Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo de 2007, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, España

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2007 Fechas Entrada en vigor: 20 de junio de 2008 Adoptado/a: 24 de mayo de 2007 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo de 2007, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes        
 
Descargar PDF open_in_new
 Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo

Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

(B.O.E. 1-6-2007)

Sumario:

Artículo 1. Creación y adscripción. Artículo 2. Composición. Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento del gasto público. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El artículo 24 del actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, regula el derecho de los autores de obras de artes plásticas a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. Para aquellos casos en que el autor no ejercite dicho derecho, la Ley prevé el ingreso de la cantidad correspondiente en un Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, cuyo establecimiento y regulación remite al desarrollo reglamentario de la Ley.

Dicha previsión de desarrollo reglamentario fue ejecutada mediante el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, regulando el régimen de aportaciones y aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes y atribuyendo su administración y correcta aplicación a la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, la presente Orden tiene por objeto la constitución de la citada Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como instrumento necesario para la aplicación del Fondo al impulso, fomento y apoyo de la creatividad en el campo de las artes plásticas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como órgano colegiado adscrito al Ministro de Cultura encargado de la administración y aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la redacción dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

1

Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes tendrá la siguiente composición:

a. Presidente: El Ministro de Cultura o la persona en quien éste delegue. El voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

b. Vocales:

1. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

2. Un representante de cada Comunidad Autónoma.

3. Un representante de las entidades de gestión de los derechos de los autores de obras de artes plásticas, nombrado por el Presidente a propuesta de aquéllas.

c.Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura con rango de Subdirector General o asimilado.

2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos o expertos cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión, a tenor de la índole y características de la documentación que deba examinar. Participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes:

a. Determinar, a propuesta del representante de las entidades de gestión de los derechos de los autores de obras de artes plásticas, la aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a la financiación de actividades de impulso, fomento y apoyo de la creatividad en el campo de las artes plásticas.

b. Recibir de los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles, en el primer mes de cada año, la información sobre los ingresos realizados durante el año anterior en concepto de derechos no reclamados prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre.

c. Recibir de las entidades de gestión que agrupen a los autores de obras plásticas, en el primer mes de cada año, la relación de las cantidades ingresadas por éstas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos que no hayan podido entregar a su titular, prevista en el artículo 6.3 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre.

d. Ejercer las acciones que corresponda en orden a reclamar aquellas cantidades que, debiendo ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, no lo hayan sido en el plazo previsto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre.

2

Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo

3

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Las sesiones de la Comisión son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, siempre que durante el ejercicio anterior se hubiesen realizado aportaciones al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión se reunirá preferentemente con ocasión de las convocatorias de la Conferencia Sectorial de Cultura y de las del Consejo del Patrimonio Histórico Español, regulado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2007.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.


Datos no disponibles.

N° WIPO Lex ES130