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Decree Nº 447 de 7 de agosto de 1974 sobre la Microfilmación de Ediciones de Publicaciones Periódicas, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 1974 Fechas Entrada en vigor: 21 de agosto de 1974 Publicación: 7 de agosto de 1974 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor Notas Este Decreto exige a los propietarios de publicaciones periódicas que las comuniquen para registrarlas a la Dirección Nacional del Derecho de Autor donde las ediciones de microfilm reemplazarán a las ediciones impresas, que se enviarán a la Biblioteca Nacional.

El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 1974 (B.O. 13/08/74) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación

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 Decree Nº 447 de 7 de agosto de 1974 sobre la Microfilmación de Ediciones de Publicaciones Periódicas

JUSTICIA Derechos de autor Normas para la microfilmación de publicaciones periódicas Decreto N° 447 Bs, As., 7|8|74

VISTO el expediente Nº 6.739|73, del registro del Ministerio de Justicia — Corresponde Nº 1, en el cual se propicia la reglamentación de las obligaciones impuestas por la ley 11.723 (modificada por él decreto ley 12.053/57), en lo que respecta a la guarda de las publicaciones periódicas, y

CONSIDERANDO: Que el sistema de microfilmación implica notables ventajas sobre las demás técnicas de archivo, particularmente en lo que respecta al espacio de que debe disponerse. Que la reglamentación propiciada posibilita un mejor cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia,

LA PRESIDENTE DE LA NACÍÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º. — Los propietarios de las publicaciones periódicas inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que microfilmasen sus ediciones, deberán comunicarlo a dicha Dirección Nacional y conservar durante un año los ejemplares publicados, a cuyo término deberán enviarlos a la Biblioteca Nacional.

Art. 2º. — La microfilmación, en sustitución de los ejemplares Impresos, quedará a disposición de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la que podrá requerir sin costo una ampliación legible y certificada por la administración del periódico, de las obras protegidas publicadas en él.

Art. 3º. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia.

Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Antonio J. Benítez


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N° WIPO Lex AR133