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Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario., Comunidad Andina

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Fecha de la sentencia 6 de octubre de 2023 Órgano emisor Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Instancia Instancia Final Tipo de procedimiento Judicial (Contencioso Administrativo) Materia Marcas Parte demandante/recurrente Tapout, LLC Parte demandada Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI de la República del Perú, Salem José Sumar Binda Palabras clave
Competencia desleal, Propiedad industrial, Nulidad de registro de marca, Propiedad intelectual, Registro de mala fe, Cancelación de marca por falta de uso, Acto aclarado, Principio territorialidad, Derecho de marcas, Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, Existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario
Sentencia/Resolución Español Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario.  PDF DOCX Resumen Español Proceso 128-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 137, 165 a 167 y 172 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. 2) Cancelación del registro de una marca por falta de uso. 3) La nulidad del registro de una marca prevista la Decisión 486. 4) Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, y nulidad del registro si existió mala fe en la realización de dicho acto. 5) Principio de territorialidad. De manera adicional, se hace análisis del criterio jurídico novedoso relacionado con los elementos de juicio sobre los supuestos que acreditan la existencia de mala fe al momento de solicitar un registro marcario.  PDF DOCX Legislación pertinente Tratados pertinentes N° WIPO Lex CAN165-j