Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
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Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, Ecuador

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Entrada en vigor: 9 de diciembre de 2005 Adoptado/a: 17 de noviembre de 2005 Tipo de texto Otras textos Materia Patentes (Invenciones), Otros

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año I -- Quito, Viernes 9 de Diciembre del 2005 -- 162

DR. RUBEN DARIO ESPINOZA DIAZ

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf.

2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: TeIf. 2234 - 540 Distribución (Almacén):

2430 - 110 -- Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal G u a y a q u i l : Calle Chile

303 y Luque

 

 

--

Telf. 2527 - 107

Suscripción a n u a l :

US$ 250

--

Impreso en Editora Nacional

2.300 ejemplares

--

40 páginas

--

Valor US$ 1.00

SUMARIO:

 

 

 

 

Págs.

FUNCION LEGISLATIVA CODIFICACION:

2005-019 Expídese la Codificación de la Ley de

Producción, Importación, Comercialización y

Expendio de Medicamentos Genéricos de

Uso Humano .........................................................

 

2

FUNCION EJECUTIVA

 

 

DECRETOS:

 

 

825-A Declárase en comisión de servicios en el

exterior al doctor José Serrano Salgado,

Ministro de Trabajo y Empleo (E) .................

6

869 Declárase en comisión de servicios en el

exterior al ingeniero agrónomo Pablo

Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y

Ganadería ........................................................

 

 

7

870 Dispónese que desde la expedición del

presente decreto hasta el 28 de febrero

del 2006, en la cual declinará el período

de estiaje, los depósitos dé garantía para

el pago de las importaciones de

electricidad

 

 

 

 

desde Perú y Colombia y las

correspondientes

liquidaciones, a

cargo

del CENACE, se efectuarán en función de

la demanda mensual de energía de las

empresas

eléctricas

de distribución,

incluida

la

Corporación para

la

Administración Temporal Eléctrica de

Guayaquil, CATEG .........................................

7

Págs.

871Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía de

 

Línea

 

 

 

 

 

Damián Agustín Román López ......................

8

872

Dase de baja de las filas de la institución

 

policial al Teniente de Policía de Línea

 

 

José Antonio Mera Vargas .............................

8

883 Declárase de prioridad nacional para el sector

 

eléctrico ecuatoriano los proyectos de

 

generación y autogeneración de energía

 

hidroeléctrica, a gas y los no conven-

 

cionales, cuyos permisos y concesiones

 

han sido solicitados al Consejo Nacional

 

de la

 

 

 

 

 

Electricidad, CONELEC ..................................

9

 

 

 

ACUERDOS:

 

 

 

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

 

041 Desígnase

al

doctor Marcelo Sevilla Arias,

 

Subsecretario de Hidrocarburos, delegado

 

del titular de esta Secretaría de Estado

 

 

ante

el

Consejo

Consultivo

de

 

Biocombustibles de la Presidencia de la

 

República

.........................................................................

10

044

Refórmase el Reglamento Interno de

 

 

Estímulos Anuales del Personal .........................

10

 

MINISTERIO DE SALUD:

 

 

0640 Apruébase

el estatuto

constitutivo de

 

personería jurídica de la Caja de Ahorro y

 

Crédito Bienestar del MSP N° 1, con sede

 

en la ciudad de Quito, provincia de

 

 

Pichincha

.........................................................................

11

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2

Registro Oficial N° 162

--

Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

Págs.

CONTRALORIA GENERAL:

 

032 CG Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional

Reformado y Codificado ...............................

12

RESOLUCIONES:

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

 

SEGUROS:

 

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0625 Licenciado en contabilidad y auditoría,

contador público autorizado Juan Carlos

Basántez Gaona .............................................

13

SBS-INJ-2005-0628 Arquitecto Fabián Ramiro López

 

Llerena ............................................................

14

SBS-INJ-2005-0631 Ingeniero civil Marcelo Fernando

 

Alvarado Coronel ............................................

14

SBS-INJ-2005-0632 Doctor en contabilidad y auditoría

 

Fernando Vinicio Campaña Izurieta 15

 

SBS-INJ-2005-0633 Licenciado en contabilidad y

auditoría, contador público autorizado Aníbal

Patricio Tello Guerra .......................................

16

 

 

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

 

Cantón Ambato: Que reforma el artículo 11 de la

Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto

anual de patentes ...........................................

30

Cantón Logroño: De patentes reformatoria a la

Ordenanza que reglamenta la determinación

administrativa y recaudación del impuesto a las

patentes municipales ......................................

31

Cantón

Palanda: Que regula

la

administración, control y recaudación del

 

impuesto de patentes municipales .................

33

Cantón Palanda: Que expide el Reglamento

sobre el pago y anticipo de remuneraciones

mensuales unificadas de los empleados y

trabajadores de la

 

Municipalidad ................................................

36

Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza

para el cobro del servicio de agua potable

.... 37

ORDENANZA PROVINCIAL:

 

Provincia de Cotopaxi: De estímulo pecuniario por

renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento

en beneficio de funcionarios y empleados .....

39

SBS-INJ-2005-0641 Ingeniero civil Wilfrido Romel Martínez

Pozo ................................................................

16

SBS-INJ-2005-0642 Modificase la Resolución N° SBS-INJ-

2005-0632 de 28 de octubre del 2005 ............

17

SBS-INJ-2005-0643 Ingeniero civil Byron Roberto Febres

 

Torres

.............................................................

17

 

ORDENANZAS METROPOLITANAS DE

 

 

QUITO:

 

 

 

0004 Especial sustitutiva a la

3470 del Proyecto

 

Urbanístico "El Garrochal", ubicado en la

 

avenida Simón Bolívar,

 

 

 

sector Turubamba .......................................................

17

0160 Que sustituye el Título II, que trata de las normas

 

para la nomenclatura del Distrito

 

Metropolitano del Libro Segundo y el Capítulo

 

VII de las tasas por nomenclatura y

 

numeración del Título II del

 

 

Libro Tercero del Código Municipal .......................

24

0161

Que reforma a la Sección I del Capítulo 1, del

 

Título IV, del Libro Segundo del

 

 

Código

Municipal,

relacionado

al

 

Mercado Mayorista ....................................................

29

CONGRESO NACIONAL

COMISION DE LEGISLACION Y

CODIFICACION

Quito, 17 de noviembre del 2005

Ofic. 350 CLC- CN-05

Doctor

Rubén Espinoza Diaz

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Ciudad.

Señor Director:

De conformidad con la atribución que le otorga el número dos del artículo 139 de la Constitución Política de la República a la Comisión de Legislación y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 160, adjunto al presente la Codificación de la LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO, para su publicación en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Doctor Carlos Duque Carrera, Presidente de la Comisión de Legislación y Codificación (E).

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Registro Oficial N° 162

--

Viernes 9 de Diciembre del 2005

3

CODIFICACION 2005-019 H.

CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y

CODIFICACION

Resuelve:

Art. 4.- Los precios a que se refiere el artículo anterior serán establecidos dentro de un plazo improrrogable de quince (15) días so pena de destitución en caso de incumplimiento. El margen de utilidad por producto para el fabricante o importador no excederá de un veinte por ciento (20%); el de comercialización para las distribuidoras del diez por ciento (10%) por producto y para los establecimientos de expendio al público de máximo un veinte por ciento (20%) para los productos de marca; y del veinte y cinco por ciento (25%) para los medicamentos genéricos.

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE

USO HUMANO

Capítulo I

Título Preliminar

Art. 5.- El Ministerio de Salud Púbiica controlará a través del Director General de Salud y las direcciones provinciales de salud, que los precios de venta al público no excedan a los establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso 1lumano.

Capítulo III

De la Adquisición de los Medicamentos Genéricos

Art. 1.- El Estado promoverá la producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano.

Art. 2.- Para efecto de esta Ley, debe entenderse como medicamentos genéricos aquellos que se registran y emplean con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o en su ausencia con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente cuya patente de invención haya expirado. Esos medicamentos deberán mantener los niveles de calidad, seguridad y eficacia requeridos para los de marca.

Capítulo II

Del Control de Precios

Art. 3.- Los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Para el efecto, créase el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudad de Quito, y jurisdicción en todo el territorio nacional, que estará integrado por los siguientes miembros:

a.- El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá o su delegado permanente;

b.- El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado permanente: y,

c.- Un delegado de la Federación de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador.

Participarán con voz pero sin voto un delegado por cada uno de los siguientes organismos y entidades: ASOPROFAR, ALAFAR, ALFE, Junta de Beneficencia de Guayaquil, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, Federación Nacional de Propietarios de Farmacias del Ecuador y, Federación Médica Nacional; y, un Decano por las facultades de Medicina y el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Art. 6.- Las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que será elaborado por el Consejo Nacional de Salud con las siguientes características para sus beneficiarios con las siguientes excepciones:

a.- Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

b.- Cuando el medicamento de marca de similar calidad, se ofrezca a menor precio que el medicamento genérico; y,

c.- En caso de emergencia sanitaria debidamente declarada por el Ministro de Salud Pública, y/o las razones de fuerza mayor que no permitan conseguir el respectivo medicamento genérico.

Salvo los casos de emergencia médica en que las entidades podrán adquirir sin limitación alguna, las excepciones para adquirir medicamentos de marca en cantidades importantes por parte de las entidades del sector público deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de salud inmediata superior.

Art. 7.- El Consejo Nacional de Salud convocará a concursos públicos de ofertas de los productos determinados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que elaborará este organismo en forma privativa, enumerando los medicamentos por su nombre genérico.

El concurso permitirá seleccionar a los proveedores para que suministren medicamentos genéricos a las instituciones del sector público la adquisición, dentro de un sistema descentralizado y desconcentrado de salud y de acuerdo al consumo real, capacidad de almacenamiento y disponibilidades de pago de las mencionadas entidades. El orden de selección del producto se hará a favor del concursante que ofrezca las mejores condiciones de calidad y precio.

El compromiso de los proveedores para continuar el suministro de medicamentos genéricos a las entidades del sector público deberá ser por un tiempo no menor a seis (6) meses ni mayor a dos (2) años.

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Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

 

Las entidades privadas pertenecientes al sector público quedan en libertad para, con sus recursos propios, organizar los concursos respectivos para la provisión de los medicamentos que requieran para llevar a efecto la prestación de servicios de salud que desarrollan. Además, el Consejo Nacional de Salud podrá autorizar a cualquier entidad del sector público para que organice bajo responsabilidad de la entidad solicitante, programas de medicamentos genéricos, debidamente sustentados.

Capítulo IV

Del Registro Sanitario y Homologación

Art. 8.- Para la obtención del certificado de homologación del Registro Sanitario en el Ecuador de los medicamentos genéricos, drogas, insumos o dispositivos médicos importados, se presentarán exclusivamente los siguientes documentos en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez:

a.- Certificado de la autoridad competente del país de origen, en el que se demuestre que el laboratorio fabricante funciona legalmente y cumple con las normas de buena práctica de manufactura (GMP), establecidas por la OMS. En el certificado se indicará que el laboratorio que fabrica y envasa los medicamentos, está sometido a inspecciones periódicas y sistemáticas para garantizar el cumplimiento de las referidas normas. Además, deberán adjuntar la certificación de calidad del principio activo correspondiente;

b.- Registro sanitario en vigencia o de venta libre en el país de origen;

c.- Fórmula de composición cuantitativa del producto;

d.- Especificaciones del producto terminado;

e.- Muestra del producto fabricado en el exterior; y,

f.- Poder o autorización concedida por el fabricante a favor de la empresa o representante en el Ecuador, para solicitar la homologación de la inscripción en el Registro Sanitario.

Los documentos técnicos serán suscritos por el profesional responsable. Los documentos legales y técnicos deberán ser notarizados en el país de origen y autenticados por el Cónsul ecuatoriano.

No se requerirá otro trámite, actuación ni exigencia para la certificación de homologación de la inscripción del Registro Sanitario.

Art. 9.- El Ministro de Salud Pública autorizará la lista de los países que podrán acogerse al procedimiento de homologación del Registro Sanitario determinado en esta ley.

Art. 10.- El registro sanitario de los productos fabricados en el país o en el extranjero deberá ser conferido por el Director del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, o quien haga sus veces, en el plazo improrrogable de sesenta (60) días. Para la obtención del certificado de homologación de los medicamentos genéricos, insumos o dispositivos médicos importados el plazo será de treinta (30) días. En ambos

casos, si no se resolviere la petición dentro de los plazos referidos en esta ley, se entenderá como negada. En caso de negativa expresa o tácita, ésta podrá ser impugnada en el plazo de veinte (20) días ante el Ministro de Salud Pública. De esta resolución solo cabrá el recurso de reposición. Toda resolución será motivada.

Los exámenes de calidad, cantidad y período de utilización, podrán ser realizados además, por las universidades, escuelas politécnicas y laboratorios, públicos o privados, acreditados para el efecto por el Ministerio de Salud Pública como paso previo para la obtención del Registro Sanitario. En cualquier caso, se garantizará la idoneidad técnico- científica e imparcialidad del resultado de tales exámenes. Modificación que conviene para evitar que eventualmente algún dictamen sea requerido a un laboratorio de la competencia del peticionario.

Capítulo V

Del Control de Calidad

Art. 11.- El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud, del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, de las universidades y escuelas politécnicas públicas o privadas previamente acreditadas, tiene la obligación de verificar en cualquier tiempo. mediante un programa nacional periódico y permanente de muestreo, las condiciones de calidad, cantidad, eficacia terapéutica y principio activo, de los medicamentos de uso humano tanto de marca como genéricos. Este control se efectuará en los establecimientos que comercialicen fármacos y en los laboratorios que operan en todo el país. Dicho programa se financiará con un porcentaje de los ingresos recaudados por concepto de registro sanitario y su mantenimiento.

Capítulo VI

De la Promoción

Art. 12.- El Consejo Nacional de Salud elaborará y publicará periódicamente el Registro Terapéutico Nacional que deberá ser actualizado permanentemente y contendrá la descripción de todos los medicamentos genéricos, tanto nacionales como importados, cuyo consumo esté autorizado en el país, con la descripción de sus propiedades, su denominación genérica y sus equivalentes de marca.

Art. 13.- El Ministerio de Salud Pública difundirá permanentemente el Registro "Terapéutico Nacional entre los profesionales de la medicina y el personal que labore en establecimientos farmacéuticos. Con la colaboración de los medios de comunicación colectiva realizará campañas de difusión sobre las ventajas que esta Ley implica para los consumidores.

Art. 14.- En el desempeño de sus labores, en hospitales, clínicas, dispensarios, consultorios públicos y privados, los profesionales de la salud, tienen la obligación de prescribir en sus recetas el nombre del medicamento de marca y el genérico respectivo. Se exceptúan los casos de emergencia médica.

Art. 15.- Los establecimientos autorizados para la comercialización y venta al público de medicamentos de uso humano, están obligados a ofrecer en venta el equivalente genérico del fármaco de marca solicitado por el usuario.

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

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Art. 16.- Los laboratorios farmacéuticos nacionales, deberán producir al menos el veinte por ciento de medicamentos genéricos de acuerdo a su especialidad.

Art. 17.- Se prohibe cualquier forma de propaganda negativa directa o indirecta sobre medicamentos genéricos.

Art. 18.- Concédase acción popular para denunciar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley. Su control corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, a través de los organismos seccionales correspondientes. Los valores recaudados por concepto de multas, serán destinados a promocionar el uso de medicamentos genéricos.

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

Art. 19.- Las personas naturales o representantes de personas jurídicas que produzcan medicamentos genéricos o de marca que no cumplan con las normas de calidad, cantidad y eficacia terapéutica, serán sancionados con la pena de seis (6) meses a un (1) año y con multa de quince mil (15.000) dólares de los Estados Unidos, según corresponda la gravedad de la infracción. En caso de reincidir se dispondrá la suspensión del permiso de funcionamiento del laboratorio o establecimiento por el lapso de un (1) año, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Art. 20.- El proveedor que dolosamente importe medicinas que no reúnan las normas de calidad, cantidad, eficacia y seguridad, serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a un (1) año y con multa de quince mil (15.000) dólares de los Estados Unidos, y no podrá volver a intervenir en la celebración de contratos de suministro de medicina de uso humano con entidades pertenecientes al sector público y privado.

Art. 21.- Serán sancionados con prisión de un (1) mes a un

(1)año y multa de quince mil (15.000) dólares de los Estados Unidos, quienes vendan, adquieran o reciban a nombre de entidades del sector público, medicinas cuya fecha de expiración sea menor a un (1) año contado a partir de su recepción, excepto productos que por su naturaleza se degradan.

Art. 22.- El Ministro de Salud Pública, sancionará al Director del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, o a quien hiciere sus veces, con un

(1)mes sin remuneración, en caso de que no dicte la resolución a la que se refiere el artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto. En caso de reincidencia, la sanción será de dos (2) meses sin remuneración. Si la reiteración fuere por tercera ocasión, la sanción será la destitución del cargo.

Art. 23.- Los profesionales de la salud que incumplan con lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, serán sancionados con multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) dólares de los Estados Unidos. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la impuesta la primera vez. Si el incumplimiento de tal obligación fuere por tercera ocasión, la sanción será la suspensión del ejercicio de la profesión por el lapso de treinta (30) a noventa (90) días, sanciones que serán impuestas por el Ministerio de Salud Pública previo informe del Tribunal de Honor de los respectivos colegios médicos.

Art. 24.- Serán sancionados con multa de cincuenta (50) a quinientos (500) dólares de los Estados Unidos, los

propietarios de establecimientos farmacéuticos, representantes de personas jurídicas que se dediquen a la comercialización de fármacos que no mantengan en existencia el equivalente genérico de los medicamentos de marca que soliciten los usuarios, s a l vo aquellos que no se comercialice en el país, o no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la impuesta la primera vez. Si incurriere por tercera ocasión en la misma infracción, la sanción será la suspensión del permiso de funcionamiento del local por seis (6) meses.

Art. 25.- Serán sancionados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000)

dólares de los Estados Unidos, los representantes o administradores de establecimientos farmacéuticos, laboratorios nacionales y extranjeros, proveedores de medicinas, tanto de marca como genéricos; que elevaren el precio de venta sobre los precios oficialmente fijados y el margen de utilidad establecido por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano. El Director General de Salud exigirá el cumplimiento de los precios oficiales de venta al público y hará pública su resolución, a costa de los infractores. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la que le hubiere sido impuesta la primera vez y la clausura definitiva del establecimiento que hubieren motivado el alza o la suspensión del permiso de importación en su caso.

Art. 26.- Serán sancionados con multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) dólares de los Estados Unidos, quienes incumplieren lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de esta ley. En caso de reincidencia la multa será el doble de la que le hubiere sido impuesta la primera vez y si es por tercera vez, la clausura del local farmacéutico.

Art. 27.- Será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años todo acuerdo fraudulento entre productores y/o importadores, y/o distribuidores y/o vendedores de medicinas de uso humano, tendiente a perjudicar al consumidor y producir un incremento injustificado de precio.

Art. 28.- La facultad resolutiva y sancionadora contemplada en esta Ley, en materia administrativa la tendrá el Ministro de Salud Pública y el Director General de Salud, quienes podrán delegarla a los directores provinciales de salud.

Capítulo VIII

Reformas al Código de la Salud

Art. 29.- Para obtener la inscripción en el Registro Sanitario, los interesados presentarán la correspondiente solicitud en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez.

Art. 30.- El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, que funcionará en forma descentralizada, es el organismo encargado de autorizar, mantener, suspender, cancelar o reinscribir el Registro Sanitario de los productos fabricados en el Ecuador o el certificado de homologación de los medicamentos genéricos, drogas, insumos o dispositivos médicos importados.

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6

Registro Oficial N° 162

--

`Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

 

Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que se le confieren en este artículo, otórgasele a dicho instituto autonomía operativa y financiera. Así otórgasele la facultad para que, mediante resolución expedida por su director, se fije la tasa que le permita financiar eficazmente este servicio.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- Corresponde a los establecimientos farmacéuticos y demás establecimientos autorizados para la venta de medicamentos de uso humano, la inmediata capacitación de su personal, a fin de cumplir con las disposiciones de la presente ley.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, facúltase al Ministerio de Salud Pública, continuar con la implementación de un Programa Nacional de Medicamentos Genéricos, tomando como base productos elaborados por los laboratorios farmacéuticos que operan en el país en la actualidad y de los fármacos importados.

TERCERA.- El Ministerio de Salud Pública normará la acreditación de universidades, escuelas politécnicas, laboratorios públicos o privados, que en colaboración con el Instituto Nacional de higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, realizarán las pruebas necesarias como requisito previo a la obtención del registro sanitario y los controles de calidad posteriores, según el caso.

Disposición Final

Derógase expresamente la Ley No. 152 de creación del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, expedida el '28 de abril de 1992, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4 mayo de 1992.

Esta Ley, sus reformas y derogatorias entraron en vigencia desde las fechas de sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 17 de noviembre de 2005.

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Presidente. f.)

Dr. Jacinto I,oaiza Mateus, Vocal. f.) Dr.

Italo Ordóñez Vásquez, Vocal. f.) Dr. José

Chalco Quezada, Vocal.

f ) Dr. José Vásquez Castro, Vocal.

CERTIFICO.

FUENTES DE LA PRESENTE CODIFICACION DE

LA LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION,

COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE

MEDICAMENTOS GENERICOS

DE USO HUMANO

Constitución Política de la República.

2.Ley No. 2000-12, publicada en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abril del 2000.

3.Ley para la Transforma :ión Económica del Ecuador, Ley No. 2000-4, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000.

4.Decreto Ley No. 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000.

5.Ley No. 2001-55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001.

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS

DE USO HUMANO

Numeración

Numeración

Numeración

Numeración

Anterior

Actual

Anterior

Actual

 

 

 

 

 

 

1

1

20

20

 

2

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D. T. lera.

D. T. lera.

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D. T. 2da.

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D. T. 3era.

D. T. 2da.

18

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D. T. 4ta.

D. T. 3era.

19

19

D. Final

D. Final.

 

 

 

 

 

 

N° 825-A

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

N( �/SPAN>Dra. Ximena Velasteguí Ayala, Secretaria de la Comisión de Legislación Codificación.

Que desde el 14 al 18 de noviembre del 2005 se llevará a cabo la "XIV Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio", en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de Norteamérica;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

7

Que mediante oficio No. TLC-MICIP 05 4072, con fecha 9 de noviembre del 2005, se informa sobre la XIV Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos esperando la presencia en tales negociaciones por parte de la delegación de esta cartera de Estado;

Que el Ministro de Trabajo y Empleo (e), asistirá a la "XIV Ronda de negociación del TLC" en representación de esta cartera de Estado los días 17 y 18 de noviembre del 2005, lo cual constituirá una contribución en el área laboral dentro de este proceso de integración;

Que es necesario para el Estado Ecuatoriano estar debidamente representado en esta importante ronda de negociación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley,

Decreta:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicio con sueldo en el exterior al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (E), con la finalidad de que asista a la "XIV Ronda de Negociaciones del TLC", a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos del 16 al 19 de noviembre del 2005.

Art. 2.- Los gastos generados por concepto de pasajes, tasas aeroportuarias, viáticos, hospedaje y manutención, se pagarán con cargo a la partida "Traslados, instalaciones y viáticos" número 13100000D12300000005303000001, del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

Dado en Quito, a 16 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 869

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá a la Reunión del Tratado de Libre Comercio-TLC, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Washington-EE-UU del 21 al 25 de noviembre del 2005, días en los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno;

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en este importante evento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, en comisión de servicios con remuneración en el exterior, durante los días del 21 al 25 de noviembre del 2005, para que participe en la Reunión antes citada, en el primero de los considerandos.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, estadía y alimentación, serán financiados en su totalidad de la partida presupuestaria que para este objetivo consta en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representación serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del vigente Presupuesto General del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería del 21 al 25 de noviembre del 2005, al ingeniero Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esa Cartera de Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 870

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 436, publicado en el Registro Oficial N° 94 del 1 de septiembre del 2005, se declaró el Estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

Que, los factores por los cuales se declaró en estado de emergencia al sector eléctrico persisten y los caudales afluentes a las centrales hidroeléctricas, vienen registrando niveles inferiores a los esperados, con tendencia a un escenario muy seco, lo que ocasionaría una disminución de la producción de energía eléctrica de dichas centrales: que por tanto un aumento en el uso de las centrales térmicas;

Que, los factores antes enunciados, ponen en grave riesgo el normal abastecimiento de potencia y energía eléctrica, requeridos por el país para su normal desarrollo socio- económico;

Que, la Comisión de Gestión Emergente del Sector Eléctrico, creada por el señor Presidente Constitucional de la República y presidida por el señor Ministro de Energía y Minas en la cuarta reunión, realizada el lunes 24 de octubre del 2005, ha expresado la necesidad de promulgar un decreto ejecutivo que regularice las garantías de pago por importación de energía; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

N° 871

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

C onsiderando:

La Resolución N° 2005-711-CS-PN de octubre 5 del 2005 del LI. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía (E), formulado mediante oficio N° 2207-SPN de 11 de noviembre del 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 1401-DGPPN de noviembre 9 del 2005;

De conformidad con los Arts. 53, inciso cuarto primera parte, 65 y 66 letra i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Decreta:

Art. 1.- Desde la expedición del presente decreto hasta el 28 de febrero del 2006, en la cual declinará el período de estiaje, los depósitos de garantía para el pago de las importaciones de electricidad desde Perú y Colombia y las correspondientes liquidaciones, a cargo del CENACE, se efectuarán en función de la demanda mensual de energía de las empresas eléctricas de distribución, incluida la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, CATEG.

Art. 2.- Se dispone que las compañías de generación de propiedad del Fondo de Solidaridad, cumplan estrictamente con el Reglamento de funcionamiento del mercado eléctrico mayorista, y expresamente lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 1540, promulgado el 31 de marzo del 2004, en relación con la obligación de suscribir los contratos a plazo con las compañías eléctricas distribuidoras.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Subteniente de Policía de Línea Román López Damián Agustín, por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía

(E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

N° 872

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

La Resolución N° 2005-668-CS-PN de septiembre 7 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

9

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía (E), formulado mediante oficio N° 2193-SPN de 10 de noviembre del 2005. previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 1380-DGPPN de noviembre 7 del 2005;

De conformidad con los Arts. 53, inciso cuarto primera parte, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial. con la fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía de Línea Mera Vargas José Antonio, por habérsele comprobado mala conducta profesional sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno Y Policía

(E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 883

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el incremento de la demanda de potencia de energía eléctrica debe ser cubierto con nueva generación, de tal forma que el suministro de energía eléctrica esté garantizado y, con ello, la producción nacional no se someta a los riesgos de un posible desabastecimiento de electricidad;

Que la falta de inversión en nueva generación hidroeléctrica, a gas o no convencional, pone en riesgo la continuidad del servicio y encarece los costos, al disminuir la reserva disponible y promover la dependencia externa, pues al no contar con la suficiente capacidad instalada - principalmente hidroeléctrica o a gas- se hace necesaria la importación de electricidad, con el consiguiente incremento de costos;

Que el Estado no está en capacidad de financiar la totalidad del volumen de inversiones requerido para el desarrollo de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica de las características citadas, ante lo cual es preciso promover la inversión privada nacional o extranjera, para de esta manera cumplir con los objetivos de la política nacional en materia de electrificación;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado proveer los servicios públicos, entre ellos el de fuerza eléctrica, bien sea directamente o por delegación a otros sectores de la economía, en cualquiera de las modalidades previstas en la ley;

Que el desarrollo y ejecución de proyectos de generación eléctrica, constituyen inversiones de riesgo privado, cuya promoción le corresponde al Estado corno parte de los objetivos fundamentales de la política nacional en materia de generación eléctrica, conforme la disposición constante en la letra h) del artículo 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y que, por tanto, es deber ineludible del Gobierno Nacional adoptar las acciones que sean necesarias para promover el incremento de la capacidad instalada y, con ello, aumentar la reserva energética y evitar racionamientos de energía eléctrica;

Que es fundamental, para que se produzca la inversión, el cobro directo por parte de los generadores estatales o particulares por la energía que entregan;

Que es necesaria una política de Estado en materia de energía eléctrica y en especial en el área de la generación; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 171 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 5 (letra a) de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

Decreta:

Art. 1.- Como Política de Estado en materia de energía eléctrica, declárense de prioridad nacional para el sector eléctrico ecuatoriano los proyectos de generación y autogeneración de energía hidroeléctrica, a gas y los no convencionales, cuyos permisos y concesiones han sido solicitados al Consejo Nacional de la Electricidad, CONELEC, así como aquellos que sean propuestos, siempre y cuando no tengan impedimentos de carácter ambiental, en cuyo caso tal declaratoria deberá ser de orden singular. Esta declaratoria incluye a las obras de transmisión de electricidad relacionadas con dichos proyectos.

Art. 2.- Los proponentes o interesados en desarrollar y ejecutar los proyectos de generación de energía eléctrica determinados en el artículo 1 del presente Decreto deberán suscribir con el Consejo Nacional de la Electricidad, CONELEC, previo el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias respectivas, los contratos de concesión o permisos correspondientes.

Art. 3.- Los agentes generadores y autogeneradores a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto tendrán los estímulos tributarios y demás derechos que constan en la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios, publicada en el Registro Oficial número 148 del 18 de noviembre del 2005, previo cumplimiento del trámite correspondiente.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

 

Art. 4.- En virtud de las regulaciones vigentes del Consejo Nacional de la Electricidad, CONELEC, los autogeneradores de energía, con o sin venta de excedentes al mercado, podrán disponer libremente de la energía en

beneficio de sus socios, accionistas, vinculados, beneficiarios de fideicomisos pertinentes u otras figuras similares, así como cobrar directamente a los mismos sin ninguna intervención del Estado. Esta actividad se ajustará a los aspectos técnicos del sector eléctrico. Su despacho y liquidación corresponderá al Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, y se ejecutará aunque los equipamientos se hallen en lugar distinto al de los autoconsumidores.

Art. 5.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia desde esta fecha y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Ministro de Energía y Minas y el Consejo Nacional de la Electricidad, CONELEC.

Dado en la sala de sesiones del Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, a los 28 días del mes de noviembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 041

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, se crea el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República, organismo que desarrollará y determinará los lineamientos generales, así como la adopción de medidas necesarias para la producción manejo. industrialización y comercialización de biocombustibles;

Que, el artículo 4 determina la conformación del Consejo Consultivo, el cual está integrado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al doctor Marcelo Sevilla Arias, Subsecretario de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas como delegado del titular de esta Secretaria de Estado, ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República.

Art. 2. El señor Subsecretario de Hidrocarburos, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 23 de noviembre del 2005.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 23 de noviembre del 2005.- f.) Susana Valencia D., Gestión y Custodia de documentación.

No. 044

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1669 de 11 de mayo de 1988, se expidió el Reglamento Interno de Estímulos Anuales del Personal del Ministerio de Energía y Minas;

Que los estímulos económicos establecidos a favor de los funcionarios y empleados que cumplen 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en el Ministerio de Energía y Minas, se encuentra establecido en función del salario mínimo vital, definición sustituida por el salario unificado;

Que la Asociación de Empleados del Ministerio de Energía

yMinas, mediante oficio No. 155-ASOMEM-2005 de 15 de noviembre del 2005, "solicita se digne disponer la actualización de dicho acuerdo, en función del salario unificado vigente, tomando en cuenta que los funcionarios públicos estamos regidos por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Además, que este reconocimiento se lo realice con carácter retroactivo a partir de la vigencia de la LOSCCA; es decir, desde enero del 2004. Adicionalmente, se tome en cuenta las reformas a la Ley de Seguridad Social, ampliándose a 35 años de servicio, con una remuneración completa y un anillo de oro";

Que es necesario revisar el valor de dichos estímulos, considerando la vigencia del salario unificado;

Que además, hay que considerar las reformas introducidas a la Ley del Seguro Social Obligatorio, que en su Art. 185 determina el incremento de imposiciones y edad del afiliado para su jubilación;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

11

 

 

 

 

Que el 6 de octubre del 2003, se expide la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público Ecuatoriano, cuya unificación salarial, entró en vigencia a nivel nacional a partir del primero de enero del 2004;

Que mediante oficio P.G.E. 13368 de 7 de diciembre del 2004, ante una consulta realizada por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la Procuraduría General del Estado, manifiesta que el estímulo económico por años de servicio de los porcentajes correspondientes de acuerdo al salario unificado, que venían percibiendo los servidores públicos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 59 letra h) de la derogada Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, debe continuar cancelándose, siempre y cuando se encuentre presupuestada y debidamente normada;

Que mediante memorando No. 219-DGF-SP-05 de 22 de noviembre del 2005, la Dirección de Gestión Financiera, manifiesta que consta en el presupuesto institucional, las partidas presupuestarias Nos. 1)321, D342, D371, D381, E711.51.01.05.00.01, correspondiente a "Remuneraciones Unificadas";

Que mediante memorando No. 1217-DPM de 23 de noviembre del 2005, la Dirección de Procuraduría Ministerial emitió informe favorable para la expedición de la reforma al Acuerdo Ministerial No. 1669 de 11 de mayo de 1988; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6, del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el Reglamento Interno de Estímulos Anuales del Personal del Ministerio de Energía y Minas, en los siguientes términos:

Art. 1. Sustitúyase el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 1669, por el siguiente:

"El estímulo económico consistirá en la cantidad que represente UN SALARIO UNIFICADO VIGENTE, por cada año de servicio. Será calculado por la Dirección de Gestión Financiera, sobre la base del listado de los servidores que tengan derecho al estímulo que mensualmente remitirá la Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

Serán beneficiarios de este estímulo los funcionarios y empleados que cumplan años de la siguiente manera:

a)Quienes cumplan 5 años de labor, percibirán un salario unificado vigente;

b)Quienes cumplan 10 años de labor, percibirán el 150% del salario unificado vigente;

c)Quienes cumplan 15 años de labor, percibirán el 200% del salario unificado vigente,

d)Los servidores que cumplan 20 años de labor, percibirán el 250% del salario unificado vigente y se les entregará un botón de oro, de por lo menos 4 gramos, con el logotipo del Ministerio;

e)Quienes cumplan 25 años de labor, percibirán una remuneración mensual unificada y se les entregará un anillo de oro, de por lo menos 10 gramos, con el logotipo del Ministerio:

f)Quienes cumplan 30 años de labor, percibirán una remuneración mensual unificada y se les entregará un anillo de oro, de por lo menos 12 gramos, con el logotipo del Ministerio; y,

g)Quienes cumplan 35 años de labor percibirán una remuneración mensual unificada y sedes entregará un anillo de oro, de por lo menos 14 gramos, con el logotipo del Ministerio".

Art. 2. Suprímanse los artículos 5 y 7 del Acuerdo Ministerial No. 1669.

Art. 3. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a los Directores de Gestión Financiera y de Gestión de Recursos 1lumanos de la institución.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION TRANSITORIA

En atención al procedimiento adoptado por la SENRES y considerando que la I.ey de Unificación Salarial entró en vigencia el primero de enero del 2004, por esta sola vez, el presente estímulo se otorgará a partir del mes de enero del 2004, por existir el correspondiente financiamiento de conformidad al memorando No. 219-DGF-SP-05 de 22 de noviembre del 2005.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del dos mil cinco.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 25 de noviembre del 2005.- f.) Susana Valencia D.. Gestión y Custodia de Documentación.

No. 0640

MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 179 Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

 

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1447, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 22 de julio de 1999, se expide el Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento, evaluación y disolución de las corporaciones, fundaciones y otras sociedades y asociaciones médicas, científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública;

Que la Caja de Ahorro y Crédito Bienestar del MSP No. 1 ha presentado en este portafolio el proyecto de estatutos, con el objeto de obtener personería jurídica;

Que a través de los memorandos Nos. SSS-10-358-2005 de

13de octubre del 2005 y SRH-11-00307 de 21 de octubre del 2005, el Director del Proceso de Gestión de Servicios de Salud y la Directora de Gestión de Recursos Humanos, emiten criterio técnico sobre el proyecto de estatutos, al que realizaron observaciones, las mismas que han sido acatadas por la Caja de Ahorro y Crédito Bienestar del MSP No. 1;

Que del estudio, revisión y análisis realizado en la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio se desprende que la Caja de Ahorro y Crédito Bienestar del MSP No. 1 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento mencionado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto constitutivo en virtud del cual adquiere personería jurídica la Caja de Ahorro y Crédito Bienestar del MSP No. 1; con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. República del Ecuador y cuya finalidad principal es promover el ahorro individual de sus socios y conceder préstamos generando un servicio social.

Art. 2.- La Caja de Ahorro y Crédito Bienestar del MSP No. 1; presentará a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el informe anual de actividades, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento, evaluación y disolución de las corporaciones, fundaciones y otras sociedades y asociaciones médicas, científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de octubre del 2005.

f.) Dr. Nicolás Jara Orellana, Ministro de Salud Pública (E).

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 16 de noviembre del 2005.- f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

N° 032 CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 003-CG de 19 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado;

Que con Acuerdo N° 012, publicado en el Registro Oficial N° 35 de 9 de junio del 2005, se dictó las reformas al reglamento orgánico funcional reformado y codificado de la institución;

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General expedirá y mantendrá actualizado el reglamento orgánico funcional, que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría General; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4, literal e), por el siguiente:

Dirección de Planificación, Evaluación y Control de Calidad, conformada por la Subdirección y los departamentos de:

1. Departamento de Planificación, Seguimiento

Y

Evaluación Institucional.

 

Departamento de Control de Calidad, Estudios e

 

Investigación.

 

Art. 2.- Auméntese los siguientes artículos que establecen las funciones de los departamentos:

Art. 43.A.- Le corresponde al Departamento de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional:

a)Preparar las políticas y objetivos generales para la planificación de las unidades de Asesoría y Apoyo y de Control de la institución;

b)Coordinar con la Dirección Financiera en la preparación de los planes y programas de trabajo integrados en el presupuesto;

e)Asesorar en la preparación de los planes anuales de las unidades de la institución, consolidarlos y someterlos a la aprobación del Contralor;

d)Sugerir reformas al catastro de las unidades sujetas al control de la institución:

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

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e)Sugerir modificaciones a los sistemas de información existentes;

Definir metodologías de evaluación del cumplimiento del plan aprobado por el Contralor General, de las unidades ejecutoras;

f)Evaluar el plan institucional y preparar informes periódicos que incluyan sugerencias para mejorar su gestión;

h)Coordinar con las direcciones de control, las modificaciones del plan anual institucional;

i)Participar en la formulación del plan operativo de la Dirección, evaluar la gestión producida por el departamento y presentar a la Dirección los respectivos informes;

j)Proveer asistencia técnica en materia de su competencia;

k)Coordinar sus actividades con el Departamento de Control de Calidad, Estudios e Investigación; y,

1) Las demás que le asigne el Director.

Art. 43.B.- Le corresponde al Departamento de Control de Calidad, Estudios e Investigación:

a)Ejercer el control de calidad de los informes de las auditorías institucionales, que dispusiere el Contralor y Subcontralor;

b)Proponer soluciones a los problemas técnicos, en la ejecución del control y formulación de los informes;

c)Brindar asistencia técnica concurrente a las unidades de control para la ejecución de sus actividades;

d)Mantener actualizados los sistemas de información para la gestión del control gubernamental a nivel nacional;

e)Coordinar las acciones necesarias de su ámbito, con las unidades de control para la ejecución del plan aprobado y formular las recomendaciones necesarias;

1)Identificar los problemas técnicos, de su competencia, existentes en la planificación y en la ejecución del control gubernamental a fin de proponer los cambios que posibiliten mejorar y optimizar los resultados;

g)Proponer indicadores de gestión en coordinación con el Departamento de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional;

h)Recopilar, tabular y procesar estadísticas necesarias para la formulación de políticas, planes y programas;

i)Participar en la formulación del plan operativo de la Dirección, evaluar la gestión cumplida por el departamento y presentar a la Dirección los respectivos informes;

j)Implementar procedimientos de control en coordinación con los departamentos de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional; y,

k)Las demás que le asigne el Director.

Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de esta fecha.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre del 2005.

Comuníquese.

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Certifico.

f ) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

N° SBS-INJ-2005-0625

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Juan Carlos Basántez Gaona, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Juan Carlos Basántez Gaona, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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14

Registro Oficial N° 162

Viernes 9 de Diciembre del 2005

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Juan Carlos Basántez Gaona, portador de la cédula de ciudadanía N° 171115482- 1, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f ) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de noviembre del 2005.

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005.

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Fabián Ramiro López Llerena, portador de la cédula de ciudadanía N° 100075972- 8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2005-748 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de noviembre del 2005.

N° SBS-INJ-2005-0628

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Fabián Ramiro López Llerena, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Fabián Ramiro López Llerena no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados: y,

N° SBS-INJ-2005-0631

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones. requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Marcelo Fernando Alvarado Coronel, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

15

 

 

 

 

 

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Marcelo Fernando Alvarado Coronel no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Marcelo Fernando Alvarado Coronel, portador de la cédula de ciudadanía N° 170161472-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2005-749 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

14 de noviembre del 2005.

N° SBS-INJ-2005-0632

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo;

Que el artículo 3, de la Sección II "Calificación, requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos", del Capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo 111 "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que el doctor en contabilidad y auditoría Fernando Vinicio Campaña Izurieta, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación de auditor externo, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en contabilidad y auditoría Fernando Vinicio Campaña Izurieta, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría Fernando Vinicio Campaña Izurieta, portador de la cédula de ciudadanía N° 0200789832, para que pueda desempeñar las funciones de auditor externo en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el número de registro N° AE-2005-43 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo huna, Secretario General.

14 de noviembre del 2005.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

16

Registro Oficial N° 162

Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

N° SBS-INJ-2005-0633

N° SBS-INJ-2005-0641

 

Camilo Valdivieso Cueva

Camilo Valdivieso Cueva

 

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Aníbal Patricio Tello Guerra, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Aníbal Patricio Tello Guerra, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al licenciado en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Aníbal Patricio Tello Guerra. portador de la cédula de ciudadanía N° 170494102-8, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de noviembre del 2005.

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Wilfrido Romel Martínez Pozo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación corno perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Wilfrido Romel Martínez Pozo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Wilfrido Romel Martínez Pozo, portador de la cédula de ciudadanía N` 040053016-8. para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2005-750 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 14 de noviembre del 2005.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 162

Viernes 9 de Diciembre del 2005

17

 

 

 

N° SBS-INJ-2005-0642

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que mediante resolución N° SBS-INJ-2005-0632 de 28 de octubre del 2005, se calificó al doctor en contabilidad y auditoría Fernando Vinicio Campaña Izurieta. portador de la cédula de ciudadanía N° 0200789832, para que pueda desempeñar las funciones de auditor externo en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución N° SBS-INJ- 2005-0632, se ha deslizado un error en el número de registro asignado; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005.

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el número de registro N° AE-2005- 43, constante en la Resolución N° SBS-INJ-2005-0632 de 28 de octubre del 2005, por cl N° AE-2005-044.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo huna, Secretario General.- 14 de noviembre del 2005.

N° SBS-INJ-2005-0643

Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta

Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Byron Roberto Febres Torres, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Byron Roberto Febres Torres no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y.

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Byron Roberto Febres Torres, portador de la cédula de ciudadanía N° 110326943-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras. las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2005-751 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivicso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario Genes'' - 14 de noviembre del 2005.

N° 0004

EL CONCEJO METROPOLITANO

DE QUITO

Visto el informe N° IC- 2005-544 de 10 de octubre del 2005, la Comisión de Planificación y Nomenclatura,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Registro Oficial N° 162

Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

Considerando:

Que el artículo 1I.39 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece la posibilidad de expedir ordenanzas especiales, concebidas como disposiciones de carácter general y competencia ordinaria municipal, que regulan aspectos relacionados con la aplicación del plan y los usos de suelo;

b)Arterial Secundaria.- Avenida Turubamba - 36 m al eje de línea férrea; doble sentido, calzada de 7 m de ancho (2 carriles de 3.50 ni); carril de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2.25 m; aceras: arborizada de 4 m y ciclovía de 2 m al Este y de 3.25 m

al Oeste (junto a estacionamiento lateran( � espacio central de 17.50 mal eje de línea férrea;

Que mediante Ordenanza 3470, publicada en Registro Oficial 214 de 19 de noviembre del 2003, se introdujeron varias reformas a la reglamentación urbana, a fin de incluir en ellas las particularidades del proyecto "El Garrochal", ubicado en la Av. Simón Bolívar, sector Turubamba;

Que en el texto de esta Ordenanza 3470, en su Art. 22, prevé que: "Si por alguna deficiencia en el terreno no se lo pudiera ocupar conforme a lo establecido en el presente plan, será permitido reformular la forma de ocupación, ...". Los análisis de suelos, cuyo documento se adjunta al presente expediente, demuestran la mala capacidad del suelo para edificar masivamente en altura, en el sector de llanura.

Que las Direcciones Metropolitanas de Planificación Territorial y de Transporte y Vialidad, han visto la conveniencia técnica de reformar puntualmente el proyecto de intersección de las Avdas. Turubamba y Escalón 3, lo que conlleva una reconformación de predios del proyecto "El Garrochal".

De conformidad con los artículos 64 numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expide:

LA ORDENANZA ESPECIAL SUSTITUTIVA A LA 3470

DEL PROYECTO URBANISTICO "EL GARROCHAL", UBICADO EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR, SECTOR TURUBAMBA.

Art. 1.- IMPLANTACION.- La implantación del proyecto "El Garrochal" será la que consta en el plano que se agrega como anexo de esta ordenanza.

c)Colectora.- Escalón 3, Ramal "N" anillo, Ramal "S" anillo, 28 m de ancho; doble sentido, 4 carriles vehiculares de ancho mínimo de 14 m (c/carril 3.50 m); parterre central de 3 m de ancho para arborización: 2 carriles de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2.25 m; 2 aceras laterales de 3.25 m de ancho cada una:

d)Locales tipo A.- que serán:

i) A.1. Vía línea alta tensión "2": 35 m de ancho Calzada de 7

m (dos carriles de 3.50 m) Carril de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2.25 m

Aceras laterales arborizadas de 5 m y central de 3.25m (junto a estacionamiento lateral) faja

longitudinal discontinua de12.50 m para

ajardinamiento, mobiliario urbano, estancia, recreación.

ü) A.2. Vía línea alta tensión "1": 25 in de ancho: Calzada de 6 m (dos carriles de 3 m)

Carril de estacionamiento lateral en costado oriental, discontinuo, de 2.25 m, entre torre y torre, relación 1:1

Faja de 0.8 m de separación calzada - ciclovía en costado occidental, y carril de ciclovía de 2 m

Acera occidental de 2.50 m, combinada (piso duro 50% y césped 50%) arborizada cada 6 m máximo.

iii) A.3. Anillo de 23 m de ancho

Calzada de 7 ni (dos carriles de 3.50 m)

2 carriles de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2.25 m

Aceras laterales arborizadas de 5.75 (junto a estacionamiento lateral).

e) Locales tipo B.

Art. 2.- DE LA PROPIEDAD Y USOS DEL SUELO.-Las vías, aceras, áreas de equipamiento de uso comunal público, señaladas expresamente como tales en el proyecto, serán de propiedad Municipal. El resto de las manzanas serán de propiedad particular con los usos de suelo asignados, de conformidad al cuadro de edificabilidad del Art. 16 de la presente ordenanza especial.

Art. 3.- TRAMA VIAL.- Los tipos y características de las vías del proyecto al que se refiere esta ordenanza son las siguientes:

a)Vía expresa.- Futura Av. Padre Carollo, 60 m de ancho (derecho de vía); doble sentido, 6 carriles vehiculares de 22 m de ancho (c/carril de 3.65 m); parterre central arborizado, 6 m de ancho; faja lateral adicional para circulación interna de manzana de 7 m; faja adicional de espacio público de 5 m (fuera de derecho de vía);

i)B.1. Paseo Comercial (frente al parque), ancho 20 m Calzada de 6 m (dos carriles de 3 m)

Acera Este: Un carril de estacionamiento lateral, ancho 5 m (en diagonal 60°) en banda diferenciada discontinua; y acera arborizada 5 m de ancho, piso duro, hasta el portal

Acera Oeste: Acera arborizada de 4 m; hasta el borde del parque; y ya dentro del área de éste, una ciclovía de 2 m.

ü) B.2. Transversal 3 y calle Ramal Norte (calle 16); 16 m de ancho Calzada de 7m (dos carriles de 3.50 m) Carril de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2.25 m

Aceras laterales arborizadas de 3.5 m y 3.25 m (junto a estacionamiento lateral).

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Registro Oficial N° 162

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Viernes 9 de Diciembre del 2005

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0 Locales tipo C

i)C,1. Colectora "G"; Calles Transversal 1 y 2, 14 m de ancho

Calzada de 7 m (dos carriles de 3.50 m)

1 carril de estacionamiento lateral en banda diferenciada discontinua de 2 m

2 Aceras de 2.5 m una arborizada y otra junto a estacionamiento lateral.

ü) C.2. Calles "X", 12 m de ancho Calzada de 6 m (dos carriles de 3.00 m) Aceras arborizadas de 3 ni.

iii)C.3. Calles "Y", de 1 1 m de ancho Calzada de 6 m (dos carriles de 3.00 m) Aceras arborizadas de 2,5 m.

iv)C.4. Calle "Z" de 9 m de ancho Calzada de 3 m (un carril de 3.00 in) Aceras arborizadas de 3 m.

Vías Peatonales: (ver Lámina S-04)

Públicas Ancho total: 11 m

Calzada peatonal: 3 m de ancho; para uso vehicular de

g)emergencia (Auxilio, seguridad, Mudanzas, Recolección) Dos fajas laterales de jardines de 4 m.

Radios de Giro.- En los cruces de vías no construidas existen cuatro radios de giro:

a)A: entre vías expresa [tipo a)] y colectora [tipo c)]: radio mínimo de bordillo 8 m;

b)B: entre vías arterial secundaria [tipo b)] y colectora

[tipo c)]: radio mínimo de bordillo 8 m;

c)C: entre vías colectora [tipo c)] y local [tipo d), e), f)]: radio mínimo de bordillo 6 m; y,

d)D: entre vías local y local [tipo d), e), t)]: radio de 3 m en ángulos agudos y 5 m en ángulos obtusos.

Casos no indicados, se establecerán por parte de Quitovivienda.

Los radios se trazarán desde las bisectrices.

Cuando las dos veredas son diferentes en el encuentro en esquina, la distancia entre el bordillo y la línea de la edificación no podrá ser menor al ancho de la vereda más angosta.

En el caso de utilizar ochava, ésta quedará inscrita en los límites de la edificación.

Art. 4.- TRAMA VERDE.- En las áreas verdes se establecen los siguientes criterios en cuanto a arborización:

a) Espacio público: Aceras, parterres, áreas de equipamiento, espacios verdes, etc. dispondrán de arborización. El tipo de árbol, cantidad, variedad, etc. dependerá de los diseños específicos, distancias establecidas, perfiles de vías y aceras correspondientes; Y,

b)Interiores de manzana: Los espacios verdes comunales de los conjuntos habitacionales deben arborizarse por cuenta del promotor, con especies nativas y con una dotación equivalente a un árbol por cada dos unidades de vivienda, como mínimo. No cuentan los arbustos.

Art. 5.- CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA.-Se construirá según las regulaciones y especificaciones técnicas del Municipio Metropolitano de Quito o sus empresas.

Art. 6.- ACERAS.- Las aceras se construirán bajo los siguientes lineamientos:

Serán de superficie continua, sin obstáculos (gradas o rampas pronunciadas) a la circulación de personas con discapacidades, coches de niños o sillas de ruedas, especialmente en las zonas de seguridad y cruces de calles.

Ninguna acera puede ser 100% piso duro, a menos que se especifique lo contrario, debiendo compartirse césped y piso duro en proporción 1:1, con tolerancia +/- 10%.

El proyecto arquitectónico de los conjuntos habitacionales debe incorporar el diseño pormenorizado de las aceras, incluyendo el mobiliario urbano.

El material de recubrimiento de los pisos duros debe ser removible, con piezas modulares, asentadas sobre lastre, arena u hormigón muy pobre, de tal forma que facilite el mantenimiento, reparación y evolución de las redes infraestructurales.

La banda de césped debe emplazarse hacia el lado de la calzada, con excepción de la acera del parque (paseo comercial).

La arborización debe emplazarse en la banda de

césped.

Es requisito para obtener la habitabilidad, que las aceras estén totalmente construidas y señalizadas.

Art. 7.- MOBILIARIO URBANO.-

No se permite colocar basureros de los conjuntos habitacionales en las aceras.

Las cabinas de guardias o cualquier equipamiento de beneficio de los conjuntos habitacionales, pueden ubicarse solamente dentro del área de propiedad particular y no en las aceras.

Dotaciones mínimas.

Luminarias de poste: Nivel de iluminación 200 luxes con postes metálicos decorativos de 6 m máximo cada 30 m (Lámpara de vapor de sodio de 150 vatios o similar).

Arborización: mínimo un árbol por cada vivienda a sembrar en áreas interiores y aceras, con su respectivo protector. No cuentan arbustos.

Bancas: disponibilidad de asientos para una persona por cada dos viviendas.

Alcorques: de un m2 (reja de piso para los árboles de las aceras).

Papeleras: mínimo a razón de una por cada siete viviendas.

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Art. 8.- PASAJES PEATONALES Y CICLOVIA.- Será un

4.- EN AREAS DE EQUIPAMIENTO:

sistema integrado de recorrido continuo peatonal que

 

 

 

vinculará accesos entre conjuntos, áreas verdes, zonas de

 

COS: Las fajas de equipamiento tendrán un COS de

equipamiento, y otros elementos de interés singular de la

 

Planta Baja máximo de 25%, y COS TOTAL de 100%.

urbanización. La ruta de bicicletas debe plantearse como un

 

EQUIPAMIENTO: educación, salud, recreación, cultura,

circuito complementario al vehicular y al peatonal, de modo

 

culto, comercio y asimilables.

que garantice seguridad y ausencia de cruces con los

 

 

 

automotores, especialmente.

 

SERVICIOS: Seguridad, bomberos, correos, telefonía y

 

 

 

 

similares.

Art. 9.- BOSQUES, VERTIENTES Y OTROS AGENTES

Art. 11.- ALTURA DE EDIFICACION- La altura de

NATURALES.- Serán tratados como espacios públicos con

edificación será de hasta tres pisos, con las siguientes

destino recreativo, cultural y de protección ecológica;

excepciones:

contendrán los elementos de equipamiento y servicios

 

 

 

indispensables para este fin. Se generarán recorridos

a) Mínimo tres hasta cinco pisos: Paseo Comercial frente al

peatonales, áreas recreativas para niños, adultos y

 

parque. Quedan exentos de colocar ascensor los

ancianos y contendrán ciclovías.

 

edificios que ocupen con duplex la 4a y 5a plantas,

Art. 10.- USO DEL SUELO.- Se plantea una ciudadela

 

siempre que se acceda por la cuarta planta;

 

 

 

polifuncional equilibrada entre vivienda, producción,

h) Máximo cuatro, mínimo dos pisos: La vía perimetral sur de

equipamiento, servicios, comercio y recreación. Se prohibe

 

la urbanización: Escalón 3;

introducir usos que generen contaminación, tipificados como

 

 

 

tales en las normas de la Dirección Metropolitana de Medio

c)

Hasta ocho pisos, con un mínimo de cuatro pisos

Ambiente.

 

 

iniciales: Edificaciones en la futura Av. Padre Carollo. (ex

Se establecen los siguientes usos del suelo:

 

Av. Simón Bolívar); y,

d) Las viviendas progresivas podrán construirse del

 

 

 

 

 

 

 

siguiente modo:

1.- EN LOS VECINDARIOS:

La residencia se emplaza en las supermanzanas o vecindarios cuyo uso principal es la vivienda, combinado con actividades domésticas de comercio, servicios y productivas, tales como abarrotes, fruterías, carnicerías, panaderías, bazares, papelerías, zapaterías, confecciones, farmacias y similares.

2.- EN VIAS LOCALES:

Se mantiene la residencia como uso principal; no obstante, el espacio público ha de potenciarse como lugar de encuentro o de concurrencia moderada, en tal virtud, además de los usos previstos para áreas residenciales de vecindarios pueden agregarse los siguientes usos:

Comercio y servicio barrial, tales como cafeterías, puestos de revistas y periódicos, alquiler de videos, internet, café-net, restaurantes y similares.

Estudios y consultorios profesionales.

Equipamiento barrial o comunal.

Talleres artesanales de bajo impacto.

Se autoriza construir viviendas progresivas de dos pisos, cuya primera etapa sea un solo piso con las fachadas completas de dos pisos hacia los espacios públicos o comunales.

Se autoriza construir viviendas progresivas de tres pisos, cuya primera etapa sea de dos pisos, con las fachadas completas de tres pisos hacia los espacios públicos o comunales.

Las viviendas progresivas indicadas en los dos puntos anteriores, deberán alternarse entre sí en proporción 1:1, con una tolerancia de +/- 20%. En las esquinas de las supermanzanas y de los cuartos de manzana que dan a las calles, se dispondrán viviendas progresivas de tres pisos, con excepción de los sitios donde se especifica una mayor altura.

Art. 12.- USOS NO PERMITIDOS.- Se prohiben usos no compatibles, tales como industrias y/o talleres que generen contaminación por gases, ruidos, líquidos o semejantes, y servicios tales como prostíbulos, casas de masajes, cantinas y otros de similar impacto.

Art. 13.- ESTACIONAMIENTOS:

3.- EN VIAS PERIMETRALES:

3.1Paseo Comercial (frente al parque): Se establece un portal continuo y obligatorio comercial o de servicios de 3 m de altura y 3 m de fondo. Además de los anteriores, se admiten usos comerciales y de servicios de alcance sectorial.

3.2Escalón 3: Se establece un zócalo de un piso de 3 m de altura, para usos comercial y servicios señalados en el numeral 2, combinados con uso residencial.

Vivienda: En conjuntos habitacionales, la dotación de estacionamientos para vivienda será equivalente a una plaza por cada dos viviendas, más 1 por cada 20 viviendas para visitas. El área de estacionamiento para vivienda y visitas, en planta baja, incluyendo circulaciones y accesos no podrá exceder el 15% del área útil de la manzana.

Comercios, servicios, oficinas: 1 estacionamiento por cada 100 m2 de construcción.

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Equipamiento y recreación públicos: 1 estacionamiento por cada 250 m2 de suelo, +1- 10%

Art. 14.- FORMA DE OCUPACION.- La ubicación de los ejes de circulación pública y los accesos peatonales que estructuran las manzanas en cuartos de manzana no pueden modificarse en forma, ni proporción.

Los proyectos de los conjuntos habitacionales deberán ser concebidos de manera integral tomando en cuenta todos los componentes del tejido urbano: estructura manzanera - edificación - accesibilidad - circulación - áreas verdes - estacionamientos.

En caso de contradicción o inconsistencia entre los gráficos o especificaciones de los planos, la memoria técnica y el texto de la presente ordenanza, ésta prevalece sobre la memoria técnica y los planos. La memoria técnica prevalece sobre los planos.

Art. 15.- TIPOS DE EDIFICACION.- La conformación de los conjuntos habitacionales considerará tanto el destino multi o unifamiliar de la vivienda, como sus correspondientes potencialidades de expresión formal en los bloques edificados. Se establecen los siguientes tipos de edificación:

a) Vivienda multifamiliar continua: conjunto de organización lineal conformado por bloques de más de tres pisos de altura, distribuido en las siguientes zonas: Futura Av. Padre Carollo (ex. Proyecto de Av. Simón Bolívar), Av. Escalón 3, Paseo Comercial (frente al parque) y recorrido peatonal nororiental (manzanas 22 y 24);

b)Vivienda multifamiliar aislada: conjunto permeable constituido por bloques aislados de hasta 6 pisos, distribuido en los límites sur (manzanas 12, 13 y 14) y este de la urbanización (manzanas 15, 19 y 23);

c)Vivienda unifamiliar de borde de manzana: conjunto de organización lineal de hasta 3 pisos que conforma los límites de manzana;

d)Vivienda unifamiliar interior, conjunto lineal de viviendas de hasta 3 pisos que ocupa el interior de manzana;

 

 

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e)Comercio: edificaciones de uso comercial exclusivo, que se han previsto en el ingreso sur oriental (redondel Escalón 3), sobre el lado oriental de la Futura Av. Padre Carollo y al nororiente en la manzana 22; y,

f)Zócalo comercial en edificios de vivienda: Locales comerciales ubicados en planta baja de edificios de vivienda, en relación directa con el espacio público.

Art. 16.- EDIFICABILIDAD.- La edificabilidad del proyecto de urbanización se rige según el siguiente cuadro:

LINEA DE FABRICA.- La edificación será a línea de fábrica, continua y sin retiros. No se permiten voladizos. Los balcones se proyectarán hacia el interior de la línea de fábrica. Las molduras y salientes tendrán un máximo 20 cm desde la línea de fábrica.

Art. 17.- EDIFICACIONES.- Las edificaciones dentro del Proyecto El Garrochal se construirán como conjuntos multifamiliares, los que mantendrán la continuidad visual hacia las vías y se someterán a las siguientes normas:

a)Los bloques multifamiliares de borde de manzana, serán continuos en su construcción y altura, excepto donde se indique lo contrario;

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b)Toda edificación lucirá fachadas hacia el espacio público. No se permite construir planos ciegos, ni emplazar patios vinculados directamente al espacio público;

c)En viviendas continuas es posible alternar construcción y vacío para crecimiento lateral de la vivienda, en una relación no mayor a 3/2 respectivamente ni menor a 1/1, en el frente, a partir de la primera planta, siempre que la planta baja sea un zócalo continuo. En el fondo no habrá ninguna restricción;

d)Toda edificación lucirá fachadas hacia el espacio comunal o interior de los conjuntos. Es posible emplazar patios vinculados al espacio comunal, siempre y cuando sus cerramientos sean tratados como parte del bloque (no es permitido fachadas ciegas ni malla, verjas o similares), siendo su altura mínima dos pisos;

e)Los proyectos arquitectónicos pueden desarrollarse como un solo proyecto en una o más manzanas. La unidad mínima de proyecto será una manzana. La unidad mínima de construcción por etapas será un cuarto de manzana;

En las áreas comunales se puede emplazar escaleras exteriores y pasarelas para acceder desde el exterior a viviendas de pisos superiores;

0Los accesos peatonales a los conjuntos habitacionales deben proyectarse como recibidores;

h) La separación mínima entre bloques será de 6

g)metros; e,

i)Se preverán espacios con ventilación permanente para cilindros y calefones. En el caso de unidades de edificación, dicho espacio deberá centralizarse cumpliendo las normas de seguridad. Para el caso de vivienda individual, deberá proveer este sitio con la seguridad respectiva.

Art. 18. PATIOS.- Los patios de acceso o recibidores de los conjuntos habitacionales serán de distribución, organización funcional y espacial de la tipología. Hacia estos espacios, no podrán iluminar ni ventilar locales habitables, tales como salas, comedores, cocinas, dormitorios, estudios, salas de estar, cuartos de planchado; ni podrán ser invadidos por ningún elemento construido.

Estos patios podrán incorporar galerías de circulación de 1 m de ancho mínimo. A partir de la primera planta alta, área mínima del patio será de dieciocho metros cuadrados y lado mínimo libre de tres metros.

Hacia los patios de aire-luz de superficie menor a 12 m2 no podrán iluminarse y ventilarse locales habitables; podrán hacerlo locales no habitables de superficie no mayor a tres metros cuadrados o circulaciones de ancho no mayor a 120 cm siempre que no se provoque servidumbre de vista.

Hasta tres pisos de altura, los referidos patios tendrán un área mínima de seis metros cuadrados, con un lado no menor de dos metros. Para edificaciones mayores a tres plantas el área mínima del patio de aire y luz será de nueve metros cuadrados, con un lado no menor de tres metros.

Los patios posteriores de las viviendas tendrán tres metros de profundidad, incluido el muro divisorio y una superficie útil no menor a 12 m2. No obstante, cuando se agrupen cuatro o más viviendas con patios adyacentes, la superficie mínima individual podrá ser de 9 m2 útiles, siempre que se observe una separación de 6 m como mínimo entre bloques enfrentados total o parcialmente, y entre vanos de distinta propiedad; estos patios permiten la iluminación y ventilación de locales habitables. Esta norma solamente se permite en conjuntos de hasta dos viviendas sobrepuestas, inclusive siendo dúplex.

Los patios no pueden ubicarse hacia los espacios públicos, tampoco a los espacios comunales interiores de los conjuntos a menos; que sus cerramientos sean concebidos y tratados como fachadas, construyendo llenos y vacíos, y con una altura mínima de dos plantas.

Art. 19.- DIMENSIONES MINIMAS UTILES DE LOCALES DE VIVIENDA: Se aplicarán las de la normativa vigente en el Código de Arquitectura y Urbanismo.

Art. 20.- VOLUMETRIA.- Se establece la siguiente volumetría:

a)Altura de edificación: variable de 6 m (2 pisos) a 24 m (8 pisos). En vivienda progresiva la fachada se considerará como un piso construido;

b)Remate: todas las edificaciones, salvo las que sean independientes, tendrán como remate terrazas horizontales, como superficie predominante (mayor a 75%);

c)No se permite el empleo de vanos y ventanas de geometría apaisada; y,

d)No se admitirá una única tipología arquitectónica repetitiva; los diversos tipos de edificaciones deberán articularse y ordenarse en la diversidad, para logra? unidad en la variedad.

Art. 21.- AREAS VERDES COMUNALES.- Las áreas verdes comunales como: juegos, jardines, césped y similares, resultan de descontar del área útil de la manzana: la suma de las siguientes áreas: ocupación de edificaciones en planta

baja; estacionamientos y circulación vehicular; construcciones comunales en planta baja; y pasos peatonales comunales de planta baja.

Las áreas verdes comunales se computarán como tales mientras no resulten espacios residuales o inutilizables para sus fines específicos, sin que por esto deban limitarse a un número predeterminado de cuerpos.

Art. 22.- ASIGNACION DE SUELO NO RESIDENCIAL.- El área del proyecto está comprendida por dos predios de propiedad particular: el primero de propiedad de la Empresa la Inmobiliaria Lares S. A. y el segundo de propiedad de Inmobiliaria Sobrealto S. A., con un total de 77.17 hectáreas, según los límites establecidos en la Ordenanza Especial El Garrochal 2003.

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1

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Las áreas que se asignan al equipamiento urbano según el cuadro siguiente son:

Suelo para equipamiento social y público. constituido por el aporte que establecen las Normas de Arquitectura, Sección Quinta, artículo 42. Estos terrenos pasan a propiedad de la municipalidad en calidad de bienes inmuebles municipales de dominio público, y serán gestionados y administrados por

QUITOVIVIENDA CEM, de conformidad con el uso y destino establecido en la presente ordenanza.

Suelo para equipamiento cuya propiedad se reserva LARES S. A., constituido por áreas adicionales a las exigidas en la norma referida en el párrafo anterior, contempladas en acuerdo con ellos, tanto en superficie como en uso, con la finalidad de acrecentar la calidad urbanística del lugar y su vecindario.

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USO O DESTINO

AREA

PROPIEDAD (m2)

OCUPACIO

 

 

 

 

 

 

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LARES S.A.

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1Recreativas y deportes

7.353

4.852

2.501

 

 

2Educación

5.000

5.000

 

1.250

3

Religioso

3.200

 

3.200

800

4

Salud

1.600

 

1.600

400

5

Servicios Funerarios

1.200

 

1.200

300

 

6Seguridad

1.000

 

1.000

250

 

7Adm. Pública

600

 

600

150

8

Transporte

600

 

600

150

 

9Cultura

1.000

1.000

 

250

 

10Bienestar Social

800

800

 

200

 

 

22.353

11.652

10.701

3.750

Art. 23.- RECONFORMACION GEOMETRICA.- En el sector de la intersección entre la Av. Turubamba y Escalón Tres, se producen remanentes de superficie que se agregan para incrementar al parque mayor, y la manzana "9" como suelo residencial.

Art. 24.- NOTAS SUPLETORIAS: En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo que disponen el Código de Arquitectura y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

DISPOSICION TRANSITORIA.- La modificación de planos correspondiente a la presente reforma, presentará la Empresa Metropolitana de Suelo y Vivienda - QUITOVIVIENDA - CEM, a la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, en el plazo de treinta días, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 27 de octubre del 2005.

f.) Sra. Wilma Andrade de Morales, Segunda Vicepresidenta encargada de la Primera Vicepresidencia del Concejo Metropolitano de Quito.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 13 y 27 de octubre del 2005.- Quito, 31 de octubre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO.-Quito, 31 de octubre del 2005.

EJECUTESE:

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 31 de octubre del 2005.- Quito, 31 de octubre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

NOTA: Las láminas S-1 a S-12, que forman parte del expediente de esta ordenanza, podrán ser revisadas en el Archivo de la Secretaría General del Concejo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito.

Quito, a 30 de noviembre del 2005.

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N° 0160

EL CONCEJO METROPOLITANO

DE QUITO

Visto el informe No. IC-2005-490 de 19 de septiembre de 2005 de la Comisión de Planificación y Nomenclatura.

Considerando:

Que de conformidad a lo que dispone el artículo 8, numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde especialmente al Concejo Metropolitano aprobar el plan de desarrollo metropolitano y establecer mediante ordenanza y con competencia exclusiva y privada dentro del Distrito, normas generales para la regulación del uso y aprovechamiento del suelo;

Que en el Título II del Libro Segundo del Código Municipal constan las Normas para la Nomenclatura del Distrito Metropolitano;

Que en el Capítulo VII del Título II del Libro Tercero del Código Municipal se regula el cobro de tasas por nomenclatura y numeración;

Que es necesario establecer un Sistema de Nomenclatura para el Distrito Metropolitano de Quito, compatible con la tecnología actual, que permita un desarrollo armónico de las actividades urbanas actuales y futuras: y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

Expide:

La Ordenanza metropolitana que sustituye el Título II, que trata de las normas para la nomenclatura del Distrito Metropolitano del Libro Segundo y el Capítulo VII, de las tasas por nomenclatura y numeración del Título II, del Libro Tercero del Código Municipal.

Art. 1.- Sustituyese el "Título II que trata de las normas para la nomenclatura, del Libro Segundo del Código Municipal, por el siguiente:

"TITULO II

NORMAS PARA LA NOMENCLATURA DEL

DISTRITO METROPOLITANO .

CAPITULO I

AMBITO, REVISION Y COMPETENCIA

Art. 11.218.- AMBITO.- Las disposiciones de este Título sobre la Nomenclatura se aplicarán dentro de los límites del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, definido y estructurado en la Ordenanza Municipal de Zonificación No. 002 de 14 de diciembre del 2000, y en el estudio correspondiente, sean éstos bienes privados o públicos.

Art. 11.219.- Para la interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos que se enuncian a continuación:

Planos de los ejes viales.

Anexo técnico.

Memoria de la presente Ordenanza.

Art. 11.220.- COMPETENCIA.- La Empresa Metropolitana de Obras Públicas de Qu,Lo, EMOP-Q. será la encargada de aplicar y hacer cumplir la presente Ordenanza a través de la Unidad de Nomenclatura, de la Gerencia de Parques y Jardines, que lo ejecutará

Art. 11.221.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará la presente Ordenanza y las normas especiales que rijan la nomenclatura prevista en esos sectores.

CAPITULO II

DE LA METODOLOGIA

Art. I1.222.- DEFINICION DE NOMENCLATURA.- Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas

Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y suburbanas, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.

Art. 11.223.- CODIGO ALFANUMERICO DE LA CIUDAD.- Sirve para la identificación y localización de las vías o predios de las nueve Zonas Urbanas del DMQ, de las dos delegaciones, parroquias urbanas y suburbanas.

Art. I1.224 NOMENCLATURA DE LAS AREAS Y ZONAS URBANAS O SUBURBANAS.- Estará compuesta de 3 dígitos, el primero identificará el Arca Urbana o Suburbana, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, el segundo dígito será ascendente partiendo del número 1 en sentido sur- norte. e identificará la Zona o Delegación.

Se asignarán los siguientes números:

Con el número

1. 1

Se asigna a la Administración

 

 

Zonal Quitumbe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2

Se asigna a la

Administración

 

 

 

Zonal Sur

(Eloy Alfaro)

 

1.3

Se asigna a la Administración

 

 

 

Zonal Centro (Manuela Sáenz)

 

 

 

 

 

 

1.4

Se asigna a la Administración

 

 

 

Zonal

Norte (Eugenio Espejo)

 

1.5

Se

asigna a la

Administración

 

 

 

Zonal Equinoccial (La Delicia)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.6

Se

le

asigna a la Delegación

 

 

 

Noroccidental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.7

Se le asigna

 

a la Delegación

 

 

 

Norcentral

 

 

 

 

 

2.8

Se

asigna a la Administración

 

 

 

 

Zonal Calderón

 

 

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2.9

Se asigna a la Administración

Art. 11.225.- NOMENCLATURA DE LAS PARROQUIAS

 

 

_______Zonal Tumbaco _____________

URBANAS Y SUBURBANAS.- El tercer dígito identificará

 

 

2.10 Se asigna a la Administración

 

la parroquia al interior de cada Zona Urbana o Suburbana,

 

 

_______Zonal Los Chillos

 

 

serán numeradas de acuerdo al código asignado en la

 

 

2.11 Se le asigna a la Administración

Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano, conforme al

 

 

_______Zonal Aeropuerto

 

 

detalle siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona Administrativa

 

Código

Parroquia

Clasificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1

 

Guamani

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.1.2

 

Turubamba

URBANA

 

1

 

QUITUMBÉ

 

1.1.3

 

La Ecuatoriana

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.1.4

 

Quitumbe

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.1.5

 

Chillogallo

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.2.1

 

La Mena

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.2.2

 

Solanda

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.2.3

 

La Argelia

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.4

 

San Bartolo

 

URBANA

 

2

 

ELOY ALFARO

 

1.2.5

 

La Ferroviaria

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.2.6

 

Chilibulo

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

 

_

La Magdalena

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.2.8

r

Chimbacalle

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lloa

 

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.2.9

 

 

 

 

 

 

 

1.3.1

 

Puengasi

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.3.2

 

La Libertad

 

URBANA

 

3

 

MANUELA SAENZ

 

1.3.3

 

Centro Flistorico

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.3.4

 

Itchimbía

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.3.5

 

San Juan

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.1

 

Belisario Quevedo

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.2

 

Mariscal Sucre

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.3

 

Iñaquito

 

URBANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.4.4

 

Rumipamba

 

URBANA

 

 

 

EUGENIO ESPEJO

 

1.4.5

 

Jipijapa

 

URBANA

 

4

 

 

1.4.6

 

Cochapamba

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.7

 

Concepción

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.8

 

Kennedy

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.4.9

 

S. Isidro del Inca

URBANA

 

 

 

 

 

 

2.4.10

 

Nayón

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.4.11

 

Zámbiza

SUBURBANA

 

 

 

 

 

1.5.1

 

Cotocollao

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.5.2

 

Ponceano

URBANA

 

 

 

 

 

 

1.5.3

 

Comité del Pueblo

URBANA

 

 

 

ZONA EQUINOCCIAL

 

1.5.4

 

El Condado

URBANA

 

 

 

(LA DELICIA)

 

1.5.5

 

Carcelén

URBANA

 

5

 

 

2.5.6

 

Nono

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.5.7

 

Pomasqui

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.5.8

 

San Antonio

 

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.5.9

 

Calacalí

 

SUBURBANA

6

 

CALDERON

 

2.8.1

 

Llano Chico

 

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.8.2

 

Calderón

 

SUBURBANA

7

 

TUMBACO

 

2.9.1

 

Cumbayá

SUBURBANA

 

 

 

 

Tumbaco

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.9.2

 

 

 

 

 

 

2.10.1

 

Amaguaña

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.10.2

 

Conocoto

SUBURBANA

8

 

CHILLOS

 

2.10.3

 

Guangopolo

SUBURBANA

 

 

 

 

Alangasí

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.10.4

 

 

 

 

 

 

2.10.5

 

La Merced

 

SUBURBANA

 

 

 

 

 

2.10.6

 

Pintag

 

SUBURBANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Zona Administrativa

Código

 

Parroquia

Clasificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.11.1

 

Puembo

SUBURBANA

 

 

2.11.2

 

Pifo

SUBURBANA

 

AEROPUERTO

 

_

Tababela

SUBURBANA

9

2.11.4

 

Yaruquí

SUBURBANA

 

 

2.11.5

 

Checa

SUBURBANA

 

 

2.1 1.6

 

El ()cinche

SUBURBANA

 

 

2.11.7

 

Guayllabamba

SUBURBANA

 

 

2.6.1

 

Nanegalito

_

10

DM. NOROCCIDENTAL

2.6.2

 

Nanegal

SUBURBANA

 

 

Guaica

SUBURBANA

 

 

2.6.3

 

 

 

2.6.4

 

Pacto

SUBURBANA

 

 

2.7.1

 

Puéllaro

SUBURBANA

 

 

2.7.2

 

Perucho

SUBURBANA

11

DM. NORCENTRAL

2.7.3

 

Chavezpamba

SUBURBANA

 

 

2.7.4

 

Atahualpa

SUBURBANA

 

 

2.7.5

 

S. José de Minas

SUBURBANA

Art. 1I.226.- IDENTIFICACION DE LOS EJES PRINCIPALES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES URBANOS.- La identificación de los ejes principales longitudinales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos:

Se identificará corno eje longitudinal 1 a la Panamericana Sur, Av. Pedro Vicente Maldonado, calle Montúfar, Av. 10 de Agosto y Av. Galo Plaza Lasso.

Se identificará como eje transversal 1 a la calle Rocafuerte para continuar a través de una línea recta imaginaria hasta empatar con el eje central de la quebrada Machángara.

Art. II.227: IDENTIFICACION DE LAS VIAS LONGITUDINALES.- Las vías longitudinales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje longitudinal 1. Las que se ubiquen al Oriente del eje 1 se identificarán con la letra E y el código numérico correspondiente. y, las ubicadas al Occidente del ele 1 se identificarán por la letra Oe y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, conservarán el nombre de la vía con el que se identifica en la actualidad.

Art. I1.228: IDENTIFICACION DE LAS VIAS TRANSVERSALES.- Las vías transversales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje transversal 1. Las que se ubiquen al Norte del eje 1 se identificarán con la letra N y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen al Sur del eje 1 se identificarán con la letra S y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, las vías conservarán el nombre con el que se identifican en la actualidad.

Art. 11.229.- IDENTIFICACION DE LAS VIAS LOCALES,

SECUNDARIAS, PASAJES VEHICULARES Y PEATONALES LONGITUDINALES Y

TRANSVERSALES.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinal y transversal. En los casos que no pueda cumplirse esta numeración, se añadirá un sufijo en orden alfabético al código alfanumérico asignado a la vía inmediatamente anterior, en el sentido de la numeración.

Art. 11.230.- IDENTIFICACION DE LAS VIAS EXPRESAS Y ARTERIAS LONGITUDINALES.- A los ejes longitudinales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo corno origen el eje 1. Los que se encuentran al Oriente del eje 1 se identificarán por la letra E y el código correspondiente y los ubicados al Occidente del eje 1 se identificarán por las letras Oe y el código correspondiente.

Art. 11.231.- IDENTIFICACION DE LAS VIAS EXPRESAS Y ARTERIAS TRANSVERSALES.- A los ejes transversales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se ubiquen al Sur del eje 1 serán identificados con la letra S y el código correspondiente, y los ubicados al Norte del eje 1 se identificarán por la letra N y el código correspondiente.

Art. 1I.232.- IDENTIFICACION DE LAS VIAS LOCALES,

PASAJES PEATONALES Y VEHICULARES

LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES Y ESCALINATAS.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinales y transversales. Estas vías podrán ser identificadas además por nombres representativos.

Art. 11.233.- Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, Sindicatura, el Cronista de la Ciudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Parques y

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Jardines de la EMOP, quienes elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano.

Art. I1.234.- Se mantendrá la nomenclatura de aquellas vías o avenidas cuyos nombres, a criterio de la Unidad de Nomenclatura, tengan un gran significado histórico o cultural para la ciudad, en éstos casos se mantendrá la doble nomenclatura.

Art. II.235.- IDENTIFICACION DE PREDIOS.- El número predial estará compuesto por el código alfanumérico de la vía transversal de intersección inmediatamente anterior, que no tenga como apéndice el sufijo alfabético, separado con un guión, el número del predio propiamente dicho, referido a la distancia aproximada desde la esquina de la manzana, hasta el centro del lote.

Se ubicarán los números pares de los predios a la derecha y los impares a la izquierda, con relación a la vía transversal inmediatamente anterior.

Como casos de excepción, debidos únicamente a la compleja trama urbana por la topografia accidentada en determinados sectores de la ciudad, se utilizará el código alfanumérico de la vía inmediatamente anterior con sufijo alfabético.

Art. II.236.- IDENTIFICACION DE UNA DIRECCION.- Para la identificación de una dirección se procederá de la siguiente manera:

1.Se escribirá el tipo de vía (Avenida, calle, pasaje, etc.).

2.A continuación se escribirá el código de la vía (de existir), el nombre de la vía (de existir) sobre el cual se encuentra el predio.

3.Seguido se escribirá el número del predio compuesto por el código de la vía y separada por un guión el número del predio asignado de acuerdo a la nomenclatura.

4.Se complementa con el nombre de la ciudad o cabecera parroquia] y se escribirá el código del área, zona y

parroquia. .

CAPITULO 111

DE LAS DIMENSIONES Y DISEÑO

Art. 11.237.- Las dimensiones, proporciones, espesor de rasgos. series de tamaño y espaciamiento de las letras, números y demás símbolos utilizados en el sistema de nomenclatura, tanto de placas viales como prediales, serán elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en los anexos 1 y 2 que contiene el diseño de los elementos de nomenclatura.

Art. 11.238.- En casos especiales en los que no es posible atenerse a las dimensiones indicadas, la EMOP-Q resolverá lo pertinente, previo informe de la Unidad de Nomenclatura.

Para las avenidas y vías principales, se diseñarán placas con la Nomenclatura vial sobre parantes verticales y llevarán la identificación vial en los dos lados, tanto para la visibilidad de peatones como de conductores de vehículos, de acuerdo a las características especificadas en el Anexo 3.

El diseño de las placas viales en parantes, podrán contemplar publicidad, siempre y cuando se rija por lo determinado en la ordenanza respectiva.

CAPITULO IV

DE LA UBICACION

Art. 11.239.- IDENTIFICACION VIAL.- La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base de los estudios de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Parques y Jardines.

En todas las avenidas, y calles principales, se instalarán las placas viales en parantes, a una altura mínima de 2.20 metros en su parte inferior, para lograr la mejor identificación tanto de peatones como de conductores de vehículos.

Art. 1I.239.a.- En manzanas de más de ciento cincuenta

(150)metros, se deberá colocar placas intermedias. Cuando haya bocacalles intermedias se colocará la placa frente a éstas.

Art. 11.239.6.- IDENTIFICACION PREDIAL: Las placas de identificación predial se colocarán en los paramentos frontales de los predios.

I.a altura de la placa debe estar entre 2.10 metros y 3.00 metros, medidos desde el nivel de la acera al borde interior de la placa.

De preferencia se adoptarán 2.40 metros en paramentos en línea de fábrica y 3.0 metros en paramentos interiores.

Art. II.239.c.- Se prohíbe la colocación de placas de nomenclatura en elementos no permanentes, como árboles, edificios o estructuras en procesos de construcción, cerramientos o casetas provisionales.

Art. II.239.d.- En los edificios con retiro se puede aceptar el uso del paramento para la colocación de una placa hasta una distancia de cinco (5) metros de la línea de cerramiento frontal de la propiedad.

Art. II.239.e.- Se prohibe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, pilas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico (fachadas de piedra labrada, mármol).

Art. II.239.f.- En caso de interferencia a la visibilidad por causas de arborización y otro obstáculo inamovible, se buscará un sitio adecuado que sustituya al lugar que especifican las normas generales.

Art. 11.239.8.- Casos excepcionales de ubicación de placas viales y prediales serán considerados y autorizados por la EMOP-Q, previo informe de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Parques y Jardines de la EMOP-Q

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CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 1I.240: El Comisario Metropolitano de cada Zona controlará mediante recorridos periódicos el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y aplicará una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalación, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeración.

Art. 2.- Sustitúyese el Capítulo VII que trata de las Tasas por Nomenclatura y Numeración, del Título II, del Libro Tercero del Código Municipal, por el siguiente:

CAPITULO VII

DE LAS TASAS POR NOMENCLATURA Y

NUMERACION

Art. 11I.116.- TASA POR NOMENCLATURA.- Para complementar la nomenclatura, numeración y rotulación de calles, avenidas, plazas y parques y realizar el mantenimiento anual dentro del Distrito Metropolitano de Quito, la Gerencia Financiera de la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado, cobrará en las planillas de consumo mensual de agua potable, un valor aplicado de acuerdo a la zonificación del modelo de Areas de Intervención Valorativa (AIVAS) establecido para el DMQ, equivalente al 0,07% del salario básico unificado, para los predios del grupo de AIVAS comprendido entre los valores por metro cuadrado superiores a 20,00 USD; y, 0,04% del salario básico unificado, a los predios del grupo de AIVAS comprendido entre los valores por metro cuadrado desde 1,00 USD hasta 19,99 USD, en la Zona Urbana del Distrito Metropolitano de Quito.

Del valor de la tasa a recaudarse por Nomenclatura, se deducirán previamente los valores que hayan sido cobrados a los propietarios en años anteriores por este mismo concepto, en base al Art. 19 de la Ordenanza No. 3187 de 15 agosto del 1996.

Esta recaudación se efectuará mensualmente desde la fecha de publicación de la presente ordenanza, por un periodo de cuatro años; y, sus fondos serán transferidos mensualmente a la cuenta de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.

La Dirección Metropolitana Financiera del DMQ, emitirá los listados de los propietarios y los montos cobrados en los años anteriores, en 'función del dólar USD del año pertinente, y entregará a la EMOP-Q la actualización mensual de los propietarios de los predios del DMQ.

La aplicación de esta tasa será ampliada a las parroquias suburbanas a partir del año siguiente a la vigencia de esta ordenanza, con aplicación del 0,07% del salario básico unificado, para todos los propietarios de predios por un periodo de cuatro años.

Dada la naturaleza del sistema de nomenclatura, está previsto dentro de la tasa de nomenclatura, el valor del componente mantenimiento y reposición, mismo que permanecerá en forma indefinida a partir del quinto año de vigencia de la presente ordenanza con el equivalente al

0,02% mensual del salario básico unificado en zona urbana. y a partir del sexto año de vigencia de la presente ordenanza para la zona suburbana.

Art. 111.117.- TASA POR NUMERACION.- Para la instalación de las placas de numeración predial en el Distrito Metropolitano de Quito, se cobrará una tasa mensual equivalente al 0,15% del salario básico unificado, la misma que será pagada por cuatro años, a partir del año de vigencia de la ordenanza, por todos los propietarios de predios. La recaudación la realizará la Gerencia Financiera de la Empresa ele Agua Potable y Alcantarillado, a través de la carta de consumo mensual de agua potable.

Del valor de la tasa a recaudarse por Numeración, se deducirán previamente los valores que hayan sido cobrados a los propietarios en años anteriores por este mismo concepto, en base al Art. 20 de la Ordenanza No. 3187 de 15 agosto de 1996.

La Dirección Metropolitana Financiera, emitirá los listados de los propietarios y los montos cobrados en función del dólar USD del año pertinente y entregará a la EMOP-Q la actualización mensual de los propietarios de los predios del DMQ.

El valor de esta tasa será aplicado en igual forma a todos los propietarios de las viviendas que posean en los edificios de propiedad horizontal y los conjuntos habitacionales cerrados, en donde se instale por su naturaleza una sola placa predial en el ingreso.

La tasa por numeración, será aplicada a todos los propietarios que posean dentro de los edificios, oficinas, consultorios, locales comerciales, bancos, o bodegas, etc., edificaciones que por su naturaleza tienen un solo ingreso con identificación de una placa predial.

A los propietarios' que mantengan dentro de su predio, locales comerciales o de cualesquier naturaleza, en los cuales se hayan instalado una o más placas prediales, se cobrará la tasa especificada dentro del pago de la planilla de cónsumo mensual de agua potable.

Las placas que se instalaren por pedido de los nuevos propietarios o debido a pérdida, daño, u otro motivo o razón, tendrán un valor equivalente al 8% del SBU, que será pagado previamente en la Tesorería de la EMOP-Q.

Esta tasa será cobrada a todos los propietarios de predios de las parroquias suburbanas del Distrito Metropolitano de Quito, desde el año siguiente a la vigencia de la presente ordenanza, considerando lo especificado en todos los párrafos constantes en este artículo.

Art. III.117.a.- VALORES DE MULTAS.- Los valores recaudados por conceptos de multas e infracciones establecidas en el Art. 11.240 de la presente ordenanza, serán depositados en la Tesorería de la EMOP-Q, para mantenimiento del sistema de nomenclatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.Para dar a conocer el Sistema de Numeración y Nomenclatura vigente se procederá en forma inmediata a difundir por todos los medios de comunicación, las características del nuevo sistema de codificación.

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2.Se procederá a retirar, en forma paralela a la instalación de las nuevas placas prediales y viales, las placas existentes de la numeración y nomenclatura anterior.

3.Para la recaudación mensual de las tasas establecidas en la presente ordenanza, se suscribirá un convenio entre la EMAAP-Q y la EMOP-Q.

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 27 de octubre del 2005.

f.) Sra. Wilma Andrade de Morales, Segunda Vicepresidenta encargada de la Primera Vicepresidencia del Concejo Metropolitano de Quito.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 13 y 27 de octubre del 2005.- Quito, 31 de octubre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO.-Quito, 31 de octubre del 2005.

Ejecútese.

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

Certifico que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 31 de octubre del 2005.- Quito, 31 de octubre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

NOTA: Los anexos 1 y 2, que forman parte del expediente de esta ordenanza, podrán ser revisados en el Archivo de la Secretaría General del Concejo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, a 30 de noviembre del 2005.

N° 0161

EL CONCEJO METROPOLITANO

DE QUITO

Visto e! informe No. IC-2005-576 de 8 de noviembre del 2005 ( 1 l a Comisión de Comercialización.

Considerando:

Que el Mercado Mayorista de Quito, de conformidad con la Sección 1, Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Código Municipal, es una central de abastecimiento de servicio público, cuya función reside en la comercialización de productos agropecuarios en estado natural semi elaborados y otros productos complementarios;

Que el Título IV, Capítulo 1, en los artículos II.299 y II.300 norma el procedimiento para la adjudicación de puestos en los mercados municipales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

Expide:

La Ordenanza Metropolitana que reforma a la Sección I, del Capítulo I, del Título IV, del Libro Segundo del Código Municipal, relacionado al Mercado Mayorista.

Art. 1.- Agrégase en la sección 1, del Capítulo 1, Título IV, Libro Segundo del Código Municipal que trata de los "Mercados y el Comercio en Espacios de Circulación Pública", a continuación del Art. I1.280 del "Control", el siguiente artículo:

"Art. II... El Comité de Adjudicaciones de Puestos será el único ente que autorice la adjudicación de los contratos de arriendo de los locales, así como el uso de las áreas de estacionamiento.".

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 10 de noviembre del 2005.

f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer

Vicepresidente del

Concejo Metropolitano de Quito.

 

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 27 de octubre y 10 de noviembre del 2005.- Lo certifico.- Quito, 11 de noviembre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano.

ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO.-Quito, 11 de noviembre del 2005.

Ejecútese.

f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.

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Registro Oficial N° 162

Viernes 9 de Diciembre del 2005

 

 

 

Certifico que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de noviembre del 2005.- Quito, 11 de noviembre del 2005.

f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, a 30 de noviembre del 2005.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

DE AMBATO

Fracción

Excedente $

Básico

$

Excedente

Básica $

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0.000

2.000

10,00

 

-

2.000, 01

20.000

15, 00

 

0, 00100

20.000,01

50.000

32,00

 

0.00110

50.000,01

En adelante y no

65,00

 

0,00120

 

más de 5.000

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de que el sujeto pasivo demuestre pérdida en sus estados financieros la Municipalidad procederá conforme lo señalado en el Art. 385 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

Si la tabla contenida en la presente reforma no llegase a ser publicada en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2005, para el 2006 se aplicará la tabla que se encuentra en la ordenanza publicada en el Registro Oficial N° 65 del 21 de julio del 2005

Considerando:

Que, la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto anual de patente en el cantón Ambato, se encuentra aprobada y publicada en Registro Oficial No. 65 de 21 de julio del 2005;

En cumplimiento a los fines esenciales del municipio específicamente al contenido en el numeral 4 del Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que dice: "Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente REFORMA AL ARTICULO 11 DE LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES EN EL CANTON AMBATO.

Art. 11.- Dice: "TARIFA DEL IMPUESTO".- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo anterior, se establece el impuesto anual de patente, aplicando la siguiente tabla:

Fracción

Excedente $

Básico $

Excedente

Básica $

 

 

 

 

 

 

 

0.01

1.000

10

 

1.000

50.000

15

0.0015

50.000

En adelante y no

88.50

0.0020

 

más de 5.000

 

 

En el caso de que el sujeto pasivo demuestre pérdida en sus estados financieros la Municipalidad procederá conforme lo señalado en el artículo 385 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 11.- DIRA: "TARIFA DEL IMPUESTO".- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo anterior, se establece el impuesto anual de patente, aplicando la siguiente tabla:

Dado en Ambato a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.

f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.

f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del 1. Concejo Cantonal.

CERTIFICO: Que la reforma al artículo 11 de la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto anual de patentes en el cantón Ambato, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de 15 y 22 de noviembre del 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del I. Concejo Cantonal.

SECRETARIA DEL 1. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.

Ambato, 25 de noviembre del 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la reforma al artículo 11 de la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto anual de patentes en el cantón Ambato, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del I. Concejo Cantonal.

f.) Ing. Patricio Mosquera García, Vicepresidente del I. Concejo Cantonal.

ALCALDIA DEL CANTON AMBATO.

Ambato, 25 de noviembre del 2005.

Ejecútese y publíquese.

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f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.- Certifico.

f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del 1. Concejo Cantonal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTON LOGROÑO

Considerando:

Que, el Concejo Cantonal del Ilustre Municipio del Cantón Logroño en sesiones ordinarias del 17 de octubre en primera y segunda instancia sancionada el 15 de junio de 1998 aprueba la Ordenanza que reglamenta la determinación administrativa recaudación del impuesto a las patentes municipales en el cantón Logroño, publicado en el Registro Oficial Nro. 214 de 17 de junio de 1999;

Que, el ConcC10 Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Logroño en sesiones ordinarias de fecha 20 y 28 de junio del 2005 aprueba la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación administrativa y recaudación del impuesto a las patentes municipales en el cantón Logroño;

Que, de conformidad con el numeral dieciséis del artículo 64 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial Nro. 429 del 27 de septiembre del 2004, no se requiere del dictamen del Ministerio Público de Economía y Finanzas; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente la Ordenanza de patentes reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación administrativa y recaudación del impuesto a las patentes municipales en el cantón Logroño.

Art. 1.- Censo de Actividades.- La Dirección Financiera, La Oficina de Avalúos y Catastros elaborará cada dos años, un inventario, general dentro del territorio cantonal de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico. Actualizará permanentemente el catastro de los establecimientos comerciales que ingresarán para el registro en la Oficina de Avalúos y Catastros.

Art. 2.- Objeto de Impuesto.- Establécese el impuesto de patentes municipales que se aplicará en el cantón Logroño de conformidad con las disposiciones vigentes y contempladas en la presente ordenanza que se aplicará al capital con el que operen los sujetos pasivos obligados a obtener patente.

Art. 3.- Sujetos Pasivos obligados a obtener la patente municipal.- Los sujetos pasivos de este tributo que están obligados a obtener la patente y por ende, el pago del impuesto a patentes municipales, son todas las personas naturales, jurídicas o sociedades que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales o de cualquier otra índole económica dentro del cantón Logroño, quienes deberán obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá para estos efectos la Oficina de Avalúos y Catastros.

Dicha patente se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inicia esas actividades, o de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.

Art. 4.- Registro de patentes.- La Oficina de Avalúos y Catastros llevará el registro de patentes, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el interesado:

a.- Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo;

b.- Número de cédula de identidad;

c.- Número de papeleta de votación;

d.- Número de registro único de contribuyentes;

e.- Dirección domiciliaria del sujeto pasivo;

f.- Dirección del establecimiento;

g.- Razón social;

h.- Tipo de actividad económica;

i.- Monto del capital en giro (estados financieros de quienes están obligados a llevar contabilidad);

1.- Fecha de instalación de la actividad;

k.- Informe si lleva o no contabilidad;

1.- Autorización para que la Municipalidad verifique o constate la declaración;

m.- Firma del sujeto pasivo o de su representante legal; y,

n.- Certificado de no adeudar al Municipio.

Art. 5.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria, la misma que lo ejecutará la Dirección Financiera de la Municipalidad. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo, quién podrá presentar reclamo administrativo correspondiente. Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetarán a lo determinado en el Código Tributario, artículos 110 al 144.

Art. 6.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presenten su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Jefe de la Dirección Financiera les notificará recordándoles su obligación y si transcurridos 8 días no diere cumplimiento, se procederá a determinar el impuesto en forma presuntiva. Este mismo

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procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptados por razones fundamentales o no presenten méritos suficientes para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme el Art. 92 del Código Tributario.

Art. 7.- Registro catastral.- La declaración se presentará en el curso del mes de octubre de cada año:

a)El Registro General de los establecimientos autorizados por la Municipalidad para ejercer actividades de orden económico; y,

b)El Catastro de Contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de patente municipales.

Art. 8.- Registro general del establecimiento.- El registro general del establecimiento se elaborará en orden alfabético de los contribuyentes y contendrá la información constante de las declaraciones presentadas. Se asignará un código de registro de cada uno, que será permanente y se incorporará casillas con el valor de la patente anual.

Art. 9.- Catastro de contribuyentes.- Contendrá la siguiente información:

a)Número de registro;

b)Nombre del contribuyente;

c)Razón social;

d)Dirección del establecimiento;

e)Capital en giro; y,

1)Valor del impuesto mensual a pagar.

Art. 10.- La emisión de títulos de crédito por patente anual.- Los títulos de crédito por derecho de patente anual se emitirá al momento de presentar la declaración, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sean necesarias reliquidar. En este evento se emitirán los títulos complementarios que fueren menester. La recaudación estará a cargo de Tesorería.

Art. 11.- Actualización de los registros y catastros.- Los traspasos de dominio o cambio de dirección de establecimientos o locales comerciales, industriales, financieros o la presentación de servicios profesionales, obliga a los sujetos pasivos a notificar del particular a la Jefatura de Rentas Municipales o quien haga las veces.

La notificación irá acompañada del certificado de Tesorería Municipal de no adeudar al Municipio ningún gravamen de su actividad económica.

Con la solicitud y el certificado de no adeudar, el Jefe de Rentas procederá a cambiar la información en el registro general y el catastro del contribuyente.

Art. 12.- Incumplimiento de notificaciones por cambio: El

sujeto pasivo obligado a notificar conforme al artículo anterior que no lo hiciera en el plazo de ocho días de producido legalmente o de hecho el cambio de propietario, será sancionado de acuerdo al Art. 385 y siguientes del Código Tributario.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Art. 13.- Hecho generador.- Lo constituye el ejercicio habitual de una actividad económica hecha por personas naturales, jurídicas o sociedad en general, dentro de la jurisdicción del cantón Logroño.

Se entiende por ejercicio habitual cuando la actividad que se realiza fuera por un tiempo mayor a los 60 días.

Art. 14.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del impuesto será el capital con el que operen los sujetos pasivos, el mismo que estará dado de la siguiente manera: activo corriente menos pasivo corriente igual capital de trabajo u operacional; datos que se recabarán de la declaración del impuesto a la renta del año anterior. Y para los negocios que recién inician será el capital declarado en el Servicio de Rentas Internas al momento de sacar su RUC.

Art. 15.- Tarifas del impuesto.- Sobre la base imponible establecida conforme el artículo anterior, se aplicará los impuestos de acuerdo a los siguientes valores:

VALORES A COBRARSE POR PATENTE ANUAL

El impuesto de patente anual se cobrará de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Municipal con la tarifa del uno por ciento (1%) sobre la base imponible del capital que opera, esta tarifa no puede ser menor a diez dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10,00) ni mayor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para todos los casos.

Art. 16.- De las exoneraciones.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, conforme dispone el Art. 386 de la Ley de Régimen Municipal.

CAPITULO 1II

DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO

Art. 17.- Derechos de patente anual.- Serán recaudados en Tesorería en forma inmediata a la recepción de la declaración y que la Oficina de Rentas remita al título de crédito.

Cuando la declaración se haya presentado luego del 31 de enero se incluirá y se recaudará el título de crédito por la multa, previo al juzgamiento respectivo.

Art. 18.- Obligación de exhibir la patente anual.- Todas las personas que ejerzan la actividad económica, están en la obligación de exhibir la patente anual en un lugar visible desde la puerta de acceso al establecimiento local o cuando fuere requerido por la Municipalidad.

El incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Director Financiero con una multa equivalente al 20% del valor declarado en la primera vez.

Si luego de ser sancionado y han transcurrido (30) días y no se exhibirá la patente anual, será sancionado con la clausura del establecimiento o local, la misma que será dispuesta por el Director Financiero y ejecutada por el Comisario Municipal.

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Los mismos funcionarios intervendrán para el levantamiento de la clausura previo el pago de la multa por no exhibir, más un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Art. 19.- La falta de inscripción, la declaración fraudulenta, así como la falta de información sobre el aumento de capital, cambio de nombre, propietario, denominación del establecimiento o cualquier otra información relacionada con el tema, será sancionada con una multa de 15 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, impuesto por el Alcalde a petición del Director Financiero.

Art. 20.- Reducciones del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración por control o fiscalización. Por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatamente anteriores.

Art. 21.- Vigencia.- La presente ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Quedando derogada cualquier ordenanza que se hay dictado al respecto con anterioridad.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Municipio de Logroño, el día 28 de junio del año dos mil cinco.

f.) Prof. Galo Utitiaj, Vicealcalde de Logroño. f.)

Sra. Oliva Tapia, Secretaria Municipal.

CERTIFICO; que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo en las sesiones realizadas los días 20 y 28 de junio del 2005 del 2005.

CERTIFICO: Logroño, 30 de junio del 2005.

f.) Sra. Oliva Tapia, Secretaria Municipal.

EJECUTESE: Logroño, a 30 de junio del 2005.

f.) Prof. Gregorio Unkuch, Alcalde decantón Logroño.

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICO: Que la copia que antecede en 5 fojas útiles es igual a su original.

Logroño, 20 de septiembre del 2005.

f ) Responsable.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON

PALANDA

Considerando:

Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa secciona];

Que, de conformidad a la reforma introducida por el Art. 57 de la I,ey Reformatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que reforma el Art. 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicado en el Registro Oficial No. 429- S del 27 de septiembre del año 2004, determina la obligatoriedad de obtener la patente anual para el ejercicio de cualquier actividad comercial;

Que, los artículos 381 al 386 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establecen a favor de los municipios la tarifa del impuesto de patente anual mediante ordenanza;

Que, es necesario normar los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico en la jurisdicción del cantón "Palanda"; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales del cantón "PALANDA".

CAPITULO 1

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES

ECONOMICAS EN EL CANTON PALANDA

PATENTE ANUAL.- Se entenderá por patente anual la autorización que la Municipalidad concede a una persona natural o jurídica para que pueda ejercer una actividad económica.

Art. 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto las actividades económicas de carácter comercial, industrial o de cualquier orden económico, que realicen las personas naturales o jurídicas, en el cantón Palanda.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad de Palanda, administrada por la Dirección Financiera Municipal a través de su Arca de Rentas.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales. industriales, financieras, de servicios profesionales y las demás de carácter económico, con o sin matrícula de comercio dentro del cantón Palanda.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información:

a)Número de registro;

b)Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;

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1

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c)Número de la cédula de ciudadanía o registro único de contribuyentes;

d)Dirección del establecimiento;

e)Capital; y,

0 Tipo de actividad económica.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

a)Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las

compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Palanda;

b)Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

c)Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,

d)Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador.

Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo de este tributo, deberá presentar al Area de Rentas Municipales, los siguientes documentos:

Las personas naturales:

a)Formulario de declaración de patente;

b)Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación; Y,

c)Copia del registro único de contribuyentes.

Las sociedades:

a)Formulario de declaración de patente;

b)Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;

c)Copia del registro único de contribuyentes; y,

d)Copia del acta de constitución.

El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

a)Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

b)Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;

c)Número del registro único de contribuyentes;

d)Nacionalidad;

e)Dirección del domicilio y del establecimiento;

f)Tipo de actividad económica a la que se dedica;

Monto del capital con el que opera el establecimiento;

g)

Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;

 

h)

i)Año y número del registro y patente anterior;

j )

Fecha de iniciación de la actividad;

 

k)

Informe si lleva o no contabilidad; y,

1)

Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.

Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.

Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción de persona, sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, aún los exonerados del pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguientes al último día del año.

Este impuesto se pagará hasta treinta días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa del tres por ciento (3%) del impuesto a pagar por mes o fracción del mes, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de denominación del establecimiento, este hecho deberá ser comunicado al Area de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Municipio del Cantón Palanda, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse al Area de Rentas Municipales, dentro de treinta días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

a)Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

b)Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a pagar el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares (USD 10,00), así como la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.

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Art. 11.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El

sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Arts. 9 y 10 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración mensual básica unificada del trabajador en general.

Art. 12.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria, la misma que la ejecutará el Director Financiero o su delegado. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien podrá

presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente.

Art. 13.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero Municipal le notificará recordándole su obligación y si, transcurridos ocho días, no diere cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.

La determinación presuntiva se realizará en base a los activos totales de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares.

CAPITULO III

DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO DE

PATENTE MUNICIPAL

Art. 14.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del impuesto será el capital con el que se cuente al 1 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades nuevas, el capital será el inicial o de apertura de la actividad.

Se entenderá por capital, los valores que configuran en el activo del balance general del año inmediato anterior elaborado de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Para las actividades que no llevan contabilidad, el activo se determinará en base al informe proporcionado por el contribuyente y supletoriamente en forma presuntiva.

Art. 15.- Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará la tarifa de acuerdo a la siguiente escala:

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

HASTA US $

US $

0

20.000

10

20.001

60.000

40

60.001

200.000

80

200.001

400.000

150

400.001

En adelante

200 más el 5 por

Art. 16.- De la emisión de los títulos de crédito por patente.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

Art. 17.- Pago durante el año de constitución de empresas.- Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, éstas pagarán una patente anual que será equivalente al 1% del capital social, considerando para el efecto la fecha de expedición de la resolución otorgada por la autoridad competente.

Art. 18.- Pago independiente del ejercicio de la actividad.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el registro único de contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto de patente anual diez dólares (USD 10,00) por cada año desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración.

Art. 19.- Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad económica para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando corresponda al mismo giro de la actividad.

Art. 20.- Exoneraciones.- Estarán exentos de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Para lo cual, presentarán la solicitud acompañada del documento que acredite tal calificación.

Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a lis disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderá los beneficios de la exoneración.

Art. 21.- Fecha de exigibilidad.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo desde el primero de enero del siguiente ejercicio económico.

Art. 22.- Sanciones.- En la infracción contenida en el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general; y, en el caso del Art. 449, se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.

Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero y entregadas a la Tesorería Municipal.

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Art. 23.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario.

Art. 24.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del Código Tributario.

Art. 25.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- No tendrán validez los catastros y registros emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, excepto para determinar los valores de cartera vencida por concepto del impuesto de patente.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del 1. Concejo Municipal del cantón, a los diez días del mes de octubre del 2005.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario Municipal.

SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales fue discutida y aprobada por el 1. Concejo Municipal del Cantón Palanda en las sesiones ordinarias celebradas los días 17 de agosto y 10 de octubre del 2005 en primero y segundo debates respectivamente.

Palanda, 17 de octubre del 2005.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario Municipal.

Palanda, diecisiete de octubre del año dos mil cinco, al tenor de lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares al señor Alcalde, la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, una vez cumplidos los requisitos de rigor para su sanción.

f.) Sra. Gloria Capa Capa, Vicepresidenta.

f ) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario General.

ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON PALANDA.-Sr. Segundo A. Mejía Bermeo, en su calidad de Alcalde del cantón Palanda, en ejercicio de las atribuciones que me concede la Ley Orgánica de Régimen Municipal, procedo a sancionar la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales; a fin de que entre en vigencia de conformidad con las normas legales vigentes, publíquese en el Registro Oficial.-Cúmplase.- Palanda, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco.

f.) Sr. Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde de Palanda.

Sancionó y ordenó la promulgación de la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, el señor Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde del cantón Palanda, a los dieciocho días del mes de octubre del 2005.

f ) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario General.

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL

CANTON PALANDA

Considerando:

Que el Decreto Ejecutivo N° 2120 de 23 de septiembre del 2004, publicado en el R. O. 435 del 5 de octubre del 2004, contiene disposiciones sobre pago y anticipo de remuneraciones y prohibición de concesión de préstamo para los servidores públicos de las entidades del sector público;

Que de conformidad a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público codificada, indica que el pago de las remuneraciones mensuales unificadas de un servidor o trabajador público que laboran bajo la modalidad de nombramiento o contrato en las instituciones, entidades y organismos del Estado, se efectúa por mensualidades vencidas, habiendo en tal virtud accedido al derecho a percibir dicha remuneración;

Que es necesario regular la entrega de anticipo de remuneraciones ya devengadas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 228, inciso segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, así como el numeral uno del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

El Reglamento sobre pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificadas de los empleados y trabajadores de la Municipalidad del Cantón Palanda.

Art. 1.- Pago de remuneraciones.- El pago de las remuneraciones y salarios mensuales unificados de los servidores y trabajadores públicos que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales en el Ilustre Municipio del Cantón Palanda, se hará por mensualidades vencidas conforme lo señalan los Arts. 115 y 116 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público codificada.

Art. 2.- Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las remuneraciones y salarios mensuales unificadas u honorarios señalados en el presupuesto del Ilustre Municipio del Cantón Palanda, debidamente devengadas, el Alcalde autorizará el anticipo de remuneraciones a los servidores y trabajadores de la institución hasta por un

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monto equivalente al cuarenta por ciento de la misma, conforme lo señale el Art. 236 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. El valor así concedido será recaudado por el Departamento Financiero al momento de efectuar el pago normal de remuneraciones.

Por excepción y en casos de emergencia debidamente justificados por la Unidad de Administración de Recursos Humanos de cada institución, se podrá conceder un anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación contraída, valor que será descontado de sus haberes dentro del correspondiente ejercicio fiscal.

Art. 3.- Plazo.- Los servidores y trabajadores públicos que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales en el Ilustre Municipio del Cantón Palanda, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, desde el 5 al 20 de cada mes vigente, caso contrario de ser presentada fuera de estos plazos establecidos la solicitud será objetada conforme lo prevé el Art. 41 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Prohibición de concesión de préstamos dentro del Municipio.- Prohíbase, la concesión de préstamos, a cualquier título o naturaleza, a los servidores o trabajadores del Ilustre Municipio del Cantón Palanda, con fondos provenientes de los recursos presupuestarios asignados para su funcionamiento y operación o de aquellos generados por autogestión, saldos de partidas presupuestarias no utilizadas o cualquier otra fuente de financiamiento que se utilicen recursos públicos.

Art. 5.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal del cantón, a los doce días del mes de octubre del 2005.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario Municipal.

SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: Que el presente Reglamento sobre el pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificadas de los empleados y trabajadores de la Municipalidad del Cantón Palanda, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Palanda en las sesiones ordinarias celebradas los días 15 de agosto y 12 de octubre del 2005 en primero y segundo debates respectivamente.

Palanda, 17 de octubre del 2005.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario Municipal.

Palanda, diecisiete de octubre del año dos mil cinco, al tenor de lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares al señor Alcalde, el Reglamento sobre el pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificadas de los empleados y trabajadores de la Municipalidad del Cantón Palanda, una vez cumplidos los requisitos de rigor para su sanción.

f.) Sra. Gloria Capa Capa, Vicepresidenta.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario General.

ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON PALANDA.-Sr.

Segundo A. Mejía Bermeo, en su calidad de Alcalde del cantón Palanda, en ejercicio de las atribuciones que me concede la Ley Orgánica de Régimen Municipal, procedo a sancionar el Reglamento sobre el pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificadas de los empleados y trabajadores de la Municipalidad del Cantón Palanda; a fin de que entre en vigencia de conformidad con las normas legales vigentes, publíquese en el Registro Oficial.- Cúmplase.- Palanda, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco.

f.) Sr. Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde de Palanda.

Sancionó y ordenó la promulgación del Reglamento sobre el pago y anticipo de remuneraciones mensuales unificadas de los empleados y trabajadores de la Municipalidad, el señor Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde del cantón Palanda, a los dieciocho días del mes de octubre del 2005.

f.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario General.

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON

ZAPOTILLO

Considerando:

Que. en el Registro Oficial 544, del 28 de marzo del 2002, se publicó la "Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable en el cantón Zapotillo";

Que, a la expedición de la referida ordenanza se prestaba de forma deficiente el servicio de agua potable a los moradores de los barrios urbanos Bellavista y Las Colinas; y ante el requerimiento de éste servicio de parte de los mismos, el Municipio de Zapotillo se encontró con la obligación de construir un nuevo sistema de agua potable que satisfaga la demanda de los barrios anotados;

Que, habiendo concluido la construcción del sistema de agua potable, mediante pozo de aguas subterráneas en los barrios Bellavista y Las Colinas; y luego de ser habilitado el sistema mencionado para la dotación de agua potable en los citados barrios del cantón Zapotillo;

Que, una vez realizado el estudio técnico mediante el cual se determina el costo de producción, es decir la tarifa básica para regular el cobro del agua potable en los barrios Bellavista y Las Colinas y la ciudad de Zapotillo;

Que, es menester brindar agua para consumo humano en cantidades suficientes y de calidad de acuerdo a las normas establecidas por la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental;

Que, es indispensable proteger y mantener en condiciones adecuadas el sistema de agua potable, para beneficio de la población y mejoramiento del medio ambiente; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable del cantón Zapotillo.

Art. 1.- En el artículo 15 refórmese los numerales 1, 2, 3, y 4 que dirán:

1.Categoría residencial: Tarifa US $ 2 (dos dólares)

2.Categoría casas renteras: Tarifa US $ 3 (tres dólares)

3.Categoría restaurantes: Tarifa US $ 3 (tres dólares)

4.Categoría hoteles: Tarifa hoteles US $ 4 (cuatro dólares)

Art. 2.- En el artículo 15 a continuación del quinto numeral, agréguese un inciso que diga:

En virtud, que las viviendas de los barrios Bellavista y Las Colinas de la ciudad de Zapotillo cuentan con los respectivos medidores que permiten determinar la cantidad de consumo mensual del servicio. Se establece la tarifa única para los abonados del servicio de agua de estos barrios en:

1.- Categoría única.

Tarifa Básica de US $ 2 (dos dólares) hasta un tope de seis metros cúbicos de agua por cada mes.

2.- Costo adicional superados los seis metros cúbicos hasta un tope de 10 metros.

Tarifa US $ 0.33 (cero punto treinta y tres centavos de dólar) por cada metro cúbico de agua, superados los seis metros cúbicos de agua mensuales hasta completar los 10 metros cúbicos.

(cinco dólares), sin perjuicio a la acción judicial a que hubiere lugar, la reincidencia será sancionada con una multa de $ 10 (diez dólares).

Art. 4.- En el Art. 17 del Capítulo V referente a las Prohibiciones y Sanciones dirá:

Art. 17 Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua, el dueño del inmueble pagará una multa equivalente a 10 dólares. La reincidencia será penada con el pago de 20 dólares por concepto de multa.

En el Art. 17 agréguese un inciso en el que diga:

El usuario que no cancelare dos meses consecutivos por consumo de agua, se le suspenderá el servicio y por la reinstalación cancelará $ 2 (dos dólares) por concepto de trámites administrativos.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial o su difusión por uno de los medios de prensa.

Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zapotillo, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil cinco.

f.) Agro. Eladio Cobos Cobos, Vicepresidente del Concejo.

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente reforma a la Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable del cantón Zapotillo, fue discutida en los debates verificados en las sesiones ordinarias llevadas a efecto los días miércoles veintiuno y jueves veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Zapotillo, treinta de septiembre del dos mil cinco.- Lo certifico.

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General del Concejo.

VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánico de Régimen Municipal vigente, sanciono la siguiente reforma a la Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable del cantón Zapotillo, procédase de acuerdo a la ley.- Zapotillo cinco de octubre del año dos mil cinco.

Tarifa US $ 0.50 (cero punto cincuenta centavos de dólar) por cada metro cúbico de agua, superados los diez metros cúbicos de agua mensuales hasta completar los 15 metros cúbicos.

Tarifó US $ 1,00 (un dólar) por cada metro cúbico de agua, superados los quince metros cúbicos de agua mensuales en adelante.

Art. 3.- En el Art. 16 del Capítulo V referente a las prohibiciones y sanciones dirá:

Art. 16.- El servicio que se hubiere suspendido por orden de la Municipalidad, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la misma. El propietario en cuya instalación se practicare una conexión sin autorización de la Municipalidad incurrirá en una multa equivalente a $ 5

f.) Sr. Wilmer Ramiro Valdivieso Celi, Alcalde del cantón Zapotillo.

SECRETARIA GENERAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que el señor Wilmer Ramiro Valdivieso Celi, Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la reforma a la Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable del cantón Zapotillo, de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Zapotillo cinco de octubre del año dos mil cinco.- Lo certifico.

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General del Concejo.

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EL H. CONSEJO PROVINCIAL

DE COTOPAXI

Considerando:

Que en base a lo que establece el artículo 228 de la Constitución Política de la República, inciso segundo en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial y por el derecho adquirido de los funcionarios y empleados del H. Consejo Provincial de Cotopaxi;

Que mediante ordenanza de 8 de abril de 1998. el H. Consejo Provincial de Cotopaxi, expidió la Ordenanza para el pago del estímulo pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados;

Que es deber de la H. Corporación estimular y agradecer los servicios entregados por los funcionarios y empleados durante el tiempo que han servido a la institución;

Que de conformidad con la Resolución N° 2002-023-CPCP de 23 de enero del 2002, dictada por el H. Consejo Provincial de Cotopaxi se revisa el pago del estímulo pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 29 de la Ley de Régimen Provincial,

Acuerda:

Dictar la siguiente reforma a la Ordenanza de estímulo pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados.

Art. 1.- Cuando un funcionario o empleado de la institución renuncie voluntariamente recibirá un mil dólares americanos por cada año de servicio, hasta un techo de veinticinco mil dólares, siempre y cuando exista disponibilidad económica y esté totalmente financiado.

Art. 2.- Cuando un funcionario o empleado de la institución decida acogerse a la jubilación o falleciere en ejercicio de sus funciones recibirá él o sus herederos un mil dólares, por cada año de servicio hasta un techo de veinticinco mil dólares americanos.

Art. 3.- El reconocimiento que se establece en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza se lo hará efectivo cuando el funcionario o empleado beneficiario haya cumplido un mínimo de dos años de servicio sin interrupción en la H. Corporación Provincial.

Art. 4.- El número de empleados que podrá acogerse a la presente ordenanza será de hasta cuatro por año, sin que esto signifique supresión de partidas.

Art. 5.- En el caso de que excediera el número previsto en esta ordenanza la calificación se sujetará a los siguientes requisitos:

a)Tendrán derecho los funcionarios o empleados que tengan mayor antigüedad; y,

b)De exceder de cuatro el número de funcionarios o empleados que desearen renunciar o jubilarse, formará parte de un listado para año siguiente y se atenderá de acuerdo al ingreso de sus solicitudes y en orden a su antigüedad.

Art. 6.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se encarga a la Dirección Financiera alcanzar el financiamiento económico necesario para el cumplimiento de la presenta ordenanza de manera permanente a partir del año 2006 en el presupuesto de la entidad.

CERTIFICO: Que la ordenanza que antecede, fue discutida y aprobada por el II. Consejo Provincial de Cotopaxi, en sesiones ordinarias de veintiséis de julio y diez de agosto del dos mil cinco.

Latacunga, agosto 15 del 2005.

f.) Adriana Rivera de Alarcón, Secretaria General.

PREFECTURA PROVINCIAL DE COTOPAXI.-Latacunga, a 15 de agosto del 2005; a las 10h00.

Ejecútese.

f.) Lic. César Umajinga Guamán, Prefecto Provincial de Cotopaxi.

Recibido hoy martes treinta de agosto del año dos mil cinco; a las ocho y cincuenta minutos, en dos originales.

Certifico.

f ) Mariana Caicedo de Santacruz, Secretaria General.

Gobernación de la Provincia de Cotopaxi.- Latacunga, a 6 de septiembre del 2005; a las l Oh00.

Vista la petición que antecede formulada por el señor Lic. César Umajinga Guamán. Prefecto Provincial de Cotopaxi, para la sanción de la Ordenanza para el pago del estímulo pecuniario por renuncia voluntaria por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados del H. Consejo Provincial; por guardar conformidad con las normas vigentes y la Constitución Política del Estado, se sanciona favorablemente para el cumplimiento de los objetivos programados.

Comuníquese.

f.) Lic. José Antonio Llumitasig, Gobernador de Cotopaxi.

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A V I S O

La Dirección del Registro Oficial pone en conocimiento de los señores suscriptores y del público en general, que tiene en existencia la publicación de la:

EDICION ESPECIAL N° 7.- "ORDENANZA METROPOLITANA N° 3457.- ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA N° 3445 QUE CONTIENE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO", publicada el 29 de octubre del 2003, valor USD 3.00.

EDICION ESPECIAL N° 2.- Ministerio de Economía y Finanzas.- Acuerdo N° 330: "Manual del Usuario" del SIGEF Integrador Web (SI-WEB) para su utilización y aplicación obligatoria en todas las instituciones del Sector Público no Financiero que no cuentan con el SIGEF Institucional y Acuerdo N° 331: Actualización y Codificación de los Principios del Sistema de Administración Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad

Gubernamental, para su aplicación obligatoria en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el Sector Público no Financiero, publicada el 30 de enero del 2004, valor USD 3.00.

FUNCION EJECUTIVA.- Decreto 2471.- Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a !a Información Pública, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, valor USD 1.00.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Resolución N° 052-2001-RA: Declárase la inconstitucionalidad por vicios de fondo de varias disposiciones de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 525

del 16 de febrero del 2005, valor USD 1.00.

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: Resolución N° 300: Emítese dictamen favorable para la adopción de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina al Arancel Nacional de Importaciones y actualízase la nómina de subpartidas con diferimiento del Arancel Externo Común, de acuerdo con la normativa andina, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 555 del 31 de marzo del 2005, valor USD 7.00.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO.- Fíjanse las remuneraciones sectoriales unificadas o mínimas legales para los trabajadores que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas (Tablas Sectoriales), publicadas en el Suplemento al Registro Oficial N° 564 del 13 de abril del 2005, valor USD 4.00.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Acuerdo N° 092-2005: Habilítase el SIGEF Integrador Web 2005 (SI- WEB) y expídese el "Manual del Usuario" anexo, para su aplicación obligatoria en las instituciones del Sector Público no Financiero, los cuales están disponibles en el portal www.sigef.gov.ec, publicado en el Suplemento al

Registro Oficial N° 3 del 25 de abril del 2005, valor USD 1.00.

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO.- Ordenanzas metropolitanas: N° 0015 De zonificación modificatoria de la

Ordenanza N° 011 de zonificación, que contiene el Plan Especial de Ordenación Urbana de Bellavista comprendido entre los ejes de la calle José Bosmediano y la prolongación de la Av. González Suárez de este distrito; y, N° 144

Reformatoria de las ordenanzas metropolitanas Nos. 0138, que trata de la modernización de los servicios de gestión territorial en el Distrito Metropolitano de Quito; y, 095, 115 y 141, publicadas en el Registro Oficial N° 35 del 9 de junio del 2005, valor USD 1.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-2 Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad, publicada en el Registro Oficial N° 45 del 23 de junio del 2005, valor USD 1.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-010 Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 46 del 24 de junio del 2005, valor USD 5.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-6 Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial N° 73 del 2 de agosto del 2005, valor USD 1.00.

CONGRESO NACIONAL.- N° 2005-7 Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, publicada en el Registro Oficial N° 79 del 10 de agosto del 2005, valor IJSD 1.00.

Las mismas que se encuentran a la venta en los almacenes: Editora Nacional, Mañosca 201 y avenida 10 de Agosto: avenida 12 de Octubre N 16-114 y pasaje Nicolás Jiménez, edificio del Tribunal Constitucional; y, en la sucursal en la ciudad de Guayaquil, calle Chile N° 303 y Luque, 8vo. piso, oficina N° 808.

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N° WIPO Lex EC054