La firma Atlántico Importación - Exportación
S.A., promueve Acción de Inconstitucionalidad en contra las mencionadas
normativas, alegando la conculcación de los artículos 3, 86, 107, 108, 137 y
179 de la Constitución de la República.
Alega la accionante que las disposiciones cuestionadas causan un perjuicios
considerable a los derechos de sus mandantes al restringir arbitrariamente la
posibilidad de ejercer plenamente el libro comercio en igualdad de condiciones.
Manifiesta que la Administración ha establecido un criterio discriminatorio
para las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a la importación y venta
de productos electrónicos en general, situación en la que se encuentra su
representada, lo que conlleva a una profunda crisis económica como consecuencia
de la insostenible vigencia de las normas impugnadas, que los obliga a
redefinir todas sus actividades comerciales.
Sn embargo, no se puede afirmar que se está ante una vulneración del Principio
de Legalidad tributaria y siendo que lo exigido por la norma no reviste los
caracteres de un tributo, irrefutablemente imposibilita el extremo de
confiscatoriedad descrita por la firma accionante. En consecuencia, se concluye
que no existe conculcación alguna de preceptos constitucionales.
En cuanto a la impugnación de lo establecido en la Resolución Nº 1021/2005, es
dable señalar que la presente resolución era reglamentaria del Decreto Nº
6406/05, disposición normativa derogada íntegramente por el Decreto Nº 1931/19,
situación que toma inviable la acción en contra del acto normativo
individualizado. Por lo que en base a la situación actual de la disposición
atacada específicamente en cuanto a su vigencia, un eventual pronunciamiento
resultará inoficiosa por lo que la presente acción no puede prosperar.