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Ley Nº 17.088 que dispone que la Dirección del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay podra ser ejercida por un Ministro del Tribunal de Apelaciones, Uruguay

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Detalles Detalles Año de versión 1999 Fechas Adoptado/a: 13 de abril de 1999 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Observancia de las leyes de PI y leyes conexas Notas Para las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, véase:

Artículo 4º. (Depósito legal)

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Ley Nº 17.088

DISPONESE QUE LA DIRECCION DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY PODRA SER EJERCIDA POR UN MINISTRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- La Dirección del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay podrá ser ejercida por un Ministro del Tribunal de Apelaciones.

Artículo 2º.- En el trámite de acumulación de cargos y funciones que realicen los funcionarios con cargo Médico en el Poder Judicial, se deberá, en todo caso, contar con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 3º.- Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial.

Artículo 4º. (Depósito legal).- A efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.239, de 14 de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas del Estado, estarán sujetos al depósito legal obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los impresos que realicen -incluidas las estadísticas elaboradas por las personas públicas estatales o no estatales-, previsto en el artículo 191 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos: manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volantes y, en general, cualquier otro impuesto no comprendido en el inciso anterior.

Artículo 5º.- La Universidad de la República, en ejercicio de sus facultades presupuestales, podrá dar destino, dentro del ejercicio, a las economías resultantes de los descuentos a sus funcionarios por inasistencia.

Artículo 6º.- Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:

"Q)

Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de la República, hasta un monto anual de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América)".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de abril de 1999.

ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 30 de abril de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI. GUILLERMO STIRLING. DIDIER OPERTTI. JUAN ALBERTO MOREIRA. JUAN LUIS STORACE. YAMANDU FAU. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. ANA LIA PIÑEYRUA. RAUL BUSTOS. IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN. BENITO STERN.


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N° WIPO Lex UY063