SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 645/2009
Fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Modificación del Decreto Nº 5146/69.
Bs. As., 27/5/2009
VISTO el Expediente Nº 5597/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 17.648, reglamentada por el Decreto Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 17.648, en su artículo 1º, reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia, y representación recíproca.
Que mediante el artículo 2º de la citada Ley, se estableció que, en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) por medio de auditores designados por las entonces Secretarías de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Que, la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL centralizada, aprobada en virtud del Decreto Nº 357/02, asigna a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otros objetivos, los de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas; elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, implementar las políticas de difusión en el país y el exterior de los hechos culturales; promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y el exterior, de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales y la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 17.648 al establecer la fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) tuvo en miras el resguardo del patrimonio artístico musical y la efectiva vigencia del derecho autoral, se ha juzgado conveniente asignar el ejercicio de la mencionada función a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con lo señalado en el considerando quinto del Decreto Nº 689/06 del 30 de mayo de 2006.
Que, con el objeto de otorgar a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las herramientas adecuadas para el cumplimiento de la función aludida, por el artículo 1º del Decreto Nº 689/06 se ha modificado el artículo 12 del Decreto Nº 5146/69, reglamentario de la Ley Nº 17.648, que facultaba al ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL para designar al auditor a cargo de la Auditoría de Planillas, confiriendo dicha atribución a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, a los efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, resulta necesario modificar el Decreto Nº 5146/69.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente:
"ARTICULO 5º — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma conjunta, podrán aumentar los topes fijados en el artículo 4º a pedido de la Asamblea de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) y con intervención de los auditores."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 6º — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios, de acuerdo a las pautas y límites que fijen el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma conjunta".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente:
"ARTICULO 9º — A los efectos de la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.648, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) será fiscalizada por:
a) Una Auditoría de Fiscalización.
b) Una Auditoría de Planillas.
Los auditores dependerán: el de Fiscalización, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; el de planillas de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Las funciones y facultades previstas en el presente Decreto, se realizan a los efectos de la asignación primaria de responsabilidades.
Los Auditores durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor."
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 10. — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quién deberá poseer título de abogado o contador público nacional".
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente:
"b).- Examinar los libros y documentos de la Entidad, por lo menos cada TRES (3) meses, y elevar el respectivo informe al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS."
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 11, inciso g) del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente:
"g).- Solicitar del Directorio, cuando lo juzgare necesario, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro del término de 30 días y en caso de negativa, elevar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS los antecedentes del caso."
Art. 7º — Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 15. — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dictará las disposiciones que permitan ejercer debidamente al Auditor de Fiscalización las funciones que le asigna el presente Decreto, y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hará lo propio respecto al Auditor de Planillas".
Art. 8º — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 16. — Las remuneraciones de los auditores serán fijadas respectivamente por las autoridades que tienen a cargo su designación conforme las disposiciones del presente Decreto. El monto total de la retribución, por todo concepto, no podrá ser superior a la que perciba el funcionario mejor retribuido de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)".
Art. 9º — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 17. — Cuando el descuento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) por su costo administrativo, supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de su recaudación, los auditores en forma conjunta o separada, deberán informar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, o a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dicha situación y proponer las medidas para su reducción".
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.