Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Decreto Ejecutivo N° 2248-A sobre Reformas al Reglamento del Fondo Nacional de Cultura (FONCULTURA) y al Reglamento de la Ley de Cultura, Ecuador

Atrás
Texto derogado 
Detalles Detalles Año de versión 1986 Fechas Adoptado/a: 25 de septiembre de 1986 Tipo de texto Otras textos Materia Organismo regulador de PI Materia (secundaria) Otros

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Decreto Ejecutivo N° 2248-A sobre Reformas al Reglamento del Fondo Nacional de Cultura (FONCULTURA) y al Reglamento de la Ley de Cultura        
 
Descargar PDF open_in_new

REFORMAS AL REGLAMENTO DE FONCULTURA

No 2248–A

LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA

Presidente Constitucional de la República,

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1034, publicado en el Registro Oficial No 248 de 13 de agosto de 1985, se expidió el Reglamento del Fondo Nacional de Cultura, FONCULTURA, y que mediante Decreto Ejecutivo No 1887, publicado en el Registro Oficial No 449, de 3 de junio de 1986, se expidió el Reglamento de la Ley de Cultura;

Que es necesario introducir reformas en dichos Reglamentos a fin de agilitar el procedimiento para la concesión y utilización de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Cultura tanto para los préstamos reembolsables como para los no reembolsables;

En ejercicio de la facultad prevista en el literal c) del Art. 78 de la Constitución Política y la Disposición Transitoria Segund a de la Ley de Cultura

DECRETA:

LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA FONCULTURA Y AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA

Art. 1o.— En el Art. 3, literal b) del - Reglamento de FONCULTURA, suprímese “exclusivamente“ y “cuando dichas utilidades se hayan producido“.

Art. 2o.— En el Art. 8 del Reglamento de FONCULTURA, sustitúyese el primer inciso por los siguientes:

“Comisión Calificadora.- Sede.- Integración.- Duración.- Funciones. La Comisión Calificadora tendrá su sede en Quito y estará integrada de la siguiente manera:

a) Un delegado del Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE;

b) Un delegado del Banco Ecuatoriano de Desarrollo, BEDE; y,

c) Un miembro designado por el Consejo Nacional de Cultura de dentro o fuera de su seno.

Los miembros de esta Comisión durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Calificadora elegirá de - entre sus miembros un Presidente que durará en su función un año, pudiendo ser reelegido.

Para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente Art. 8 de este Reglamento, la Comisión Calificadora de penderá administrativamente del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura.

Corresponde a la Comisión Calificadora analizar las solicitudes de crédito - reembolsables y no reembolsables que le hayan sido encomendadas y presentar al Comité Ejecutivo un informe sobre dichas solicitudes con respecto a los siguientes - puntos:“

Art. 3o.— Sustitúyese el literal f) del Art. 8 del Reglamento de FONCULTURA, por el siguiente:

“Las condiciones generales económicas y financieras del crédito, en las que harán constar las correspondientes recomendaciones sobre los términos de los préstamos, a saber, las tasas de interés y demora, plazos de amortización, período de gracia, comisión bancaria, garantías, fideicomisos, período de disponibilidad del crédito y plazos para el pago del primero y último desembolso“.

Art. 4°.— En el Art. 9, literal f) , del Reglamento de FONCULTURA suprímase “por intermedio de los miembros de - la Comisión Calificadora“.

Art. 5°.— A continuación del Art. 18 del Reglamento de FONCULTURA, agreguése el siguiente artículo:

Art. 18°.— Plazos.- Los préstamos reembolsables tendrán plazos de uno a diez años y con períodos de gracia de - seis meses a tres años, según el proyecto“.

Art. 6°.— En el Art. 22 del Reglamento de FONCULTURA, sustitúyese el segundo inciso por el siguiente:

“Las demás modificaciones de los préstamos, podrán ser autorizadas por el Gerente General del BEDE, previo pedido de la Comisión Ejecutiva y con informe de la Comisión Calificadora“.

Art. 7°.— Sistitúyese el literal k) del Art. 10 del Reglamento de la Ley de Cultura por el siguiente:

“Designar al miembro de la Comisión - Calificadora de FONCULTURA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Fondo Nacional de Cultura“.

Art. 8°.— Suprímase el Art. 27 del Reglamento de la Ley de Cultura.

Art. 9°.— En la disposición Tercera, del Capítulo VIII del Reglamento de la Ley de Cultura, suprímase la frase “y de la Comisión Calificadora“.

Art. 10.— En el literal a) de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Cultura, suprímase la frase que dice “y de la Comisión Calificadora“.

DISPOSICIONES—TRANSITORIA PRIMERA.— Durante los años 1986 y 1987, asígnase para préstamos no reembolsables las sumas de cincuenta millones de sucres y cien millones de sucres, en su orden, de los recursos de FONCULTURA señalados en el Art. 38 de la Ley de Cultura, sin perjuicio de la utilización durante los indicados años del - porcentaje de las utilidades de FONCULTURA destinado a esta clase de préstamos, determinado en el literal h) del Art. 6 de la misma Ley.

SEGUNDA.— Hasta que se aprueben y expidan los planes y proyectos de desarrollo cultural, aludidos en el Art. 6° del Reglamento de FONCULTURA, en los informes de la Comisión Calificadora de este Organismo se hará constar un estudio del sector cultural que solicita el crédito, sus proyecciones y la importancia de su atención inmediata, si el caso amerita.

TERCERA.— Los miembros de la Comisión Calificadora de FONCULTURA actualmente en funciones proseguirán en la misma por el período de dos años que se contará a partir de la fecha del presente Decreto. Igualmente, el Presidente actual de esta Comisión continuará en dicha función por un período legal.

El presente Decreto entrará en vigencia - desde su publicación en el Registro Oficial, y encárguense de su ejecución los señores - Ministro de Finanzas y Crédito Público y de Educación y Cultura.

Dado en Quito, 25 de septiembre de 1986.

f.) León Febres-Cordero Ribadeneyra, Presidente Constitucional de la República.—

f) Econ. Alberto Dahik Garzozi, Ministro de Finanzas y Crédito Público. — f.) Iván Gallegos Domínguez, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia. - Lo certifico:

f.) Lcdo. Patricio Quevedo Terán, Secretario General de la Administración


Legislación Enmienda (2 texto(s)) Enmienda (2 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Es derogado por (1 texto(s)) Es derogado por (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/C/2
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex EC005