Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Instrucción Nº 1 (Relativa al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución N° 42 de 2 de junio de 1997 del MINCULT.), Cuba

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1997 Fechas Adoptado/a: 20 de octubre de 1997 Entrada en vigor: 1 de junio de 1997 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Instrucción Nº 1 (Relativa al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución N° 42 de 2 de junio de 1997 del MINCULT.)        
 
Descargar PDF open_in_new
 Instrucción No

Instrucción No. 1

Con fecha 2 de junio de 1997, el que suscribe puso en vigor la Resolución No. 42 por la que dispuso el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, así como el pago de regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

Durante el proceso de aplicación de la referida Resolución No. 42/97 se han recibido por diferentes instancias de este Ministerio, una serie de preocupaciones e interrogantes acerca del alcance de algunas de sus disposiciones, todas ellas transmitidas por parte de utilizadores de las obras, artistas y creadores o sus representantes.

Por lo antes expresado se ha considerado necesario, cumplir un amplio proceso de contactos con los interesados, dentro y fuera de nuestro sistema, y oido el parecer de las instituciones especialmente relacionadas con el tema, incluida la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, emitir las siguientes instrucciones:

Relativas al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución No. 42 de 2 de junio de 1997.

PRIMERA: A los efectos de la Resolución No. 42/97 se entenderá por:

a) Derecho de Autor Literario: respecto a lo dispuesto en el Resuelvo Segundo, inciso (a), todas las categorías de obras incluidas en una edición realizada en forma de libro o folleto. A saber: las ilustraciones, las fotografías, y las obras producto de cualquier transformación creadora como las traducciones, las versiones y las adaptaciones.

b) Precio Mayorista: a tenor de lo dispuesto en el Resuelvo Segundo, inciso (b), el precio del productor fonográfico.

Teniendo en cuenta que el referido precio puede variar en correspondencia con las condiciones de la producción y el mercado de fonogramas, su magnitud será conveniada, en cada caso, entre la entidad que represente a los creadores y el productor fonográfico (y entre este y los intérpretes).

c) Se entenderá además que no se encuentran incluidas en sus beneficios las obras audiovisuales, pues su alcance sólo afecta la edición de obras literarias editadas en forma de libro o folleto y los fonogramas, reconocidos estos últimos como aquellos soportes que sólo incluyen fijaciones exclusivamente sonoras, (sin imágenes).

SEGUNDA: Si durante el plazo de vigencia de los contratos el creador falleciera, la remuneración se hará efectiva al heredero en moneda nacional, conforme a lo dispuesto en el Resuelvo Cuarto de la Resolución, Esta condición podrá ser incorporada como cláusula especial de los contratos que se suscriban con el autor.

TERCERA: Los utilizadores y los creadores podrán pactar en cualquier caso un pago inicial, por concepto de anticipo, lo que puede ser particularmente necesario en los casos de obras creadas por encargo. El adelanto se irá deduciendo posteriormente de las liquidaciones parciales que se obtengan producto de la comercialización de las obras.

En el caso de las obras realizadas por encargo, las partes acordarán la cantidad que deberá reintegrarse al encargante cuando la obra sea rechazada.

El precio total a pagar no podrá nunca sobrepasar el porciento autorizado en la Resolución.

CUARTA: Cuando una obra, cuya comercialización se prevea originalmente en divisas en su totalidad, se destine en parte al mercado en moneda nacional, autores e intérpretes recibirán la remuneración que le corresponda en la moneda en que se produzca la venta. El pago será calculado en cada caso sobre la base del porciento establecido en el contrato.

QUINTA: El porciento establecido en la Resolución deberá distribuirse entre todos los autores e intérpretes involucrados en la comercialización y nunca podrá sobrepasar el total autorizado.

Tomando en cuenta esta condición de la norma no resultan aplicables las disposiciones vigentes para la retribución en moneda nacional, pues ello supondría la aplicación de un doble sistema de pago que en la práctica podría alterar los rangos aprobados.

Como excepción, los traductores podrán cobrar una suma única, por obra terminadas, siempre que ello fuera pactado entre las partes y tomando en consideración lo ya expresado respecto al rango y a la distribución de los porcientos.

SEXTA: Cuando un fonograma incorpore obras literarias interpretadas de forma oral, a estas se les otorgará el mismo tratamiento que a los textos de las obras musicales, tanto desde el punto de vista del creador como del intérprete.

SEPTIMA: Cuando una parte de las producciones originalmente destinadas a venderse en el mercado nacional en divisas, se comercialicen en el exterior, las partes deberán convenir la forma de pago, tomando como base lo dispuesto en las normativas vigentes al efecto, esto es, las Resoluciones No. 61/93 y 42/97 del Ministro de Cultura según el caso.

Periódicamente las entidades productivas cubanas deberán conciliar con intérpretes, y creadores, o con sus representantes, la parte correspondiente a cada producción que haya sido exportada y que, en consecuencia, tiene una forma de pago diferente, a partir de los dispuesto en la Circular No. 1 de 10 de junio de 1997 del que suscribe.

OCTAVA: Las entidades utilizadoras quedarán obligadas a registrar los contratos suscritos al amparo de la Resolución No. 42/97 en el Centro Nacional de Derecho de Autor.

NOVENA: La presente instrucción surte efecto a partir del primero de junio del año en curso, fecha en que comenzó a regir la Resolución No. 42/97.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 1997. “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.

Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura


Legislación Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU032