Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Resolución N° C.32/2002 de 14 de noviembre de 2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Argentina

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2012 Fechas Entrada en vigor: 25 de noviembre de 2012 Adoptado/a: 14 de noviembre de 2012 Tipo de texto Otras textos Materia Indicaciones geográficas, Organismo regulador de PI

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Resolución N° C.32/2002 de 14 de noviembre de 2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura        
 
Abierta PDF open_in_new
Resolución C.32/2002 de 14 de noviembre de 2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA Resolución C.32/2002

Inclúyense en la categoría mencionada en el artículo 3° de la Ley N° 25.163, "Indicación de Procedencia", a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878.

Mendoza, 14/11/2002
VISTO la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de
Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que para proceder a aplicar la norma legal citada en primer término, resulta necesario el dictado de un acto administrativo aclaratorio y complementario de algunos aspectos de la misma.
Que este Organismo, por imperio de lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de la aludida Ley posee facultades para emitir la pertinente Resolución.
Que por otra parte es imprescindible efectuar el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas de las "Indicaciones de Procedencia e Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA", para lo cual este Instituto posee los informes, antecedentes y estudios que requiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto por los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma puede actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02, Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVEN:

Artículo 1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 3° de la Ley N° 25.163 "Indicación de Procedencia" (I.P.) a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Las Indicaciones de Procedencia reconocidas el punto precedente sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición provenga como mínimo de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva su nombre.

Art. 3° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 "Indicación Geográfica" (I.G.), a los productos originarios de las áreas geográficas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4° — Los vinos protegidos por una "Indicación Geográfica" (I.G.) deberán provenir de las variedades reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

I. — Variedades Tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Canari; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot.
II. — Variedades Rosadas: Gewrztraminer.
III. — Variedades Blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés
Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez.
A solicitud de los interesados, la Autoridad de Aplicación podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud enológica.
El rendimiento máximo en el proceso de elaboración no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA (130) Kilogramos de uva por CIEN (100) litros de vino.
Para la edulcoración de los vinos de calidad sólo podrán utilizarse jugo de uva, mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.

Art. 5° — Para poder acceder a las categorías a que se refieren los Artículos 1° y 3° de la presente, los interesados deberán proceder a presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los formularios que obran como Anexos II y III, según sea el caso y abonar el arancel pertinente de inscripción que éste fije.

Art. 6° — Los informes, antecedentes y/o estudios, a que alude el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) o toda otra entidad oficial o privada aprobada y registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 7° — La presente Resolución regirá a partir de la fecha de liberación al consumo de los vinos cosecha

2003.

Art. 8° — Establécese un período de transición de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, durante el cual los elaboradores y fraccionadores podrán hacer uso de los marbetes en existencia.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I — RESOLUCION N° C. 32 /02
AREAS GEOGRAFICAS DE LAS l.P. E l.G. DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY N° 25.163

.

INDICACION PROCEDENCIA

INDICACION GEOGRAFICA

1

JUJUY

JUJUY

2

CATAMARCA

CATAMARCA

3

.

BELEN

4

.

POMAN

5

.

SANTA MARIA

6

.

TlNOGASTA

7

CORDOBA ARGENTINA

CORDOBA ARGENTINA

8

.

COLON

9

.

CRUZ DEL EJE

10

.

SAN JAVIER

11

LA RIOJA ARGENTINA

LA RIOJA ARGENTINA

12

.

ARAUCO

13

.

CASTRO BARROS

14

.

CHILECITO

15

.

FAMATINA

16

.

FELIPE VARELA

17

.

GENERAL LAMADRID

18

.

SAN BLAS DE LOS SAUCES

19

.

SANAGASTA

20

.

VlNCHINA

21

MENDOZA

MENDOZA

22

.

GENERAL ALVEAR

23

.

GODOY CRUZ

24

.

GUAYMALLEN

25

.

JUNIN

26

.

LA PAZ

27

.

LAS HERAS

28

.

LAVALLE

29

.

LUJAN DE CUYO

30

.

MAIPU

31

.

RIVADAVIA

32

.

SAN CARLOS

33

.

SAN MARTIN

34

.

SAN RAFAEL

35

MENDOZA

SANTA ROSA

36

.

TUNUYAN

37

.

TUPUNGATO

38

NEUQUEN

NEUQUEN

39

.

AÑELO

40

.

CONFLUENCIA

41

RIO NEGRO

RIO NEGRO

42

.

GENERAL ROCA

43

.

GENERAL CONESA

44

.

AVELLANEDA

45

.

PICHIMAHUIDA

46

SALTA

SALTA

47

.

CACHI

48

.

CAFAYATE

49

.

MOLINOS

50

.

SAN CARLOS

51

SAN JUAN

SAN JUAN

52

.

ALBARDON

53

.

ANGACO

54

.

CALINGASTA

55

.

CAUCETE

56

.

CHIMBAS

57

.

IGLESIA

58

.

JACHAL

59

.

9 DE JULIO

60

.

POCITO

61

.

RAWSON

62

.

RIVADAVIA

63

.

SAN MARTIN

64

.

SANTA LUCIA

65

.

SARMIENTO

66

.

25 DE MAYO

67

.

ULLUM

68

.

VALLE DEL TULUM

69

.

VALLE FERTIL

70

.

ZONDA

71

TUCUMAN

TUCUMAN

72

.

TAFI

ANEXO II — RESOLUCION N° C. 32/02

SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.P.
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..................... Fax:...................... E-mail:.......................
Identificación del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.P. Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Plano cartográfico de la IP solicitada:


ANEXO III — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).

Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..........................Fax: ..................... E-mail:.....................
Identificación del o de los productores que postulan para el reconocimiento de la l.G. Razón Social y N° de inscripción ante el l.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan, en versión papel y soporte informático.
Un juego de etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la circulación comercial de los productos con derecho a la I.G.


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Es implementado por (2 texto(s)) Es implementado por (2 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR173