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Resolución Nº 162 (Establece el procedimiento para la presentación, análisis y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor.), Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2002 Adoptado/a: 15 de noviembre de 2002 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI

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 CENTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCION No. 162

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, se establecieron los principios y mecanismos por los cuales se rige la actividad sobre esta materia en la República de Cuba y por el Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, se creó el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), con personalidad jurídica propia y adscripto al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizado con la aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley.

POR CUANTO: Por el referido Decreto No. 20 de 1978, se le atribuye al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), entre sus fines y funciones generales, la de publicar, dentro de los límites de su competencia y sobre la base y en cumplimiento de la legislación vigente, instrucciones y aclaraciones relativas al ejercicio del Derecho de Autor.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se puso en práctica el procedimiento para analizar y dirimir las reclamaciones por presuntas violaciones de los derechos de autor reconocidas en las normas vigentes sobre la materia.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la Resolución No. 7 de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA),, antes mencionada, a los fines de perfeccionar los procedimientos de análisis y solución de las reclamaciones por ella establecidos e incorporar otros elementos relacionados con las funciones de aclaración e interpretación de las normas vigentes sobre derecho de autor otorgadas a esta institución.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

POR CUANTO: La Resolución No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) ha sido derogada por la Resolución No. 21, de fecha 15 de noviembre de 2002, de la propia instancia.

POR CUANTO: Por la Resolución No.156 , de fecha 13 de noviembre de 2002, del que resuelve, se le otorga al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), las facultades de resolver los litigios que se presenten por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, y a emitir resoluciones para precisar el alcance, aplicación e interpretación de estos instrumentos jurídicos.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer el procedimiento para la presentación, el análisis y la solución de las reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor, así como para la tramitación de las solicitudes de aclaración o interpretación acerca de ésta, el que se rige por lo dispuesto en el Reglamento que aparece como Anexo Único a la presente, de la que forma parte integrante.

SEGUNDO: El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), queda autorizado para emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones de esta Resolución.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Economía, y de Supervisión y Auditoría, ambas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

Anexo Único de la Resolución No. 162 de fecha 15 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura.

REGLAMENTO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, EL ANÁLISIS Y LA SOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR Y PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O INTERPRETACIÓN

CAPITULO I DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 1: Pueden ser objeto de reclamación ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), los incumplimientos o violaciones que se deriven de la aplicación de la legislación vigente en la materia.

Artículo 2: Los titulares de los derechos de autor que se consideren perjudicados deben presentar la reclamación por escrito, sin formalidad alguna, ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), en la que deben exponer sus generales, los hechos presuntamente violatorios de sus derechos, los medios de prueba de que intenten valerse y sus pretensiones concretas.

Artículo 3: Recibida la reclamación, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, analiza la solicitud y, en consecuencia, puede:

a) denegar la reclamación, por escrito, cuando se estime improcedente por carecer de los elementos de presentación mencionados en el Artículo 2, o por no constituir objeto de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en la legislación;

b) radicar el expediente de reclamación correspondiente, cuando resulte pertinente, y dar inicio a las indagaciones que procedan; y

c) notificar al presunto infractor para que, en un término de quince (15) días hábiles presente sus descargos por escrito.

Artículo 4: En el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del expediente de reclamación, el especialista designado para atenderla realiza las investigaciones necesarias y propone su solución al Director General del CENDA. El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), cuando corresponda, debe emitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, resolución fundada dando conclusión al asunto.

Cuando el término establecido resulte insuficiente por la índole o la complejidad de la reclamación, este plazo puede prorrogarse hasta sesenta (60) días hábiles.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 5: Como parte del proceso de investigación, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede indicar la creación de una comisión de expertos en la materia objeto de reclamación, cuya constitución se realiza a propuesta del especialista designado.

El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe solicitar a los presidentes de institutos y consejos y demás directores de las instituciones del sistema de la cultura, así como a los presidentes o directores de instituciones que no formen parte del sistema, la designación de los expertos en un término de diez (10) días hábiles, los que una vez designados deben ser notificados por escrito y quedan obligados al cumplimiento de sus responsabilidades dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de sus designaciones.

Artículo 6: Transcurrido el término establecido para la presentación de los descargos por el presunto infractor sin que hubiese hecho uso de este derecho, se tienen como válidas las pretensiones del reclamante si éstas se ajustan a derecho, y se procede a tenor de los dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 7: Durante el proceso de investigación, y antes de emitir el instrumento jurídico, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede considerar las siguientes acciones:

a) la solicitud de retiro de la reclamación por parte del reclamante, la que se realiza por escrito y sin formalidades. Este documento cierra el expediente de reclamación previamente radicado;

b) la aceptación de la parte demandada, a tenor de las formas de subsanación formuladas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), el que debe plasmarse en un acta que debe contener los términos precisos del acuerdo y debe ser firmada por el reclamante, el reclamado y el especialista designado. La firma del acta da igualmente conclusión al expediente de reclamación previamente radicado; y

c) el cumplimiento de la pretensión por parte del reclamado, lo que se consigna en el acta elaborada al efecto por el especialista designado y se adjunta al expediente.

Artículo 8: Sin perjuicio de lo regulado en este Capítulo el titular del derecho puede ejercitar la acción civil correspondiente, demandando el cese del acto ilícito del infractor y la indemnización de los daños materiales y morales causados.

Artículo 9: Contra lo resuelto por el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede establecerse procedimiento administrativo ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.

República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA

CAPITULO II DE LAS ACLARACIONES E INTERPRETACIONES

Artículo 10: Toda persona natural o jurídica puede solicitar ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) aclaraciones acerca del alcance, la aplicación o la interpretación de lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor vigente y en sus normas complementarias.

Artículo 11: Las solicitudes deben ser presentadas por escrito, sin formalidad alguna, y en ellas se debe fundamentar el objeto que se persigue con la aclaración o la interpretación y se precisa la disposición legal interesada.

Artículo 12: Presentada la solicitud el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe responder, mediante dictamen, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su recepción.


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU042