Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Resolución Conjunta N° 1/1998 CITMA-MINCEX (Pone en vigor los lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas por capital cubano en materia de marcas comerciales), Cuba

Atrás
Texto derogado 
Detalles Detalles Año de versión 1998 Fechas Entrada en vigor: 15 de junio de 1998 Publicación: 15 de junio de 1998 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Resolución Conjunta N° 1/1998 CITMA-MINCEX (Pone en vigor los lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas por capital cubano en materia de marcas comerciales)        
 
Descargar PDF open_in_new
 RESOUCION CONJUNTA 1/1998 CITMA-MINCEX

RESOLUCION CONJUNTA No. 1/1998 CITMA-MINCEX

POR CUANTO : Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2823, adoptado el 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno, en la actividad científica y tecnológica.

POR CUANTO : Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado el 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO : Las marcas comerciales representan un importante activo empresarial, al constituir un título negociable y transmisible por cualquier forma de las admitidas en derecho y uno de los medios fundamentales para garantizar el mercado tanto de productos como de servicios en el mundo moderno.

POR CUANTO : La subestimación del papel de las marcas y otros signos distintivos, por parte de entidades constituidas con participación de capital cubano, puede causar perjuicios a la economía nacional por concepto de pérdida de los derechos exclusivos adquiridos y de los recursos financieros invertidos para consolidar esos signos comerciales en el mercado, así como la tácita renuncia al sector de consumidores que esos signos pueden asegurar a nuestros productos, con el consecuente detrimento que ello implica para el comercio exterior de nuestro país.

POR CUANTO : Resulta conveniente dictar normas dirigidas a garantizar el adecuado diseño, selección y administración de las marcas y del resto de los signos distintivos, propiciando así su valorización y consecuente contribución al patrimonio nacional.

POR TANTO : En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Poner en vigor los LINEAMIENTOS E INDICACIONES GENERALES A CUMPLIMENTAR POR LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS CON CAPITAL CUBANO EN MATERIA DE MARCAS COMERCIALES, que figuran en el Anexo de la presente resolución, las que serán estrictamente observadas por las entidades constituidas cono participación de capital cubano.

SEGUNDO: La observancia en el cumplimiento de estos lineamientos e indicaciones generales, será objeto de examen en cuanto al control, inspección y oportunidad se considere necesario, por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por el Ministerio del Comercio Exterior.

1

TERCERO: Decursado un año de la promulgación de la presente Resolución y tomando en consideración las experiencias que se hayan acumulado durante el período, la aplicación de lo establecido por la misma será objeto de revisión por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Ministerio del Comercio Exterior.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores de los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y Directores de las Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en las Direcciones Jurídicas correspondientes.

DADA en la ciudad de La Habana, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. “Año del Aniversario 40 de las batallas decisivas de la Guerra de Liberación”.

Rosa Elena Simeón Negrín Ricardo Cabrisas Ruiz Ministra de Ciencia, Tecnología Ministro del Comercio

y Medio Ambiente Exterior

2

ANEXO

LINEAMIENTOS E INDICACIONES GENERALES A CUMPLIMENTAR POR LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS CON CAPITAL CUBANO EN MATERIA

DE MARCAS COMERCIALES

I. Establecer una política adecuada en el proceso de diseño y selección de las marcas, fundamentada en los diferentes requisitos legales, tendencias y experiencias prácticas respecto a esta modalidad.

1. En el proceso de diseño y selección de las marcas se prestará especial atención a:

a) Que éstas sean cortas, de fácil pronunciación, y sugestivas, y que no se encuentren dentro de las prohibiciones legales que se establecen en la legislación marcaria del país en que se pretende registrar.

b) Las tendencias con relación al diseño, color, tipo de letra, envase y embalaje, características del consumidor al que estará destinada y sus particularidades (idioma, costumbres, gustos y preferencias, nivel adquisitivo, edad) y otros elementos que puedan influir en la captación de consumidores.

c) La calidad de los productos que serán distinguidos con la marca y las características de éstos.

2. Antes de proceder a cualquier trámite de registro o uso, será obligatorio realizar la búsqueda de anterioridades ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

II. Definir las opciones y trazar las estrategias que adoptará la entidad con relación a sus marcas comerciales.

1. Designar como representantes de la entidad ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), a Agentes Oficiales o a personas que tengan conocimientos técnicos, legales y comerciales en esta materia.

2. Efectuar la protección legal de los derechos sobre marcas en los territorios en que existe interés comercial.

a) Determinación de los territorios en que se debe realizar el registro.

En la determinación del territorio en que se deben obtener los derechos de propiedad industrial se tendrá en cuenta el resultado de los estudios de mercado, presentando especial atención a:

- la factibilidad de introducir el producto en el mercado atendiendo a su naturaleza, calidad y competitividad;

3

- los canales de distribución apropiados y costo de introducción del producto en el mercado;

- los potenciales consumidores del producto o destinatarios del servicio.

b) Determinación de las vías para proceder al registro.

En la determinación de la vía adecuada para proceder al registro no se atenderá sólo a la que resulte económicamente más ventajosa, sino además a la que posibilite la celeridad que se requiera para asegurar la adjudicación del derecho exclusivo.

3. Mantener una estricta vigilancia para detectar posibles infracciones de los derechos adquiridos en Cuba y en el extranjero y una rigurosa observancia para no incurrir en actos violatorios de los derechos de otras empresas competidoras.

Cuando se detecten infracciones de los derechos de propiedad industrial se comunicará inmediatamente al infractor la necesidad de que se abstenga de realizar el acto, interesando suscribir algún acuerdo compensatorio y de no lograrse el mismo, solicitar la reparación de los daños causados. En caso de que persista el acto infractor se ejercitará la acción correspondiente ante la autoridad administrativa o los tribunales competentes.

4. En el caso de la formalización de acuerdos estableciendo el traspaso de marcas, las partes que intervengan en los mismos deberán verificar previamente, en el registro marcario correspondiente, la situación registral de la marca en cuestión.

III. Preservar en las Asociaciones Económicas Internacionales que se creen, los intereses nacionales mediante una adecuada negociación, gestión y administración de las marcas.

1. La estrategia marcaria adoptada por la parte cubana en las Asociaciones Económicas Internacionales estará encaminada a garantizar el fomento de signos distintivos cubanos bien posicionados en el mercado y a posibilitar que al término de éstas se conserven los derechos sobre los signos comerciales empleados por la asociación.

2. En los contratos de asociación se deberán incluir cláusulas relativas a la observancia de una adecuada administración de los derechos marcarios de las entidades nacionales.

IV. Evaluar y garantizar convenientemente los derechos marcarios de las entidades nacionales en las transferencias tecnológicas.

Para el traspaso temporal o definitivo de los derechos de propiedad industrial que recaen sobre una marca, se deberá tener en cuenta el

4

valor que ésta ha alcanzado a través de su uso; y sólo se acordará si la contraprestación que se reciba resulte equitativa y proporcional a los intereses del titular de la marca.

5


Legislación Es derogado por (1 texto(s)) Es derogado por (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU059