- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTUALES
- TÍTULO II NORMATIVA EFECTIVA A NIVEL NACIONAL
- SECCIÓN I DERECHO PENAL SUSTANTIVO
- CAPÍTULO I CRÍMENES Y DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
- CAPÍTULO II DELITOS DE CONTENIDO
- Artículo 12.- Atentado contra la Vida de la Persona
- Artículo 13.- Robo Mediante la Utilización de Alta Tecnología
- Artículo 14.- Obtención Ilícita de Fondos
- Artículo 15.- Estafa
- Artículo 16.- Chantaje
- Artículo 17.- Robo de Identidad
- Artículo 18.- De la Falsedad de Documentos y Firmas.
- Artículo 19.- Uso de Equipos para Invasión de Privacidad
- Artículo 20.- Comercio Ilícito de Bienes y Servicios
- Artículo 21.- Difamación
- Artículo 22.- Injuria Pública
- Artículo 23.- Atentado Sexual
- Artículo 24.- Pornografía Infantil
- CAPÍTULO III DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AFINES
- CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LAS TELECOMUNICACIONES
- CAPÍTULO V: CRÍMENES, DELITOS CONTRA LA NACIÓN Y ACTOS DE TERRORISMO
- SECCIÓN II : ORGANISMOS COMPETENTES Y REGLAS DE DERECHO PROCESAL
- CAPÍTULO I ORGANISMOS COMPETENTES
- Artículo 29.- Dependencia del Ministerio Público.
- Artículo 30.- Creación y Composición de la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT)
- Artículo 31.- Presidencia de la Comisión
- Artículo 32.- Funciones de la Comisión
- Artículo 33.- Reuniones
- Artículo 34.- Secretaría General
- Artículo 35.- Capacitación
- Artículo 36.- Creación del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT)
- Artículo 37.- Investigación y Sometimiento
- Artículo 38.- Funciones del DICAT
- Artículo 39.- Personal del DICAT
- Artículo 40.- Requisitos del Comandante del DICAT
- Artículo 41.- Relaciones Interinstitucionales del DICAT
- Artículo 42.- Presupuesto
- Artículo 43.- Creación de la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI)
- Artículo 44.- Investigación y Sometimiento
- Artículo 45.- Funciones del DIDI
- Artículo 46.- Personal de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI)
- Artículo 47.- Requisitos del Encargado de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI)
- Artículo 48.- Presupuesto
- Artículo 49.- Relaciones Interinstitucionales de la DIDI
- Artículo 50.- Documentación y Tramitación de Investigaciones
- Artículo 51.- Reglamentación
- CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESALES
- Artículo 52.- Aplicación del Código Procesal Penal
- Artículo 53.- Conservación de los Datos
- Artículo 54.- Facultades del Ministerio Público
- Artículo 55.- Mejores Prácticas de Recopilación de Evidencia
- Artículo 56.- Proveedores de Servicios
- Artículo 57.- Desnaturalización del Proceso Investigativo
- Artículo 58.- Responsabilidad del Custodio
- Artículo 59.- Confidencialidad del Proceso Investigativo
- CAPÍTULO I ORGANISMOS COMPETENTES
- SECCIÓN I DERECHO PENAL SUSTANTIVO
- TÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 60.- Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales
- Artículo 61.- Acciones Administrativas
- Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones
- Artículo 63.- Legislaciones Complementarias
- Artículo 64.- Acción Pública
- Artículo 65.- Tribunal Competente
- Artículo 66.- Entrada en Vigencia
- Artículo 67.- Derogaciones
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 53-07, del 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia;
CONSIDERANDO: Que las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan;
CONSIDERANDO: Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de información y comunicación no están previstos en la legislación penal dominicana, por lo que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creación de una legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación, y la adopción de mecanismos suficientes para su lucha efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional fiable y rápida;
CONSIDERANDO: Que la tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos de seguridad; y que en la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministro, de Justicia o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) están trabajando en la adopción de una estrategia hemisférica para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo dispuesto por la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción de una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética;
CONSIDERANDO: Que en la actual era del conocimiento, la información y los instrumentos electrónicos de canalización de la misma se han vuelto cada vez más importantes y trascendentes en los procesos de desarrollo, competitividad y cambios estructurales registrados en las vertientes económicas, políticas, sociales, culturales y empresariales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998;
VISTA: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana, del 20 de agosto de 1884, y sus modificaciones;
VISTO: El Nuevo Código Penal de la República Dominicana, aprobado por la Cámara de Diputados de la República, el 26 de julio del año 2006;
VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No.76-02, del 19 de julio del 2002;
VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del 2000, de Propiedad Industrial;
VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, del Derecho de Autor;
VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003, Código del Menor;
VISTA: La Ley No.96-04, del 28 de enero del 2004, Institucional de la Policía;
VISTA: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969;
VISTA: La Ley No.137-03, del 7 de agosto del 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas;
VISTA: La Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana;
VISTA: La Resolución AG/RES.2004 (XXXIV-0/04) del 8 de junio del 2004 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA);
VISTO: El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, del 23 de noviembre del 2001.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTUALES
SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo l.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional;
b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;
c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente,
d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.
Párrafo.- Aplicación General. La presente ley es de aplicación general a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 3.- Principios Generales. La presente ley tendrá como principios:
SECCIÓN II
DEFINICIONES