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Ley N° 18.834, de 17 de noviembre de 2011, que aprueba la rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010 (Extracto), Uruguay

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Detalles Detalles Año de versión 2011 Fechas Entrada en vigor: 1 de enero de 2012 Adoptado/a: 4 de noviembre de 2011 Tipo de texto Otras textos Materia Marcas, Organismo regulador de PI

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 RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

i~ "':" IiIEPUDll(A ORIEU1Al DEl URUGUAY :J~Jllm Poder Legislativo

Publicada 0.0. 17 nov/Oll - Nº 28351

Ley Nº 18.834

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

EJERCICIO 2010

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

SECCiÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°._ Apruébese la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, con un resultado deficitario de:

A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Artículo 2°._ La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.

Artículo 167.- Agregase al artículo 188 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:

"En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos".

Artículo 168.- Sustituyese el artículo 29 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

"ART[CULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos".

Artículo 169.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurfdica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley N° 17.011 , de 25 de setiembre de 1998, y en el artículo 122 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999.


Legislación Enmienda (3 texto(s)) Enmienda (3 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/URY/5
IP/N/1/URY/I/7
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex UY073