) con un claro riesgo, al menos, de asociación” (FJ6).

Tras este análisis, la AP estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de nulidad del diseño 525094-4.

COMENTARIO:

Esta sentencia resulta interesante por contener un fallo detallado y argumentado jurisprudencialmente sobre una materia habitual en materia de vulneración de los derechos de propiedad industrial: el registro de un diseño industrial que puede evocar una marca anterior registrada. También es interesante la conclusión a la que llega la AP en relación al informe pericial presentado en primera instancia, informe al que el juzgador resta valor al entender que, si el riesgo de confusión se tiene que valorar desde el punto de vista de un consumidor medio, un perito no responde a estas características.