Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Resolución No. 156 (Faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para que, en nombre y representación del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 de Derecho de Autor.), Cuba

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2002 Adoptado/a: 13 de noviembre de 2002 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Resolución No. 156 (Faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para que, en nombre y representación del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 de Derecho de Autor.)        
 
Descargar PDF open_in_new
 PROYECTO

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCION No. 156

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La actividad de Derecho de Autor ha venido desarrollándose en Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.

POR CUANTO: El Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), como institución con personalidad jurídica propia adscripta al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizada con la protección del Derecho de Autor, reconocido en la supramencionada Ley No. 14 de 1977.

POR CUANTO: De acuerdo con lo estipulado en la Disposición Final Primera de la referida Ley No. 14 de 1977, el Ministro de Cultura está facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, así como el mencionado Decreto No. 20, también lo faculta para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecución de lo dispuesto en éste.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

POR CUANTO: Por la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura, se le otorgó al Director General del CENDA la facultad de emitir resoluciones para dirimir conflictos, interpretar y subsanar la legislación autoral vigente y establecer normativas provisionales acordes con las transformaciones socio- económicas en las que la protección al creador tiene que ejercerse.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la Resolución No. 77 de 1993, del Ministro de Cultura, para que el CENDA viabilice las acciones que tanto creadores como utilizadores necesitan realizar, a raíz de los cambios socio- económicos ocurridos a partir de la promulgación de dicha Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Facultar al Director General del CENDA para que, en nombre y representación del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977 y de sus disposiciones complementarias.

SEGUNDO: Autorizar al Director General del CENDA a emitir resoluciones para precisar el alcance, la aplicación e interpretación de la mencionada Ley No.14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, así como para subsanar errores, perfeccionar y actualizar dichas disposiciones complementarias y establecer, con carácter provisional, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

TERCERO: Autorizar al Director General del CENDA a delegar sus facultades de tramitar y formalizar el derecho de representar a un autor cubano en la República de Cuba y el extranjero, a entidades que así lo soliciten, previo estudio de sus funciones.

CUARTO: El Director General del CENDA emitirá, a partir de la vigencia de la presente Resolución, las normas relativas a la implementación de las facultades que aquí se le otorgan.

QUINTO: Se deroga la Resolución No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Economía, y de Supervisión y Auditoría, ambas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA


Legislación Implementa (2 texto(s)) Implementa (2 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU041