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Resolución Nº 227 del INPI de 28 de agosto de 2008 sobre la Destrucción de Solicitudes de Patentes de Invención, de Marcas, de Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología Desistidas, Abandonadas y Denegadas, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2008 Fechas Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2008 Publicación: 28 de agosto de 2008 Tipo de texto Otras textos Materia Patentes (Invenciones), Modelos de utilidad, Diseños industriales, Marcas, Transferencia de tecnología, Organismo regulador de PI Notas Esta Resolución prevé la destrucción de los documentos relativos a las solicitudes de patentes de invención, de marcas, de modelos y de diseños industriales y de transferencia de tecnología, que fueron desistidas, abandonadas y denegadas a partir de los 5 años a contar desde su orden de archivo posteriores al año 1916.

El Código Civil establece: 'Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.'
Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2008 (B.O. 05/09/2008), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Resolución Nº 227 del INPI de 28 de agosto de 2008 sobre la Destrucción de Solicitudes de Patentes de Invención, de Marcas, de Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología Desistidas, Abandonadas y Denegadas

2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”

BUENOS AIRES, 28-08-08

VISTO la Ley N° 24.481 (t.o 1996) y su modificatoria N° 25.859, el Decreto

Reglamentario N° 260 de fecha 20 de Marzo de 1996, la Ley N° 15.930 y su Decreto

reglamentario N° 1571 de fecha 9 de Octubre de 1981, la Disposición de la Dirección

Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial N° 12 de fecha 15 de Mayo de 1992 y

el Expediente Nº 253-61239/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sobre “Destrucción de expedientes denegados,

desistidos y abandonados” y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación de la protección de derechos de propiedad industrial ante el

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en especial de los derechos

emergentes de una patente de invención o modelo de utilidad, por su complejidad, demanda el

aporte de gran cantidad de documentación en soporte papel, que pierde virtualidad jurídica y

relevancia administrativa en aquellos casos que se desestima la solicitud.

Que, por otra parte, en las distintas dependencias del organismo se dispone de

escaso espacio destinado a archivo, debiéndose priorizar la guarda de los expedientes que

obligatoriamente deban ser conservados.

Que lo expuesto, torna procedente la supresión de aquellos documentos de las

diferentes áreas sustantivas del INPI, que por haber sido desestimada la solicitud han

2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”

devenido inactivos o innecesarios, a efectos de lograr una eliminación sistemática de papel

que permitirá generar la utilización eficiente de los sectores de archivo.

Que la decisión de destrucción involucra a todos aquellos actuados que contienen

documentación no operativa, ya que con ellos no se alcanzó la concesión de un derecho de

propiedad industrial (solicitudes denegadas, abandonadas y desistidas) y transcurrieron los

plazos de guarda de cinco años, por lo que carecen de entidad para erigirse como antecedentes

oponibles de posteriores presentaciones y/o convertirse en documentación o trámite de

consulta.

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se han expedido las diferentes

áreas del Instituto indicando expresamente que los aludidos expedientes con tramitaciones

denegadas, abandonadas y desistidas, son susceptibles de ser eliminados, y en igual sentido se

ha pronunciado el Archivo General de la Nación, respecto de aquellos expedientes de marcas

y patentes denegados, desistidos y abandonados posteriores al año 1916.

Que asimismo la Comisión de Selección Documental del INPI, produjo el informe

correspondiente sobre la obligatoriedad de los plazos de guarda.

Que el presente acto administrativo tiene como antecedente la Disposición de la

Dirección Nacional de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial N° 12 de fecha 15 de Mayo

de l992 que aplicó idéntico criterio a las solicitudes de patentes de invención.

Que resulta conveniente conservar como constancia el acto dispositivo final de las

actuaciones a destruir y resguardarlo en el área de pertenencia y por orden cronológico junto

con los listados de identificación de los expedientes que se destruyan, consignándolo en el

sistema informático de cada área.

2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”

Que la normativa legal vigente autoriza al Sr. Presidente a disponer de los plazos

de conservación como y de destrucción de la documentación que estime corresponder con los

recaudos de identificación y desafectación previos –Decreto N° 1571 de fecha 9 de Octubre

de 1981 reglamentario de la Ley N° 15.930.

Que ha tomado el Servicio Jurídico Permanente del INPI la intervención que le

compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la legislación

vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Destrúyanse los expedientes correspondientes a las solicitudes de Patentes

de Invención, de Marcas, de Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología

desistidas, abandonadas y denegadas a partir de los 5 (cinco) años a contar desde su orden de

archivo posteriores al año 1916 y en los términos del Decreto N° 1571 de fecha 9 de Octubre

de 1981.

ARTICULO 2°.- Resguárdense los originales de los actos decisorios finales que ordenaron el

archivo de cada actuación junto con los listados de identificación de los mencionados

expedientes destruidos en cada área correspondiente, debiéndose remitir una copia de

respaldo a la Secretaria General.

ARTICULO 3°.- Déjese constancia en el sistema informático del organismo.

2008 – “Año de la Enseñanza de las Ciencias”

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la página Web del INPI, en los

Boletines de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial, luego archívese.

RESOLUCION N° 227


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR114