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Decreto Nº 35536-MP, Deroga artículo 4° del Reglamento al artículo 50 de la Ley N° 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Costa Rica

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Detalles Detalles Año de versión 2009 Fechas Entrada en vigor: 19 de octubre de 2009 Adoptado/a: 4 de septiembre de 2009 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Competencia

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 Decreto Nº 35536-MP, Deroga artículo 4° del Reglamento al artículo 50 de la Ley N° 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Deroga artículo 4° del Reglamento al artículo 50 de la Ley N° 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y

Derechos Conexos Nº 35536-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 4, 11, 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en el año 1971; la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005 y

Considerando:

I.—Que la Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos, contiene los principios generales que rigen la tutela a los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

II.—Que el Gobierno de la República debe impulsar e incentivar la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas como un mecanismo eficaz de generación de empleo y de distribución de riqueza, de manera que, sin detrimento de la .protección de los derechos de autor y derechos conexos, la exigencia de las autorizaciones de uso de los repertorios musicales se solicite únicamente a los negocios y actividades que efectivamente hagan uso de tales repertorios y de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

III.—Que la Comisión para Promover la Competencia en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 14-2008 determinó que el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, que reglamenta el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, constituye una barrera al comercio, un trámite innecesario para los dueños de negocios y un privilegio para una entidad privada.

IV.—Que el Estado Costarricense debe avanzar y modernizarse a fin de canalizar sus esfuerzos en torno a aspectos de fiscalización en el campo de las actividades sujetas a su tutela y no al acceso de documentación previa e innecesaria en los trámites. Por tanto,

DECRETAN:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO

AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY Nº 6683 Y SUS REFORMAS,

LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Artículo 1º—Derogatoria. Derogúese el artículo 4º del Reglamento al artículo 50 de la Ley Nº 6683 y sus reformas, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 24 del Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1994.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CR092