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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ecuador

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 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria

,Año II -­ Quito Lunes 27 de Diciembre del 2010 -­ Nº 349

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.250 ejemplares -­ 40 páginas -­ Valor US$ 1.25 + IVA

SUMARIO:

Págs. Págs.

ASAMBLEA NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

EL PLENO 10 505 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 283,

publicado en el Registro Oficial Nº 639 del LEY: 13 de agosto del 2002 .................................. 8

- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley MINISTERIOS DE INDUSTRIAS Y DE Orgánica del Régimen de la Soberanía AGRICULTURA: Alimentaria .................................................. 2

10 506 Dispónese que las licencias y/o autoriza­ ciones previas para la importación de café

FUNCIÓN EJECUTIVA verde en grano, clasificado en la subpartida arancelaria 0901.11.90.00, serán concedidas por el MAGAP, en con-ACUERDOS: diciones de automáticas o no automáticas 9

SECRETARÍA NACIONAL DE LA CONSULTAS DE AFORO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

CORPORACIÓN ADUANERA 528 Legalízase el viaje y declárase en comisión ECUATORIANA:

de servicios a la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte ...................... 6 GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0032 Relativa a la mer­

cancía “Trajes de protección contra químicos bajo presión, marca

529 Autorízase el viaje y declárase en comisión KLEENGUARD, modelo A70, color de servicios en el exterior al doctor Ramón amarillo, realizada por la Compañía Espinel Martínez, Ministro de Kimberly-Clark Ecuador S. A. ................... 10 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ............................................................. 7 GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0033 Relativa a la mer­

cancía “Trajes de protección respirables 530 Autorízase el viaje y declárase en comisión contra salpicaduras y partículas, marca

de servicios en el exterior a la economista KLEENGUARD, modelo A30, color Katiuska King M., Ministra Coordina- blanco, realizada por la Compañía dora de la Política Económica .................... 7 Kimberly-Clark Ecuador S. A. ................... 12

eg s ro c a unes e c em re e2 -­ R i t Ofi i l Nº 349 -­ L 27 d Di i b d l 2010

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

418 Apruébanse el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Tumali 2A, Construcción de su Vía de Acceso, Área de Embarque e Instalación de la Línea de Flujo que se ubicará en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio ...................... 13

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

MRL-2010-000410 Incorpórase el puesto de Gerente de Comercialización y Almacenamiento GLP de la Flota Petrolera Ecuatoriana en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior ..................................... 19

MRL-2010-000411 Incorpóranse los puestos de Coordinador General de Exploración y Explotación Minera y Coordinador General de Seguimiento y Control de Contratos Mineros, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior ..................................... 20

MRL-2010-000420 Revísase la fecha de vigencia de la incorporación del puesto de Director Ejecutivo de la ARCOM, constante en el Art. 2 de la Resolución Nº MRL-2010-000 323 de 23 de agosto del 2010 ...................... 21

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

0553 Sustitúyese la Disposición Transitoria de la Resolución de Gerencia General Nº 955 del 20 de agosto del 2008 ............................ 21

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

021/10 Implántase enmiendas al Convenio SOLAS 1974, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional .............................. 22

022/10 Implántase enmiendas al Convenio de Líneas de Carga 1966, aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 1 de diciembre del 2005 mediante Resolución A.972(24) .................. 23

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:

Oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

Págs.

131-2010 NTE INEN 2 567 (Eficiencia energética en cocinas de inducción de uso doméstico. Requisitos) ................................................... 24

132-2010 NTE INEN 2 568 (Tableros, gabinetes, cajas de paso, cajas de alumbrado, racks y accesorios de rack. Requisitos) ................... 24

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

ST-2010-0598 Asúmese temporalmente las funcio­ nes de Superintendente de Telecomuni­ caciones, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe al titular .......................................... 25

ORDENANZA METROPOLITANA:

0042 Concejo Metropolitano de Quito: De zonificación que reforma a la Ordenanza Nº 0012 mediante la cual se asigna al sitio denominado Ciudad Metrópoli o Rumipamba el uso de suelo como “Área de Protección Arqueológica-Ecológica y de Preservación Patrimonial” ......................... 26

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Concejo Municipal de Ambato: Que establece el cobro de los servicios que se prestan en el Albergue Municipal Canino y Felino ......................................................... 27

- Concejo Municipal de Ambato: De funcionamiento y operación de los parqueaderos públicos municipales ........... 30

- Concejo Municipal de Ambato: Que expide la reforma y Codificación a la Ordenanza Municipal de Inquilinato ......... 31

- Gobierno Municipal de Tisaleo: Reformada para el servicio de agua potable y alcantarillado .............................. 35

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T.3241-SNJ-10-1825

Quito, 15 de diciembre de 2010

Señor Ingeniero Hugo Enrique del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho

De mi consideración:

Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia

eg stro c a unes e c em re eR i Ofi i l Nº 349 -­ L 27 d Di i b d l 2010 -­ 3

con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, para lo cual remito lo siguiente:

1.- Oficio No. SAN-2010-962 del 13 de diciembre del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria y se allanó a los acápites I, III y IV que se refieren a los artículos 31.4; 5, Disposición Transitoria Primera y Disposición Final de la objeción parcial, respectivamente. Por otra parte, señala que no existe pronunciamiento del Pleno de la Asamblea hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre el veto contenido en el Acápite II, que versa sobre el artículo 2 del proyecto; lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

2.- Texto de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en el que se encuentran incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T.3241-SNJ-10-1651 de noviembre 10 del 2010.

Únicamente para su respaldo documental, le remito las copias certificadas del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República mediante Oficio No. PAN-FC­ 010-1688 de 13 de octubre de 2010 por parte de la Asamblea Nacional; y del Oficio No. T.3241-SNJ-10-1651 de noviembre 10 del 2010, que contiene la objeción parcial a dicho proyecto de Ley.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

ASAMBLEA NACIONAL

Of. No. PAN-FC-010-1688

Quito, 13 OCT 2010

Señor Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.

Señor Presidente:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el

Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Nacional Jurídica.- Lo certifico.

Quito, 15 de diciembre del 2010.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

ASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SAN-2010-962

Quito, 13 DIC. 2010

Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Señor Presidente:

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

1. La Asamblea Nacional, con fecha 11 de noviembre de 2010, recibió el oficio No. T.3241-SNJ-10-1651, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria.

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 78, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2010, trató la objeción parcial, allanándose, respecto a la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.3241-SNJ-10­ 1651, en lo siguiente:

• Acápite I: Sobre el artículo 31.4 del artículo 1 del Proyecto;

• Acápite III: Sobre el artículo 5 y la Disposición Transitoria Primera; y,

• Acápite IV: Sobre la Disposición Final.

3. En cuanto a la objeción, respecto al Acápite II: Sobre el artículo 2, me permito informar que el Pleno no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

eg s ro c a unes e c em re e4 -­ R i t Ofi i l Nº 349 -­ L 27 d Di i b d l 2010

Atentamente,

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 18-Mayo-2010

SEGUNDO DEBATE: 2l-Sept-2010 y 12-0ct-2010

Quito, 13 de octubre de 2010.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Nacional Jurídica.- Lo certifico.

Quito, 15 de diciembre del 2010.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República declara que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y que el Estado promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República dispone que los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el artículo 133, numeral 2) de la Constitución de la República dispone que serán leyes orgánicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y obligación del Estado garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización expidió la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial No. 583 suplemento del 5 de mayo de 2009; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Artículo 1.- Incorpórese, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos:

“Artículo 31.1.- Del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional.- El Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN) es el conjunto articulado de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, actores sociales, institucionales y estatales involucrados en la construcción participativa de propuestas de políticas públicas relacionadas con el régimen de la soberanía alimentaria.”

“Artículo 31.2.- Funciones y Atribuciones del SISAN.­ El SISAN tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar propuestas de políticas públicas en relación al régimen de la soberanía alimentaria, las que deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Sectorial para su correspondiente aprobación.

b) Coordinar entre la sociedad civil y los diversos niveles de gobierno los asuntos relacionados a la soberanía alimentaria, en áreas como: producción, comercialización, distribución, transformación, consumo responsable e influencia en la alimentación y nutrición de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La coordinación se realizará para la determinación del régimen y modelo de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero y la elaboración conjunta de planes y programas, con énfasis en el apoyo, la formación, capacitación, asesoría y tecnificación de pequeños y medianos productores; el establecimiento de sistemas justos en la comercialización de productos agropecuarios; la participación inclusiva en la compra de insumos y materiales agrícolas.

c) Promover el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, a través de sus diversas instancias.”

“Artículo 31.3.- Componentes del SISAN.- El SISAN se encuentra conformado por los siguientes actores:

1. Un delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

2. Un delegado por el Ministerio del Ambiente;

3. Un delegado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

4. Un delegado por el Ministerio de Salud Pública;

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5. Un delegado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

6. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales, juntas parroquiales y regímenes especiales, representado por los presidentes de AME, CONCOPE y CONAJUPARE; y,

7. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria.”.

Artículo 31.4.- De la Coordinación del SISAN.- La coordinación de las acciones que realice el SISAN estará a cargo de la Presidenta o Presidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, quien ejercerá su representación legal.”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:

“Art. 32.- De la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria es una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana.

Para el ejercicio de sus funciones, coordinará con los espacios de participación ciudadana, que para debatir los temas de soberanía alimentaria creen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los Regímenes Especiales.”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Integración.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma:

1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación;

2. Un representante de los consumidores;

3. Un representante de los pequeños y medianos productores;

4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores;

5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos;

6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores;

7. Un representante del sector acuícola;

8. Un representante de los campesinos y regantes; y,

9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores.

Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en puntuación.

Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán elegidos de entre sus integrantes para un período de dos años.

Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto dirimente.”.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Atribuciones.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, sin perjuicio de las demás atribuciones que se establezcan en la Ley o en los Reglamentos, tiene las siguientes:

a) Aprobar las normas internas que regulen su funcionamiento;

b) Generar un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar las propuestas relacionadas con las leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas; agrobiodiversidad y semillas; desarrollo agrario; agroindustria y empleo agrícola; sanidad animal y vegetal; agroecología; comercio y abastecimiento alimentario; consumo nutrición y salud alimentaria; pesca, acuicultura y manglares; acceso de las ciudadanas y ciudadanos al crédito público; seguro y subsidios alimentarios;

c) Proponer y recomendar a las diferentes instancias de gobierno sobre la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la soberanía alimentaria;

d) Proponer normas y acuerdos para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria por parte de instituciones públicas y privadas;

e) Recomendar la suscripción de convenios con instituciones de cooperación o asistencia técnica, nacionales o internacionales, relativos al régimen de la soberanía alimentaria, por parte del órgano competente y para su propia institución;

eg s ro c a unes e c em re e6 -­ R i t Ofi i l Nº 349 -­ L 27 d Di i b d l 2010

f) Ejercer acciones de veeduría del cumplimiento de los fines de la presente ley;

g) Sugerir a las instituciones de educación superior y centros de investigación legalmente acreditados, temas de investigación en el área de la soberanía alimentaria;

h) Elaborar y aprobar su plan de actividades, que se ajuste al Plan Nacional de Desarrollo;

i) Emitir un informe anual de gestión y rendición de cuentas;

j) Realizar actividades permanentes de capacitación y formación relativas al régimen de la soberanía alimentaria, salud y nutrición, a través de talleres, foros y seminarios; y,

k) Las demás señaladas en la ley y su reglamento.”.

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:

Artículo 35.- Trámite de las propuestas.- Las propuestas que elabore la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán remitidas por su Presidente al Ministerio Sectorial, para que las considere en la elaboración de las políticas públicas sectoriales y de ser el caso, en la formulación de proyectos de ley.

Para el caso de proyectos de ley, la Función Ejecutiva los remitirá para su conocimiento y trámite a la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y en otras leyes sobre la iniciativa legislativa.”

Artículo 6.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 7.- Agréguense las siguientes Disposiciones Generales:

“PRIMERA: La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria contará con el presupuesto necesario para realizar sus actividades, previa aprobación del plan operativo anual conforme a la ley.”

“SEGUNDA: Sustitúyase en el texto de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, “Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria”, por el siguiente: “Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria”.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro del plazo de dos años contados a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria entregará a la Función Ejecutiva, las propuestas de ley detalladas en el literal b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, junto con los informes técnicos que resuman los consensos alcanzados y discrepancias existentes en los procesos de participación de cada anteproyecto.

SEGUNDA: El Presidente de la República, en el plazo de noventa días, dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria.

TERCERA: Los miembros de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria que fueron seleccionados y designados mediante concurso público de merecimientos y oposición, y posesionados legalmente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en agosto de 2009, continuarán en sus funciones hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley.

CUARTA: El Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Ministerio de Relaciones Laborales; la Secretaría Nacional de Planificación; y, el Servicio de Rentas Internas, actualiza­ rán en sus registros las modificaciones introducidas por esta Ley Reformatoria en relación con la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. Esta actualización de datos no afectará ni limitará el normal funcionamiento de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, ni su asignación presupuestaria.

QUINTA: Una vez concluido el período de funciones de los actuales miembros, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se integrará con el número de miembros que representen a los sectores conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese el Decreto Ejecutivo 301 del 31 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial 171 del 14 de abril de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

La Función Ejecutiva en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la recepción de las propuestas presentadas por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, elaborará los proyectos de ley y los remitirá a la Asamblea Nacional para el trámite correspondiente.

Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de octubre de dos mil diez.

Fernando Cordero Cueva, Presidente.

Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

Nº 528

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8142 del 1 de diciembre del 2010 a favor de la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte, quien asistió a las reuniones con el Instituto Colombiano del Deporte ­ COLDEPORTES, en Bogotá - Colombia el 30 de noviembre del 2010; y,


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex EC047