Resolución número 071 de las 10:10 horas del 14 de marzo de 2006. Tribunal Segundo Civil, Sección Primera
Antecedentes:
● En la sentencia de primera instancia se fijó una indemnización por daño moral, en la suma de treinta mil dólares, a favor de Luis Enrique Mejía Godoy, por el uso ilegítimo de una obra de su autoría, por parte del Partido Unidad Social Cristiana y la agencia publicitaria Jiménez Blanco Quirós Sociedad Anónima, en la campaña política del entonces electo presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella, ya que se le atribuyó la autoría de la letra de la canción “Congolí Shangó” a Pacheco Espriella, sin embargo, el autor es Mejía Godoy (actor).
Considerando:
● Existe distinción entre el derecho moral de autor, de naturaleza personalísima y el derecho patrimonial de autor, de naturaleza principalmente valuable, por su incursión dentro del mercado de intercambio de bienes y servicios, por ello, fácilmente traducible a valor monetario.
● En este caso se discute el derecho moral de autor, concretamente el derecho a la paternidad de la obra, por lo que no es importante para la fijación del daño moral los beneficios dejados de percibir por el autor, los beneficios recibidos por el infractor, si esos beneficios estuvieran restringidos al aspecto monetario. Sería posible deducir en que consiste el beneficio propiamente por la atribución ilegítima de la paternidad, se puede colegir a partir de la asignación de cualidades a la persona del supuesto autor, que en este asunto y respecto a la obra citada correspondían a otra persona. En el caso concreto, la contribución que hubiese representado el uso de la obra de Mejía Godoy para acceder a la presidencia de la República, no se puede medir con una pericia, sino que debe serlo en forma prudencial. Pierde importancia la diferenciación, en cuanto al daño moral objetivo y subjetivo y la calificación del daño como objetivo; pues el derecho de paternidad de la obra es subjetivo, no afecta otro aspecto que la personalidad del autor.
● Se mantiene incólume el monto de indemnización, considerándose que es una obra musical, cuyo autor es notoriamente conocido y al que se le conculcó su derecho de paternidad con las actividades desplegadas por dos entes formadores de opinión, específicamente un partido político y una agencia de publicidad, los cuales aprovecharon en forma ilegítima la obra del intelecto musical denominada “Congolí Shangó”, tratando de disimular mediante cambios en la morfología de las palabras y de texto en la letra de la canción, pero que finalmente es una imitación, sin autorización del titular, el cantautor Mejía Godoy.