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Instrucción Nº 1 (Relativa al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución No.42 de 2 de junio de 1997 del MINCULT.), Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Adoptado/a: 9 de mayo de 2002 Entrada en vigor: 1 de enero de 2002 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI

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República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

INSTRUCCIÓN No. 1

Con fecha 2 de junio de 1997, el que suscribe puso en vigor la Resolución No. 42, donde se reconoce el derecho de los autores literarios a recibir un pago por la reproducción y comercialización de sus obras, siempre que éstas sean realizadas en moneda libremente convertible.

A partir de la implementación por varias entidades de un sistema para producir, comercializar y promover, fundamentalmente, obras literarias en formato digital tanto en CD Rom como vía on line, se han recibido en el Ministerio de Cultura una serie de preocupaciones e interrogantes sobre la fórmula a utilizar para el pago a los autores literarios cuyas obras sean utilizadas en los mencionados formatos digitales y que sean comercializadas en moneda libremente convertible.

Por los fundamentos antes expuestos, se ha considerado necesario emitir las siguientes instrucciones relativas al alcance e interpretación de lo dispuesto en la Resolución No. 42, de fecha 2 de junio de 1997, del que suscribe.

PRIMERA: Que a los fines de la Resolución No. 42 de 1997, se entiende por reproducción de una obra literaria, su fijación por cualquier medio y en cualquier soporte material o digital.

SEGUNDA: A partir de lo dispuesto en el Apartado anterior, la reproducción de las obras literarias hecha en formato de CD Rom se entiende homóloga a la que es realizada en formato de libro o folleto.

TERCERA: La forma de pago regulada en la mencionada Resolución No. 42 de 1997, para la reproducción de obras literarias, es aplicada también a la reproducción de dichas obras en formato de CD Rom, la que se paga según el precio en tapa de los discos y bajo los mismos conceptos de primera, segunda y sucesivas impresiones.

CUARTA: Se entiende, según el propio concepto de reproducción, que el pago a los autores literarios, cuyas obras son comercializadas en formato digital vía on line, queda extendido entre un treinta y un cincuenta por ciento (30 y 50 %) sobre su precio de venta, teniendo en cuenta que éstos son vendidos a un precio considerablemente menor que el del mercado tradicional y que el costo de su realización es mínimo.

Comuníquese a, los viceministros, al Centro de Informática y Sistemas Aplicados a la Cultura (CEISIC) y; por su conducto, al Instituto Cubano del Libro, al resto de los institutos consejos, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a la Direcciones de Economía, de Industria y Servicios Culturales y de Supervisión y Auditoría de este Ministerio y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese, el original de esta Instrucción en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA


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N° WIPO Lex CU039